Categoría: denuncias capgemini

  • RECLAMACIÓN 11 Euros PARA SOGETI 2019

     

    En la nómina del mes de Abril de 2021, la empresa actualizaba al colectivo Sogeti 2019 el importe de los Tickets Restaurant a 5,5€ para los días de lunes a jueves, por aplicación del acuerdo sobre políticas sociales, salariales e igualdad de 2008, donde se contempla el cobro del 50% del importe máximo que esté exento fiscalmente, que en la actualidad es de 11€, con carácter retroactivo desde 1 de enero.

    Sin embargo, la empresa aplicó el acuerdo parcialmente ya que NO actualizaron el importe de los Tickets Restaurant que se devengan los viernes o días de jornada intensiva de verano que se trabaje por la tarde. Según el mencionado acuerdo, en estos casos se debe cobrar el 100%, es decir 11€.

    Durante prácticamente todo el año 2021 hemos reclamado a la empresa que respete los acuerdos que sí está aplicando al colectivo Sogeti 2010, que tiene las mismas condiciones en esta materia y el cual lo está cobrando desde 2018, año en que aumentó el importe máximo exento fiscalmente, pasando de 9€ a 11€.

    Finalmente, para evitar que continúen los perjuicios para este colectivo y ante la postura inmovilista de la Empresa, no tenemos más opción que la demanda judicial. Por eso CCOO, INTERSINDICAL y CO.BAS hemos interpuesto una mediación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) donde tenemos cita para el próximo día 6 de junio. En caso de no llegar a ningún acuerdo, el siguiente paso sería interponer demanda judicial.

    Como en otras ocasiones, lamentablemente tenemos que recurrir a estamentos judiciales para que Capgemini aplique los acuerdos que firma y qué está obligada a respetar.

     

    Os mantendremos informados/as.

  • Inspección de Trabajo inicia el proceso sancionador contra Capgemini por no tener implementado el control horario

     

    El pasado 12 de mayo de 2019, entraba en vigor el Real Decreto-ley 8/2019 el cual, entre otras cosas, implicaba la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo en todas las Empresas. Hoy, un 1 año y 8 meses después, Capgemini sigue sin tenerlo implementado y por ello Inspección de trabajo ha procedido a iniciar el correspondiente proceso sancionador.

    Mucho ha llovido durante todo este tiempo:

    * Un primer periodo de cinco meses donde la Empresa decía estar trabajando en una aplicación de control horario propia.

    * Una interposición de una demanda en Inspección de Trabajo hace justo un año

    * Reiteradas solicitudes por nuestra parte de retomar el tema antes de que nos llamara dicho organismo.

    * Actualmente, una promesa de puesta en marcha en enero de un nuevo sistema del control de registro horario.

    Lamentablemente llegó antes la citación con Inspección que la respuesta de la Empresa a nuestras peticiones de cerrar un acuerdo sobre dicho tema, así como la implementación de un registro de jornada, aunque fuera provisional, hasta tener una aplicación definitiva.

    Ese día, al Inspector de nada le sirvieron las excusas dadas por la Empresa (la fusión con Altran, el COVID…) ni el margen que supuestamente dice tener la Empresa para su implementación. Tan claro lo vio el Inspector que en 3 días tenía cerrada la resolución y en menos de un mes llegaba a nuestras manos.

    Si bien CCOO Capgemini y CSIF Capgemini vamos a presentarnos como parte interesada en la resolución de dicha sanción administrativa, entendemos que este no es el camino para solucionar los temas que se nos vayan planteando.

    En este sentido instamos a Capgemini a que empiece a tener reuniones con la Representación Legal de los Trabajadores para poder abordar todos los temas que tenemos pendientes, evitando así nuevas demandas que puedan acabar con una resolución tan flagrante como la que ha tenido en este proceso.

    Para más información sobre éste y otros temas, no dudes en contactar con nosotros.

     

  • COVID 19 y Permiso Retribuido Recuperable ¿aplica en Capgemini?

     

    NO, Ningún caso en Capgemini

    A día de hoy, la compañía no ha comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) la aplicación del permiso retribuido recuperable (Real Decreto RDL 10/2020) en ningún proyecto de Capgemini. Aún y así, hemos tenido conocimiento que algún responsable estaría pidiendo la supuesta recuperación de los días que el cliente cerró durante el periodo de confinamiento, cuando esos trabajadores afectados habían realizado su jornada habitual de trabajo. En el momento que tuvimos conocimiento sobre esta problemática, la trasladamos a la Dirección de la compañía estando a la espera de respuesta.

