Categoría: Divulgacion

  • CCOO valora que con este nuevo RD los fijos-discontinuos no han de tener más trabas para el acceso a las prestaciones por desempleo

    Desde CCOO pensamos que la nueva regulación que establece el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha de servir para dar respuesta a la falta de acceso a las prestaciones por desempleo por parte de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.

    En la disposición final octava, apartado tres, se establece la modificación del apartado 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, y como consecuencia de dicha modificación, a partir de ahora se contemplan los siguientes supuestos:

    1

    .- Las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan visto suspendido su contrato o reducida su jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ertes por fuerza mayor o por causas objetivas), tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

    No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

    Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva, podrán beneficiarse también de las medidas anteriores, es decir,  de la prestación de desempleo aunque carezca del período de ocupación efectiva y del no computo del tiempo a efectos de consumir períodos máximos de prestación.

     

    2

    .- Las personas trabajadoras que, sin estar en la situación del apartado anterior, vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

    3

    .- Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.

    Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.

    También se les repondrá el derecho a la prestación prevista anteriormente.

    4

    .- Las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirs  hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

    Las personas trabajadoras que durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

    En este caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo.

    A estas personas trabajadoras no les será de aplicación el beneficio de volver a percibir la prestación por  desempleo, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

    Desde CCOO hemos manifestado de manera reiterada, a los diferentes gobiernos, la injusta situación de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, que han sufrido las consecuencias de una ley difícil de interpretar, por un lado, e injusta también, porque no se daba amparo a este colectivo y pensamos que estas medidas son positivas y han de suponer que por fin el SEPE y las distintas delegaciones reconozcan bajo el mismo criterio, las prestaciones por desempleo a las personas que nos encontramos en esta situación.

     

    CCOO al frente de la lucha de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo

    22 de abril de 2020

     

    >> Comunicado Nuevo RD 15/2020 – prestaciones sin trabas para los fijos-discontinuos (castellano y catalán)

  • DEFENDEMOS TUS DERECHOS E INTERESES

    Desde CCOO nos ponemos en contacto confiando en que estaréis lo mejor posible dadas las circunstancias, para informaros de la situación de la empresa.

    En cuanto a la gestión y coordinación de actuaciones de protección de la salud:

    Se están repartiendo 2 pares de guantes y 2 mascarillas (no reutilizables) semanales, a las personas que se desplazan físicamente a las instalaciones del cliente, o a su puesto de trabajo habitual.

    Ya hemos trasladado a la Dirección que esa dotación nos parece insuficiente y que se debería aumentar cuanto antes para minimizar los riesgos de contagios. Por el momento, Oesía no tiene fechas previstas de cuándo podrán aumentar dicha cantidad de material que están suministrando.

    Asimismo, consideramos que hay que intensificar la coordinación con los servicios de prevención de los clientes para asegurar que se cumplen las medidas.

    En cuanto a las condiciones laborales y el empleo:

    Tras más de un mes en estado de alarma, la Dirección continúa sin facilitar la información solicitada. Esta información es vital para que los derechos de la plantilla sean defendidos como corresponde.

    Desde CCOO hemos reconocido el esfuerzo en mantener el empleo hasta el momento y hemos sido flexibles dada la gravedad de la crisis, pero la resistencia a proporcionar información no genera confianza sobre la atención que deben a los derechos de la plantilla. No podemos sino mostrar decepción ante esta circunstancia.

    No obstante mantenemos la esperanza de un cambio, como sucedió con la información de servicios esenciales que, aunque tarde y con errores, la Dirección proporcionó para poder realizar su seguimiento.

    El compartir la información de la que dispone la Dirección, es imprescindible para mantener la normalidad en las relaciones laborales, y evitar tensiones en estos difíciles momentos y en el futuro.

    En CCOO nuestra prioridad ha sido siempre la negociación y el dialogo, pero si estas no fructifican utilizaremos todos los medios a nuestro alcance para salvaguardar los intereses de la plantilla.

    En breve CCOO enviará una encuesta anónima a toda la plantilla, con el objetivo de tener visibilidad y poder así actuar en consecuencia. Es importante vuestra participación.

