Categoría: correos capgemini

  • ¡ADIÓS 2024! BIENVENIDO 2025

    El año 2024 llega a su fin y por tanto toca hacer repaso de las cosas que tenemos que tener en cuenta de cara al cambio de año.

    Para finalizar el 2024 sin sorpresas debemos tener en cuenta:

     

    • Días de Vacaciones: Por normativa*, para el Colectivo General y Adecco, sólo se pueden pasar al año siguiente 4 días que podrán disfrutarse hasta el 15 de enero. Para el resto de colectivos, el plazo se amplía hasta el 31 de enero y no hay limitación en el número de días.

     

    • 24 y 31 de diciembre: Al caer en días laborables son considerados inhábiles para la mayoría de colectivos. En caso de tener que trabajar en estos días, la compensación dependerá del colectivo de procedencia.

     

    • Días de asuntos propios: Deben ser disfrutados durante el año natural, NO pasan al año siguiente. Así que, ya sabes, si te queda algún día por disfrutar, ¡Corre al Replicon a imputar! (sólo de aplicación para trabajadores/as del Colectivo General y Sogeti 2010).

     

    • Días adicionales de descanso por NO disfrute de Jornada intensiva de verano: Al igual que los días de asuntos propios, NO pasan al año siguiente por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre.

     

    • Descanso compensatorio por Acuerdo de Disponibilidades: Al igual que en los casos anteriores, estos días/horas NO pasan al año siguiente, por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre.

     

    • Jornada anual máxima: Si a final de año se supera la jornada máxima anual fijada según colectivo, tienes derecho a recibir compensación por dicho exceso, como horas extraordinarias.

     

    • Tickets restaurant: Para las personas que tengan Tarjeta Restaurant, todo el saldo restante se traspasará al año siguiente.

     

    • Seguro Mapfre: Este año, como novedad, sólo hay que entrar en MiCompensación para nuevas altas o bajas de la póliza, siendo el plazo dado para ello hasta hoy 10 diciembre. Aun así, desde CCOO-Capgemini aconsejamos verificar la información en la herramienta.

     

    Novedades para el año 2025:

     

    • Renovación Teletrabajo: Como informamos en un Comunicado anterior, este año la Compañía ha optado por lanzar un proceso de renovación general, para todas las personas cuyo acuerdo individual caduque durante este mes de diciembre. Un proceso que se abrirá el día 1 de enero y que debe ser iniciado durante ese mes si no queremos perder la compensación económica asociada al mes de enero.

     

     

    Un sistema que aplica también al Colectivo Sogeti 2019, regulado en su Acuerdo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo de 2016.

    En extremos opuestos tenemos, por un lado al Colectivo Sogeti 2010, que no les aplica en ningún caso la compensación y absorción, y el Colectivo Altran, que les aplica en su totalidad.

     

    • Calendarios laborales 2025: A día de hoy seguimos esperando que la empresa nos presente una propuesta formal, si bien los calendarios para los colectivos General, Sogeti 2010 y 2019, Adecco y Altran Innovación, a priori, están consensuados. Todo esto mientras el número de calendarios sigue creciendo, siendo ya más de 50.

     

    (*) Situaciones especiales:

    1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

    2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

     

    #SeguimosSumando

  • GASTOS POR DESPLAZAMIENTO: AUSENCIA DE NORMATIVA Y CLÁUSULAS ABUSIVAS

    Con carácter general, los desplazamientos en Capgemini están regulados en el Plan de Transformación del 2015, excepto para el Colectivo proveniente de Altran, que cuenta con su propia Política de Dietas y Gastos.

     

    Sin embargo, en materia de desplazamientos y para el Colectivo General, estos acuerdos únicamente resultan de aplicación para los centros existentes en el momento de su firma, NO contemplando otros centros incorporados más recientemente Cádiz, Ferrol, Málaga, San Sebastián, Valladolid, Vigo y Vitoria.

     

    Además, a las personas trabajadoras del Colectivo proveniente de Altran, se les incluía una cláusula contractual por la que estaban renunciando expresamente a cualquier compensación, en caso de desplazamientos a cliente.

