En el pasado ejercicio, los bancos españoles han reducido empleo, mientras que cajas y cooperativas lo han aumentado.
Categoría: Documentacion
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Congeso Internacional Salud Laboral: Organización de la Prevención en las Pymes
El ánimo que inspira la presente exposición es el de aportar al Congreso Internacional nuestra perspectiva sindical sobre la organización actual de la Prevención de los Riesgos Laborales en el subsector de las Pymes
En primer lugar, en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras expresarles nuestro agradecimiento por la invitación a este acto.
El ánimo que inspira la presente exposición es el de aportar al Congreso Internacional nuestra perspectiva sindical sobre la organización actual de la Prevención de los Riesgos Laborales en el subsector de las Pymes (pequeñas y medianas empresas del estado español) con la finalidad de colaborar en la obtención de una eficaz implantación del Derecho Preventivo en dicho subsector, pieza fundamental, como se verá por los datos que aportaremos, de la actividad productiva española.
A efectos de denominación se han considerado pequeñas empresas a las inferiores a 10 trabajadores y grandes empresas a las superiores a 249, por lo que se considera el sector PYME como el compuesto por empresas de menos de 250 trabajadores.
Una primera aproximación a la importancia del subsector PYMES en el sector productivo español, se encuentra recogida en el estudio conocido como «Informe Duran». Para información de los asistentes no españoles, debemos explicar que se trata de una investigación efectuada a propuesta del Gobierno Español por un grupo de expertos de reconocido prestigio científico bajo la dirección del Dr. Federico Durán López, Presidente del Consejo Económico y Social, y Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, sobre «la Seguridad y salud en el trabajo en España». Se compone de dos partes, el Estudio previo y las Propuestas de mejora. En pagina 52 del «Estudio previo» recoge, que de acuerdo con las cifras de 1999, sobre empresas inscritas en la Seguridad Social. Un 72 % de las empresas tenía menos de seis trabajadores, ocupando un 15 % de la población laboral, y solo el 4 por mil de las Empresas inscritas superaba los 250 trabajadores, por lo que el 99,6 % del sector Empresas, empleando al 64 % de los trabajadores constituye el subsector PYME para el Estado Español.
Una segunda aproximación a la siniestralidad del sector mencionado, nos llevaría a la comprobación estadística, la volvemos a encontrar en el mismo documento, concretamente en la página 51 del Estudio Previo, «Las empresas más pequeñas, entre 1 y 25 trabajadores, son las que concentran el mayor número de accidentes de trabajo, el 35 % del total para el conjunto del periodo 1994/1999, que es el periodo que se puede analizar respecto a esta variable, con limites que se definen a pie de pagina, siguiendo su evolución temporal una tendencia ligeramente decreciente». Hace constar también, por los posibles efectos de desviación de fiabilidad estadística que se pudieran derivar, que el 20 % de los partes de accidentes de trabajo no hace constar el tamaño de la empresa. Efectúa propuestas muy interesantes sobre los problemas de la estadística de siniestralidad en las paginas 20 y 21 del Informe que no se reproducen, y a la que aconsejamos dirigirse a quienes precisen mayor información sobre el tema.
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A efectos de actualización de datos respecto al periodo de tiempo transcurrido desde la emisión del Informe Durán, hemos analizado las cifras que se incluyen en el informe ATE-14 del anuario de Estadísticas Laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo y hemos obtenido los siguientes resultados. Con carácter previo, y a efectos estadísticos se han eliminado todos los accidentes de trabajo que no incluían el tamaño de la empresa y que representaron el 22.78 % del total para 1999 y el 22.10 % del total para el año 2.000. Se refieren únicamente a los accidentes con baja, en los que el trabajador no ha podido seguir desempeñando su actividad productiva y se reiteran las deficiencias observadas en el «Informe Durán».De un análisis de las cifras concretas, el 82 % de los accidentes de trabajo del año 1999 se produjeron en el sector PYMES, (Empresas hasta 250 trabajadores), y desglosado por tamaño el 56.67 % del total se produjo en empresas de menos de 50 trabajadores, y el 21.05 % en empresas de menos de 10 trabajadores
Respecto a los accidentes mortales el 86.14 % se produjeron en el subsector PYME, unos dos tercios del total se produjeron en empresas de menos de 50 trabajadores, y el 30.73 % en empresas de menos de 9 trabajadores.
