Categoría: Digital

  • Negociación procedimientos Artículo 41 ET en Inditex: 9/12 Arranca la negociación real

    Las reuniones de hoy de los procedimientos de consultas de Oysho y Bershka, que han supuesto el arranque de la negociación como tal, han estado marcadas por la exposición de nuestras propuestas por parte de CCOO y una respuesta solo parcial por parte de la empresa, que se remite a futuras reuniones para dar una respuesta más amplia a nuestras propuestas. Agrupamos la información de ambas reuniones al haber sido muy similares las respuestas de la empresa en una y otra.

    GESTIÓN GLOBAL DEL PROCESO

     

    PROPUESTAS CCOO (RESUMEN)

     

    RESPUESTA INDITEX

     

    Prioridad Nº 1: Mantenimiento del Empleo

     

    Ofreciendo alternativas laborales adecuadas a las plantillas afectadas por el proceso.

     

    La empresa insiste en que esa es también su prioridad en todo este proceso, conforme al compromiso asumido en el Acuerdo Marco.

     

    Disminución nº cierres y calendarización

     

    Reducir afectación tiendas al 20% por marca y calendarizar durante 2021-2022.

     

    La empresa no ha dado respuesta, salvo para informar del nº de cierres previstos hasta el 30/04/21 en Oysho (14) y Bershka (11).

     

    Gestión objetiva vacantes reubicación

     

    Fijando sistema de publicación de vacantes (mismas horas de contratación, uso intranet, preaviso a RLPT 2 meses antes…) y para su concreción y cobertura (prioridad personal fijo,  criterios objetivos de preferencia, uso de posibles permisos retribuidos “puente”…).

     

    La empresa se ha mostrado dispuesta a tratar nuestras propuestas en materia de publicación y criterios de cobertura de vacantes, aunque sin comprometerse a garantizar las mismas horas de contratación ni a posibles permisos retribuidos “puente” (sobre esto último plantean otras alternativas).

     

    Participación y seguimiento sindical

     

    Comisión de Grupo en cada CCAA, con representación sindical y de la empresa,  para participación, seguimiento y control de la gestión de vacantes, la distribución de los tiempos de trabajo y otras funciones.

     

    La empresa está dispuesta a crear una Comisión de Seguimiento estatal para cada marca y, de forma complementaria, una Comisión de Seguimiento a nivel de Grupo en cada CCAA, con funciones a concretar en este proceso de negociación.

     

    Otras medidas complementarias

     

    Plan de Formación nuevas funciones.

    Opción de excedencia voluntaria.

     

    La empresa se reafirma con el Acuerdo Marco y dice apostar por la formación como fórmula para que se puedan cubrir todas las vacantes.

     

    OPCIONES PARA PERSONAS AFECTADAS POR ABSORCIÓN DE SU TIENDA

     

    PROPUESTAS CCOO (RESUMEN)

     

    RESPUESTA INDITEX

    A/Reubicación en tienda = marca <25km

     

    Con mantenimiento condiciones laborales, mismas horas contratación y compensación gastos desplazamiento.

     

    La empresa se reafirma con el Acuerdo Marco, aunque mostrándose contraria a compensar el mayor tiempo invertido en desplazamientos y sin dar respuesta concreta sobre los gastos. Sí manifiesta que no se van a cambiar contratos de tiempo completo a tiempo parcial, ni se van a perjudicar reducciones de jornada.

     

    B/Reubicación en tienda otra marca <25km

     

    Tratando en Comisión Seguimiento CCAA la adaptación de condiciones laborales y con compensación gastos desplazamiento.

     

    La respuesta de la empresa ha sido similar a la que ha dado en la opción A (vacantes en la misma marca). Garantiza el mantenimiento de la antigüedad en la adaptación de condiciones laborales al cambiar de marca.

    C/Reubicación centros logísticos <25km

     

    En los mismo términos que la opción B.

     

    Respuesta similar a las opciones A y B.

     

    D/Movilidad geográfica (>25km)

     

    Con cambio domicilio: compensación gastos traslado/mudanza y 5 días licencia.

    Sin cambio: abono gastos desplazamiento. Derecho preferente de retorno.

     

    La empresa se reafirma con el Acuerdo Marco, sin ir más allá en la respuesta a nuestras propuestas concretas.

    E/Extinción relación laboral

     

    Indemnización neta = despido improcedente.

    Derecho a esta opción durante primer año.

    Supuestos con compensación adicional.

