Categoría: Convenio Seguros

  • Convenio de Seguros, reaseguros y mutuas: CCOO vuelve a liderar la representación sindical en la negociación (Comunicado 2)

    Hoy 28 de enero de 2020 se ha celebrado reunión de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, donde han quedado fijados los porcentajes de representatividad de cada organización.

    La Mesa la constituyen en la representación empresarial UNESPA (Asociación de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo), CEM (Confederación Española de Mutualidades de Previsión Social) y ASECORE (Asociación de Corredores de Reaseguros) y en representación de los trabajadores y trabajadoras del Sector los sindicatos legitimados y con capacidad para la negociación sectorial: CCOO, UGT, ELA-STV, LAB y CIG.

    La Representatividad sindical en la Mesa Negociadora se ha realizado teniendo en cuenta el cómputo de las elecciones sindicales a 31 de diciembre de 2019:

    Mesa de convenio de seguorss

    Una vez más, CCOO como sindicato mayoritario participará en la Mesa de Negociación con 7 miembros, UGT con 5 miembros y ELA, LAB y CIG con 1 miembro cada uno.

    En la próxima reunión se expondrán las plataformas reivindicativas por cada organización, por lo que desde CCOO estamos preparando nuestras propuestas basándonos en la encuesta en la que participó nuestra afiliación.

    De los avances de la negociación informaremos puntualmente.

    ¡Defiende Tu Convenio! ¡Afíliate a CCOO!

  • Constituida la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas

    Una vez denunciado el Convenio por parte de CCOO y UGT, el 8 de enero se ha celebrado la reunión para la constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

    La Mesa la constituyen en la representación empresarial UNESPA, AMAT, ASECORE y como novedad, se incorpora también en esta negociación la Confederación Española de Mutualidades (CEM).

    En representación de los trabajadores y trabajadoras los sindicatos legitimados y con capacidad para la negociación sectorial son CCOO, UGT, ELA, LAB y CIG. No obstante, a esta reunión sólo han asistido CCOO y UGT, pero se constata por las partes que las organizaciones asistentes tanto empresariales como sindicales, cuentan con suficiente representatividad para que la Mesa haya quedado legalmente constituida.

    Para la determinación concreta de la representatividad sindical en la Mesa Negociadora se acuerda tomar como referencia el cómputo de las elecciones sindicales a 31 de diciembre de 2019, en consecuencia, una vez revisadas las actas electorales será en la siguiente reunión en la que se reflejará el porcentaje concreto de representatividad de cada organización y el número de miembros en la Mesa.

    Las partes hemos acordado también mantener vigente la Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación del Convenio hasta que se aprueben las tablas salariales definitivas de 2019, una vez el INE publique los datos definitivos del IPC y del PIB. Así mismo, la Comisión Mixta-Paritaria tendrá que resolver algunas consultas presentadas durante la vigencia del Convenio y que se encuentran pendientes de resolución.

    La próxima reunión de la Mesa del Convenio se ha fijado para el 28 de enero.

    Seguiremos informando puntualmente de la marcha de la negociación.

  • Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas: Revisión salarial 2018 y tabla inicial 2019

    En la reunión de hoy de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se han aprobado las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2018 y las iniciales de 2019

    Una vez constatado por la Comisión Mixta que el PIB del pasado año ha sido el 2,6%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y dado que dicho incremento ha resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del  2%. Asimismo, habiéndose registrado un IPC del 1,2%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno, quedando constatado como incremento final correspondiente a 2018 un 2%.

    Como el incremento inicial de 2018 fue de un 0,8%, corresponde ahora a las empresas abonar un 1,2% como revisión salarial con efecto 1 de enero de 2018. Dicha revisión salarial deberá realizarse en una sola paga en un plazo de dos meses.

    Los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial son los siguientes:

    • tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo,
    • tabla de complemento por experiencia,
    • complementos de compensación por primas,
    • complemento de adaptación individualizado,
    • plus funcional de inspección,
    • plus de residencia
    • y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    En cuanto al incremento salarial de 2019, conforme establece el artículo 39 del Convenio, se ha procedido a aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas de 2018. Los conceptos de Dietas y Gastos de Locomoción para 2019 ya fueron aprobados por la Comisión Mixta el pasado 24 de enero.

    La aplicación de los dos índices de referencia PIB e IPC para la revisión salarial, han permitido incrementos acordes con la marcha del Sector y el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios. Desde CCOO Servicios valoramos positivamente la fórmula salarial que pactamos en el Convenio, pues ha demostrado ser una herramienta útil.