En el año 2000 las cifras resultantes son 81.47 % del total de accidentes de trabajo ocurrido en PYMES, ( y el desglose por tamaño es de un 55.80 % de los accidentes en empresas de unos de 50 trabajadores y un 20.40 % en empresas de menos de 10 trabajadores).
Respecto a los accidentes mortales, hubo un pequeño incremento para el subsector de PYMES hasta el 86.87 %, un ligero descenso en las empresas de menos de 9 trabajadores hasta el 29.54 %, y un aumento hasta casi el 70 % (69.37%) en el conjunto de empresas de menos de 50 trabajadores.
Desde una perspectiva intro-España se observa que sigue la tendencia decreciente que ya señalaba el «Informe Duran»,Las ultimas cifras en poder del sindicato indican que España acumula el 20.39 % del total de accidentes de la Unión Europea. Si además observamos el índice de incidencia sobre la población afiliada al Régimen General, el indica de la Unión europea es de 4089 accidentes por 100.000, que en España se eleva hasta 8160 accidentes por 100.000 trabajadores.
Y, respecto a los accidentes mortales el índice europeo social sobre el 5 %, y en España el 8.78 %
La conclusión a que hemos llegado es la de que las cosas, indubitablemente, pueden ir mejor en España para la Prevención de los Riesgos Laborales en el subsector productivo de las PYMES.
Vamos a intentar aportar algunas propuestas constructivas, como soporte a una de las finalidades del Congreso que debe ser, sin duda, la de ayudar a construir un futuro mejora través del progreso.
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—–Desde nuestra perspectiva sindical uno de los problemas graves para la integración de la actividad preventiva en el seno de las PYMES pasa por la escasez de representación laboral de las mismas.
En España no existe representación laboral alguna para las empresas de menos de 6 trabajadores, en las que no existe Delegado de Personal, por lo que los trabajadores de dichas empresas carecen de Delegado de Personal y de Delegado de Prevención.
Una de nuestras propuestas sería la de que se impulsara la negociación colectiva al calor del reciente acuerdo ANC 2002, desarrollando sus contenidos en la línea de constituir en el mayor numero de posible de convenios sectoriales la figura del delegado/a de prevención sectorial-territorial, provisto de medios y recursos para un eficaz desempeño de sus funciones.
—–Otro problema detectado, y que interacciona con el anterior, es la falta de actividad preventiva realizada en el seno de este subsector de Empresas
Dicha situación supone un agravamiento del incumplimiento generalizado de la Ley de Prevención de Riesgos laborales
No existe una concienciación empresarial de la necesidad de integrar la prevención en la actividad productiva, existe una percepción de una obligación legal a cumplir, que supone para el empresario un costo adicional sin contrapartida visible a corto plazo.
La IV Encuesta nacional de Condiciones de Trabajo, elaborada por el INST. en los finales de 1999, evidenciaba las siguientes deficiencias estructurales de acción preventiva para el subsector de PYMES.
–a finales de 1999 la evaluación inicial de los riesgos estaba sin realizar en el 79 % de empresas de menos de 9 trabajadores y en el 54 % de 10 a 49 trabajadores, y disminuía la infracción legal hasta solo el 25 % ( 1 de 4) en evaluaciones pendientes de realizar en las empresas de 50 a 249 trabajadores
—en la misma fecha solo el 24 % de empresas de 6/9 trabajadores disponían de delegado de prevención, circunstancia que iba en aumento, ya que el 48 % de las empresas de 10/49 disponían del mismo y el 75 % de las de 50/ 249 trabajadores.
—existe un traslado generalizado de la actividad preventiva a un Servicio de Prevención Ajeno, lo que posibilita la exención del sometimiento de los sistemas preventivos a una auditoria externa, tema sobre el que volveremos mas adelante.
