Categoría: Digital

  • Skype amenaza el negocio móvil de las ‘telecos’

    El uso masivo de este programa para hablar gratis por internet y las redes sociales reducen los ingresos de los operadores.

    09-03-2009 – En los últimos años, el uso intensivo del teléfono móvil y el crecimiento de internet no han hecho más que incrementar los ingresos de las empresas de telecomunicaciones. Ese proceso imparable amenaza ahora con volverse en contra de los grandes operadores que temen que el éxito de Skype, una herramienta para hablar gratis por la Red, se convierta en su peor enemigo.

    Este programa, que se descarga y maneja de forma similar al Messenger, permite llamar desde el PC a cualquier parte del mundo sin límite de tiempo con el único pago del ADSL. Su uso sencillo ha enganchado a más de seis millones de internautas en España y 405 millones en todo el mundo, lo que ha obligado a las operadoras de telefonía fija a lanzar tarifas planas y promociones en los últimos años para llamar al extranjero a precios más atractivos.

    Ahora, Skype ha aterrizado en el móvil acompañado de otros servicios de comunicaciones, como la mensajería instantánea o las redes sociales, que permiten al usuario estar conectado con todo su entorno a través de internet y pagar una tarifa plana de datos al operador de telefonía.

    Y parece que no hay marcha atrás en su desarrollo. El fabricante Nokia ha anunciado que sus teléfonos incorporarán Skype a partir del tercer trimestre de 2009, mientras que la empresa Fring ha preparado el programa para que los usuarios se lo descarguen y accedan a él de forma directa desde el menú del terminal.

    Los grandes operadores han mostrado su rechazo a esta invasión de la telefonía IP (Internet Protocol, en sus siglas en inglés) en el móvil. Saben que su potencial en el teléfono es superior al del PC, pues no hace falta encender el ordenador y preparar los micrófonos y auriculares para iniciar una conversación.

    Tras años de crecimiento, los ingresos de voz y SMS tradicionales que han sostenido el negocio de la telefonía desde su aparición se ven en peligro, y los gigantes del sector amenazan con negarse a subvencionar los terminales de Nokia que incorporen el programa.

    Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el mercado del fijo, en el mundo del móvil la competencia ha permitido la aparición de operadores de bajo coste que están dispuestos a pelear por imponer el uso de esta herramienta.

    Uno de ellos, el Operador Móvil Virtual (OMV) MásMóvil, ha emprendido este camino en España al invitar a sus clientes a descargarse Fring para acceder desde el menú del teléfono a Skype, Facebook o Messenger, entre otros. Con esta herramienta, una llamada con el móvil de una hora a cualquier punto del planeta cuesta 0,60 euros. Además, el operador pronto lanzará tarifas planas de internet que podrían reducir aún más este coste y acabar con los ingresos por SMS, que están siendo sustituidos por los mensajes en Twitter, Facebook, Tuenti, MySpace y otras redes sociales.

    «Los terminales 3G (tecnología que permite navegar por internet) se están generalizando y queremos posicionarnos en este nuevo mercado para el futuro», explica a este periódico Alberto Lorente, responsable de marketing de MásMóvil.

    El negocio de los datos

    En un mercado en el que los servicios de voz ya son maduros, empresas como Telefónica, Vodafone o France Telecom (conocida en España como Orange), habían encontrado en los datos un nuevo negocio para seguir creciendo.

    El éxito de los nuevos smartPhones, que mejoran la experiencia del usuario al navegar por internet, y la buena acogida entre los clientes de servicios como el correo electrónico, el tiempo o la evolución de las Bolsas, también ha animado a las compañías low cost como Yoigo o Simyo a lanzar tarifas planas de datos.

    «La telefonía fija tradicional se ha transformado en telefonía de acceso a internet y son muchos los que utilizan su conexión de ADSL para hablar. Ahora va a pasar lo mismo con el teléfono móvil», afirma Lorente.

    Los grandes operadores están de acuerdo con ese diagnóstico, aunque difieren en su estrategia para rentabilizar el nuevo entorno.

    «A largo plazo, los precios de las llamadas del móvil van a seguir cayendo y gran parte de la red móvil utilizará el 3G. En este contexto, programas como Skype no tendrán sentido», afirma a este periódico un portavoz de Vodafone.

    Sin embargo, mientras se materializa esa bajada real de los precios de telefonía, los datos que maneja el grupo eBay, propietario de Skype, demuestran que el interés de los usuarios por esta herramienta va en aumento.

