Categoría: Documentacion

  • Lamentamos que o novo récord de turismo en Galicia non se traduza en mellor emprego

    Con motivo do Día Mundial do Turismo, CCOO Servizos lamentamos que o novo récord de turismo en Galicia non se traduza en mellor emprego. Os datos dun estudo realizado polo noso sindicato amosan que o verán de 2025 pechou cunhas cifras moi positivas, mais o pulo no sector non veu da man dunha mellora proporcional das condicións laborais. Moi pola contra, as cifras que hai unha maior concentración de traballadores e traballadoras en cada establecemento do sector e unha intensificación das cargas de traballo, coas consecuencias que iso ten a nivel de saúde.

    O estudo de CCOO recolle que máis de 1,9 millóns de persoas viaxaron pola comunidade autónoma, o que supón 41 432 visitantes máis que no mesmo período de 2024 (+2,2 %). En paralelo, o sector ocupou 70 870 persoas fronte as 69 260 do ano anterior, isto é, unha suba 1610 traballadores e traballadoras (+2,3 %). Porén, a mellora do emprego prodúcese malia a caída no número de establecementos abertos: en agosto de 2025 funcionaron 1827, fronte aos 1896 rexistrados en agosto de 2024. 

    Aínda co reforzamento do cadro de persoal, non se conseguiu absorber a sobrecarga derivada do incremento da demanda. As consecuencias recaen especialmente sobre colectivos vulnerables, como as camareiras de piso, maioritariamente mulleres migrantes de máis de 45 anos e con baixa cualificación. Mentres tanto, a rendibilidade hoteleira medrou: en agosto, a tarifa media diaria incrementouse un 6,22 % respecto ao mesmo mes de 2024, o que evidencia que os beneficios crecen canda a precariedade.

    Situación dos convenios da hostalaría

    No conxunto do Estado, máis de 39 millóns de persoas viaxaron por España este verán, o que supón 949 000 máis que en 2024 e 2,6 millóns máis que no verán previo á pandemia de 2019. Estas cifras amosan que a demanda turística continúa en expansión, pero tamén indican que non se acompaña de melloras laborais suficientes.

    O contraste é evidente nas negociacións colectivas. Na provincia da Coruña, o convenio da hostalaría permanece bloqueado desde comezos de ano, o que deu lugar a diversas mobilizacións —a última, o venres en Santiago—. Pola contra, en Pontevedra asinouse recentemente un convenio provincial para 2024-2025 con avances salariais e sociais. A isto engádese o sobrecusto da vivenda en zonas turísticas, que erosiona o poder adquisitivo de quen reforza os cadros de persoal durante a tempada alta.

    Reforzar o emprego

    CCOO Servizos coidamos imprescindible reforzar o emprego nos picos de actividade para aliviar as cargas de traballo; avanzar cara a un pacto da industria hoteleira que aposte pola calidade laboral, a formación continua e os plans de carreira profesional; e impulsar medidas de sostibilidade social e ambiental que inclúan, por exemplo, taxas turísticas destinadas a financiar servizos públicos en destinos saturados e certificacións de turismo responsable.

    Só a través dun modelo sostible, con emprego digno e condicións de vida equilibradas entre residentes e visitantes, Galicia e España poderán manter a súa competitividade internacional e garantir que o turismo sexa un verdadeiro motor de benestar social, conclúe CCOO.

    Informe turismo de verán 2025

  • Indemnización por bajas voluntarias: ¿Utopía o derecho laboral?

    Hay dos razones generales por las cuales las personas trabajadoras deciden voluntariamente dejar su puesto de trabajo. La primera porque han conseguido uno mejor, donde se les paga mejor o se mejoran condiciones de conciliación familiar. La segunda, una práctica cada vez más extendida en las empresas, porque las personas terminan agotadas de un hostigamiento continuo hasta el punto de abandonar por salud su puesto de trabajo.