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Debemos recordar que, con carácter específico de ayuda a la pequeña empresa, la LPRL ya tiene previsto en su Disposición Adicional quinta la creación de la fundación de Mejora de las condiciones de trabajo, para «promoverla mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos».Cabe hacer la propuesta, con los resultados obtenidos sobre la Prevención de riesgos laborales en las PYMES de que se establezca una «Garantía de continuidad para la Fundación de riesgos laborales dotándola con presupuesto suficiente procedente de los excedentes de las MATEPS o directamente de las cuotas por contingencias profesionales»
Y, simultáneamente, la de que se dote de continuidad también al Plan General de Actividades de las Mutuas, con carácter de actuación como empresas preferentes en el subsector PYME. El Plan debería adquirir una duración periódica anual real, sin ceñirse al resto de año natural desde que es aprobado,
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, entre otras, como funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Art.9.1.b Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera mas efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada
Art. 9.1. c Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.
Proponemos que se robustezca el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotándola de los recursos necesarios para prestar las funciones que tiene encomendadas por ley, a la vista de los resultados de implantación de la LPRL obtenidos, y la necesidad de su eficaz actuación.Con relación al Plan de Formación, dirigido a trabajadores y empresarios, que está en la actualidad pendiente de presupuesto específico, planteamos que se dote del mismo para ponerlo en marcha eficazmente. Y que se le dote de perspectiva de horizonte suficiente en cuanto a tiempo de duración, y recursos materiales para su desarrollo eficaz.
El subsector de PYMES está compuesto por la gran mayoría de los colectivos que desarrollan su actividad en contratas, subcontratas, empresas de servicios, y ETTS
Proponemos que, con la mayor brevedad posible, se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 24 de la L.P.R.L., a efectos de garantizar la Prevención de Riesgos Laborales eficaz para todas las empresas que comparten actividad en un mismo centro de trabajo.
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Venimos detectando que las Mutuas de Accidentes de Trabajo se vienen dedicando preferentemente en su actuación general a las Grandes empresas, comportamiento lógico, ya que de las mismas se devengan las mayores cuotas, con vistas a su mantenimiento dentro de la lógica competencia entre empresas.Proponemos que se efectué un cambio de orientación, dedicándose de manera preferente a las Pymes.
Con respecto a la participación Institucional, entendemos que puede mejorarse.
Proponemos que se establezcan los mecanismos necesarios para prestar una mayor apoyo Institucional a la figura del «trabajador designado». Acciones que podrían consistir, con animo enunciativo que no limitativo, en actuaciones especificas de formación y soporte, y coordinación de actividades sectoriales.
Con respecto a las deficiencias detectadas en el sistema de información estadística, y, a efectos de dotarlo de fiabilidad proponemos que se intente armonizar el mismo, de acuerdo con las propuestas recogidas en el informe Durán, y tendiendo a una armonización general respecto al conjunto de Estados que componen la Unión Europea.
Y, para finalizar, un tema que habíamos dejado aparcado y que puede suponer una ayuda importante para la Prevención de riesgos laborales en las Pymes.
