Categoría: dbosi

  • Renovado el Acuerdo de comisión de Servicios

    Hoy hemos firmado la renovación por tres años más del acuerdo de Comisión de Servicios de trabajadores de Deutsche Bank SAE y DB OSI.
    Se mantiene el texto original con la única modificación del apratado 7º en el que se incluye que el Convenio Colectivo de aplicación, para el personal contratado por DB OSI directamente, será el de Oficinas y Despachos que territorialmente corresponda. Con esta modificación damos cobertura jurídica a las compañeras y compañeros de DB OSI Madrid.

    Los trabajadores afectados recibirán una carta, similar a la de la última renovación, solicitándoles su conformidad con la renovación de la Comisión de Servicios.

    Con la firma de esta renovación damos continuidad íntegra a las garantías laborales y jurídicas firmadas en 2003 y renovadas en 2006.

    Recibid un cordial saludo.

  • Aclaraciones sobre las condiciones bancarias

    A raíz de la publicación de nuestra circular del pasado 3 de septiembre algunos de los compañeros afectados por el Convenio de Oficinas y Despachos nos han consultado como quedaban sus condiciones bancarias.
    Nos hemos puesto en contacto con la Dirección de la Empresa y os podemos confirmar que se os tienen que aplicar las condiciones que comentábamos en la circular mencionada.

    En caso de que a alguno de vosotros se le apliquen condiciones distintas a las establecidas en el pacto 3º poneros en contacto con cualquiera de los delegados de COMFIA CCOO en DB OSI.

    Recibid un cordial saludo.

  • Adaptado el Acuerdo de Turnos al nuevo Convenio Colectivo

    Hoy martes, 21 de julio, COMFIA CCOO en DB OSI hemos firmado dos Acuerdos con la Empresa. Uno que deja sin efecto el Acuerdo de Turnos que se firmó en enero de 2006 y otro que lo sustituye, adaptándolo a las actuales circunstancias.
    Desde enero de 2006 algunas cosas han cambiado, tanto en el sector de Oficinas y Despachos como en DB OSI. A mediados de diciembre de 2008 se firmó el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya. Y en dicho convenio, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat el 20 de febrero, se produce una modificación que afecta al cálculo del plus de nocturnidad. Ambas circunstancias había que reflejarlas, adecuadamente, en el Acuerdo de Turnos.

    Se consideró que lo más práctico sería dejar sin efecto aquel Acuerdo inicial, mediante un Acuerdo derogatorio, y, en la misma fecha, firmar un nuevo Acuerdo que incluyera, en su redactado, las modificaciones pertinentes.

    A finales de junio, con el redactado del Acuerdo prácticamente ultimado, la Empresa nos comunica que, dada la difícil situación económica actual, los turnos nocturnos desaparecerán a partir de Agosto, sufriendo los turnos de fin de semana una drástica reducción. A pesar de que la supresión no supondrá reducción alguna de los puestos de trabajo, no deja de preocuparnos la compleja reubicación del personal afectado y los perjuicios económicos que implica. Esperamos que sea una medida coyuntural, y que en futuro no muy lejano se vuelva a la normalidad. El Acuerdo, no obstante, seguirá vigente y se volverá a aplicar, en todos sus términos, cuando se reinstauren los turnos ahora suprimidos o reducidos.

    Las modificaciones más importantes del Acuerdo de Turnos, en el aspecto económico, se refieren al cálculo del plus de nocturnidad ?el Artículo 22 del Convenio establece ahora un incremento del 50% de las horas nocturnas con respecto a las horas ordinarias-. También se han incrementado los importes de las compensaciones por sustituciones previstas e imprevistas y por trabajar en festivos.

    Hemos de realizar una puntualización importante: A propuesta de la Empresa, el plus de nocturnidad se obtiene, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, aplicando un 50% al Salario Bruto Anual de Convenio (el especificado en las tablas salariales del mismo). Este Salario no incluye la mejora voluntaria. En el anterior Acuerdo de Turnos se aplicaba un 30% al Salario Bruto Anual de Convenio, más la mejora voluntaria. Evidentemente nuestra legítima pretensión era que se siguiera incluyendo la mejora voluntaria para el cálculo del nuevo plus.