     

    La empresa estudiará nuestra propuesta en este sentido y fórmulas para concretarla. Igualmente, está dispuesta a dar carta de recomendación y crear Bolsa de Empleo para nuevas aperturas con derecho preferente de personas que extingan la relación laboral.

    Desde CCOO hemos insistido en el conjunto de propuestas y en la necesidad de una respuesta global por parte de Inditex a las mismas. Igualmente, hemos insistido en la garantía de que las vacantes que se oferten tengan las mismas horas de contratación y en que el tiempo de desplazamiento para quienes sean objeto de reubicación sea tiempo efectivo de trabajo, algo a lo que Inditex se niega.

    En paralelo a todo este trabajo propositivo, de negociación y de comunicación, las delegadas y delegados de CCOO en las Comisiones representativas, junto con las personas asesoras y los Gabinetes técnico-jurídicos de CCOO hemos estado analizado toda la documentación entregada por Inditex en el arranque del periodo de consultas, de cara a la elaboración de informe final en función de que el proceso de negociación se culmine o no con acuerdo.

    Os recordamos que mañana, 10/12, tendrán lugar las reuniones correspondientes a Zara, Massimo Dutti y Stradivarius, y el Viernes 11/12, la de Pull&Bear. Las próximas reuniones de Oysho y Bershka se han fijado para el Lunes 14/12. En cuanto a Zara Home, Uterqüe y Kiddys, seguimos a la espera de que se produzca la convocatoria para la constitución de sus respectivas Comisiones negociadoras.

     

    Descargar comunicado Inditex Articulo 41 en PDF

     
  • INDITEX entrega la documentación de los arts. 41 ET (actualizado 03-12)

    Tal como estaba previsto, ayer y hoy se ha producido la constitución de las Comisiones negociadoras para los procedimientos de consultas de los artículos 41 de seis de las marcas (Zara, Massimo Dutti, Stradivarius, Oysho, Pull&Bear y Bershka), con la entrega de la documentación preceptiva legalmente por parte de la Empresa.

    Las delegadas y delegados de CCOO en cada Comisión representativa, junto con las personas asesoras y nuestros Gabinetes jurídico-económicos están analizando dicha documentación, de cara a elaborar propuestas para las reuniones ya propiamente de negociación de la próxima semana.

    Como ya hemos venido informando, tras la apertura de los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo en base al art. 41 ET en las empresas del Grupo Inditex, se han constituido las Comisiones negociadoras de las 6 marcas indicadas, estando pendientes de convocar las de Kiddys, Uterqüe y Z. Home. Como sabéis, la composición de la representación laboral se ha realizado proporcionalmente a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales celebradas en cada empresa, por lo que CCOO Grupo Inditex está presente en todas ellas liderando las propuestas y negociación como sindicato mayoritario en el Grupo.

    Las primeras reuniones de constitución han tenido, como ya anticipábamos, un carácter eminentemente formal y han cumplido los criterios fijados legalmente: La empresa ha expuesto lo que planea hacer en cada marca, entregando la documentación preceptiva según la legislación, que incluye Informe Técnico y Memoria justificativa.

    Las compañeras y compañeros de CCOO que forman parte de las comisiones negociadoras en representación de las plantillas de cada marca -que tienen deber de confidencialidad sobre esta documentación-, así como las personas asesoras y Gabinetes técnico-jurídicos de CCOO, estamos ya analizando esta amplia documentación, para concretar durante estos días la elaboración coordinada de propuestas, de cara a las reuniones fijadas la próxima semana (9/12: Oysho y Bershka; 10/12: Zara, Massimo Dutti y Stradivarius; 11/12: Pull&Bear).

    El porcentaje inicialmente previsto de tiendas que podrían verse afectadas en forma de absorción durante 2021-2022 en las 6 marcas cuyas Comisiones ya han sido constituidas se eleva a un 22%, si bien en diferente medida en función de la marca (22% Zara, 36% Massimo Dutti, 14% Stradivarius, 28% Oysho, 25% Pull&Bear, 11% Bershka).

    Desde CCOO entendemos que este planteamiento del Grupo Inditex, que implica un profundo cambio de su modelo de negocio y tiene un enorme impacto en términos laborales, pone aún más en valor el haber impulsado con criterio anticipatorio la firma del Acuerdo Marco el pasado mes de Octubre, convirtiéndose en estos momentos dicho Acuerdo Marco en una auténtica “red de compromisos” cuyo cumplimiento estricto y con carácter de mínimos exigiremos desde CCOO durante todo este proceso de negociación a nivel de Grupo y de cada marca.

    Informaremos sobre nuestras propuestas en próximos comunicados.