    Viendo la desinformación que hay sobre este tema por algunos responsables y para evitar más casos, nos parece interesante aportar más información sobre que dice la ley sobre este asunto:

    • La duración del permiso recuperable se produjo del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
    • Se recuperará desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 diciembre 2020.
    • El proceso de recuperación tiene que hacerse a través de la negociación colectiva, en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la RLT, que tendrá una duración máxima de siete días.
    • El preaviso para la recuperación de las horas tiene que ser el fijado en el acuerdo alcanzado entre las partes en el periodo de consultas, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior a 5 días.
    • Se tienen que respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos en la ley o en el convenio.
    • La recuperación de las horas del permiso tendrá que ser en los días laborables fijados en el calendario laboral de cada persona trabajadora. Esto quiere decir, mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo. Respetando la jornada máxima legal de 9 horas.
    • En ningún caso, la recuperación de las horas podrá suponer modificaciones que impliquen la eliminación de jornadas intensivas y aplicación de jornadas partidas.

    ¿Por qué no aplicaría en Capgemini?

    Las personas afectadas por el cierre de las instalaciones de cliente realizaron su jornada de trabajo normal (formándose, etc.) En ningún caso se les indició que estaban de permiso. Por tanto:

    Esta medida NO se aplicó en ningún proyecto de Capgemini por lo que no existe la obligación de recuperar días supuestamente perdidos durante el confinamiento. Es más, de hacerse, dichas horas podrían pasar a considerarse, horas extras y el trabajador debería cobrarla como tal.

  • CCOO Capgemini contra la imposición de la Market Unit Sogeti

     

    Durante el día de ayer recibimos muchas quejas y consultas debido al correo enviado desde “RRHH Sogeti” donde informaban de su decisión de IMPONER el disfrute de los días de compensación, por no disfrutar de jornada intensiva generados en julio, durante las dos semanas de agosto que HP cerrará su instalaciones, a aquell@s compañer@s que no estén de vacaciones. Una medida que aparte de ser una clara imposición, choca frontalmente con lo que marcan los acuerdos que los regulan.

    No es la primera vez que la Market Unit de Sogeti, intenta imponer a l@s trabajador@s que prestan sus servicios en cliente, el mismo calendario laboral (por ejemplo con el cambio de festivos locales).

    Pero parece que ayer, la unidad, fue un paso más allá e informó a l@s compañer@s que están en el cliente HP y sin vacaciones durante las dos semanas que éste cerrará su centro de trabajo, cuando deben disfrutar de los días de compensación por no realizar jornada intensiva en verano. Una imposición que choca claramente con lo que marcan los acuerdos que regulan dicha compensación (Colectivo Sogeti 2019 y Colectivo General):

    "La fijación de los días de descanso se realizará de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores" .

    Desde CCOO-Capgemini nos pusimos en contacto con la Dirección para trasladarles nuestro malestar por:

    No ser informados y consultados sobre una medida que va en contra de unos acuerdos firmados entre empresa y Representación Legal de los Trabajadores.

    – Ir a lo fácil repercutiendo el impacto de una decisión del cliente a l@s trabajador@s de Capgemini.

    – Trasladar nuestra preocupación por la gestión a nivel de emplead@s que se realiza en la Market Unit de Sogeti. Cabe destacar que esta medida (al igual que otras realizadas anteriormente) no se ha llevado a cabo para el resto de compañer@s que trabajan en HP pero en la Unidad de ES LP (colectivo general Capgemini).

    Empieza a ser una excusa demasiado frecuente el escuchar “el cliente manda”. Una frase que además, enmascara una mejorable gestión del cliente y de las personas. Porque… si el cliente manda y hemos de adaptarnos hasta tal punto que de Capgemini sólo recibimos la nómina, tenemos un grave problema con un nombre muy concreto, que ya ha dado más de un quebradero de cabeza a esta empresa.

    Ante este nuevo ataque a los acuerdos firmados, desde CCOO-Capgemini estamos consultando a nuestros servicios jurídicos las posibles acciones a tomar a nivel colectivo, quedando como siempre a disposición de aquell@s compañer@s que estén afectad@s por dicha medida y quieran realizar alguna consulta al respecto.