    No obstante, hay que tener en cuenta que la Empresa no incumplía el Convenio con su propuesta de cálculo del plus de nocturnidad, ya que el Salario Anual que aparece en la fórmula establecida en el mencionado Artículo 22, es el especificado en las tablas salariales de Convenio, tablas que no recogen mejora voluntaria alguna. Así pues, los Tribunales no nos hubieran dado la razón, de haber acudido a ellos.

    Lo que no podíamos aceptar es que, aplicando la nueva fórmula de cálculo (50% sobre Salario de Convenio), el importe del plus de nocturnidad resultante fuera inferior al importe del complemento actualmente percibido (30% sobre Salario Anual más mejora voluntaria). Nadie podía salir perdiendo con el cambio. Tras hacer los cálculos oportunos vimos que únicamente se vería perjudicado quien cobrara una mejora voluntaria superior al 66% de su salario de Convenio, por ejemplo, para un Salario Anual de Convenio de 12.342 euros, una mejora voluntaria del 66% supondría un total de 8.145 euros. Sinceramente, no creemos que nadie tenga mejoras voluntarias de esa cuantía.

    El hecho de que se cumplía el Convenio, y de que nadie salía perjudicado, nos llevó a aceptar la propuesta de la Empresa. Esperamos que podáis entender que la actual coyuntura económica no ha ayudado, precisamente, a mantener un sistema de cálculo que, hace tres años, la Empresa no tuvo inconveniente alguno en aceptar. Hay que decir, también, que el plus de fin de semana se sigue calculando teniendo en cuenta la mejora voluntaria.

    El personal afectado cobrará, en la nómina de agosto, los atrasos correspondientes con efectos desde el uno de enero de 2008. Tanto dichos atrasos, como los futuros incrementos del plus de nocturnidad, no conllevarán la disminución, en igual cuantía, de la mejora voluntaria, si la hubiera. Es decir, que los pluses no son absorbibles.

    Una vez más, tras un proceso negociador que siempre es más largo de lo deseado, COMFIA CCOO hemos alcanzado un acuerdo con la Empresa. Hoy, finalmente, firmamos los Acuerdos y, como siempre, valoramos positivamente que U.G.T. también lo haga. Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración que preciséis.

    En primavera se apertura un nuevo centro de trabajo de DB OSI en Madrid, conocido como «La Finca». Dado que los convenios de oficinas y despachos son provinciales, a dicho centro le es de aplicación el de Madrid. A pesar de ello hemos considerado importanter remitiros también esta cicular para que nos vayamos conociendo. La Sección Sindical de COMFIA CCOO en DB OSI lo es de toda la Empresa no sólo de un centro de trabajo y os animamos a visitar nuestra página web donde encontraréis como contactar con a nuestras delegadas y delegados y los acuerdos firmados. Os animamos también a afiliaros a nuestro proyecto sindical para que vuestros problemas y opiniones tengan voz ante la Empresa.

    En nuestra página web (http://www.ccoo-servicios.es/dbosi/) tenéis el acuerdo y demás información que nos afecta.

    Recibid un cordial saludo

  • Firmado el Acuerdo Regulador

    Hoy martes, 31 de marzo, COMFIA-CC.OO. en DB OSI hemos firmado el Acuerdo que permite que la jornada laboral de las compañeras y compañeros afectos al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya, se ajuste a lo especificado en el mismo en materia de jornada máxima anual y de duración del descanso semanal.
    En nuestra Circular del pasado 14 de noviembre, fijábamos nuestra posición respecto a ambas cuestiones. Concrétamente decíamos: «No nos parece correcto que la compensación económica sea la única forma de solventar el incumplimiento de lo establecido en un Convenio Colectivo. De igual modo, nos manifestamos contrarios a que el hecho de trabajar un cierto número de sábados al año, implique no descansar ininterrumpidamente durante 48 horas.
    Los excesos para todo el año 2009, para el personal con una jornada diaria de 8h o de 7h.30mn. de trabajo efectivo, nunca superan las 40 horas, lo que implica que las reducciones de jornada no serán espectaculares. A pesar del escaso margen de maniobra que nos permite esa cifra, propondremos que la reducción se concrete en la libre disposición de días de licencia y, dependiendo del área en la que se trabaje, en horarios reducidos en la época estival o en los viernes de ese tramo veraniego.

