Referència:
CCOO hem signat el Conveni de Supermercats de Catalunya per als propers 4 anys (2022-2025)
CCOO hemos firmado el Convenio de Supermercados de Catalunya para los próximos 4 años (2022-2025)
Referència:
CCOO hemos firmado el Convenio de Supermercados de Catalunya para los próximos 4 años (2022-2025)
Convenio Colectivo Hostelería Guadalajara 2022 – 2024
Conseguimos para 2023-2026 una subida salarial de un 14% fijo + 3% variable (grupo profesional: 18.000€ en 2026) y la reducción del trabajo en Domingos y festivos de 9-10 fines de semana de calidad.
Ver convenio pincha aquí

Hoy, Viernes 10/3, CCOO hemos conseguido impulsar acuerdo para un Convenio histórico en Grandes Almacenes, con los siguientes contenidos:
Salario: 14% fijo + 3% variable / 18.000€ G. Profesional
14% nominal 2023-2026 (14,73% acumulativo) + variable según Índice Comercio
+ 1% variable como pago único no consolidado en 2024, 2025 y 2026 (3% en total)

Garantía 18.000€: Se garantiza a 31/12/26 que G. profesional llegue a 18.000€
Se tratará en Observatorio sectorial si se ajusta el diferencial del G. Base s/SMI
Otros conceptos: 450€ Bolsa Vacaciones (21 días), 750€ vinculados a traslado forzoso por violencia género/ 35€ Teletrabajo / Incremento Dietas como Salario Base
Reducción Domingos y festivos de trabajo obligatorio
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ACTUAL |
DESDE 2024 |
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DyF apertura |
% |
Min |
% |
Min |
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8 a 15 |
50% |
7 |
50% |
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16 a 25 |
45% |
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40% |
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26 o más |
34% |
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30% |
10 |
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General (66) |
34% |
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22 |
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9-10 fines de semana completos (S-D) al año
Zona apertura liberalizada: 10 fines semana (2023: 6 / 2024: 8 / 2025: 9 / 2026: 10)
Resto territorios: 9 fines semana (2023: 6 / 2024: 7 / 2025: 8 / 2026: 9)
Otros aspectos clave del convenio
Apuesta expresa por el empleo fijo:
Mínimo 80% plantilla indefinida ordinaria.
Máximo 10% plantilla fija discontinua y Máximo 10% plantilla temporal.
Regulación acotada contrato fijo discontinuo (máximo 10% plantilla):
Jornada mínima diaria media 5 horas, prestación diaria mínima 4 horas.
120 días mínimos de llamamiento, 90 continuados, 15/15 los restantes. Posibilidad ampliación garantía mínima ocupación en cada empresa.
Mecanismos de Previsión social, Plan de Pensiones y Pacto Intergeneracional:
Se negociará en el Observatorio sectorial
Una vez más se demuestra que el aumento de representación de CCOO se traduce en avances de calado, que serían mayores si fuésemos el primer sindicato.
Aunque no hayamos conseguido todas nuestras reivindicaciones, hemos conseguido impulsar un convenio histórico y marcar la diferencia, PORQUE VUESTRO APOYO NOS DA EL PODER DE CAMBIAR LAS COSAS.
Seguiremos informando sobre los contenidos de este acuerdo de convenio.
El Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el día 20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión negociadora, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hosteleríaa del añoo 1974, en cumplimiento de la entonces vigente disposición transitoria sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional segunda. Personal de hostelería que preste servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.
Los trabajadores que presten sus servicios laborales por cuenta ajena en las actividades recogidas en el artículo 4 del ALEH V (ámbito funcional), y estén encuadrados o adscritos a los grupos profesionales (artículo 12), áreas funcionales (artículo 14), ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales (artículo 15), asignación a los grupos profesionales por ocupaciones (artículo 16) y funciones básicas de la prestación laboral (artículo 17), en definitiva el capítulo II «clasificación profesional» del ALEH V (por ejemplo camarero, ayudante de camarero…), les es aplicable de forma excluyente el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V), publicado en el «BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, y en los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español. Ver V Acuerdo Laboral Estatal Hostelería