Categoría: Convenios Colectivos

  • FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE TOLEDO

    Toledo, 20 de octubre. 2022. Tras 9 meses de negociación, ayer se firmó el Convenio Colectivo de Hostelería de Toledo.

    En cuanto a cuestiones económicas el convenio recoge un incremento salarial entre el 8% y el 10% en tres años, de la siguiente forma:

    • 3% a partir del 1 de octubre de 2022
    • 2,5% a partir del 1 de enero de 2023
    • 2,5% a partir del 1 de enero de 2024
    • Revisión salarial hasta un 2%, aplicable a partir del 1 de enero de 2025

    Además, entre otras mejoras, el complemento que se paga por trabajar nochebuena y nochevieja se incrementa más de un 16%, se incrementa el porcentaje obligatorio de contratación indefinida y se regula que las jornadas de menos de 4 horas diarias se realizarán de forma continua. También se introducen medidas que facilitaran la conciliación familiar.

    Desde CCOO-Servicios y FeSMC-UGT valoramos positivamente este acuerdo que va a mejorar las condiciones laborales de más de 10.000 personas trabajadoras, en un sector que lo ha pasado muy mal con la pandemia, pero que empieza a recuperarse y a resurgir de nuevo, por lo que entendemos que es el momento de cambiar viejos hábitos y desterrar la precarización del sector.

  • El Convenio Colectivo. Mucho más que una clausula de revisión salarial.

    El Convenio Colectivo de las Cooperativas de Crédito, para el periodo 2019-2023, firmado por CCOO en septiembre de 2021, ampara bajo su protección a las 18.000 personas que trabajamos en las distintas Cajas Rurales. 

    El Convenio Colectivo sectorial se firmó en septiembre de 2021 tras más de dos años y medio de duras negociaciones que en todo momento estuvieron supeditadas por la ausencia de la cláusula de ultraactividad, lo que podía suponer hacerlo decaer en caso de no alcanzar un acuerdo, es decir perderlo, perder el soporte de todo lo que tienes afianzado a través del convenio colectivo.

    Por ponerte algunos ejemplos ilustrativos, hablamos de la base de tu salario, de tus trienios por antigüedad, de la cobertura que ante una baja médica te facilita continuar percibiendo el 100% de tu nómina, de las ayudas de estudio, de las garantías por desplazamientos, comisiones de servicio o suplencia por vacaciones, de los distintos permisos que disfrutas y de tantas y tantas cosas que tú mismo puedes extractar de su lectura.

    El CONVENIO COLECTIVO no se puede reducir a la negociación de las cláusulas de revisión salarial que, en esta ocasión, además, se mejoraban considerablemente con respecto a lo alcanzado en el resto de convenios firmados en el sector, (4,11% frente a 2,75% en banca y 1,75% en ahorro). El convenio es mucho más, y por eso CCOO, que nunca se levanta de una mesa de negociación dejando a la deriva el futuro de las personas a las que representa, tomó la acertada decisión de firmarlo en solitario en un ejercicio de responsabilidad, coraje y compromiso con las plantillas, consiguiendo, además de mantener intacta la estructura y contenidos del mismo, introducir por primera vez la regulación de temas de gran calado, como el teletrabajo o los derechos de desconexión digital, tan importantes y necesarios para afrontar con garantías las nuevas realidades laborales.

    CCOO respeta escrupulosamente el uso del crédito de horas sindicales suplementarias recogido en el texto del art.63 del Convenio Colectivo, para el fin que allí se establece: La administración del Convenio, aunque la Sección Sindical de CCOO en el GCC, no haya dado uso a ninguna de esas horas sindicales.

    CCOO firmó el Convenio Colectivo, y preservó todas sus garantías para ti, y ahora tenemos la capacidad de continuar avanzando, y por ello vamos a reclamar actuaciones, dirigidas a mitigar la pérdida sobrevenida del poder adquisitivo de nuestros salarios o el impacto de la subida de los tipos de interés de los préstamos de emplead@s, que la coyuntura económica en la que nos encontramos ha generado.

