Categoría: denuncias capgemini

  • ¿SIN PROYECTO ASIGNADO? SE TE TERMINÓ EL TELETRABAJO

    A finales de la semana pasada nos llegaron denuncias de compañeros y compañeras sin asignación a proyecto, a los que desde staffing se les exigía verbalmente acudir 4 días presencialmente a la oficina a partir de este mismo lunes, incumpliendo con ello el acuerdo de teletrabajo que tenían firmado.

    Ante estas graves denuncias, nos pusimos en contacto con Recursos Humanos. Su respuesta fue que esta orden respondía a un plan estratégico, para acompañar a este colectivo con formaciones y reuniones y, de esta forma, acelerar su asignación a proyecto.

    Lamentablemente y como ya suponíamos, las personas que han sido obligadas a ir a las oficinas este lunes, por el mero hecho de estar desasignadas, NO han mantenido reunión alguna y NO han recibido ningún tipo de formación específica.

     

    Simplemente están realizando las mismas tareas que hacían en su casa pero desde la oficina.

     

    Y, por si no era suficiente con esto, la Empresa se ha limitado a pasar lista y control de asistencia, como si de una guardería se tratara.

     

    ¿Qué se busca con este tipo de acciones?

     

    La verdad es que esta situación, por más que resultase predecible, es totalmente inadmisible e incumple claramente el acuerdo de teletrabajo alcanzado entre Empresa y Representación Legal de la Personas Trabajadoras (RLPT), y suscrito individualmente por cada persona trabajadora.

     

    Por este motivo, desde CCOO-Capgemini hemos instado a la Empresa a que cese de forma inmediata esta práctica o nos veremos en la obligación de denunciar este tipo de prácticas en los organismos que creamos oportunos.

     

    #SeguimosSumando

     
  • PUNCHES vs TIME DISTRIBUTION: COMBATE DE REGISTROS

    A raíz de un correo enviado desde la unidad de DCX, con instrucciones sobre cómo y cuándo imputar las horas de octubre en Replicon, hemos recibido varias dudas al respecto. Nos referimos al correo enviado el día 14 de octubre, de asunto “[Imputaciones REPLICON – Cierre Octubre 2024]”.

    Desde nuestro punto de vista, este correo no está correctamente redactado, generando confusión y dudas sobre cómo se debe imputar en Replicon.

    A raíz de un correo enviado desde la unidad de DCX, con instrucciones sobre cómo y cuándo imputar las horas de octubre en Replicon, hemos recibido varias dudas al respecto. Nos referimos al correo enviado el día 14 de octubre, de asunto “[Imputaciones REPLICON – Cierre Octubre 2024]”.

     

     

    Desde nuestro punto de vista, este correo no está correctamente redactado, generando confusión y dudas sobre cómo se debe imputar en Replicon.

    Como ya sabéis, Replicon es la herramienta corporativa oficial de Empresa para el registro de Jornada diaria y Facturación/asignación:

     

    • Los “Time punch”, correspondientes a entradas de tiempo referente al Registro de jornada diaria.

    • Los “Time distribution”, correspondientes a entradas de tiempos facturados/asignados a servicios y proyectos.

     

    El problema estriba en que se utiliza una misma herramienta para la imputación de dos conceptos muy distintos.

     

    Esto lleva a tener una forma de imputar en el día a día (“Punches”), que cambia radicalmente cuando debemos cerrar la imputación mensual de tiempos facturados/asignados (hacer “Submit” del “Time distribution”).

     

     

    En el correo que se ha enviado se indica:

     

    “El Time Punches se envía sólo y exclusivamente hasta el día laborable anterior al día que vamos a hacer el Submit del Time Distribution. El Time Punches NO ES OBLIGATORIO. Time Punches = Horario Real Trabajado”.

     

     

    Sobre la afirmación de que los “time Punches NO ES OBLIGATORIO”, ¿es así?