Viene establecido por la Ley, articulo 29 del Reglamento General que no deberán someter sus sistemas preventivos a Auditoria
– Las empresas que hubieren concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, cabe recordar que solo están obligadas a constituir Servicios de Prevención Propios empresas de más de 249 trabajadores. (artículos 14 a y b del reglamento General (Servicios Prevención)
– Y en relación a las empresas de hasta seis trabajadores ( con exclusión de Trabajos con exposición radiaciones ionizantes, agentes tóxicos cancerigenos, etcétera remitiendo al Nexo I del reglamento general) se considera cumplida la obligación mediante el envío de una notificación ( impreso modelo anexo II)-Examinados los resultados obtenidos respecto a siniestralidad, tras un largo periodo desde la entrada en vigor de la L.P.R.L. sería conveniente aconsejar el sometimiento voluntario a una auditoria inicial a los sistemas preventivos actuales implantados en las PYMES,
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Con tal finalidad, y siguiendo el camino institucional que ya emprendió la Comunidad Autónoma de Madrid según orden 2322/2000 de 31 de Marzo de la consejería de Economía y empleo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de auditorias de sistemas de prevención de riesgos laborales en PYMES de la comunidad de Madrid sería conveniente establecer incentivos oficiales, que no incrementasen el costo para las PYMES de tal decisión.Sería conveniente además, con carácter previo, y, a efectos de garantizar la fiabilidad, objetividad y homogeneidad de los resultados obtenidos, para todos los sectores productivos que, con relación a los procedimientos de Auditoria de Sistemas de Prevención de riesgos laborales, se elaboraran las normas técnicas previstas en el artículo 30 párrafo primero del premencionado Reglamento General, y recogidas entre las propuestas del también premencionado «Informe duran» respecto a dicho procedimiento, véase la pagina 88 del informe citado respecto a la aprobación de una normativa reguladora de dicha actividad profesional. Sería conveniente establecer un procedimiento específico para poder auditar las PYMES de manera eficaz.
Muchas gracias por su atención
Tenerife, 19-20 de Enero de 2002
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Teletrabajo: de lo inevitable a la oportunidad
El informe «Teletrabajo: de lo inevitable a la oportunidad» está desarrollado para apuntar las áreas de conocimientos necesarios para entender el concepto de teletrabajo. Se construye sobre documentos monográficos de cada uno de los temas abordados. Así, sobre la profundización de las tareas, de las personas, de los instrumentos, del modo de funcionamiento, y de la formación continua, se describe un escenario que recoge la fuerza de los cambios en los que estamos inmersos y las claves para afrontarlos mejor posicionados.
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Incidencia en el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financieros y dela banca
En el marco de su Programa de Actividades Sectoriales, dedicado al diálogo tripartito de gobiernos, empresas y sindicatos, la Oficina Internacional de Trabajo ha organizado una “Reunión tripartita para el debate sobre la incidencia en el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financieros y de la banca”, que ha tenido lugar en la sede de esta Organización, en Ginebra, del 5 al 9 de febrero de 2001
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/11
Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financieros y dela banca Ginebra 5-9 de febrero de 2001
Proyecto de
Conclusiones sobre la incidencia en el empleo de las fusiones yadquisiciones en el sector de los servicios financieros y de la bancapresentado por el Grupo de Trabajo sobre conclusiones.
La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo delas fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financierosy de la banca,
Congregada en Ginebra del 5 al 9 de febrero de 2001,
Adopta, el nueve de febrero de 2001, las siguientes conclusiones:
Consideraciones generales
- Los servicios bancarios y otros servicios financieros tienen un papelfundamental en el desarrollo económico y contribuyen al desarrollosocial en los planos nacional y mundial. Al facilitar el comercio, atendera las necesidades de todas las empresas (entre otras, las másgrandes multinacionales, las pequeñas y medianas empresas, lasempresas de socio único) o las del ahorrador y consumidor individual,los servicios financieros ayudan a crear bienestar, trabajo y progresosocial. Un sector de servicios financieros sólido y dinámicobrinda los medios esenciales para una economía robusta, condiciónesencial para la generación de empleo.
- La evolución en todo el mundo, tanto a nivel macroeconómicocomo sectorial, se caracteriza en particular por la liberalización,la eliminación de restricciones y la privatización, lascuales están vinculadas a los procesos de mundializacióny han generado un aumento de la presión de la competencia, empujandoal sector hacia una mayor concentración a través de fusionesy adquisiciones. Dicha presión se ha visto intensificada porla desreglamentación del sistema financiero internacional, lacreciente inestabilidad de los flujos financieros, y el gran númerode crisis financieras ocurridas en los últimos años. Porlo general, se acepta que la fase siguiente al proceso de consolidaciónpuede traer consigo fusiones y adquisiciones transnacionales. Los rápidoscambios tecnológicos actuales, las tendencias en materia de elaboraciónde productos, los nuevos sistemas de entrega de servicios al cliente,los cambios operados en los canales de distribución y una convergenciacon otros sectores, han complicado los desafíos competitivosa los que se enfrentan los operadores de servicios financieros. Estaevolución ha dado lugar a grandes cambios en lo concernientea la organización del trabajo y las capacidades exigidas, asícomo en la cantidad, calidad y condiciones del empleo en el sector.