    Por lo que respecta al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, al encontrarse sometidos a las previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no les será de aplicación esta regularización salarial.

    Desde CCOO seguiremos trabajando para que el Gobierno que salga de las urnas el próximo 28 de abril, reconozca el ejercicio pleno del derecho a la negociación colectiva de las plantillas de las Mutuas y puedan recuperar lo arrebatado.

    Adjuntamos las nuevas tablas salariales.

    TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2018 (2%)

     

     

    Grupos

     

    Niveles

    Sueldo base

     
     

    Mensual

    Cómputo anual (X15)

     

     

    Grupo I

    Nivel 1

    2.340,32

    35.104,78

     

    Nivel 2

    1.979,50

    29.692,56

     

    Nivel 3

    1.686,94

    25.304,06

     

     

    Grupo II

    Nivel 4

    1.443,20

    21.647,97

     

    Nivel 5

    1.257,88

    18.868,27

     

    Nivel 6

    1.092,11

    16.381,71

     

    Grupo III

    Nivel 7

    955,64

    14.334,57

     

    Nivel 8

    838,63

    12.579,51

     

    Grupo IV

    Nivel 9

    787,87

    11.818,03

     

     

    Tabla de complemento por experiencia. Año 2018

     

    Grupos

    Niveles

    Importe anual* (en 15 mensualidades)

     

    Grupo II

    Nivel 4

    365,68

    Nivel 5

    277,91

    Nivel 6

    248,66

    Grupo III

    Nivel 7

    204,81

    Nivel 8

    175,53

    *Por el multiplicador correspondiente

     

    Conceptos económicos cuantificados en convenio:

    Año 2018

    Plus de Inspección (Art. 34):

     

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.923,88

    • En el lugar de residencia habitual:

    961,92

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):

     

    • Dieta completa:

    100,39

    • Media dieta:

    20,26

    • Kilómetro:

    0,39

    Ayuda económica para vivienda (Art. 42):

     

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    280,20

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    373,56

    Compensación por comida (Art. 41):

    11,00

    Seguro de Vida (Art. 60): 

    25.000

    • Doble capital para el caso de muerte por accidente:

    50.000

    TABLA SALARIAL INICIAL 2019 (0,8%)

     

     

    Grupos

     

    Niveles

    Sueldo base

     
     

    Mensual

    Cómputo anual (X15)

     

     

    Grupo I

    Nivel 1

    2.359,04

    35.385,62

     

    Nivel 2

    1.995,34

    29.930,10

     

    Nivel 3

    1.700,44

    25.506,49

     

     

    Grupo II

    Nivel 4

    1.454,75

    21.821,15

     

    Nivel 5

    1.267,94

    19.019,22

     

    Nivel 6

    1.100,85

    16.512,76

     

    Grupo III

    Nivel 7

    963,29

    14.449,25

     

    Nivel 8

    845,34

    12.680,15

     

    Grupo IV

    Nivel 9

    794,17

    11.912,57

     

     

    Tabla de complemento por experiencia. Año 2019

     

    Grupos

    Niveles

    Importe anual* (en 15 mensualidades)

     

    Grupo II

    Nivel 4

    368,61

    Nivel 5

    280,13

    Nivel 6

    250,65

    Grupo III

    Nivel 7

    206,45

    Nivel 8

    176,93

    *Por el multiplicador correspondiente

     

    Conceptos económicos cuantificados en convenio:

    Año 2019

    Plus de Inspección (Art. 34):

     

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.939,27

    • En el lugar de residencia habitual:

    969,62

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):

     

    • Dieta completa:

    100,39

    • Media dieta:

    20,26

    • Kilómetro:

    0,39

    Ayuda económica para vivienda (Art. 42):

     

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    282,44

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    376,55

    Compensación por comida (Art. 41):

    11,10

    Seguro de Vida (Art. 60): 

    25.000

     

    Comunicado_Seguros-Mutuas_-_Revision_salarial_2018_e_inicial_2019.pdf

  • Convenio de Seguros y Mutuas: Revisión salarial 2017 y tabla inicial 2018

    En reunión
    de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas colaboradoras con
    la Seguridad Social, celebrada el 9 de Marzo, se han aprobado las Tablas
    Salariales definitivas correspondientes al año 2017, como consecuencia de la
    revisión salarial establecida en el artículo 37 del Convenio.