    Hay dos razones generales por las cuales las personas trabajadoras deciden voluntariamente dejar su puesto de trabajo. La primera porque han conseguido uno mejor, donde se les paga mejor o se mejoran condiciones de conciliación familiar. La segunda, una práctica cada vez más extendida en las empresas, porque las personas terminan agotadas de un hostigamiento continuo hasta el punto de abandonar por salud su puesto de trabajo. Es la nueva forma de despido improcedente pero sin despido y sin indemnización. Usaré un anglicismo para que sea más fácil su comprensión y asimilación de la sociedad, “Resignation Engineering”. La Ingeniería de la renuncia, diseñar todo de tal forma que el empleado sea quien se vaya por su cuenta.

    Como dato, el 41% de los accidentes de trabajo mortales se deben a patologías no traumáticas (infartos, ictus, etc.) Ya existe una relación demostrada con la exposición a riesgos psicosociales que derivan de la organización del trabajo.

    Para mí, por si les interesa mi opinión, lo segundo. Derecho Laboral. No lo veamos como una indemnización al uso, vamos a considerarlo una herramienta de equilibrio en las fuerzas dentro de las relaciones laborales y, a su vez, escudo de defensa para la clase trabajadora. Intentaré ser breve y conciso pero sin saltarme los pasos para poder generar debate, que es de lo que se trata.

    Como todos sabemos, las relaciones laborales nacen en el momento que se fi rma un contrato. La recién nacida relación ya nace viciada por dos cuestiones básicas, primero porque no somos libres de elegir el trabajo que deseamos. Desde el momento que trabajar no es una opción, la gran mayoría de la población de este país tiene que trabajar para poder subsistir, por lo tanto no es una opción, se pierde la libertad de elección. Seguro que nos suena el “estoy buscando trabajo de lo que sea”.

    Y segundo motivo porque tú no eres libre para elegir turnos, horarios, días de trabajo, lugar de trabajo, etc. Con suerte se cumplirá con el convenio colectivo, ¡benditos convenios colectivos!, pero el resto se va de tu control de elección. Y la necesidad te hará aceptar las condiciones que te pongan por delante, incluso sabiendo que vulneren tus derechos. Por lo tanto, las relaciones laborales nacen desequilibradas.

    ¿Por qué no darle a la clase trabajadora una herramienta que equilibre este desajuste? Yo entiendo que sería de justicia social que una persona pudiera desvincularse de su trabajo desde el momento que la empresa le vuelve su día a día un infi erno. En ese momento, si la persona decide extinguir su contrato voluntariamente, debería poder hacerlo sin enfrentarse a un futuro incierto. Debería tener una situación económica que le permita encontrar otro trabajo, donde pueda priorizar su salud a la necesidad y donde pueda desarrollarse como profesional. No sería lo mismo enfrentarse a una búsqueda de empleo con una indemnización similar a la del despido improcedente (empecemos a proponer por lo alto) que hacerlo sin nada y con la necesidad de volver a trabajar.

    No es solo por el dinero, que nos puede ayudar a la hora de encontrar otro empleo. Esta indemnización por baja voluntaria seguramente mejore las relaciones dentro de la empresa para evitar indemnizar a todas las personas que podrían querer abandonar voluntariamente. Se evitaría el “Resignation Engineering” por el simple hecho que hacerlo le iba a suponer el mismo coste, y todos sabemos que a las empresas les gusta ganar dinero, no perderlo. Ahí ya tenemos un punto a favor de todas las partes, se mejoraría el ambiente laboral, el respeto dentro de los centros de trabajo, sobre todo cuando hablamos de jerarquía, y cuando la empresa considere que es necesario despedir a alguna persona, por los motivos que estime, pues accederá a la legislación vigente, de lo contrario le iba a suponer el mismo coste. Esta mejoría interna de la empresa, seguramente, favorecerá a la productividad de las personas trabajadoras y así se lograría cambiar las dinámicas de muchas empresas que todavía siguen pensando que la explotación y la precariedad es el único camino para mejorar y se pondrían a trabajar en mejorar realmente a su plantilla para evitar abandonos.