- Los gobiernos, los empleadores y los trabajadores tienen un interéscomún en garantizar que los resultados de las fusiones y adquisicionesse ajusten a la necesidad primordial de mantener un sector financieropróspero y competitivo.
- Considerando el interés público, los gobiernos tienenresponsabilidad fundamental de asegurar unos servicios financieros accesiblesy eficientes que garanticen l estabilidad financiera, y de ofrecer unascondiciones de trabajo decentes. Esta responsabilidad se aplica tambiéna los efectos de las fusiones y adquisiciones en el sector. Los gobiernostienen el papel de anticipar y ocuparse de los efectos negativos enla sociedad y en el empleo que las fusiones y adquisiciones puedan causar,y de brindar su apoyo a los interlocutores sociales para que encuentrensoluciones de común acuerdo con el fin de mitigar las consecuenciasnegativas de las fusiones y adquisiciones. En este marco, los interlocutoressociales tienen un papel que desempeñar para asegurar un diálogosocial efectivo.
Empleo
La reestructuración que siempre acompaña las fusiones yadquisiciones en el sector financiero, generalmente se traduce en la desapariciónde puestos de trabajo en las empresas afectadas, a veces en gran escala,y en un paso del empleo tradicional tiempo completo al empleo temporaly ocasional, y otras formas atípicas de empleo. Aunque las pérdidasde puestos de trabajo afectan a la plantilla en toda su jerarquía,esas pérdidas afectan desproporcionadamente a las mujeres y a otrosempleados de los niveles inferiores, en particular, en las economíasmás pobres, donde muy probablemente sus lugares de trabajo se veránafectados por la racionalización. Los gobiernos deberíanayudar a los interlocutores sociales a adoptar medidas efectivas que habríande incluirse en todos los programas de racionalización para mitigarlas consecuencias negativas que puedan tener en todos los trabajadores,y para salvaguardar los progresos logrados respecto a la igualdad de oportunidadesy de empleo en los servicios financieros y el fomento de progresos futurosen estas áreas.
6. Toda medida posible que no sea la terminación de larelación de trabajo, tal como el traslado interno, la restricciónde las horas extraordinarias y la reducción de las horas de trabajonormales, debería considerarse en primer lugar en caso de una racionalizacióndel personal asociada a las fusiones y adquisiciones. En caso de que laterminación de la relación de trabajo sea inevitable, deberíantenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el Convenio sobre laterminación de la relación de trabajo, 1982 (núm.158) y su correspondiente Recomendación (núm. 166).
7. La Declaración tripartita de principios sobre las empresasmultinacionales y la política social, adoptada por el Consejo deAdministración de la OIT en 1977 y que luego este órganoenmendó en 2000, es aplicable a las fusiones y adquisiciones internacionales.
Condiciones de trabajo y de empleo
8. [Empresas viables de servicios financieros son elementos fundamentalespara la conservación del empleo y para satisfacer las aspiracionesdel personal, al tiempo que una fuerza de trabajo calificada, establey motivada es esencial para el éxito de toda organizaciónfinanciera.
Condiciones de trabajo y empleo decentes y seguras contribuyen de manerasignificativa a motivar al personal, incrementar la productividad y elevarel rendimiento. Las fusiones y adquisiciones invariablemente requierenque diferentes sistemas y procedimientos empresariales se integren convistas a armonizar varios aspectos de los términos y condicionesde empleo a fin de asegurar prácticas comunes en la nueva organizaciónfusionada.