     

    De hecho, en los últimos meses, venimos detectando que esta práctica se está extendiendo a algunas de las nuevas contrataciones y, por tanto, a las incorporaciones al Colectivo General de Capgemini, algo que ya hemos trasladado a nuestros servicios jurídicos.

     

    Por todo ello, dada la ausencia de reglamentación para los nuevos centros y las cláusulas abusivas que impiden el cobro de desplazamientos a las nuevas contrataciones, desde CCOO-Capgemini hemos solicitado a la Empresa que, con carácter urgente, abra una mesa de negociación para poder tratar este tema.

     

    En cualquier caso, recuerda: a no ser que tu contrato diga lo contrario, si una vez iniciada la jornada te exigen desplazarte a cliente, oficinas o cualquier otro destino, están obligados a pagarte la totalidad de este desplazamiento.

     

    …y recuerda:

     

    *Todos los beneficios de la venta de la lotería de este año serán destinados a las personas afectadas por la DANA

     

    #SeguimosSumando

     
  • PUNCHES vs TIME DISTRIBUTION: COMBATE DE REGISTROS

    A raíz de un correo enviado desde la unidad de DCX, con instrucciones sobre cómo y cuándo imputar las horas de octubre en Replicon, hemos recibido varias dudas al respecto. Nos referimos al correo enviado el día 14 de octubre, de asunto “[Imputaciones REPLICON – Cierre Octubre 2024]”.

    Desde nuestro punto de vista, este correo no está correctamente redactado, generando confusión y dudas sobre cómo se debe imputar en Replicon.

    A raíz de un correo enviado desde la unidad de DCX, con instrucciones sobre cómo y cuándo imputar las horas de octubre en Replicon, hemos recibido varias dudas al respecto. Nos referimos al correo enviado el día 14 de octubre, de asunto “[Imputaciones REPLICON – Cierre Octubre 2024]”.

     

     

    Desde nuestro punto de vista, este correo no está correctamente redactado, generando confusión y dudas sobre cómo se debe imputar en Replicon.

    Como ya sabéis, Replicon es la herramienta corporativa oficial de Empresa para el registro de Jornada diaria y Facturación/asignación:

     

    • Los “Time punch”, correspondientes a entradas de tiempo referente al Registro de jornada diaria.

    • Los “Time distribution”, correspondientes a entradas de tiempos facturados/asignados a servicios y proyectos.

     

    El problema estriba en que se utiliza una misma herramienta para la imputación de dos conceptos muy distintos.

     

    Esto lleva a tener una forma de imputar en el día a día (“Punches”), que cambia radicalmente cuando debemos cerrar la imputación mensual de tiempos facturados/asignados (hacer “Submit” del “Time distribution”).

     

     

    En el correo que se ha enviado se indica:

     

    “El Time Punches se envía sólo y exclusivamente hasta el día laborable anterior al día que vamos a hacer el Submit del Time Distribution. El Time Punches NO ES OBLIGATORIO. Time Punches = Horario Real Trabajado”.

     

     

    Sobre la afirmación de que los “time Punches NO ES OBLIGATORIO”, ¿es así?

     

    Desde el punto de vista exclusivamente de la Empresa, los “Punches” no son un dato necesario a efectos de facturación. Por tanto, no son de obligado cumplimiento en Replicon, que acepta las fichas semanales sin introducir este dato.

     

     

    Entonces, ¿es necesario registrar la Jornada diaria?

     

    SIEMPRE. Tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la implantación de un sistema que permita computar la jornada laboral diaria es de obligación para todas las empresas, debiendo ser un reflejo real de la jornada trabajada, introducida por cada persona trabajadora. Esto sirve para poder acreditar las horas realmente realizadas ante situaciones que puedan requerirlo.

     

     

    Pero, ¿es posible imputar “Punches” (registros de Jornada diaria) después de haber cerrado y enviado la facturación/asignación del mes (“Submit” del “Time distribution”)?