    Por otro lado, las prácticas que se realizan en ese diseño de la renuncia, son estrategias que muchas veces, por no decir la totalidad de las veces, perjudican la salud de la persona afectada. Casi con seguridad esa persona llegará un momento que, indicada por un médico, se verá sumergida en una incapacidad temporal. Ya aquí tenemos a una persona que su trabajo le ha generado un perjuicio para su salud, que seguramente no quiera volver a su puesto de trabajo, que tendrá que volver por necesidad y se verá obligada a un proceso largo de recuperación para que, una vez incorporada, vuelva todo a empezar. Tener una forma de desvincularse de la empresa y que te permita un tiempo de recuperación y volver a encontrar empleo en el mercado laboral, sería una mejoría para las plantillas e incluso para las empresas.

    “Win/Win”. Más cuidado dentro de la empresa, más respeto, menos incapacidades temporales, más salud y mejor ambiente laboral. Sería una solución para que muchas empresas comiencen a tratar a sus plantillas como se merecen, como los que generan la riqueza y los benefi cios de la misma.

    Aunque sea por obligación, por no gastar dinero, a lo mejor le cogen hasta el gusto de cuidar a sus trabajadores y trabajadoras. Llámenme loco pero a veces tengo todavía esa esperanza.

    Hemos normalizado la utopía patronal y de gobiernos de derecha sobre lo que es o no el absentismo, usando los datos torticeramente para intentar convertir una mentira en realidad, para señalar de vagos y maleantes a las personas trabajadoras. ¿Por qué no vamos a debatir de la “baja voluntaria indemnizada”?

    Corren tiempos difíciles para la clase obrera en las islas. Es obligación abrir nuevos espacios de debates que nos den más recursos para poder equilibrar las relaciones laborales. El dejar de pensar en lo mal que te lo está haciendo pasar tu jefe para que te vayas nos dará la oportunidad de buscar otros objetivos que nos mejore como colectivo. Y colectivizar las luchas es el último escalón para poder desequilibrar la balanza de nuestro lado.
    Y ahora ¿es utopía pensar en una indemnización por baja voluntaria, o simplemente justicia social en un mercado laboral desequilibrado?

  • Guía laboral de CCOO ante el apagón eléctrico

    Con motivo del apagón eléctrico general que ha afectado el conjunto de la Península Ibérica el 28 de abril de 2025, CCOO pone a disposición de los trabajadores y las trabajadoras, y de la opinión pública general, la siguiente información recopilada por sus servicios jurídicos y de asesoramiento:

     

    ¿Qué pasa si no puedo trabajar porque no funciona el transporte público ni tengo medio propio?

    Si te es imposible desplazarte por problemas en el transporte público y privado, comunica por escrito lo más pronto posible esta situación a la empresa para evitar posibles sanciones por ausencia. Haz también esta comunicación si no puedes llegar al trabajo en la hora en que tienes que llegar por culpa de los problemas para desplazarte.

    Como indica el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras pueden ausentarse hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a situaciones como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. En este caso, el apagón eléctrico generalizado se considera una causa válida. Además, el permiso puede prolongarse si persisten las circunstancias que lo justificaron.?

    ¿Me pueden descontar salario o hacer recuperar tiempo perdido al trabajo o para llegar tarde?

    Si la falta al trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor (quedarme con los niños o con personas dependientes, por carencia de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por carencia de transporte para acompañarlos allí) el permiso es retribuido y no requiere de preaviso, incluso si no está específicamente contemplado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

    Esta medida se contempla en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9, que permite a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por motivos de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes.

    ¿Y si falto al trabajo por otras circunstancias relacionadas con el apagón?

    El apagón eléctrico generalizado se considera una causa de fuerza mayor. En ausencia de regulación específica en el convenio colectivo, tus representantes sindicales deben negociar con la empresa para evitar descuentos salariales o la obligación de recuperar las horas no trabajadas.

    ¿Y si mi convenio no regula las situaciones de fuerza mayor?

    En el supuesto de que tu convenio colectivo no regule estas situaciones, ni la persona trabajadora ni la empresa son responsables de la situación. La representación de las personas trabajadoras tiene que pactar con la empresa que no se descuente ningún sueldo ni se recuperen las horas para llegar tarde o por no poder llegar al trabajo.

    ¿Y si los compañeros y compañeras que me tienen que relevar al trabajo no pueden llegar?