Los empleadores deben hacer cuanto esté a su alcance por asegurarque los ajustes de las condiciones de trabajo y empleo que exijan lasfusiones y adquisiciones no se hagan sobre la base del mínimo comúndenominador y que el principio de los derechos adquiridos se respete plenamentela evaluación del rendimiento, que determina las retribucionesy remuneraciones, debe hacerse sobre bases objetivas y transparentes yreflejar los cambios en la organización del trabajo y la necesidadde remunerar al personal por la merma en la seguridad del trabajo y lamayor carga de trabajo en las empresas fusionadas. Todas las partes reconocenla importancia que reviste para las empresas fusionadas mantener las condicionesde trabajo y empleo que promueven la satisfacción en el trabajo,la puesta al día de las calificaciones profesionales, una reduccióndel estrés profesional y por ese conducto salvaguardar el rendimientode la empresa.]
Formación
9. [Es de fundamental importancia que las empresas del sectorfinanciero aseguren inversiones crecientes y efectivas en la formacióny desarrollo de los recursos humanos que incrementen la empleabilidad,la competitividad y el crecimiento.
Debería alentarse a los operadores financieros a que anticipensus necesidades en materia de calificaciones como base para un desarrollode los recursos humanos que fomente una comunidad de intereses entre lasinquietudes de los empleados y los objetivos de las empresas implicadasen un proceso de fusiones y adquisiciones.
Los gobiernos y los interlocutores sociales deberían establecery poner en práctica, conjuntamente, estrategias sectoriales queeviten la pérdida de personal calificado que se asocia con losrecortes de personal y se impliquen en la formación permanenteque permite a los trabajadores adquirir competencias transferibles y alas empresas beneficiarse de una fuerza de trabajo más competente.Ejemplos de buenas prácticas en materia de formación y desarrollode los recursos humanos en diferentes países pueden tenerse encuenta para prever y desarrollar la empleabilidad de los trabajadoresdel sector financiero. Se deberían adoptar medidas de políticafiscal y otro tipo de medidas que apoyen tales estrategias, segúnproceda. La formación a lo largo de toda la vida y el desarrollopersonal también deberían interesar a los empleados.]
Diálogo social
10. [La Reunión reconoce el papel fundamental que el diálogosocial puede desempeñar en la conciliación de los interesesde las empresas y los trabajadores en las fusiones y adquisiciones. Eldesarrollo de un reflejo para la negociación y la consulta requieretiempo y compromiso, así como contar con interlocutores socialesindependientes que tengan la capacidad, buena fe, confianza y respetomutuo para comprometerse respecto a la responsabilidad del proceso. Losgobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la existencia de mecanismosde consulta, a ser posible de naturaleza tripartita, que puedan ser utilizadosen todas las fases de la fusión o adquisición. Las autoridadespúblicas tienen además la obligación de promoverde forma activa la negociación colectiva en el sector de los serviciosfinancieros y bancarios, para de ese modo poner en marcha mecanismos,con base consensual, que prevengan, suavicen o mitiguen los efectos negativosde las fusiones y adquisiciones. En el caso de que los despidos resulteninevitables, se hará todo lo posible, en estrecha consulta conlos representantes de los trabajadores de que se trate, para asegurarque la reducción del número de trabajadores se lleve a caboa través de medios voluntarios, tales como propuestas adecuadasde jubilación anticipada, reducciones naturales y restriccionesde la contratación. Las autoridades públicas deben tomarmedidas para asegurar que en los casos de terminaciones de las relacionesde trabajo como consecuencia de las fusiones, y siempre que se oportuno,se apliquen de forma oportuna, la legislación nacional, los acuerdoscolectivos de empresa o de sector, y los acuerdos marco que abarquen losdespidos colectivos.]
