Categoría: denuncias capgemini

  • Comunicado Conjunto: Sentencia desestimatoria Antigüedad

     

    Comunicado Conjunto CCOO y CSIF Resolucion conflicto colectivo por Modificación Substancial de las Condiciones de Trabajo .

     

    Estimado compañero/a,
     

    El pasado martes 3 de marzo se publicó la resolución del conflicto colectivo por Modificación Substancial de las Condiciones de Trabajo (Artículo 41), ante el intento de la Empresa de compensar y absorber la Antigüedad, interpuesto por las Secciones Sindicales de CCOO CSIF.
     
    Como ya sabéis, este conflicto colectivo, al que se adhirieron el resto de secciones sindicales presentes en Capgemini, se origina en diciembre del año pasado, tras la comunicación de la Dirección de Empresa anunciando su intención de volver a absorber la Antigüedad a partir de 2022.
     
    En principio, ante una posible Modificación Substancial de las Condiciones de Trabajo hay un plazo de 15 días para presentar una denuncia. Sin embargo, como el anuncio se realizó en diciembre de 2019, pero el efecto de la absorción no sería efectivo hasta 2022, no quedaba claro con cuál de estas dos fechas se iniciaba el plazo para poder denunciar.
     
    Para evitar riesgos, CSIF y CCOO decidimos denunciar dentro de los primeros 15 días desde la comunicación de la Empresa, en el conocimiento de que si finalmente se desestimaba el caso, siempre cabría posibilidad de retomarlo en 2022, pero que al contrario no sería posible: más vale prevenir antes que lamentar.
     
    Finalmente el juez ha considerado que el anuncio por parte de la Empresa de su intención de absorber en 2022 es una acción meramente declarativa, sin que ello suponga un conflicto real actual, sino una mera situación hipotética o de futuro.

     

    Por ello, el tribunal ha dictaminado que la demanda no procede por el momento y se desestima.

     

    En cualquier caso, CCOO CSIF estaremos muy atentos los próximos meses, firmes ante cualquier ataque a lo que consideramos la única subida real y objetiva existente en nuestra empresa: LA ANTIGÜEDAD.

     

  • Nos vemos en la Audiencia Nacional

     

    Tal y como ya informamos CCOO y CSIF el pasado mes de diciembre, Capgemini decidió felicitar la Navidad a la plantilla anunciado su intención de absorber la Antigüedad a partir de 2022, consiguiendo así de paso hacernos un poco más pobres.

    ¿Qué objetivo tiene esta medida?

    Según la Empresa, pretende utilizar el dinero de la Antigüedad de una manera más justa, para subir el salario exclusivamente a aquellos trabajadores y trabajadoras que realmente se lo merezcan… pero la experiencia nos demuestra lo contrario. De manera excepcional, durante el periodo entre 2016 y 2018, la Empresa pudo absorber un trienio completo. Sin embargo, aparentemente esta medida NO vino acompañada de ningún incremento significativo en las subidas de salario.

    Por tanto, sólo existe una respuesta lógica:

    Capgemini quiere afianzar la dedocracia, justificando las pocas subidas salariales mediante unas evaluaciones oscuras, subjetivas y totalmente adulteradas.

    Independientemente de esto, CSIF y CCOO estamos a favor de que se premie la excelencia con subidas salariales, ahora bien, NO a costa de la Antigüedad, el único concepto que actualmente garantiza una subida salarial mínima a toda la plantilla.

    ¿Qué implicaciones legales supone?

    Tras evaluarlo con nuestros respectivos servicios jurídicos, CCOO y CSIF no tenemos ninguna duda:

    Nos encontramos ante una Modificación Sustancial de las condiciones de Trabajo (Artículo 41), que además vulnera el acuerdo alcanzado con el “Plan de Transformación”, firmado entre la representación de los trabajadores/as y la dirección de Capgemini en junio de 2015.

    ¿Para qué firmar acuerdos con la Empresa, si luego cuando le interese no dudará en cargárselos de un plumazo, usando para ello las excusas más baratas y dejando a todos los trabajadores y trabajadoras en una situación de inseguridad legal y laboral?

    ¿Qué vamos a hacer ahora?

    El pasado día 20 de diciembre, las Secciones Sindicales de CSIF y CCOO interpusimos una demanda en la Audiencia Nacional contra Capgemini, para detener este atropello.

    Pero no nos quedaremos ahí.

    En CCOO y CSIF creemos firmemente que la Antigüedad NO se toca, y la defenderemos con uñas y dientes, emprendiendo todas aquellas acciones legales, sociales y reivindicativas que entendamos puedan ayudar a que la Dirección cambie la decisión que ha tomado.

    Os mantendremos informados de estas próximas acciones.

    Si tienes cualquier duda o consulta sobre este tema no dudes en contactar con un delegado/a de CCOO-Capgemini.

  • REGISTRO HORARIO: DEMANDA EN INSPECCIÓN DE TRABAJO

     

    El pasado 12 de mayo de 2019, entraba en vigor el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo el cual implica, la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo en todas las empresas.

    A continuación os pasamos la secuencia de lo acontecido durante estos meses para que saquéis vuestras propias conclusiones:

    • 8 de Mayo: A cuatro días de la entrada en vigor, la empresa nos convoca a la primera reunión para tratar el tema. Nos traslada que están estudiando diferentes posibilidades, y nos convoca a una segunda reunión, con mayor información, a finales de mes.