    Hasta la fecha, Skype ha generado un tráfico en llamadas gratuitas por todo el planeta de más de 100.000 millones de minutos.

    Además de las llamadas sin coste entre usuarios conectados al programa, Skype permite llamar a fijos y móviles a un precio por llamada muy competitivo.

    El negocio de la telefonía IP reportó unas ganancias a la compañía superiores a 550 millones de dólares (más de 434 millones de euros) en 2008.

    Con este resultado, el grupo estadounidense eBay ha demostrado que la crisis económica no sólo no afecta a Skype, que nació en 2003, sino que ha fortalecido su negocio por la necesidad de ahorro del consumidor.

    En el último trimestre del pasado año, Skype facturó un 26% más que en el mismo periodo del año anterior, hasta 145 millones de dólares (más de 114 millones de euros).

    La entrada en la telefonía móvil podría disparar los ingresos de esta empresa que se ha hecho un hueco en el mundo de las telecos sin invertir un euro en las costosas redes para transmitir voz y datos que los operadores han desarrollado desde su nacimiento en los años 90.

    Además, las llamadas al extranjero, el uso estrella de Skype: ponen en peligro los ingresos por roaming.

    Para defender su negocio y rentabilizar esa inversión, empresas como Vodafone no permiten el uso de Skype con su tarifa plana para internet en el móvil.

    La filial española del grupo británico fue pionera en comercializar esas tarifas para elevar sus ingresos. En estos momentos, la compañía ofrece un precio único de 12 euros para descargar 150 megas al mes, mientras que su principal rival, Telefónica, oferta 200 megas a 15 euros y Orange seis euros mensuales más dos euros por día de conexión o 15 euros por un Giga.

    Hasta ahora, los terminales no estaban capacitados para soportar el peso de Skype. Pero el mayor logro de Fring ha sido conseguir que el programa funcione en el móvil con un consumo muy bajo de batería y utilizando muy poca capacidad de ancho de banda.Además, ha consolidado esta herramienta con la incorporación de otras aplicaciones, como Messenger o Facebook.

    «Con herramientas como Fring, chatear o hablar con el móvil va a ser más barato que ir a un ciber-café en cualquier parte del mundo», concluye el directivo de MásMóvil.

    Internet obliga a rediseñar el teléfono

    El éxito de Skype y la telefonía IP (llamadas a través de internet) ha obligado a los grandes operadores de telefonía a repensar su negocio de cara al futuro. France Telecom, que opera en España con la marca Orange, ha presentado esta semana al público internacional una propuesta similar a Skype para usuarios del segmento empresas.

    Se trata de una herramienta de pago (tiene un coste de 8,5 euros mensuales) que permite hacer llamadas gratis con el móvil y el PC a cualquier parte del mundo sin tarifas ‘roaming’ entre los usuarios de una misma empresa. Para el resto de llamadas, la compañía ofrece precios competitivos que dependen de la tarifa contratada para el celular, explica un portavoz de la empresa.

    Los promotores de este servicio, que se comercializa en Francia desde el pasado noviembre y podría llegar a España próximamente, subrayan que al igual que en Skype, la simplicidad y sencillez del programa (que combina fijo y móvil) son las claves del éxito del programa de internet.

    ¿GANARA SKYPE ESTA GUERRA?

    Operadores tradicionales: rechazan la llegada del programa al teléfono móvil porque amenaza sus ingresos de voz y SMS.

    Operadores baratos: en MásMóvil creen que los datos compensarán la caída de los ingresos por servicios tradicionales.

    Fabricantes: Nokia apuesta por los servicios Skype e integrará esta herramienta en sus nuevos terminales.

    Usuarios: seis millones de españoles ya usan el programa con el que ahorran sobre todo en llamadas al extranjero.

    María Vega
    El Mundo

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  • Comfia-CCOO apoya la Campaña internauta para exigir al Gobierno un ADSL más barato y universal

    Nace el sitio web www.adslmasbarato.com para exigir al Gobierno acceso Adsl accesible, asequible y universal. La campaña en línea invita a la participación masiva de la comunidad internauta

    La campaña en línea, a la que puedes adherirte desde la web www.adslmasbarato.com invita a la participación masiva de la comunidad internauta y ya cuenta con el apoyo de los sitios web: ADSLZone.net, Asociación de Internautas, ADSLnet.es, Coveralia.com, Elotrolado.net, Tuexperto.com.