    No es necesario que permanezcas en el puesto de trabajo si el relevo no puede llegar, salvo si trabajas en actividades esenciales o cuando tu ausencia pueda comprometer la seguridad de las personas o instalaciones (por ejemplo, hospitales o centrales nucleares).

    ¿Qué tengo que hacer si me envían a casa a mitad de la jornada porque no se puede trabajar sin electricidad?

    Si la empresa te envía a casa sin haber finalizado tu jornada, debe asumir el salario correspondiente a las horas no trabajadas. Además, cualquier modificación de la jornada laboral debe ser comunicada con un preaviso de cinco días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Y si realizo teletrabajo?

    Si te encuentras realizando teletrabajo y no puedes desempeñar sus funciones debido al apagón, el tiempo perdido debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, sin necesidad de compensación posterior si la causa es ajena a las personas trabajadoras.

    ¿Se puede activar un ERTE por la situación de apagón eléctrico?

    Las empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor debido al apagón eléctrico generalizado, mediante el siguiente trámite: Procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (artes. 47 y 51 ET).

    La solicitud debe incluir una memoria justificativa y, en algunos casos, un informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles, y el silencio administrativo se entiende como positivo.

    Descargar DOCUMENTO (pdf)

  • Guía laboral de CCOO ante el apagón eléctrico

    Con motivo del apagón eléctrico general que ha afectado el conjunto de la Península Ibérica el 28 de abril de 2025, CCOO pone a disposición de los trabajadores y las trabajadoras, y de la opinión pública general, la siguiente información recopilada por sus servicios jurídicos y de asesoramiento:

     

    ¿Qué pasa si no puedo trabajar porque no funciona el transporte público ni tengo medio propio?

    Si te es imposible desplazarte por problemas en el transporte público y privado, comunica por escrito lo más pronto posible esta situación a la empresa para evitar posibles sanciones por ausencia. Haz también esta comunicación si no puedes llegar al trabajo en la hora en que tienes que llegar por culpa de los problemas para desplazarte.

    Como indica el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras pueden ausentarse hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a situaciones como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. En este caso, el apagón eléctrico generalizado se considera una causa válida. Además, el permiso puede prolongarse si persisten las circunstancias que lo justificaron.?

    ¿Me pueden descontar salario o hacer recuperar tiempo perdido al trabajo o para llegar tarde?

    Si la falta al trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor (quedarme con los niños o con personas dependientes, por carencia de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por carencia de transporte para acompañarlos allí) el permiso es retribuido y no requiere de preaviso, incluso si no está específicamente contemplado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

    Esta medida se contempla en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9, que permite a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por motivos de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes.

    ¿Y si falto al trabajo por otras circunstancias relacionadas con el apagón?

    El apagón eléctrico generalizado se considera una causa de fuerza mayor. En ausencia de regulación específica en el convenio colectivo, tus representantes sindicales deben negociar con la empresa para evitar descuentos salariales o la obligación de recuperar las horas no trabajadas.

    ¿Y si mi convenio no regula las situaciones de fuerza mayor?

    En el supuesto de que tu convenio colectivo no regule estas situaciones, ni la persona trabajadora ni la empresa son responsables de la situación. La representación de las personas trabajadoras tiene que pactar con la empresa que no se descuente ningún sueldo ni se recuperen las horas para llegar tarde o por no poder llegar al trabajo.

    ¿Y si los compañeros y compañeras que me tienen que relevar al trabajo no pueden llegar?

    No es necesario que permanezcas en el puesto de trabajo si el relevo no puede llegar, salvo si trabajas en actividades esenciales o cuando tu ausencia pueda comprometer la seguridad de las personas o instalaciones (por ejemplo, hospitales o centrales nucleares).

    ¿Qué tengo que hacer si me envían a casa a mitad de la jornada porque no se puede trabajar sin electricidad?

    Si la empresa te envía a casa sin haber finalizado tu jornada, debe asumir el salario correspondiente a las horas no trabajadas. Además, cualquier modificación de la jornada laboral debe ser comunicada con un preaviso de cinco días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Y si realizo teletrabajo?

