
Categoría: Divulgacion
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CCOO valora que con este nuevo RD los fijos-discontinuos no han de tener más trabas para el acceso a las prestaciones por desempleo
Desde CCOO pensamos que la nueva regulación que establece el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha de servir para dar respuesta a la falta de acceso a las prestaciones por desempleo por parte de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.
En la disposición final octava, apartado tres, se establece la modificación del apartado 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, y como consecuencia de dicha modificación, a partir de ahora se contemplan los siguientes supuestos:
1
.- Las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan visto suspendido su contrato o reducida su jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ertes por fuerza mayor o por causas objetivas), tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva, podrán beneficiarse también de las medidas anteriores, es decir, de la prestación de desempleo aunque carezca del período de ocupación efectiva y del no computo del tiempo a efectos de consumir períodos máximos de prestación.
2
.- Las personas trabajadoras que, sin estar en la situación del apartado anterior, vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
3
.- Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.
También se les repondrá el derecho a la prestación prevista anteriormente.
4
.- Las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirs hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
Las personas trabajadoras que durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
En este caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo.
A estas personas trabajadoras no les será de aplicación el beneficio de volver a percibir la prestación por desempleo, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
Desde CCOO hemos manifestado de manera reiterada, a los diferentes gobiernos, la injusta situación de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, que han sufrido las consecuencias de una ley difícil de interpretar, por un lado, e injusta también, porque no se daba amparo a este colectivo y pensamos que estas medidas son positivas y han de suponer que por fin el SEPE y las distintas delegaciones reconozcan bajo el mismo criterio, las prestaciones por desempleo a las personas que nos encontramos en esta situación.
CCOO al frente de la lucha de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo
22 de abril de 2020
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DEFENDEMOS TUS DERECHOS E INTERESES
Desde CCOO nos ponemos en contacto confiando en que estaréis lo mejor posible dadas las circunstancias, para informaros de la situación de la empresa.
En cuanto a la gestión y coordinación de actuaciones de protección de la salud:
Se están repartiendo 2 pares de guantes y 2 mascarillas (no reutilizables) semanales, a las personas que se desplazan físicamente a las instalaciones del cliente, o a su puesto de trabajo habitual.
Ya hemos trasladado a la Dirección que esa dotación nos parece insuficiente y que se debería aumentar cuanto antes para minimizar los riesgos de contagios. Por el momento, Oesía no tiene fechas previstas de cuándo podrán aumentar dicha cantidad de material que están suministrando.
Asimismo, consideramos que hay que intensificar la coordinación con los servicios de prevención de los clientes para asegurar que se cumplen las medidas.
En cuanto a las condiciones laborales y el empleo:
Tras más de un mes en estado de alarma, la Dirección continúa sin facilitar la información solicitada. Esta información es vital para que los derechos de la plantilla sean defendidos como corresponde.
Desde CCOO hemos reconocido el esfuerzo en mantener el empleo hasta el momento y hemos sido flexibles dada la gravedad de la crisis, pero la resistencia a proporcionar información no genera confianza sobre la atención que deben a los derechos de la plantilla. No podemos sino mostrar decepción ante esta circunstancia.
No obstante mantenemos la esperanza de un cambio, como sucedió con la información de servicios esenciales que, aunque tarde y con errores, la Dirección proporcionó para poder realizar su seguimiento.
El compartir la información de la que dispone la Dirección, es imprescindible para mantener la normalidad en las relaciones laborales, y evitar tensiones en estos difíciles momentos y en el futuro.
En CCOO nuestra prioridad ha sido siempre la negociación y el dialogo, pero si estas no fructifican utilizaremos todos los medios a nuestro alcance para salvaguardar los intereses de la plantilla.
En breve CCOO enviará una encuesta anónima a toda la plantilla, con el objetivo de tener visibilidad y poder así actuar en consecuencia. Es importante vuestra participación.
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Albert Escofet, en la nostra memòria sempre
El dissabte 25 d'abril es va celebrar un emotiu homenatge a Albert Escofet, en el que varen participar persones de diferents localitats i organitzacions amb qui han compartit la seva vida i militància al llarg de molts anys, fent palesa la crida per aquest acte virtual, un acte també marcat per la situació actual i en una data molt significativa igual que malauradament va ser-ho el 14 d'abril, data de la seva mort: "la llavor que vares sembrar es manté viva en el cor dels que et vàrem acompanyar".
Per CCOO hi ha participat el company Andrés Hidalgo, com a responsable del sector, amb qui van compartir l'organització sindical en el sector bancari arreu de l'estat on l'Albert era capdavanter representant sindical en la banca pública, on va desenvolupar la seva militància.La Federació de CCOO de Serveis Catalunya lamenta profundament la pèrdua del nostre company Albert Escofet Sánchez, en un 14 d’abril de confinament, militant incansable, referent de CCOO i també pel @PSUC_Viu Constructor de @CCOO , capdavanter representant sindical dels treballadors i treballadores bancàries en temps difícils, secretari general de les seccions sindicals de CCOO de la Banca Pública, BEX, més tard a Argentaria i va participar en la constitució de la secció sindical de CCOO BBVA essent el seu vicepresident.
En la nostra memòria sempre.
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La Federació de CCOO de Serveis Catalunya lamenta profundamente la pérdida de nuestro compañero Albert Escofet Sánchez, en un 14 de abril de confinamiento, militante incansable, referente de CCOO y también por el @PSUC_Viv Constructor de @CCOO , líder representante sindical de los trabajadores y trabajadoras bancarias en tiempos difíciles, secretario general de las secciones sindicales de CCOO de la Banca Pública, BEX, más tarde en Argentaria y participó en la constitución de la sección sindical de CCOO BBVA siendo su vicepresidente.
En nuestra memoria siempre.

>> VIDEO Telenotícies migdia TV3 – 21/04/20 – Nieves Marcos Hernández – Responsable d’acció d'hostaleria de CCOO Serveis Tarragona