  • Albert Escofet, en la nostra memòria sempre

    El dissabte 25 d'abril es va celebrar un emotiu homenatge a Albert Escofet, en el que varen participar persones de diferents localitats i organitzacions amb qui han compartit la seva vida i militància al llarg de molts anys, fent palesa la crida per aquest acte virtual, un acte també marcat per la situació actual i en una data molt significativa igual que malauradament va ser-ho el 14 d'abril, data de la seva mort: "la llavor que vares sembrar es manté viva en el cor dels que et vàrem acompanyar".

    Per CCOO hi ha participat el company Andrés Hidalgo, com a responsable del sector, amb qui van compartir l'organització sindical en el sector bancari arreu de l'estat on l'Albert era capdavanter representant sindical en la banca pública, on va desenvolupar la seva militància.

    La Federació de CCOO de Serveis Catalunya lamenta profundament la pèrdua del nostre company Albert Escofet Sánchez, en un 14 d’abril de confinament, militant incansable, referent de CCOO i també pel @PSUC_Viu  Constructor de @CCOO , capdavanter representant sindical dels treballadors i treballadores bancàries en temps difícils, secretari general de les seccions sindicals de CCOO de la Banca Pública, BEX, més tard a Argentaria i va participar en la constitució de la secció sindical de CCOO BBVA essent el seu vicepresident.

    En la nostra memòria sempre.

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    La Federació de CCOO de Serveis Catalunya lamenta profundamente la pérdida de nuestro compañero Albert Escofet Sánchez, en un 14 de abril de confinamiento, militante incansable, referente de CCOO y también por el @PSUC_Viv  Constructor de @CCOO , líder representante sindical de los trabajadores y trabajadoras bancarias en tiempos difíciles, secretario general de las secciones sindicales de CCOO de la Banca Pública, BEX, más tarde en Argentaria y participó en la constitución de la sección sindical de CCOO BBVA siendo su vicepresidente.

    En nuestra memoria siempre.

    Albert Escofet

  • COMUNICADO SOBRE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL ERTE

    Para conocimiento de los compañeros y compañeras, en el acuerdo de ERTE se articula un
    órgano de seguimiento de éste que tiene entre sus finalidades velar por el cumplimiento de lo pactado,
    la interpretación y la solución de cualquier aspecto relacionado con el acuerdo de ERTE. Además, debido
    al poco tiempo de periodo de consultas para alcanzar el acuerdo, se han quedado en el aire algunas
    cuestiones que requieren de una solución.

    La primera cuestión que se ha tratado en el comité de seguimiento ha sido todos aquellos aspectos relacionados con la documentación, registro y confirmación del ERTE.

    La Empresa tomó la decisión de presentar buena parte de los ERTE´s con carácter retroactivo y esto ha generado algunas circunstancias complejas, añadidas al colapso de la Administración.

    La primera dificultad ha sido la de la comunicación. Los trabajadores y trabajadoras han puesto mucho de su parte para facilitar la información que se requería, en unas circunstancias en las que no tenían ni tan siquiera la obligación de acceder al correo corporativo. Además la información sobre los acuerdos alcanzados ha sido deficitaria, dado que no tenían acceso a los canales de comunicación habituales y las secciones sindicales no podemos mandar información grupal por el correo corporativo. Amén que los trabajadores afectados por el ERTE no tienen por qué mirar el correo fuera de su tiempo de trabajo, las cuentas de muchos compañeros/as estaban bloqueadas.

    Por otro lado, el colapso de la Administración ha generado dudas sobre la aceptación del ERTE. Si bien se entendía que superado el plazo de cinco días desde la presentación del ERTE, el silencio administrativo se entendía como un positivo la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas mantiene este plazo en otros diez días. Pasados quince días desde la presentación del ERTE la Empresa finalmente lo ha dado por aceptado, si bien el pasado día 16, ha solicitado a la Administración que certifique el “silencio positivo” y la decisión final sobre el expediente.

    Llegados a este punto, la principal preocupación para las personas trabajadoras afectadas es el cobro de la prestación. No disponemos de una información precisa de cuando se va a empezar a cobrar pero todo nos hace pensar que no será hasta mayo. Recordamos que entre las medidas de acompañamiento social acordadas hay la posibilidad de solicitar un anticipo a la empresa. CCOO a la hora de negociar el ERTE pusimos un gran interés en dejar sin efecto los acuerdos de excedencia, las vacaciones forzosas. Además se quedó sin resolver que iba a suceder con el tiempo trabajado por las personas afectadas en el ERTE de fuerza mayor (FM) que prestaron servicio entre el 14 y 27 de marzo. Esto generaba una paradójica situación;
    estas personas habían trabajado entre esos días pero a efectos formales su relación laboral había quedado suspendida desde el 14. CCOO entendíamos que la Empresa había generado un débito hacia esas personas.

