Categoría: Convenios Colectivos

  • El BOCM publica el nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

    Una vez hecho oficial el texto, todas las nuevas condiciones pasan a aplicarse a los trabajadores y trabajadoras adscritos al mismo en la Comunidad de Madrid.

    El pasado 13 de agosto de 2022 fue publicado el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid en el BOCM.

    Tal y como comentábamos en nuestra noticia del pasado 5 de julio, el nuevo texto incluye algunas novedades adaptadas a la realidad social y económica del momento. Os refrescamos algunas de las que consideramos más relevantes:

     

    Novedades en tiempo de trabajo:

    Se establecen 23 días laborales de vacaciones, lo que supone una mejora sobre los 30 naturales actuales. También se incluyen dos nuevos permisos retribuidos para acudir al médico, 8 horas anuales para asuntos médicos del trabajador y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.

    Los permisos retribuidos serán a partir de ahora en días laborables continuados (en lugar de naturales continuados) para el caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (en estos supuestos se podrá empezar a disfrutar el permiso dentro de los 10 días naturales a partir del hecho causante) y fallecimiento.

     

    Novedades en el incremento salarial anual:

    Se establecen unos incrementos salariales del 3,1% para el año 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, lo que supone una subida global del 8,6% a tres años.

     

    Novedades en promoción profesional:

    En el anterior convenio se estableció una promoción automática, tras 5 años de antigüedad en el puesto que implicaba ascender de la categoría profesional IX a la VIII.

    En el nuevo redactado, se estipula que habrá una nueva promoción profesional de la categoría VIII al VI de forma automática tras tres años de servicio en la misma.

     

    Novedades en contratación:

    En cuanto al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes del mismo, compensándolos en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o individual. Si no existe dicho acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día de teletrabajo. La jornada presencial mensual será de, al menos, el 40% del total excepto en período estival.

    En cuanto a los contratos fijos discontinuos, se establece un tiempo parcial mínimo de media jornada ordinaria en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.

    Y con respecto a la contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben tener una duración máxima de 10 meses.

     

    Dado que este nuevo convenio ya ha sido publicado, todas las mejoras que nos aporta entran en vigor desde el día 14 de agosto de 2022. Acude a tus representantes de CCOO para que te informen en detalle.

  • Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Sevilla

    El presente Convenio es de aplicación en Sevilla y su provincia y regula las condiciones mínimas de trabajo y su retribución en las empresas dedicadas a la actividad de Hostelería. 

    Se regirán por este Convenio, todas las empresas y los trabajadores, que actualmente o mientras dure su vigencia, presten sus servicios en las empresas que se relacionan en el artículo 4º del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.  

    Este convenio tendrá una vigencia de tres años, iniciándola el día uno de enero de 2022, sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su duración será hasta el treinta y uno de diciembre de 2024. Los efectos económicos del mismo, serán a partir del 1 de enero de 2022.

    ANTERIORES: 

    Convenio Hostelería Sevilla 2017 2019

    Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Sevilla 2022-2024 – publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

  • CCOO no firma el convenio de hostelería de Cantabria al no reunir las condiciones mínimas que se merecen los y las trabajadoras del sector

    • La Federación de Servicios lamenta “no haber rubricado el nuevo convenio a pesar de haber negociado hasta el último momento, pero no recoge medidas imprescindibles”

    La Federación de Servicios de CCOO en Cantabria no ha firmado el nuevo convenio colectivo de hostelería de la comunidad, que se ha rubricado este miércoles, porque “no recoge las medidas que consideramos imprescindibles para las 15.000 personas trabajadoras del sector”, como ha señalado Marta Careaga, Secretaria General de la Federación de Servicios.

    “El convenio no reúne las condiciones mínimas que exigimos para ser el convenio digno que merecen los trabajadores y trabajadoras del sector”, ha apuntado Careaga, que ha remarcado que “desde el sindicato, hemos negociado hasta el último momento, pero finalmente no ha sido posible”.

    Los grandes escollos de la negociación de este convenio, como ha recordado Careaga, “han sido la regulación de los fijos discontinuos a tiempo parcial, que ya avisamos que no los aceptaríamos a cualquier precio, así como las subidas salariales”.

    En este sentido, la Secretaria General de la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria, ha remarcado que “las subidas que recoge el nuevo convenio de hostelería se mantienen muy alejadas de las que incluyen otros convenios renovados recientemente”.

    Por otro lado, Careaga ha incidido en que, en el convenio, “tampoco se han incluido medidas para mejorar las condiciones de las camareras de piso, que era una de las reivindicaciones de CCOO”.

  • Convenio Colectivo de Comercio de curtidos y artículos para el calzado en Alicante

    Publicado en el Boletín oficial de la provincia de Alicante el Convenio Colectivo de Comercio de curtidos y artículos para el calzado. El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las Empresas y los Trabajadores/as de la actividad comercial de curtidos y artículos para el calzado. 

    09/08/2022 – Publicación en el BOP de Alicante el nuevo Convenio Convenio Colectivo de Comercio de curtidos y artículos para el calzado (2022-2024)

    Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia. 

     

     

    Ver ANTERIORES:

    Convenio Colectivo provincial de Comercio de curtidos y artículos para el calzado en Alicante (2022-2024)

  • Convenio Colectivo Banco de España

    El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y demás funciones encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

    Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus sucursales.

    El ámbito temporal del presente del presente convenio será 2021 y 2022, y se producirá su entrada en vigor el 1 de enero de 2021, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2022, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que, en su caso, se contemplen en su texto.

    Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, en los términos establecidos, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o, en su caso, la de sus prórrogas.

     

     

    Ver ANTERIORES:

     

    Convenio colectivo del Banco de España para los años 2021 y 2022