    Si te encuentras realizando teletrabajo y no puedes desempeñar sus funciones debido al apagón, el tiempo perdido debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, sin necesidad de compensación posterior si la causa es ajena a las personas trabajadoras.

    ¿Se puede activar un ERTE por la situación de apagón eléctrico?

    Las empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor debido al apagón eléctrico generalizado, mediante el siguiente trámite: Procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (artes. 47 y 51 ET).

    La solicitud debe incluir una memoria justificativa y, en algunos casos, un informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles, y el silencio administrativo se entiende como positivo.

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  • Guía laboral de CCOO ante el apagón eléctrico

    Con motivo del apagón eléctrico general que ha afectado el conjunto de la Península Ibérica el 28 de abril de 2025, CCOO pone a disposición de los trabajadores y las trabajadoras, y de la opinión pública general, la siguiente información recopilada por sus servicios jurídicos y de asesoramiento:

     

    ¿Qué pasa si no puedo trabajar porque no funciona el transporte público ni tengo medio propio?

    Si te es imposible desplazarte por problemas en el transporte público y privado, comunica por escrito lo más pronto posible esta situación a la empresa para evitar posibles sanciones por ausencia. Haz también esta comunicación si no puedes llegar al trabajo en la hora en que tienes que llegar por culpa de los problemas para desplazarte.

    Como indica el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras pueden ausentarse hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a situaciones como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. En este caso, el apagón eléctrico generalizado se considera una causa válida. Además, el permiso puede prolongarse si persisten las circunstancias que lo justificaron.?

    ¿Me pueden descontar salario o hacer recuperar tiempo perdido al trabajo o para llegar tarde?

    Si la falta al trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor (quedarme con los niños o con personas dependientes, por carencia de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por carencia de transporte para acompañarlos allí) el permiso es retribuido y no requiere de preaviso, incluso si no está específicamente contemplado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

    Esta medida se contempla en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9, que permite a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por motivos de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes.

    ¿Y si falto al trabajo por otras circunstancias relacionadas con el apagón?

    El apagón eléctrico generalizado se considera una causa de fuerza mayor. En ausencia de regulación específica en el convenio colectivo, tus representantes sindicales deben negociar con la empresa para evitar descuentos salariales o la obligación de recuperar las horas no trabajadas.

    ¿Y si mi convenio no regula las situaciones de fuerza mayor?

    En el supuesto de que tu convenio colectivo no regule estas situaciones, ni la persona trabajadora ni la empresa son responsables de la situación. La representación de las personas trabajadoras tiene que pactar con la empresa que no se descuente ningún sueldo ni se recuperen las horas para llegar tarde o por no poder llegar al trabajo.

    ¿Y si los compañeros y compañeras que me tienen que relevar al trabajo no pueden llegar?

    No es necesario que permanezcas en el puesto de trabajo si el relevo no puede llegar, salvo si trabajas en actividades esenciales o cuando tu ausencia pueda comprometer la seguridad de las personas o instalaciones (por ejemplo, hospitales o centrales nucleares).

    ¿Qué tengo que hacer si me envían a casa a mitad de la jornada porque no se puede trabajar sin electricidad?

    Si la empresa te envía a casa sin haber finalizado tu jornada, debe asumir el salario correspondiente a las horas no trabajadas. Además, cualquier modificación de la jornada laboral debe ser comunicada con un preaviso de cinco días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Y si realizo teletrabajo?

    Si te encuentras realizando teletrabajo y no puedes desempeñar sus funciones debido al apagón, el tiempo perdido debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, sin necesidad de compensación posterior si la causa es ajena a las personas trabajadoras.

    ¿Se puede activar un ERTE por la situación de apagón eléctrico?

    Las empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor debido al apagón eléctrico generalizado, mediante el siguiente trámite: Procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (artes. 47 y 51 ET).

    La solicitud debe incluir una memoria justificativa y, en algunos casos, un informe de la Inspección de Trabajo. El procedimiento debe resolverse en un plazo de cinco días hábiles, y el silencio administrativo se entiende como positivo.

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