     

    Desde el punto de vista exclusivamente de la Empresa, los “Punches” no son un dato necesario a efectos de facturación. Por tanto, no son de obligado cumplimiento en Replicon, que acepta las fichas semanales sin introducir este dato.

     

     

    Entonces, ¿es necesario registrar la Jornada diaria?

     

    SIEMPRE. Tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la implantación de un sistema que permita computar la jornada laboral diaria es de obligación para todas las empresas, debiendo ser un reflejo real de la jornada trabajada, introducida por cada persona trabajadora. Esto sirve para poder acreditar las horas realmente realizadas ante situaciones que puedan requerirlo.

     

     

    Pero, ¿es posible imputar “Punches” (registros de Jornada diaria) después de haber cerrado y enviado la facturación/asignación del mes (“Submit” del “Time distribution”)?

     

    . De hecho, así lo permite Replicon, siempre y cuando sigamos los siguientes pasos:

     

    1. Reabrir la ficha de registro semanal.

     

     

    1. Informar los “Punches” realizados después del cierre de facturación.

     

     

    1. Hacer “Submit” de los cambios para su aprobación.

     

     

    Por último, como Guía de buenas prácticas con el Replicon, recuerda:

     

    • Registra tus “Punches” y “Time distribution” de forma diaria o, como mucho, antes de finalizar la semana en curso.

     

    • Para evitar bloqueos, no registres los “Punches” a futuro. Los “Time distribution” sí pueden preverse e imputarse por adelantado, especialmente de cara al cierre de mes.

     

    • No dejes pendiente de envío el registro de los “Time distribution” mensuales, ya que afecta al proceso de facturación en marcha.

     

     

    Con estos apuntes, esperamos haber aclarado vuestras dudas y solicitaremos a la Empresa mejorar el redactado de futuros comunicados.

     

    Cualquier duda contacta con cualquiera de tus delegados de CCOO-Capgemini

     

     

    #SeguimosSumando

  • LA MERCÈ: ¿Pueden obligarme a trabajar?

     

    Es muy importante tener en cuenta que el calendario laboral que nos aplica es el de nuestro centro de trabajo y no el del centro del cliente para el que trabajamos. Un concepto básico que algunos responsables parecen haber olvidado y que desde CCOO-Capgemini  insistimos en recordar con cada festivo local, hasta garantizar que se respetan los calendarios laborales de cada sede.

     

     

     

     

     

    Un tema recurrente con cada festivo local y que este año se agrava debido a que algunos responsables ven una oportunidad para “colarnos” la recuperación de los ya famosos “festivos recuperables”. Sobre esta nueva cuestión desde CCOO-Capgemini insistimos en usar el sentido común:

    Un festivo recuperable NO debería ser recuperado con otro festivo, sino mediante el uso del mecanismo de la flexibilidad horaria a lo largo del año.

    Por otro lado, si en tu caso te están solicitando trabajar el próximo 24 de septiembre recuerda que la realización es voluntaria y con la compensación correspondiente:

    • Colectivo general: trabajar un festivo local (8 horas) se compensará según acuerdo de disponibilidades con 190€ y un día de descanso adicional.

    • Colectivo Altran: cada hora de trabajo tiene consideración de horas extraordinarias, pudiéndose compensar según su acuerdo de disponibilidades en dinero o tiempo equivalente.

    • Resto de colectivos: según sus propios acuerdos.

    Si aún así y con esta información tu responsable te insiste para que hagas el calendario de un centro que no es el tuyo, ¡Contáctanos!

    #SeguimosSumando

  • Calendario laboral: ¿el de mi centro o el del cliente? BARCELONA

    Es muy importante tener en cuenta que el calendario laboral que te aplica es el del centro de trabajo al que estás adscrito y no el calendario del centro del cliente para el que trabajas. Unos conceptos básicos que algunos responsables parecen haber olvidado y que desde CCOO-Capgemini no paramos de recordar con cada festivo local hasta garantizar que se respetan los calendarios laborales de cada sede.

