Categoría: Digital

  • Sistema de doble autentificación

    Como ya habéis podido comprobar en campaña, con la excusa de necesitar aumentar la ciberseguridad, la empresa ha impuesto un sistema de doble autentificación para acceder al sistema por VDI, que requiere el uso de nuestro teléfono móvil personal para recibir un código por sms, pero para ello, antes necesitan que rellenemos un formulario en el que aceptamos prestar el uso de nuestro teléfono a la empresa.

    Nuestra posición es que la empresa no puede disponer del uso del teléfono personal como herramienta de trabajo, y nos hemos reunido con ella para buscar alternativas, como el uso de una cuenta de email corporativa.

    La empresa indica al respecto que la doble autentificación únicamente es para usuarios de VDI que se encuentran en teletrabajo, y se cierra a otras alternativas, excusándose en el excesivo gasto que esto le supondría, y va más allá, informa que a las personas que no acepten el uso del móvil para la doble autentificación no podrá asegurarles su continuidad en la modalidad de teletrabajo, debiendo de retornar a la plataforma.

    Esta situación nos parece un abuso por parte de la empresa, pero teniendo en cuenta la situación sanitaria actual, creemos que la aceptación del uso del teléfono personal es una decisión que debeís valorar individualmente.

    Aun así, en CCOO hay cuestiones que no se nos han aclarado y que nos llevan a recelar:

    • Formulario de aceptación: Creemos que es poco claro y estamos consultando con nuestra asesoría legal que implicaciones tiene su aceptación.

    • Formulario online: Al realizarse mediante un formulario online, realmente no estamos firmando ningún documento, ni recibiendo copia de las condiciones que estamos aceptando.

    • Uso de VDI en plataforma: Hay campañas que utilizan el sistema tanto en teletrabajo como en plataforma, y no sabemos cómo van a diferenciar en qué modalidad de trabajo te encuentras. Si en plataforma nos solicita el código de autentificación, estaremos en todo vuestro derecho a sentarnos en el puesto de trabajo de brazos cruzados hasta que la empresa nos facilite una alternativa.

    • Errores en obtener el código: Si por algún error ajeno no recibamos el código, ¿qué consecuencias tendremos? ¿Nos obligaran a regresar inmediatamente a plataforma? ¿Descontaran en nómina el día de trabajo?

     

    En cuanto dispongamos de más información os lo haremos saber, y cualquier duda al respecto podéis contactar con CCOO

     

    Un saludo.

  • DIGITALIZACIÓN, ASÍ NO.

    La Sección Sindical de CCOO en //ABANCA no podía quedarse impasible al ver cómo se está llevando a término un proceso de digitalización en el cual la plantilla y la clientela salen claramente perjudicados y (…)

  • CCOO inicia la campaña ¡Basta de excusas, laboralización YA! para riders, repartidores y repartidoras de plataforma

    Desde CCOO, hoy jueves 8 de julio, iniciamos la campaña “¡BASTA DE EXCUSAS, LABORALIZACIÓN YA!” dirigida a los trabajadores y trabajadoras de reparto de plataformas. A día de hoy, continúan trabajando como falsos autónomos, sin saber si serán o no contratados. Por este motivo, la campaña durará poco más de un mes, hasta el 12 de agosto, día en que ha de estar implantada 100% la ley rider.

    A partir de la publicación del decreto ley, que ha de garantizar los derechos de las personas dedicadas al reparto dentro del ámbito de las plataformas digitales, observamos como muchas y muchos repartidores, todavía no han sido laboralizados, sino todo lo contrario. Son muchas personas las que han visto como empresas de plataforma los desconectan de la APP o han visto disminuido sus ingresos, los cuales ya eran escasos.

     

    La gran mayoría de empresas de plataforma está buscando la manera de continuar perpetrando la precariedad laboral y el fraude, contratando a unos pocos trabajadores y trabajadoras a través de empresas ETT, empresas de logística o promoviendo la creación de cooperativas. 

     

    Por todo esto, iniciamos una campaña juntamente con los trabajadores y trabajadoras del sector, en la que enmarcamos una serie de acciones: asambleas, reconocimiento de la laboralidad, denuncias de despido por la desconexión unilateral y sin motivos, incluso concentraciones para visualizar el conflicto y la precariedad que se esconde detrás del modelo de economía de plataforma.

    CCOO de Catalunya, FSC i Fed.Serveis Catalunya

    Divendres 9 de juliol assemblea de riders Barcelona a CCOO Via Laietana preparant accions.

    Concentració dijous 22 de juliol a les 10.30 hores, davant seu de GLOVO per reivindicar la laboralització dels i les RIDERS tal com preveu la Llei Rider.

    Lloc: seu de GLOVO a Barcelona (C/Pallars 192, Barcelona)

    >> Convocatòria de la concentració 22 de juliol davant GLOVO Barcelona.

  • BYOD (Bring your own device / trae tu propio dispositivo)

    El Banco ha presentado a la Representación Sindical el proyecto BYOD que consiste en que los empleados pongan sus dispositivos móviles a disposición de la Empresa. En breve plazo van a retirar los dispositivos móviles (smartphones y tabletas) corporativos que actualmente proporciona y pretenden que los empleados faciliten sus dispositivos privados para su utilización como herramienta de trabajo.