    Y respecto a los sábados trabajados, solicitaremos una sustancial reducción en su número y que, cuando realmente sea necesario trabajarlos, se compensen económicamente con cantidades similares a las que se cobran por trabajar en festivos, y librando el lunes inmediatamente posterior al sábado trabajado.
    Aspiramos a conseguir un acuerdo de largo alcance, que impida que durante los próximos años se produzcan excesos sobre la jornada máxima anual. Lo deseable es que nadie en DB OSI, cumpliendo con los horarios que se establezcan, trabaje más de 1.772 horas anuales.»

    Hoy podemos afirmar que lo especificado en el Acuerdo que hoy firmamos se ajusta a nuestras propuestas. Os adjuntamos el texto íntegro del mismo, os animamos a leerlo y os explicamos sus aspectos más relevantes:
    VIGENCIA:
    El Acuerdo tiene una vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose tácitamente por periodos anuales. Dado que el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya también está vigente hasta esa misma fecha, no se va a producir disminución alguna en la jornada máxima anual en él establecida (1.772 horas anuales).

    JORNADA LABORAL:

    La jornada laboral diaria máxima será de 8 horas, de lunes a viernes. Dicha jornada incluye los 20 minutos de descanso, que tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Lógicamente al personal contratado para trabajar en fin de semana, o para realizar una jornada semanal distinta a la de lunes a viernes, no se le aplicará esa distribución semanal, pero sí le será de aplicación la limitación de las ocho horas diarias máximas de trabajo.

    DÍAS DE LICENCIA:

    Independientemente de los días de permiso que actualmente establece, o pueda establecer en el futuro, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya, en el Acuerdo se establecen hasta un máximo de cinco días de licencia a disfrutar en el año natural. El número de días de licencia dependerá únicamente de la duración de la jornada semanal, no influyendo en su cálculo la duración de la jornada diaria. Así pues, si trabajáis cinco días a la semana, os corresponderán cinco días de licencia al año; si trabajáis dos días semanales, tendréis dos días de licencia, etc… Siempre dispondréis de esos días de licencia, aunque cada día trabajéis 8, 6, 4… o las horas que sean. En el supuesto, hoy por hoy todavía improbable, de que una persona únicamente trabajara una hora durante un día a la semana, a esa persona le correspondería un día de licencia al año.
    Los días de licencia, que se pueden solicitar a partir de hoy, fecha de entrada en vigor del Acuerdo, no se podrán acumular para disfrutarlos en años posteriores, hay que «gastarlos» en el año. Se pueden añadir a las vacaciones y se pueden disfrutar en su totalidad, siempre salvando las necesidades del servicio, aunque no se haya completado el año de trabajo. Por ejemplo, en enero ya podéis haberlos disfrutado todos. En ese supuesto, si posteriormente, dentro del mismo año, causáis baja en la Empresa, el importe de los días de licencia disfrutados y que proporcionalmente no os correspondían, se os regularizará en el finiquito. Y de forma similar, si alguien se incorpora a DB OSI en el transcurso del año, el número de días de licencia que le corresponderán también será proporcional a los días que van desde la fecha de incorporación hasta el fin del año.
    Hemos de mencionar, en este punto, que hubo un momento en la negociación en el que cabía la posibilidad de que el personal del Área de Procesos, en lugar de los días de licencia, acortara la jornada laboral de todos los viernes del año. Recordaréis que realizamos una consulta, entre la mayoría del personal afectado, para sondear qué opción era la preferida. El resultado no ofrecía lugar a dudas ya que la inmensa mayoría se inclinó por el disfrute de los días de licencia.