    • 4 de Junio: La empresa nos reúne nuevamente y nos traslada que la empresa desarrollará una aplicación propia, con la intención de que esté operativa a finales del mes de Julio. 
    • 8 de Julio: En una nueva reunión, la empresa nos dice que no se instalará a finales de Julio, porque estando una gran parte de los trabajadores de vacaciones en el mes de Agosto, consideran que será más efectivo el despliegue en el mes de Septiembre.
    • 12 de Septiembre: Nueva reunión. Se está elaborando un protocolo y un plan de comunicación para el despliegue de la herramienta.

    • 26 de Septiembre: Quinta reunión. Esta vez la empresa nos traslada el calendario de despliegue de la herramienta, que se realizará por centros de trabajo, siendo Valencia el primer centro e incorporando los siguientes centros a razón de 1 por semana. Continúan elaborando el plan de comunicación.

    • 8 de Octubre: Reunión previa al inicio del despliegue. Durante esta semana se realizará la comunicación a los trabajadores del centro de Valencia, y la semana siguiente podrán acceder a la herramienta del Registro de Jornada. Nos emplazamos para una nueva reunión el 30 de Octubre con el fin de valorar y analizar los primeros datos introducidos.

    • 30 de Octubre: La empresa nos informa de la no puesta en marcha de la aplicación bajo el calendario propuesto en las reuniones anteriores. El motivo, preparar e impartir una formación específica sobre el uso de la nueva herramienta y sobre cómo deben registrarse las diferentes situaciones e incidencias que puedan producirse en la jornada diaria. Se está preparando dicha documentación.

    Por todo lo expuesto hoy 12 de Diciembre, después de más de un mes de silencio, siete reuniones con la empresa para tratar este tema, y siete meses después de entrar en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, nos vemos en la obligación de acudir a un tercero, Inspección de Trabajo, para que inste a la empresa a que ponga en marcha de inmediato el registro de jornada.

    Lamentamos que la empresa no nos deje otra salida y aprovechamos esta comunicación para instarles a que empiecen a dialogar y negociar todos los temas que tenemos actualmente pendientes desde hace meses, que no son pocos. 

    Como siempre, no dudes en contactar con tus delegados de CCOO de tu centro de trabajo ante cualquier consulta que puedas tener sobre este u otros temas.

  • Incumplimiento Plan de Transformación: Bonus Grados F

     

    Desde CCOO-Capgemini nos vemos en la obligación de interponer un nuevo SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), en esta ocasión por el incumplimiento del acuerdo del Plan de Transformación en el punto, 2.9 Retribución de los trabajadores de Grado F

     

    Hartos de que la empresa intente eludir la responsabilidad que tiene de cumplir dentro del Plan de Transformación, el punto donde a partir del 1 de enero del 2016  se revisaría la retribución variable del los trabajadores de grado F para que tuvieran una mayor vinculación a los resultados del país, nos vemos en la obligación de interponer un SIMA para solucionar este punto.

    Nuestra postura siempre ha sido la misma, entendíamos que:

    No es ético repartir bonus si la empresa "da pérdidas" 

    En el mes de Julio, ya os informábamos de las problemáticas que la empresa estaba poniendo para poder cumplir dicha parte del acuerdo. Ante la falta de avances y habiendo concluido el año, desde CCOO-Capgemini hemos procedido a interponer la correspondiente denuncia ante el SIMA para que la compañía cumpla lo que ha firmado. 

    Nuevamente esperamos que la Dirección de Capgemini reflexione y solucione este tema en dicho SIMA, ya que en caso contrario el siguiente paso según el procedimiento de denuncia será acudir a los tribunales.

    Esperamos que esto no sea necesario y que sea la última ocasión en la que tengamos que resolver temas como el que hoy os comentamos con mediadores o en un ámbito judicial.

    2.9.- RETRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE GRADO F. Con el fin de incentivar la alineación de los objetivos de los puestos de dirección de la Empresa con los resultados de la misma, a partir del 1 de enero de 2016 se revisará el sistema de fijación de la retribución variable de los trabajadores pertenecientes al Grado F incrementando la vinculación de dicha retribución con los resultados de Capgemini en España.

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  • Un nuevo NO a la absorción de categorías

     

    Nueva sentencia en contra de la empresa en segunda instancia (TSJ-Madrid) sobre absorción de categorías y favorable a los trabajadores de Capgemini.

     

    El pasado 23 de Abril os informábamos en nuestro comunicado del resultado de los primeros juicios celebrados en Asturias reclamando las cantidades correspondientes, por la absorción de la mejora voluntaria en los cambios categoría de convenio.

    Hoy tenemos una nueva sentencia en contra de la empresa en segunda instancia (TSJ-Madrid) sobre absorción de categorías y favorable a los trabajadores de Capgemini. En esta sentencia se dictamina a favor de los siguientes puntos:

    • Se podía reclamar todo cambio de categoría con absorción independientemente de la fecha en que se realizara dicho cambio.
    • Se podían reclamar los atrasos económicos de un año para atrás desde la fecha en que se había interpuesto la demanda.
    • Se restablecieran en nómina (en el concepto mejora voluntaria) los importesabsorbidos.

    Desde la Sección Sindical de CCOO-Capgemini valoramos muy positivamente ésta resolución que se une a la también favorable del (TSJ-Asturias).

    Aún así, queremos recordaros que la empresa interpuso en su día recurso ante el Tribunal Supremo y será en ésta sala donde se resolverá definitivamente este proceso.

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