    Os explicamos en qué consiste este proyecto:

    Los pocos empleados que tienen actualmente un dispositivo móvil básico corporativo con servicio únicamente de voz (solo teléfono) continuaran con el dispositivo que proporciona el Banco y no habrá ningún cambio para ellos.

    A los empleados que disponen de una tableta corporativa se les sustituirá por un portátil que tendrá wifi, pero deberán ser los propios empleados los que asuman el coste de conexión ya que no van a facilitar una tarifa de datos para conectarse a Internet. Hay que tener en cuenta que en la actualidad la mayoría de las oficinas de DB no disponen de red wifi

    Se eliminarán los smartphones corporativos, con servicio de voz y datos, y a los empleados afectados se les propondrá que, voluntariamente, pongan su smartphone personal a disposición del Banco para instalar las aplicaciones corporativas que les correspondan.

    En este último supuesto, que afecta a más de 1.000 personas, básicamente comerciales (Gestores y Directores) de la red de oficinas y algunos empleados de SSCC, será necesario que sea un dispositivo que permita instalar dos tarjetas SIM, la personal y una que proporcione el Banco para grabar las conversaciones. Se instalará en el dispositivo personal una aplicación para gestionar todo el sistema y el consumo de datos que se genere irá a cargo del empleado.

    El Banco pretende compensar estos costes con un complemento en nómina de 8 euros al mes por el consumo de datos propios y 5 euros al mes por compra o amortización del móvil personal. Pero hay trampa, esos importes son brutos y tienen tributación en el IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Pretenden aplicar este cambio entre junio y septiembre.

    La información que nos facilitan es muy escasa y no da respuesta a asuntos importantes que deben tenerse en cuenta. Consecuentemente, desde CCOO ya hemos dado respuesta al Banco manifestando nuestro total rechazo a que los empleados tengan que asumir costes empresariales para poder desarrollar su labor. Lo hemos hecho con los siguientes argumentos.

    • ¿Cómo se puede garantizar el derecho a la intimidad ante grabaciones, geolocalizaciones, etc. en unos dispositivos que la empresa pretende que se usen tanto para el ámbito privado como para el profesional?
    • ¿Cómo se garantiza el derecho a la desconexión digital? Si el móvil sigue operativo para uso particular, seguirá también operativa la aplicación que quiere instalar el banco.
    • ¿Quién va a ser responsable de que se garantice la protección de datos por el uso de dichos dispositivos? Deberíamos establecer un protocolo al respecto.
    • ¿Cómo se garantiza que la aplicación del Banco en un dispositivo personal no interfiere, controla o elimina datos o aplicaciones personales del empleado?
    • En ningún momento nos informan de la posibilidad que existe en el proyecto BYOD de borrado remoto de datos que puede implicar eliminación de datos y aplicaciones personales. ¿Cómo piensan garantizar que eso no ocurra?
    • No indican cómo se va a formalizar el uso de aplicaciones del Banco en el móvil personal. Tampoco nos han informado sobre las condiciones que contendría esa formalización.
    • Si la Empresa quiere retirar los actuales smartphones entendemos que es porque sus funciones no son necesarias para el desarrollo del trabajo habitual. ¿Por qué se pretende que sigan operativas esas funciones a costa de que los empleados aporten sus dispositivos personales para el trabajo?
    • Las personas que trabajan mayoritariamente fuera de la oficina no podrán efectuar el Registro Horario, como hasta ahora, desde el smartphone corporativo. Tampoco nos indican que alternativa proponen para correcto cumplimiento del Registro.
    • ¿Por qué se niegan a negociar un acuerdo con los representantes de los trabajadores igual que se ha hecho en Alemania?

    Que el Banco no quiera alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores es muy significativo sobre las verdaderas intenciones. Desde CCOO entendemos que el empleador debe facilitar al empleado los medios necesarios para desarrollar su trabajo de lo contrario estaríamos hablando de una relación laboral distinta a la de trabajo por cuenta ajena, y no es nuestro caso.

    Consideramos que la transformación digital no debe hacerse a costa de perjudicar los intereses de las personas trabajadoras mediante el traslado de costes empresariales al bolsillo de los trabajadores.

    Por todo lo expuesto hemos manifestado al Banco nuestra opinión desfavorable y nuestro rechazo a la medida organizativa que proponen. Y a todas las personas afectadas os aconsejamos el rechazo a facilitar vuestros dispositivos personales. Si aceptáis este primer paso vendrán otros.

    Desde CCOO vamos a estar muy atentos a las presiones que se puedan producir para que las personas acepten la medida que proponen, no hay ninguna obligación legal de aceptarla y, repetimos, si el medio es necesario para el desarrollo del trabajo debe ser facilitado por el Banco.

    En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados .

  • La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales

    Asociación de Internautas.– La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación. Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.

    La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios. Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

    El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

    En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

    En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

    En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

    La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.

    Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.

    La guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.

    La Agencia también aborda en la guía la tecnología wearable. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

     Guía ‘Protección de datos y relaciones laborales