    NÚMERO DE SÁBADOS A TRABAJAR EN EL AÑO:

    Excepto el personal que ya haya sido específicamente contratado para trabajar en sábado, por ejemplo, el personal que trabaja en fin de semana o personal con un contrato que ya incluye el sábado en su jornada semanal, el resto de personal del Área de Banca Telefónica no podrá trabajar más de nueve sábados al año.

    La asignación de los sábados a trabajar deberá ser equitativa y utilizando criterios uniformes. Los firmantes del Acuerdo velaremos para que esto sea así ya que la Empresa deberá facilitarnos, semestralmente, todos los datos referidos a los sábados trabajados, es decir, quién los trabaja y cuántos trabaja.

    Ya que la jornada semanal ha de tener un descanso ininterrumpido de 48 horas, cuando alguien trabaje en sábado deberá librar, obligatoriamente, el lunes inmediato posterior al sábado trabajado. Si ese lunes fuera festivo, librará el día laborable siguiente. Si en ese lunes iniciara un periodo de vacaciones, el día de libranza se disfrutará al inicio de las mismas, no al final. Y, salvo que lo solicite el interesado o interesada, la Empresa no podrá asignar para que se trabaje el sábado anterior al inicio de un periodo de vacaciones.

    Por cada sábado trabajado, desde el primero hasta el noveno, recibiréis una compensación económica cuyos importes brutos, para este año 2009 y para una jornada de 8 horas, son los siguientes:

    Sábado considerado festivo no significativo: 155,37 Eur.
    Sábado considerado festivo «significativo»: 194,20 Eur.

    Los festivos significativos son los que figuran relacionados en el Acuerdo, el resto de sábados trabajados, absolutamente todos, caigan en festivo o no, se pagarán a 155,37 Eur. cada uno de ellos. Así pues, quien trabaje 8 horas durante cada uno de los nueve sábados que permite el Acuerdo cobrará, por ese concepto, un total de 1.398,33 Eur. brutos anuales. Eso como mínimo ya que si uno de esos sábados trabajados coincidiera con algún festivo significativo, cobraría algo más. Los importes de esas compensaciones económicas se incrementarán cada año en el mismo porcentaje de incremento que experimente el Convenio Colectivo.

    La limitación en el número de sábados a trabajar tiene efectos desde el uno de enero de 2009, es decir, que si en lo que va de año ya habéis trabajado, por ejemplo, cuatro sábados, únicamente os pueden asignar para trabajar, en lo que queda de 2009, cinco sábados más. También deberéis cobrar los atrasos correspondientes a las compensaciones económicas por trabajar esos cuatro sábados e, igualmente, deberéis librar, antes de que finalice este año y previo acuerdo con la Empresa, los cuatro lunes correspondientes a dichos sábados.

    Hasta aquí la explicación de los contenidos del Acuerdo. No es, ni muchísimo menos, el primer Acuerdo que COMFIA-CC.OO. firma con Deutsche Bank o con DB OSI, ni será el último. Esa experiencia y ese convencimiento nos ha llevado a una negociación, seguramente mucho más dilatada de lo deseable, pero que finalmente ha dado los frutos deseados. Por todo ello, porque consideramos que el Acuerdo aporta soluciones satisfactorias a los problemas de adaptación a la jornada establecida en Convenio que, históricamente, se han venido arrastrando en DB OSI, y porque estamos convencidos de que el diálogo y la negociación son las vías idóneas para llegar a esas soluciones, COMFIA-CC.OO. estampamos hoy nuestra firma en el Acuerdo. Y celebramos, por descontado, que U.G.T. también lo haga.

    Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración que preciséis.

    Recibid un cordial saludo.

  • Firmadas las nuevas tablas salariales para 2009

    El pasado dia 2 de marzo la Comisión Paritaria del conveni de oficinas y despachos de Catalunya firmamos las tablas salariales para el año 2009. Este pacto, supone un incremento del IPC previsto por el gobierno, es decir, un 2% sobre las tablas salariales.
    Estos importes serán de aplicación en cuanto estén publicados en el DOG.

    TABLAS SALARIALES 2009 CONVENIO DE OODD (PDF)