    Una vez constatado por
    la Comisión Mixta que la variación interanual del PIB del pasado año ha sido
    del 3,1%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y dado que dicha
    variación ha resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el
    incremento salarial base que corresponde aplicar es del  2%. Asimismo, habiéndose registrado un IPC
    del 1,1%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector
    alguno, quedando constatado como incremento
    final correspondiente a 2017 un 2%
    .

    Como el incremento
    inicial de 2017 fue de un 1%, corresponde
    ahora a las empresas abonar otro 1% como revisión salarial con efecto 1 de
    enero de 2017
    . Dicha revisión salarial deberá realizarse en una sola paga
    en el periodo de dos meses a contar desde el 9 de Marzo.

    Los conceptos sobre los
    que se aplica la revisión salarial son los siguientes: tabla salarial de
    sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia,
    complementos de compensación por primas, complemento de adaptación
    individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda
    económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    En cuanto al incremento salarial de 2018, conforme
    establece el artículo 38 del Convenio, se ha procedido a aplicar un incremento
    salarial inicial del 0,8% sobre las
    tablas salariales definitivas de 2017
    . Los conceptos de Dietas y Gastos de
    Locomoción para 2018 ya fueron aprobados por la Comisión Mixta el 22 de enero
    de 2018.

    La
    doble referencia al PIB y al IPC como índices para la revisión salarial, permiten
    un incremento acorde con la evolución económica y a su vez, el mantenimiento
    del poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras del Sector.

    Desde
    CCOO Servicios valoramos positivamente la fórmula salarial que pactamos en el
    Convenio, pues demuestra ser una herramienta útil que garantiza unas
    condiciones salariales homogéneas en el Sector de Seguros y Mutuas.

    Sin
    embargo, en CCOO seguiremos luchando para que el personal que presta sus
    servicios en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social recupere el pleno
    ejercicio de su derecho a la negociación colectiva. Si hay acuerdo en la
    Función Pública, no hay razón para que las Mutuas no gocen de la aplicación del
    Convenio Sectorial.
     

    Adjuntamos las nuevas
    tablas salariales.
     

  • Convenio Estatal de Seguros y Mutuas: Dietas y Gastos de Locomoción para el año 2018

    En reunión de la Comisión Mixta del Convenio de Seguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social celebrada el 22 de enero, se ha procedido a la actualización para el año 2018 de los importes correspondientes a las Dietas y los Gastos de Locomoción establecidos en el artículo 40, que son revisados en función del IPC de los servicios de Alojamiento y de Restauración publicado por Instituto Nacional de Estadística (INE), así como por la evolución del precio medio de los carburantes publicado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    En concreto, para 2018 ambos conceptos quedan establecidos en las siguientes cuantías:

     Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):   
     Dieta completa:  98,28 euros
     Media dieta:  19,90 euros
     Kilómetro:  0,37 euros
    Así mismo, de conformidad con el artículo 41 del Convenio, la Comisión Mixta constata que el importe de la compensación por comida en jornada partida con efectos 1 de enero de 2018 es de 11,00 euros.
    En cuanto a la actualización de las Tablas Salariales, la Comisión Mixta ha acordado reunirse de nuevo para publicar las Tablas definitivas de 2017, una vez se conozca el dato del Producto Interior Bruto (PIB) que publicará el INE previsiblemente a finales del mes de febrero.
    Por otra parte, en esa reunión de la Comisión Mixta prevista para febrero, se aprobarán las Tablas iniciales de 2018 aplicando un 0,8% sobre las definitivas de 2017, conforme se indica en el artículo 38 del Convenio.
    Las previsiones apuntan a que la cifra del PIB 2017 estará en el tramo entre el 2,6 y el 3,5, lo que supondría que el incremento final de los salarios de 2017 fuera de un 2%.
    Todo ello implicará el abono de atrasos por parte de las empresas.
    El Convenio Colectivo garantiza una evolución salarial acorde a la evolución de los principales indicadores de la economía, creando un entorno estable y sólido tanto en las épocas de bonanza como en las de crisis, por esta razón desde CCOO hemos apostado siempre y seguiremos apostando por la negociación colectiva sectorial.

    AHORA ES EL MOMENTO DE DEFENDER TUS DERECHOS ¡AFÍLIATE A CCOO!

    2018-01-22_Comunicado_Dietas_y_Locomocion_2018.pdf