Acción de la OIT
11. La OIT debería promover la aplicación del conjuntode las normas internacionales del trabajo pertinentes, y en concreto,el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derechode sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derechode sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98), el Convenio sobre la terminación de la relación detrabajo, 1982 (núm. 158), y su correspondiente Recomendación(núm. 166), el total de los cuales son de gran pertinencia paratratar los temas relacionados con las fusiones y adquisiciones en el sectorfinanciero. Los derechos y principios plasmados en la Declaraciónde la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajoy su seguimiento de 1998, así como los principios contenidos enla Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionalesy la política social, de 1977, son aplicables al sector de losservicios financieros. La OIT debería incrementar su accióntendiente a asegurar la aplicación práctica de los principioscontenidos en las mencionadas Declaraciones en la práctica corporativaen el sector de los servicios financieros.
[Se deberían fomentar y apoyar las buenas prácticas, comopor ejemplo, los foros empresariales en los planos nacional y mundial.]
12. Las experiencias de algunos países, y en particularlos mencionados en el informe, ofrecen ejemplos prácticos, perono únicos, de cómo un diálogo social eficaz puedeequilibrar y conciliar los intereses de los empleadores y los trabajadores.Esos ejemplos ponen de relieve los elementos de las buenas prácticasen la negociación colectiva, que servirán de base para cumplircon las exigencias del sector en constante evolución, en el contextode las fusiones y adquisiciones.
13. La Reunión invita a la OIT a crear una base de datospara determinar los factores que contribuyen con eficacia a apoyar losesfuerzos de los interlocutores sociales al tratar la dimensiónsocial de las fusiones y adquisiciones. La Reunión apoya asimismouna investigación y análisis, por parte de la OIT, de losefectos de dichas fusiones y adquisiciones en el empleo de las empresasdel sector financiero, sobre todo, desde una perspectiva cuantitativa.Dichas actividades deberían contemplar asimismo investigacionesempíricas y estudios de casos concretos, entre otros, sobre susefectos específicos según el sexo y la edad, y el papelexacto de cada una de las fuerzas que impulsan la intensa actividad quehoy tiene lugar en torno de las fusiones y adquisiciones.
Resolución sobre la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/9
Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleode las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financierosy de la banca
Ginebra 5-9 de febrero de2001
Proyecto deResolución sobre la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
presentado por el Grupo de Trabajo sobre las resolucionesLa Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de las fusionesy adquisiciones en el sector de los servicios financieros y de labanca,
Congregada en Ginebra del 5 al 9de febrero de 2001,
Recordando que en 1977 la OIT adoptó la Declaración tripartita de principiossobre las empresas multinacionales y la política social; que los interlocutoressociales en el sector financiero apoyan plenamente la mencionada Declaraciónque establece principios en materia de empleo, formación, condicionesde trabajo, de vida y de relaciones laborales, cuya observancia amplíalos aportes que cada interlocutor puede hacer por separado o en conjuntopara conseguir los objetivos generales de impulsar el progreso económicoy social; que los principios y prácticas enunciados en la Declaraciónreflejan las buenas prácticas de todos los actores de que se trata, independientementedel carácter nacional o multinacional que tenga la empresa;Recordando además que en 1998 laOIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentalesen el trabajo y su seguimiento y que el Trabajo Decente se ha convertidoen el centro en que convergen los cuatro objetivos estratégicos de laOIT, a saber, la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo,el empleo, la protección social y el diálogo social;
Considerando que un elevado númerode mujeres trabajan en el sector de los servicios, bancarios y financieros,y que, mayoritariamente, desempeñan funciones en los niveles inferioresde la jerarquía;
Reconociendo que la mundializaciónha contribuido a una mayor prosperidad pero que también se ha traducidoen desigualdad;
Reafirmando que los interlocutoressociales del sector apoyan plenamente el objetivo principal de la OITde promover las oportunidades que tienen hombres y mujeres de conseguirun trabajo decente y productivo y de desempeñarlo en condiciones de libertad,igualdad, seguridad y dignidad, como se ha consagrado, en particular,en el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y en elConvenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
Adopta, el nueve de febrero de 2001,la siguiente resolución:
La Reunión tripartita sobre la incidenciaen el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los serviciosfinancieros y de la banca, invita al Consejo de Administración de la OficinaInternacional del Trabajo a que:
Pida a los Gobiernos y a los interlocutoressociales que promuevan y apliquen plenamente la Declaración tripartitade principios sobre las empresas multinacionales y la política social,la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo y su seguimiento así como el concepto de Trabajo
Decente en tanto que instrumentosque aseguren la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.