    Desde CCOO-Capgemini denunciamos que este no es el camino para solucionar los problemas e instamos a la Dirección a que solicite a la Market Unit de Sogeti que deje sin efecto tal imposición, animándola a que se cumplan los acuerdos firmados y que no se hagan diferencias entre colectivos/unidades, puesto que TODOS SOMOS CAPGEMINI.

  • Despidos: ¿quiénes estamos en la diana?

     

    El COVID-19 ha impactado fuertemente en nuestras rutinas y formas de trabajar . Con este escenario, junto a los Town Hall, donde se nos ha trasmitido que lo principal era la seguridad y la salud de los trabajadores, así como garantizar sus puestos de trabajo, parecía impensable el plantearse despidos, y menos durante el estado de alarma. Lamentablemente estos días hemos asistido a los ya clásicos “despidos trimestrales” en versión “nueva normalidad” (reunión por Teams y con un sistema de comunicación contratado a LOGALTY).

    No podemos decir que esto haya sido una sorpresa pero quizás en ese caso y apelando a la Responsabilidad Social Corporativa podrían haberse tomado otra serie de medidas no traumáticas.

    Pero dejemos la ficción para hablar de la realidad. De nuevo, en cuanto la compañía ha tenido ventana “trimestral” ha despedido a 27 compañeros/as. Examinando los datos de estos despidos, podemos extraer una serie de conclusiones preocupantes, que indican una tendencia de fondo en todos estos procesos de despido, por no hablar de alguna situación especialmente sensible.

    Hay un perfil de trabajador despedido que se viene repitiendo últimamente, y que se acentúa más si cabe, en estos despidos. Cabe destacar, por una parte la franja de edad en la que algo más de un 44% de los afectados superan los 50 años, este porcentaje aumenta a casi un 60% si tomamos aquellos de más de 45 años. En cuanto al grado interno en Capgemini (no confundir con el grupo/nivel de convenio que es el que aparece en la nómina) , el grueso de los compañeros despedidos, 44%, eran grado C. Esto podría hacernos pensar que la edad y el grado son los criterios que se está utilizando para ‘filtrar’ a las personas afectadas. Esto por si sólo ya sería algo muy grave, pero desde CCOO Capgemini no creemos que este sea la única causa.

    El motivo es directamente la política salarial de esta compañía, siendo por tanto la edad y el grado daños colaterales de esta gestión .

    UNA POLÍTICA SALARIAL CON UN CLARO OBJETIVO:

    En CCOO-Capgemini tenemos claro que el único criterio que aplica la compañía es el coste del trabajador, sin valorar su experiencia, aptitudes y capacidades que son el único y verdadero capital de Capgemini. Esperando a que finalmente acaben sin proyecto asignado, no aplicando las correctas medidas de reciclaje para recuperarlos (demanda que llevamos haciendo desde hace años en la retomada Mesa de Empleabilidad y a la que nunca se hace caso).

    • La política salarial no tiene criterios objetivos en función de la evolución del trabajador ni del aumento del grado de experiencia, no reconociendo de ninguna manera el aumento de productividad y valor añadido que se produce en muchos casos. La prueba de este hecho es que la empresa está llena de trabajadores que desarrollan funciones por encima de su categoría.

    ¿Cuántos de nosotros tenemos un rol que aumenta sin que por ello aumente nuestro salario?

    • De forma general, la única manera de aumentar la retribución de un trabajador es el complemento de Antigüedad.
    • Un aumento que para muchos es insuficiente y provoca bajas voluntarias forzadas, al tener salarios muy por debajo de mercado. Para que nos hagamos una idea…. En Capgemini en los últimos 7 meses el promedio de salidas (a pesar de la situación estamos atravesando) fue de unas 90 bajas/mes a nivel estatal… Con el pico en el complicadísimo mes de marzo donde salieron 118 compañeros, de los cuales el 82% fueron bajas voluntarias.

    Así que ya sabes… En Capgemini no se despide sólo por la edad, pero ser mayor ayuda y te pone en la diana…. Así que, seas quién seas, y hagas lo que hagas el próximo trimestre puedes ser tú el que estés despedido. A nuestros ex compañeros no les salvó:

    • Coger los 6 días de vacaciones para ayudar a la compañía. Ahora bien, la empresa se lo ha ahorrado en su finiquito.
    • Coger el Beyou al estar desasignado y querer asumir parte del coste de su salario.
    • Hacer horas extras no remuneradas.
    • Trabajar en un proyecto estando desasignado.
    • O incluso haber pasado una operación por segunda vez de tu hijo menor de un año, tan solo una semana antes…