     

    . De hecho, así lo permite Replicon, siempre y cuando sigamos los siguientes pasos:

     

    1. Reabrir la ficha de registro semanal.

     

     

    1. Informar los “Punches” realizados después del cierre de facturación.

     

     

    1. Hacer “Submit” de los cambios para su aprobación.

     

     

    Por último, como Guía de buenas prácticas con el Replicon, recuerda:

     

    • Registra tus “Punches” y “Time distribution” de forma diaria o, como mucho, antes de finalizar la semana en curso.

     

    • Para evitar bloqueos, no registres los “Punches” a futuro. Los “Time distribution” sí pueden preverse e imputarse por adelantado, especialmente de cara al cierre de mes.

     

    • No dejes pendiente de envío el registro de los “Time distribution” mensuales, ya que afecta al proceso de facturación en marcha.

     

     

    Con estos apuntes, esperamos haber aclarado vuestras dudas y solicitaremos a la Empresa mejorar el redactado de futuros comunicados.

     

    Cualquier duda contacta con cualquiera de tus delegados de CCOO-Capgemini

     

     

    #SeguimosSumando

  • REVISIONES MÉDICAS: MÁS CENTROS, MENOS CITAS

     

    La semana pasada, el Departamento de Prevención nos informaba del inicio de la última campaña de reconocimientos médicos de este año. Actualmente este servicio se ofrece a través de Quirón Prevención, en diferentes centros a los que podemos acudir para realizar nuestro reconocimiento médico, si bien con un escaso número de plazas en cada uno de ellos.

    Ante la multitud de quejas recibidas por el insuficiente número de plazas, desde CCOO-Capgemini hemos elevado la queja al Departamento de Prevención, el cual nos ha confirmado que lo ha trasladado a Quirón Prevención para que se solucione cuanto antes.

     

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara en este sentido: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

     

    En caso de no encontrar plaza disponible, en las fechas en que quieres realizar el reconocimiento médico, contacta con saludlaboral.es@capgemini.com para que gestionen con Quirón un centro donde poder realizarla.

     

    Por otro lado, el reporte en Replicon de las horas utilizadas para realizar dicho reconocimiento, tampoco queda exento de polémica: tras consultar a la Empresa, esta nos ha confirmado que NO se ha creado un código específico con este fin, sino que dichas ausencias deberán imputarse como “Consulta médica”, poniendo en el apartado comentarios “Reconocimiento médico de empresa”.

     

    Independientemente de donde se impute, lo que debe quedar claro es que el tiempo destinado a los reconocimientos médicos es TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO y, por tanto, NO RECUPERABLE, como también se indica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

     

    Aprovechamos este comunicado para recordar que, desde 2023, gracias a la petición de CCOO-Capgemini, se incluye en el análisis el marcador del antígeno prostático (PSA) para todos los empleados hombres de más de 50 años, independientemente del colectivo de origen, pudiéndose extender a mayores de 45 años si el personal sanitario lo valora necesario.

     

     

    #SeguimosSumando

     

    Para más información sobre éste y otros temas, no dudes en contactar con nosotros:

  • ¡TÚ ELIGES!

     

    Gracias al acuerdo suscrito en 2023 por CCOO-Capgemini, junto a otros sindicatos, todas las personas trabajadoras de Capgemini podemos elegir si queremos cobrar nuestro salario anual en 12 o 14 pagas.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    La empresa acaba de comunicarnos que se abre una nueva ventana para solicitar el cambio de modalidad de cobro, en 14 ó 12 pagas:

    • 14 pagas: 12 pagas ordinarias + 2 extraordinarias.

    • 12 pagas prorrateadas.

    Esta opción permite redistribuir los ingresos anuales a la opción que mejor se ajuste a nuestra planificación financiera para el próximo año, haciendo que nuestros ingresos mensuales estén mejor adaptados a nuestras necesidades y preferencias.

    Únicamente si quieres cambiar el número de pagas que tienes actualmente, puedes realizar tu solicitud a través de MyConnect, desde hoy (22 octubre) y hasta finales de noviembre.

    Este avance fue fruto del trabajo y participación de CCOO-Capgemini en la mesa de política retributiva con la Empresa, negociaciones en las que continuamos trabajando y aportando numerosas propuestas que ayuden a mejorar las condiciones de todos los colectivos presentes en Capgemini.

     

     

    #SeguimosSumando