    Tras debatir estos asuntos en la primera reunión de la comisión de seguimiento, en la segunda reunión la Empresa nos hizo la siguiente propuesta, que nos parecía aceptable:

    – Las personas afectadas por el ERTE de FM que tuvieron vacaciones entre los días 14 y 27 de marzo, al no estar de alta a efectos en ese momento en la empresa, no pierden sus vacaciones, y por lo tanto las podrán disfrutar una vez que se reincorporen. Recordar que durante el periodo afectado por el ERTE no se generan vacaciones, por lo tanto, las vacaciones para el año 2020 serán las proporcionales al tiempo trabajado.

    -Las personas afectadas solamente por el ERTE ETOP (causas productivas), que hayan disfrutado de vacaciones durante el periodo del ERTE, de haber algún/a afectado, tampoco pierde sus vacaciones, pero genera un débito de días hacia la Empresa que tendrá que recuperar de común acuerdo. Recordamos que la fecha de inicio de este ERTE es el 28 de marzo. Por eso recalcamos “que de haber algún caso”.

    – Las personas afectadas por el ERTE de FM, que hayan tenido cualquier otro día de disfrute entre el 14 y 27 de marzo, tampoco lo pierden. No lo pueden perder porque a efectos no lo han disfrutado ya que no estaban de alta desde el 14.

    – Las personas afectadas por el ERTE de FM que trabajaron días entre el 14 y el 27 de marzo. La Empresa ha generado un débito hacia ellos igual a los días que prestaron servicio. Estos días se devolverían en el periodo de 12 meses de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si pasado esos 12 meses no los hubieran disfrutado, la Empresa se los tendría que devolver abonándolos.

    -En cuanto a las excedencias, salvando un error de la compañía que se está tratando, a las personas que se habían acogido a ella como causa del COVID-19, se les ha incluido en el ERTE.

    El teletrabajo es una de las reivindicaciones de nuestro sindicato que han formado parte delacuerdo. En la comisión de seguimiento CCOO hemos insistido en la necesidad de ampliar estos puestos.
    La compañía nos indica que tiene intención de seguir ampliando esta modalidad con arreglo a los criterios acordados en el ERTE. Nos indica que no tienen en estos momentos problemas de equipos pero que tienen una gran dificultad con el ancho de banda pese a que han solicitado a Telefónica ampliarlo,pero aún no han recibido respuesta positiva por parte de la operadora.
    En cuanto al incremento de la actividad esta última semana tras el levantamiento de parte de las restricciones a algunas empresas, CCOO hemos planteado que de ser un hecho permanente la Empresa debería sacar a trabajadores/as del ERTE. La plantilla no afectada por el ERTE está dimensionada con arreglo a una actividad proporcional. Estos trabajadores y trabajadoras no tienen que asumir una carga de trabajo superior, habiendo personas afectadas por el ERTE. Nos consta que la compañía ha solicitado cambios de horario pero recordamos que durante el periodo de ERTE no se pueden realizar horas extraordinarias y en esto vamos a ser muy rígidos. Pedimos a los compañeros y compañeras que siguen trabajando que antes de que realicen horas extras piensen que los compañeros/as que están incluidos en el ERTE están sufriendo una merma de su salario y que además
    tienen un retraso importante en percibir la prestación por desempleo.

    En cuanto a la nómina de marzo, la Empresa nos comunica que la causa de que aún no esté colgada en el portal del empleado es que han tenido que recalcularlas y las subirán de nuevo una vez que hayan terminado de procesarlas. Para las personas afectadas por el ERTE, durante el periodo que estén afectados, aparecerá únicamente un concepto de complemento COV-19 igual al 15% acordado.
    Cómo la nómina de marzo se abonó completa, la parte del salario que se abonó de más se retraerá poco a poco de las siguientes nóminas una vez finalizado el ERTE.

    Atentamente.
    Sección sindical CCOO.