    Un tema que desde CCOO-Capgemini elevamos a la Dirección de la compañía con el objetivo de que comuniquen a los responsables cuáles son los horarios y calendarios que pueden exigir a sus equipos, recordando que todo lo demás se puede pedir siendo su realización voluntaria y con la compensación correspondiente:

    • Colectivo general: trabajar un festivo local (8 horas) se compensará según acuerdo de disponibilidades con 190€ y un día de descanso adicional
    • Colectivo Altran: cada hora de trabajo tiene consideración de horas extraordinarias, pudiéndose compensar según su acuerdo de disponibilidades en dinero o tiempo equivalente
    • Resto de colectivos:  según sus propios acuerdos

    En este sentido, queremos dejar muy claro que el calendario laboral del trabajador o trabajadora, siempre es el calendario del centro al que pertenece por contrato (adscrito) y no te pueden obligar a realizar los festivos de otro centro de trabajo por el hecho de que el cliente para el que imputas sea de otra localidad diferente.

    Unas consideraciones que deberán tener en cuenta los próximos días 11 y 25 de septiembre los trabajadores:

    • Adscritos al centro de Barcelona que tienen festivo y, por tanto, y sólo de forma voluntaria, podrían trabajar previa confirmación de compensación a cambio.
    • Adscritos a otros centros y que dan servicio a proyectos/clientes de Barcelona deberán trabajar normalmente.

    Si aun y con esta información tu responsable te insiste para que hagas el calendario de un centro que no es el tuyo, ¡Contáctanos!

    Infórmate, participa, movilízate

  • Calendario laboral: ¿el de mi centro o el del cliente? MALAGA

    Es muy importante tener en cuenta que el calendario laboral que te aplica es el del centro de trabajo al que estás adscrito y no el calendario del centro del cliente para el que trabajas. Unos conceptos básicos que algunos responsables parecen haber olvidado y que desde CCOO-Capgemini no paramos de recordar con cada festivo local hasta garantizar que se respetan los calendarios laborales de cada sede.

    Es muy importante tener en cuenta que el calendario laboral que te aplica es el del centro de trabajo al que estás adscrito y no el calendario del centro del cliente para el que trabajas. Unos conceptos básicos que algunos responsables parecen haber olvidado y que desde CCOO-Capgemini no paramos de recordar con cada festivo local hasta garantizar que se respetan los calendarios laborales de cada sede.

    Un tema que desde CCOO-Capgemini elevamos a la Dirección de la compañía con el objetivo de que comuniquen a los responsables cuáles son los horarios y calendarios que pueden exigir a sus equipos, recordando que todo lo demás se puede pedir siendo su realización voluntaria y con la compensación correspondiente.

    Ej. colectivo general: trabajar un festivo local (8 horas) se compensará según acuerdo de disponibilidades con 190€ y un día de descanso adicional

    En este sentido, queremos dejar muy claro que el calendario laboral del trabajador o trabajadora, siempre es el calendario del centro al que pertenece por contrato y no te pueden obligar a realizar los festivos de otro centro de trabajo por el hecho de que el cliente para el que imputas sea de otra localidad diferente.

    Unas consideraciones que deberán tener en cuenta el próximo 8 de septiembre los trabajadores:

    • Adscritos al centro de Málaga que tienen festivo y por tanto y sólo de forma voluntaria podrían trabajar previa confirmación de compensación a cambio.

    Si aun y con esta información tu responsable te insiste para que hagas el calendario de un centro que no es el tuyo, ¡Contáctanos!

    Infórmate, participa, movilízate

    Para más información sobre éste y otros temas, no dudes en contactar con nosotros:

    Madrid: Eladio Pérez, Ramon Fernández Couto | Barcelona: Aranzazu (Arantxa) Pérez Negrón, Daniel Tidona