Resolución sobre la libertad sindical en el sector de los serviciosfinancieros y bancarios
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/10
- Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo
de las fusiones y adquisiciones en el sector
de los servicios financieros y de la bancaGinebra, 5-9 de febrero de 2001
Proyecto de
Resolución sobre la libertad sindical en el sector de losservicios financieros y bancarios presentado por el Grupode Trabajo sobre las resoluciones
- La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleode las fusiones y adquisiciones en el sector de losservicios financieros y de la banca,
Congregada en Ginebra del 5 al 9 de febrero de 2001,
Tomando nota de que la innovación tecnológica ha llevado al desarrollode Internet y del teléfono en el sector bancario y de los seguros, y queel número de empleados de los centros de llamada en el sector de los serviciosfinancieros y bancarios ha aumentado considerablemente en los últimosaños;
Reafirmando que la Declaración de la OIT relativa a los principios yderechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, el Convenio sobrela libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948(núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociacióncolectiva, 1949 (núm. 98) se aplican a todos los trabajadores del sectorde los servicios financieros y bancarios;
Adopta, el nueve de febrero de 2001, la siguiente resolución:
La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de las fusionesy adquisiciones en el sector de los servicios financieros y de la bancainvita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajoa que:
Pida a los gobiernos y a los interlocutores sociales que respeten y promuevanplenamente la libertad sindical y el derecho de sindicación en el sectorde los servicios financieros y bancarios.
Resolución sobre el establecimiento de un mecanismo tripartito parael sector
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/8
Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de lasfusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financierosy de la banca
Ginebra
5-9 de febrero de 2001Proyecto de
Resolución sobre el establecimiento de un mecanismo tripartito parael sector de los servicios financieros y bancarios presentadopor el Grupo de Trabajo sobre las resoluciones
- La Reunión tripartita sobre laincidencia en el empleo de las fusiones y adquisicionesen el sector de los servicios financieros y de la banca,
Congregada en Ginebra del 5 al 9 de febrerode 2001,
Considerando que los servicios financierosy bancarios son objeto de profundas y cada vez más rápidas transformacionescon importantes efectos en el empleo y en las condiciones de trabajode un gran número de trabajadores y que ello modifica considerablementelas condiciones de gran parte de ellos;
Adopta, el nueve de febrero de 2001, la siguienteresolución:
La Reunión tripartita sobre la incidenciaen el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los serviciosfinancieros y de la banca;
Invita al Consejo de Administración de laOficina Internacional del Trabajo a que pida al Director General que:
Establezca un mecanismo tripartito que podríacontemplar la reunión de un pequeño grupo tripartito de carácter consultivoen el lapso de cuatro años que media entre una y otra reunión sectorial,encargado de vigilar la situación en el sector de los servicios financierosy bancarios y de hacer las consultas pertinentes con el fin de promoverun intercambio constructivo de puntos de vista en materia de empleo,condiciones de trabajo y relaciones laborales en el sector, y de considerarlas actividades futuras de la OIT en este ámbito.
- Los servicios bancarios y otros servicios financieros tienen un papelfundamental en el desarrollo económico y contribuyen al desarrollosocial en los planos nacional y mundial. Al facilitar el comercio, atendera las necesidades de todas las empresas (entre otras, las másgrandes multinacionales, las pequeñas y medianas empresas, lasempresas de socio único) o las del ahorrador y consumidor individual,los servicios financieros ayudan a crear bienestar, trabajo y progresosocial. Un sector de servicios financieros sólido y dinámicobrinda los medios esenciales para una economía robusta, condiciónesencial para la generación de empleo.
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Diez Años de condiciones de trabajo en la Unión Europea
En el año 2000 trabajaban en la Unión Europea 159 millones de personas, el 83% de ellas como asalariados y el 17% como autónomos. Ese año, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo efectuó su Tercera encuesta europea.