    España lleva varios años ocupando las últimas posiciones en Europa en banda ancha según varios documentos y estudios de la OCDE (Organización
    para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Desde el Gobierno se
    han ido anunciado rebajas en el precio del ADSL que nunca han llegado.

    Las declaraciones de dirigentes políticos y organismos con poder de decisión sobre ello han sido meras promesas que no se han traducido en una mejora de los precios,
    la cobertura y la velocidad de acceso. Ministros de Industria,
    presidentes autonómicos, candidatos a presidentes del gobierno,
    secretarios de telecomunicaciones y un sinfín de cargos públicos nos
    han tomado el pelo con falsas promesas en cada campaña electoral.

    A día de hoy la realidad es que los precios del ADSL no han bajado y seguimos teniendo una banda “ancha” lenta y cara.
    De hecho, en estudios sobre precios presentados por la CMT (Comisión de
    Mercado de las Telecomunicaciones) resulta claramente Telefónica como
    el operador dominante y el más caro de toda Europa.

    Por otro lado, los operadores alternativos (Ya.com, Jazztel, Orange, Tele2…) no han trasladado al usuario final los descuentos aplicados en el precio mayorista que aprobó la CMT para conseguir una rebaja en el precio del ADSL indirecto.

    La recogida de firmas contra el ADSL rural consiguió su objetivo

    Telefónica decidió eliminar el ADSL rural sobre todo por la presión que
    ejercieron los internautas, ahora buscamos un resultado similar y es
    que baje el precio del ADSL en España. Somos el país con el acceso de
    banda ancha más lento y más caro, por todo ello solicitamos:

    a) Una rebaja incondicional en el precio del ADSL de acuerdo al nivel de vida del país donde vivimos.

    b) Una velocidad de bajada y subidaque permita acceder en igualdad de condiciones al resto de países
    europeos, sobre todo donde opera Telefónica a través de su filial O2.

    c) Una calidad del servicio que garantice la disponibilidad y acceso de cualquier ciudadano.

    d) Para poder cerrar en España la brecha digital, es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal.

    Ver manifiesto

  • Internet y correo electrónico. Control del acceso a la red y secreto de las comunicaciones.

    Maria Antonia Oteros, asesora en COMFIA CCOO Catalunya, hace un repaso de la doctrina y las sentencias relacionadas con el uso de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo

     

    La problemática que se plantea en torno al uso de internet y el correo electrónico se manifiesta en un doble ámbito: en el acceso a la red a través de los medios de producción de la empresa con fines extraproductivos para enviar, recibir, consultar o almacenar información  y en el propio contenido de la información o de los mensajes que a través de este medio se intercambian.

    A).- Control de acceso a la red.
    En este caso se habla de un acceso productivo (contacto con clientes o proveedores, comunicación interna de la empresa, búsqueda de información sobre el sector o sobre información económica general, etc.) y un acceso no productivo, donde se incluye el acceso a internet con fines privados (sean éstos lícitos o ilícitos). Aquí se encuadran tanto el envío de comunicaciones privadas (e-mail) como el acceso a páginas de información general no vinculada a la empresa, o incluso a páginas prohibidas, juegos on-line, etc.

    Es aquí donde se plantea la colusión de derechos debido a la inexistencia de norma legal que regule estas situaciones. Ante la falta de regulación, estos límites deberán ser examinados por el juez si se produce conflicto, ponderando los intereses en juego en cada supuesto de hecho. Esto ha llevado a que se dicten resoluciones sorprendentes en relación al uso abusivo de estos medios para finalidades personales, que provoca incertidumbre respecto de los conceptos de “buena fe contractual” y de “abuso de confianza”.

    B).- Secreto de las comunicaciones.
    A pesar de que nuestra Constitución no recoge una referencia expresa al “derecho a la comunicación”, sí que está especialmente protegido en el contenido del art. 18.3 CE. Lo que se protege es la opacidad de la propia comunicación y no un contenido determinado y en este sentido se pronuncia la STC 114/1984. Esto es particularmente relevante teniendo en cuenta las peculiaridades de esta nueva forma de comunicación (el envío y recepción de mensajes de correo a través de medios informáticos como son los ordenadores propiedad del empresario puestos a disposición de los trabajadores en el marco de la relación laboral laboral y como “herramienta” de producción).