     

     

     

    Foto: Gpccurro, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

  • Inditex: Días 2 y 3 constitución de las mesas Artículo 41 ET, modificación sustancial condiciones de trabajo (actualizado 1-12)

    El miércoles 2 y el Jueves 3 de Diciembre se han convocado la constitución de las Comisiones negociadoras para los procedimientos de consultas de los artículos 41 presentados en Zara, Massimo Dutti, Stradivarius, Oysho, Pull&Bear y Bershka. La convocatoria de las Comisiones correspondientes a Kiddys, Uterque y Zara Home se producirá en próximas fechas.

    Como ya hemos venido informando en anteriores comunicados, el Grupo Inditex comunicó la apertura de procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo en base al art. 41 ET (ver www.ccoo-servicios.es/html/50198.html), para cuya ejecución debe abrirse en cada empresa un período de consulta y negociación con la representación de las plantillas.

    La composición de las comisiones representativas para dicho proceso se ha realizado, como prevé la propia legislación, proporcionalmente a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales celebradas en cada empresa, cumpliendo así la voluntad expresada por las trabajadoras y trabajadores en la elección de sus representantes (ver composición de todas las Comisiones en www.ccoo-servicios.es/html/50274.html) . CCOO Grupo Inditex está presente en todas ellas liderando las propuestas y negociación como sindicato mayoritario en el Grupo.

    Una vez concretada la composición de las Comisiones representativas en cada empresa, la Dirección ha convocado las mismas para su constitución en las siguientes fechas:

    • Miércoles 2/12/2020: Zara, Massimo Dutti y Stradivarius, lógicamente por separado y en horarios escalonados.
    • Jueves 3/12/2020: Oysho, Pull&Bear y Bershka, igualmente por separado y en horarios escalonados.
    • Pendientes de convocatoria: Kiddys, Uterque y Zara Home.

    Esta primera reunión de constitución tiene un carácter eminentemente formal y debe cumplir los criterios fijados legalmente: La empresa debe exponer qué es lo que planea hacer en cada marca, explicarlo y justificarlo, además de facilitar la documentación preceptiva según la legislación y fijarse un calendario de reuniones, ya propiamente para negociación.

    Desde la Federación de Servicios de CCOO venimos trabajando internamente para garantizar la plena coordinación de las 50 compañeras y compañeros de CCOO que forman parte de las comisiones negociadoras en representación de las plantillas de cada marca, así como el máximo nivel de información al conjunto de delegadas y delegados de CCOO, a nuestra afiliación y a toda la plantilla del Grupo Inditex, a través de nuestras federaciones territoriales.

    Desde CCOO exigiremos en estos procedimientos el cumplimiento estricto y con carácter de mínimos de los compromisos fijados en el Acuerdo Marco firmado con CCOO y UGT para la implantación del Plan de Digitalización de la empresa (www.ccoo-servicios.es/html/49950.html).

    Informaremos sobre el desarrollo de estas primeras reuniones de constitución

     

     

     

    Foto: GpccurroCC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

  • Transformación digital, «tienda integrada» y empleo en Inditex

    CCOO sindicato mayoritario en el Grupo Inditex estará presente y liderará las propuestas y negociación próxima. Continuaremos trabajando para garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras del Grupo a través de este proceso de digitalización, al tiempo que permita mejorar sustancialmente lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los procesos de movilidad geográfica y funcional y modificación de las condiciones de trabajo.

    Este jueves 26 de Noviembre, desde la Federación de Servicios de CCOO La Rioja se llevaron a cabo dos reuniones, una en horario de mañana y otra en horario de tarde, con el fin de poner en común con la afiliación del grupo Inditex (formado por las empresas Zara ESPAÑA SA,  Kiddy¨s Class España S.A, Bershka BSK España S.A., Stradivarius España S.A, Grupo Massimo Dutti S.A., Pull¬Bear España S.A, Oysho España S.A., Zara Home España S.A. y Uterqüe España S.A)  el acuerdo Marco Estatal entre las cadenas comerciales de INDITEX en España y los sindicatos mayoritarios sobre las condiciones laborales en las plantillas de tiendas absorbidas como consecuencia del “Plan de transformación digital” y el “CONCEPTO DE TIENDA INTEGRADA”.

    CCOO GRUPO INDITEX estará presente y liderará las propuestas y negociación como sindicato mayoritario del grupo (según se ha definido en la comisión de representatividad que se llevó a cabo el día 23 de noviembre).

