Categoría: Convenios Colectivos

  • XXIV Conveni Col·lectiu de Banca (2019-2023)

    XXIV Conveni Col·lectiu de Banca (2019-2023)

     

    Resolució de 17 de març de 2021, de la Direcció general de Treball, per la qual es registra i publica el XXIV Conveni col·lectiu de sector de la banca.

    Versió editada en PDF del Conveni de Banca (descarrega)

     

    La durada del present Conveni s'estendrà des de l’1 de gener de 2019 fins al 31 de desembre de 2023. La seva entrada en vigor tindrà lloc el mateix dia de la seva publicació al BOE.

     

    El terme de vigència a què es refereix el paràgraf anterior es prorrogarà tácitamente d'any en any, tret que el Conveni fos denunciat per qualsevol de les associacions empresarials o sindicats legitimats per a negociar, d'acord amb l'article 87 de l'Estatut dels Treballadors. En qualsevol cas, la denúncia haurà de ser efectuada en el període comprès entre l'1 d'octubre i el 31 de desembre de l'any en què acabi la seva vigència o la de qualsevol de les seves possibles pròrrogues.

     

    XXIV Convenio Colectivo de Banca (2019-2023)

     

    Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.

    Versión Editada en PDF del Convenio de Banca (descarga)

     

    La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el BOE.

     

    El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

     

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  • Convenio Colectivo Bureau Veritas Inspección y Testing SLU, Bureau Veritas Solutions SA e Instituto de la Calidad SAU

    Como sindicato mayoritario en la mesa de negociación, y después de dos años de trabajo y esfuerzos, desde CCOO valoramos positivamente el nuevo Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, Bureau Veritas Solutions e Instituto de la Calidad, que consideramos que era necesario para actualizar el anterior y adaptarlo a las nuevas circunstancias laborales y regulatorias.

    El acuerdo, publicado en el BOE el 10 de marzo de 2021 incluye las siguientes mejoras:

    1. Incremente de las tablas salariales, estableciendo el mínimo para 2021 en 14.000 € y para 2022 en 14.250 €.
    2. Subidas salariales garantizadas para toda la plantilla en 2020, 2021 y 2022.
    3. Reducción de la jornada a 1775 horas.
    4. Mejora en las ayudas sociales por nacimiento, familia numerosa, hij@s con diversidad funcional, material escolar.
    5. Mejora de la complementación en bajas por enfermedad grave, y en los tres primeros días en las contingencias comunes.
    6. Mejora del teletrabajo, llegando hasta el 50% de la jornada.
    7. Incremento de la jornada intensiva, sumándose la primera semana de septiembre al mes de agosto que ya estaba fijado.

    Desde la sección sindical de CCOO de Bureau Veritas queremos agradecer a nuestros compañeros y compañeras el apoyo recibido durante todo el proceso de negociación y la confianza que han depositado en el trabajo que hacemos, convirtiéndonos en el sindicato con más representatividad en Bureau Veritas.

     

    Descargar Convenio colectivo de Bureau Veritas

     

     
  • Publicat i editat el Conveni Col·lectiu d´estalvi 2019-2023

    Publicat i editat el Conveni Col·lectiu d’estalvi 2019-2023

    Resolució de 23 de novembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, per la que es registra i publica el Conveni Col·lectiu de les caixes i entitats financeres d’estalvis 2019-2023. Descarrega versió editada en PDF

    Publicado y editado el Convenio Colectivo de ahorro 2019-2023

    Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2019-2023. Descarga versión editada en PDF

    Visto el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (Código de Convenio n.º: 99000785011981), para el período 2019-2023, que fue suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Servicios, FINE y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real. Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

     

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  • Convenio de Comercio de Actividades Diversas de la Comunidad Valenciana (tablas salariales)

    RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, respecto de las tablas salariales del año 2020.

    Vista el acta de Acuerdo sobre revisión salarial, de fecha 4 de febrero de 2020, de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, suscrito por la comisión paritaria, que está integrada, de una parte, por representantes de la organización empresarial Unión Gremial, y de otra por CCOO-PV y UGT-PV, como miembros de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en relación con el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales,
    de acuerdo con las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

    Pincha en el enlace para seguir leyendo el DOGV y ver las tablas salariales de 2020

    El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en la Comunitat Valenciana, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de «todo a cien» o «multiprecio», sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos,estancos,cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a esta, taxidermia, marroquinería, así como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio y su actividad principal no esté encuadrada en otro convenio de aplicación.