    Así lo hemos planteado en la Comisión Paritaria y de Seguimiento del Convenio Colectivo, que se celebró ayer miércoles 19 de octubre, donde para dar avance a estos vitales asuntos, CCOO solicitó formalmente la apertura de la mesa negociadora del Convenio Colectivo.

    Para cualquier cuestión mencionada en este comunicado, respecto a la negociación y firma del Convenio Colectivo en vigor, que desees aclarar, puedes contactar con la persona de referencia de CCOO en tu territorio. No te quedes con la duda.

    20 de octubre de 2022

  • Firmado el nuevo Convenio Colectivo de Comercio Mayorista y Minorista de Juguete, Cerámica, Vidrio, Iluminación, Regalo y Material Deportivo de la CAM

    Firmado este nuevo convenio del sector del comercio que supondrá una mejora importante en las condiciones laborales de unas cinco mil personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    Ayer, 18 de octubre de 2022, CCOO y UGT alcanzamos con la patronal un acuerdo para la firma del nuevo Convenio Colectivo de Comercio Mayorista y Minorista de Juguete, Cerámica, Vidrio, Iluminación, Regalo y Material Deportivo de la Comunidad de Madrid. El mencionado convenio tendrá una vigencia de tres años, que abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Entre otros, éstos son los puntos más reseñables:

    • Incremento salarial: 3% para 2022 (con efectos retroactivos desde el 1 de enero), 3% para 2023 y 3% para 2024.
    • Mayor concreción y seguridad en el calendario anual (horario, distribución anual de días de trabajo, vacaciones, festivos, descansos…)
    • Regulación del Teletrabajo y la Desconexión digital.
    • Actualización a la legislación vigente del Registro de Jornada.
    • Regulación fijos discontinuos (fijos discontinuos a tiempo completo actividad mínima de 5 meses y fijos discontinuos a tiempo parcial a 5 meses con jornadas mínimas semanales de 24 horas y consolidación de horas complementarias al año siguiente del 50%).

    Desde CCOO valoramos positivamente este acuerdo, que afecta en torno a cinco mil personas trabajadoras en la Comunidad de Madrid. Tan pronto como sea publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, por tanto, entre en vigor legalmente, volveremos a informar.

  • Convenio Colectivo para el sector de Comercio de Equipos, Recambios, Componentes y Accesorios del Automóvil del Principado de Asturias

    Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el texto del Convenio Colectivo para el sector de Comercio de Equipos, Recambios, Componentes y Accesorios del Automóvil del Principado de Asturias (2022).

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, aunque por causas ajenas a las partes fuera publicado con posterioridad a dicha fecha.

    La duración del presente Convenio Colectivo será de un año desde la fecha de su entrada en vigor, considerándose, posteriormente, prorrogado de año en año, sí no fuera denunciado por cualquiera de las partes, ante la otra y ante la Autoridad Laboral, con una antelación de un mes.

    Anteriores:

    Ver Convenio Colectivo para el sector de Comercio de Equipos, Recambios, Componentes y Accesorios del Automóvil del Principado de Asturias (2022)

  • Convenio Colectivo de Hostelería y turismo de la provincia de Almería

    Publicado en el BOP de Almería el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Hostelería y Turismo (2022-2024)

    El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la Provincia de Almería.

    Vigencia, duración, atrasos y prórroga.
    El Convenio entrará en vigor una vez sea publicado en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se aplicarán retroactivamente desde el día 1º de enero de 2022.
    La duración será de TRES AÑOS, contados desde el 1 de enero de 2022, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2024.
    Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del presente Convenio deberán hacerse efectivos por las empresas en el plazo de dos meses a partir de su entrada en vigor.
    El Convenio se prorrogará por periodos anuales de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de UN MES con respecto a la fecha de su terminación. Se realizará por escrito a la Autoridad Laboral competente y a la otra parte.
    No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro. 

    Ver anteriores:

    Ver Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Hostelería y Turismo (2022-2024)