    Esta peculiaridad, unida a la ausencia de una norma que regule estos supuestos, ha llevado a evidentes contradicciones: un sector de la jurisprudencia entiende que el principio constitucional no ampara las comunicaciones privadas realizadas a través de estos soportes. Por tanto, no existe vulneración de este derecho constitucional en el ejercicio de las competencias de vigilancia y control reconocidas en el art. 20.3 TRET, sino por el contrario, una utilización indebida de los medios e instrumentos de la empresa para fines ajenos a los estrictamente laborales.
    Por otro lado, otros sectores de la doctrina y la jurisprudencia habían venido considerando al ordenador como un “efecto personal” del trabajador y se equiparaba a la taquilla o al resto de efectos particulares en la protección frente a los registros establecida en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un principio general de prohibición de los registros, y autorizándolos tan sólo excepcionalmente si existiesen sospechas de estar cometiendo un acto ilícito.

    La superación de las contradicciones observadas se ha producido a través de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 26 de septiembre de 2007, dictada en unificación de doctrina, que ha dictaminado que el contenido del correo electrónico está protegido por el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, y el control que pueda hacer el empresario del uso que el trabajador haga del ordenador en el centro de trabajo puede vulnerar su derecho a la intimidad, cuya protección también se recoge en el art. 18.1 de la Constitución y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. Esta sentencia supone un cambio en las tesis mantenidas hasta la fecha por el alto tribunal pues considera, por vez primera, que el ordenador es un medio que el empresario facilita al empleado para que éste realice sus funciones, por lo que será la propia empresa quien deberá establecer previamente las reglas de uso de estos medios tecnológicos, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales, e informar a los trabajadores de que va a existir control y cómo va a hacerse. Mecanismos que deben ser compatibles con el respeto a la dignidad del empleado.

    Y sería conveniente que estos mecanismos de control se estableciesen dentro del cauce de la negociación colectiva, o en su defecto, que el diseño de esas medidas se realizase por acuerdo tanto del empresario como de la representación legal, e incluso de los propios trabajadores, actores que deberán asumir un compromiso de respeto a esas políticas para garantizar su efectividad.

    Comfia.tv

  • Los ciudadanos se movilizan frente a la violación de derechos fundamentales en Internet

    Organizaciones de la sociedad civil, comunidades virtuales y sitios web piden que en ningún caso la investigación o persecución de una infracción de derechos de autor provoque la conculcación de Derechos Fundamentales.

    Así pues; no se puede registrar sin consentimiento u orden judicial los
    equipos informáticos propiedad de los ciudadanos ni los que, aún no
    siendo propios, estén ubicados en sus hogares cercenaría la Inviolavilidad del domicilio.

    Tampoco se puede espiar o conocer los datos que intercambian los ciudadanos sin orden judicial puesto que está contra el Secreto de las comunicaciones.
    Ni, por supuesto, se pueden hacer estimaciones estadísticas de tráfico
    que permitan saber la actividad que se está desarrolando en esos
    equipos informáticos sin orden judicial porque se estaría violando el Límite a la informática para preservar la intimidad familiar.

    Los ciudadanos tienen Derecho a una comunicación libre:
    Que abarca la Libertad de Expresión, producción y creación literaria,
    artística, científica, técnica y tarea docente. También tienen Derecho a la información.
    A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el
    secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad nuestro
    acceso a la información y la cultura.

    Hay que recordar que en este país Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Es por todo esto que la Neutralidad de Red es una obligación de los
    proveedores de servicios de la sociedad de la información ya que deriva
    de estos derechos fundamentales.

    Es decir, que los intermediarios deben mantenerse neutros y limitarse a
    conectar a proveedores de contenidos (sean personas físicas o
    jurídicas) con aquellos que deseen acceder a ellos sin jerarquizar,
    priorizar o penalizar dicha comunicación bajo ningún supuesto que no
    sea el de la voluntad del ciudadano. Y, por supuesto, garantizando el
    secreto de los datos que por sus redes circulan y siendo completamente
    escrupulosos con la privacidad e intimidad de las personas.


    ¿Podrá soportar España 4.000.000 de bajas de clientes de banda ancha?
    .

    Responden más de 1.500 sitios web y va subiendo

    Asociación de Internautas

  • La empresa debe avisar al empleado para vigilar su ordenador

    Fisgar en el ordenador de un empleado, sí, pero avisando previamente. Ésa es la receta que acaba de aplicar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para anular el despido disciplinario de una trabajadora que se pasaba el día jugando en Internet.

    Los encargados de una farmacia de Barcelona detectaron que alguien
    estaba haciendo un uso indebido de los tres ordenadores que tenían en
    el dispensario. Entonces contactaron a un experto informático que les
    instaló un programa que controlaba qué contenidos se utilizaban en cada
    PC, guardando pantallazos cada cierto tiempo.