    El pasado 6 de noviembre, la empresa, aduciendo causas técnicas y económicas, comunicó su intención de aplicar un art. 41 del Estatuto de los Trabajadores a toda la plantilla del Grupo Inditex a nivel de toda España.

    El citado artículo faculta a la empresa para realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo relacionadas con:

    • Jornada de trabajo
    • Horario y distribución del tiempo de trabajo
    • Régimen de trabajos y turnos
    • Sistemas de remuneración y cuantía salarial
    • Funciones

    En este contexto, CCOO seguiremos trabajando para garantizar la empleabilidad de las personas del Grupo Inditex a través de este proceso de digitalización, al tiempo que permita mejorar sustancialmente lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los procesos de movilidad geográfica y funcional y modificación de las condiciones de trabajo.

    Reiterar la gran importancia de este acuerdo marco porque, los procesos de restructuración y negociación que ahora comienzan se van a enmarcar dentro de este paraguas.

    CCOO velará por el cumplimiento y traslado a cada cadena de lo que ya está firmado y negociado para el GRUPO INDITEX, al tiempo que deberán definirse muchos otros aspectos como comunicación de vacantes, formación a la plantilla para la promoción interna, establecer unos criterios objetivos para la asignación de vacantes, etc.

  • Política de desconexión digital en BME

    La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha supuesto, en atención al contenido de su artículo 88, la implantación de un derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito laboral.

    Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mentado precepto, el Grupo BME (en lo sucesivo, BME) ha negociado la presente Política de Desconexión Digital (en lo sucesivo, la Política) con los representantes legales de los trabajadores.

    A la luz de lo anterior, la presente Política es la herramienta legal en base a la cual se fijan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital en BME.

    Las nuevas tecnologías han creado un espectro nuevo de relaciones, condiciones y comunicación en el trabajo, dotando de una mayor flexibilidad a los trabajadores tanto en el ámbito personal como en el familiar, y con un impacto directo en la forma de trabajar y de organizarse.

    En este sentido, BME quiere ser un referente de buenas prácticas en la transformación digital del trabajo, creando hábitos saludables al respecto.

    Por ello, se presenta la siguiente Política con la finalidad de regular el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.

    1. BME garantiza a sus empleados el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. En este sentido, las personas trabajadoras tendrán derecho a responder cualesquiera comunicaciones efectuadas por cualquier medio (correo electrónico, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral, en la jornada laboral siguiente.
    2. No serán de aplicación estas medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un significativo, inminente o evidente posible perjuicio empresarial o del negocio, y cuya urgencia temporal necesita de una respuesta inmediata.
    3. Existen en BME, fruto del acuerdo de la negociación colectiva, canales establecidos para organizar situaciones especiales relativas a horarios, disponibilidad en las que las necesidades del negocio demandan actuaciones y conexiones de manera operativa y continua. Estas situaciones quedan excluidas de la presente Política y se seguirán rigiendo por sus correspondientes acuerdos.
    4. El derecho a la desconexión digital se establece tanto para las personas que realicen su jornada de forma presencial, como en los casos de prestación de servicios a distancia mediante conexión remota en el domicilio de la persona trabajadora.
    5. Se garantizará el derecho a la desconexión digital durante el período de disfrute de las vacaciones, los días de convenio y los permisos, estableciéndose a estos efectos los mecanismos de mantenimiento de la actividad correspondientes en cada departamento.
    6. Se observará una racionalización de los horarios de convocatoria de reuniones delimitando, en la medida de lo posible, tanto la hora de comienzo como la duración de las mismas dentro del horario laboral de los asistentes y posibilitando, cuando sea posible, la asistencia en remoto a través de medios tecnológicos, todo ello, con el objetivo de hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y personal de los trabajadores.
    7. Se realizarán acciones de formación y sensibilización a las personas trabajadoras sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y sobre un uso razonable y adecuado de las nuevas tecnologías.
    8. BME garantiza que el ejercicio del derecho a la desconexión digital no influirá de manera negativa en los procesos de evaluación ni conllevará medidas sancionadoras de ninguna clase para las personas trabajadoras.
    9. Se establece una Comisión de seguimiento del acuerdo que se reunirá cuatrimestralmente durante el primer año y de forma semestral durante el segundo año. A partir del tercer año se celebrarán de forma anual. Esta Comisión tendrá como objetivos  velar por el cumplimiento de esta política: plantear, analizar y valorar situaciones no resueltas o situaciones excepcionales que se puedan producir.

    La presente Política estará disponible en RRHH-OnLine para que todas las personas trabajadoras puedan consultarla.