    Así descubrieron que la trabajadora en cuestión utilizaba a diario
    juegos en Internet como “Solitario, Tetris, The Real Giligang’s Island”
    y visitaba páginas de “moda, cocina o turismo” en su tiempo laboral,
    tal y como relata la sentencia en los hechos probados.

    Nada más tener estos datos, la farmacia despidió a la empleada de forma
    disciplinaria, mediante un burofax en el que relataba todas las pruebas
    sobre su conducta en el tiempo de trabajo.

    El Juzgado de lo Social 26 de Barcelona dio la razón a la trabajadora y
    anuló el despido al considerar que la empresa había vulnerado su
    derecho a la intimidad. Y ahora el Tribunal Superior de Cataluña ha
    respaldado esta decisión.

    EXPANSIÓN dio cuenta el 24 de octubre de 2007 de la sentencia de
    unificación de doctrina sobre este tema del Tribunal Supremo, cuya
    argumentación comparten plenamente los magistrados catalanes.

    Tal y como relata la sentencia del Superior de Cataluña, en estos casos
    se presenta un conflicto: “El derecho a la intimidad del trabajador ha
    de respetarse en las relaciones laborales, pero la utilización de los
    medios de la empresa queda dentro del poder de vigilancia del
    empresario
    ”.

    La solución adoptada por el Supremo, y respaldada ahora por el TSJC,
    consiste en imponer unos requisitos a la vigilancia, que consisten en
    “establecer previamente las reglas de uso
    de los medios e informar de
    que va a existir control y de los medios de control”.

    Así, apunta el fallo, “si el medio se utiliza para medios privados en
    contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y
    medidas aplicables, no podrá entenderse que se vulnerado una
    expectativa razonable de intimidad…
    ” La farmacia, concluye el Tribunal
    catalán, incumplió estas reglas y, por tanto, el despido es nulo.

    Diego Torres
    Expansion

    Más protección en el ordenador que en otros medios

    Se ha impuesto la consideración del ordenador como
    herramienta de trabajo, si bien con una consideración especial en la
    medida en que un acceso a él por cualquiera que no sea el empleado
    puede suponer la violación de los derechos fundamentales de éste.

    El modelo actual de organización del trabajo impone de forma habitual
    la necesidad de que los trabajadores tengan un equipo informático como
    herramienta esencial de trabajo y, en muchos casos, también un acceso a
    Internet.

    Ello ha supuesto un notable incremento de procedimientos judiciales,
    habitualmente derivados de sanciones disciplinarias, en los que la
    Empresa ha obtenido las pruebas que posteriormente utiliza ante el Juez
    mediante una investigación del ordenador del trabajador.

    Tras varios titubeos, parece que desde la conocida sentencia del
    Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 se ha impuesto la
    consideración del ordenador como herramienta de trabajo, si bien con
    una consideración especial en la medida en que un acceso a él por
    cualquiera que no sea el empleado puede suponer la violación de los
    derechos fundamentales de éste (intimidad o secreto de las
    comunicaciones).

    Conforme a ello, la Jurisprudencia ha terminado por considerar que
    únicamente en caso de que la Empresa comunique previamente cuál debe
    ser el uso correcto del ordenador y de sus programas, informando,
    además, de los medios de control y de las medidas a adoptar en caso de
    infracción, podrá actuar disciplinariamente contra quien vaya en contra
    de dichas directrices.

    Si bien parece claro que el acceso por el empresario a los correos
    electrónicos del trabajador pudiera ser una violación del derecho a la
    intimidad y al secreto de las comunicaciones, más dudas genera el hecho
    de que la Empresa no pueda controlar la utilización que se da al
    ordenador (por ejemplo, acceso a páginas pornográficas en tiempo de
    trabajo) sin una previa comunicación especificando cuál es el uso
    correcto y sin acceder a archivos personales o correo electrónico del
    trabajador.

    Estos niveles de protección sobre el uso indebido o abusivo del
    ordenador son muy superiores a los que se ha dado tradicionalmente a
    otras herramientas de trabajo y, en mi opinión, no resultan del todo
    justificados desde el momento en que el ordenador se considera un mero
    utensilio de trabajo y su uso, por la propia dinámica de la relación
    laboral, se encomienda por el empresario para el desarrollo de las
    actividades propias del trabajo y no otras de tipo lúdico.

    Luis Cortés
    Expansion