Categoría: Documentacion

  • El 20% de la plantilla que más gana en el sector financiero quintuplica lo que gana el 20% con menor salario

    Según el informe de CCOO, si no computase ese 20% que más gana, el coste medio del sector se reduciría casi un 30%. Además, el número de directivos en el sector ha aumentado casi un 20% desde 2014. El estudio señala también que solo un 18% de las personas en puestos de dirección en el sector son mujeres, menos que en 2014.

    ">Según el IV informe sobre retribuciones en el sector financiero, elaborado por CCOO, el 20% de las plantillas con más ingresos suponen el 33% del gasto de personal mientras que el 20% que menos gana supone tan solo un 6,7% del gasto.

    Esto se produce con mayor intensidad en las entidades más grandes (sistémicas). José María Martínez, Secretario General de la Federación de Servicios de CCOO, afirma que las políticas retributivas de los directivos son lo que indican una mayor desigualdad en las entidades, que es tanto mayor cuanto mayor es la entidad. Martínez advierte que los procesos de concentración del sector financiero llevan aparejada dicha desigualdad salarial, además de un fuerte problema de exclusión social de muchos territorios que quedan fuera del sistema financiero.

    CCOO insiste año tras año en la importancia de desglosar los informes de costes laborales por tramos de ganancia y exige que la recuperación económica no se haga a costa de la desigualdad salarial.

    Además, el informe plantea un fuerte problema de brecha de género en el sector, donde se estima que solo un 18% de los puestos de dirección están ocupados por mujeres. Un dato relevante es que el número de mujeres consejeras ha crecido desde el 16% que representaban en 2014, hasta el 21% en 2017, aún muy lejos del mínimo 60/40, al que sólo se acerca Banco Santander con un 38%.

    Así, el sindicato afirma que trabajar por la equidad salarial, por eliminar estas brechas, refuerza el negocio financiero de la mejor manera posible. Es por eso que CCOO exige que la transparencia sea obligatoria y que todo los ratios salariales sean exigibles a las empresas.

    Presenacion estudio retribuciones sector financiero

  • El Acuerdo Ampliaciones de Jornada CCOO no vulnera los derechos fundamentales

    Según la Jueza la demanda de UGT “Solo puede interpretarse como un intento de la sección sindical de UGT de aparentar una posición de igualdad respecto de la sección sindical de CCOO, a efectos electoralistas, cuando toda la inciativa y el trabajo para la elaboración del protocolo de ampliaciones de jornada lo había realizado esta última.”

    Al calor de la firma del acuerdo de ampliaciones de jornada suscrito entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO, el sindicato UGT interpuso una demanda el 15 de marzo de 2018 contra la empresa Ilunion Contact Center y CCOO por tutela de derechos de libertad sindical.

    En dicha demanda solicitaba la nulidad del acuerdo de Ampliaciones de Jornada y una indemnización de 25.006€.

    Indicaros que el primer juicio de 3 se celebró el 23/05/2018 tras una conciliación sin avenencia. Y decimos el primero de 3 porque UGT por una parte ha denunciado a Ilunion Contact Center y CCOO y por otra parte a Ilunion CEE Contact Center y, la CGT ha denunciado de manera conjunta a Ilunion Contact Center, Ilunion CEE Contact Center y CCOO de ambas empresas.

    Pues bien, el 18 de junio de 2018, el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid (autos nº 306/2018) ha dictado sentencia en la que hace un correlato de los hechos, basados todos ellos en pruebas documentales y algunos en testificales, que pasamos a exponeros:

     

    • Año 2015: CCOO presenta un protocolo con criterios objetivos para las ampliaciones de jornada, cambios de turno y cambios de campaña.

    • Año 2016: Se producen reuniones para tratar este tema tal y como queda reflejado en mail y escritos.

    • 17/07/2017: CCOO presentamos una papeleta de conciliación previo conflicto colectivo por incumplimiento del convenio colectivo para el sector del Contact Center, en concreto del artículo de Horarios y Turnos.

    • 20/07/2017: se celebra un acto de conciliación en el Instituto Laboral de la CAM. De esta reunión se desprende el compromiso de negociar entre ambas partes, CCOO e Ilunion Contact Center y la posterior ratificación del acuerdo en ese mismo estamento.

    • 23/11/2017: firmamos el Protocolo de Ampliaciones de Jornada.

    • 06/10/2017:UGT nos denuncia en la inspección de Trabajo por vulneración de derechos.

    • 14/12/2017:Reunión de UGT, CGT, CCOO, los representantes de Ilunion Contact Center con la Inspectora de Trabajo, quien indicó que la empresa debía informar sobre el acuerdo firmado el 23/11/2017 antes de 15 días ya que UGT y CGT decían desconocer el mismo. Plazo que la empresa cumple.

    • 02 de enero de 2018: CCOO solicitamos mediante escrito la ratificación del protocolo en el Instituto Laboral de la CAM, tal y como se acordó en su momento.

    • 08 de enero de 2018: reunidas todas las partes se trata de ratificar el protocolo pero ante la negativa de CGT a que el acuerdo se ratifique salvo que en el encabezado del titulo figure su nombre como si hubiesen formado parte de la negociación y la de UGT que en realidad no alegó nada, no se ratificó. En este mismo acto, los mediadores propusieron a la empresa y a CCOO que se abrieran negociaciones con CGT Y UGT por lo que nos dieron un plazo para acudir al Instituto Laboral y ratificar el acuerdo.

    • 11/01/2018: Tras una petición de reunión de CGT, en la que supuestamente van a presentar una serie de propuestas, la empresa nos reúne a los 3 sindicatos para abrir negociaciones. Todo el mundo indica estar de acuerdo por lo que la empresa nos convoca para el 12/01/2018.

    • Lo que ocurre ese día (12/01/2018) ya lo sabéis, UGT y CGT solicitan la anulación total del acuerdo y comenzar de cero la negociación. Como esto no ocurre, ambos sindicatos se levantan de la mesa sin hacer ni una sola propuesta

    • 15/03/2018: Al calor de la firma del acuerdo de ampliaciones de jornada suscrito entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO, el sindicato UGT interpone demanda contra la empresa Ilunion Contact Center y CCOO por tutela de derechos de libertad sindical. (Recordaros que aunque CGT también la ha puesto, no se hace mención en esta sentencia).

    • 24/01/2018: En el Instituto Laboral tanto UGT como CGT dejan clara su postura de no negociar nada.

     

     

    Indicaros que, el 22 de junio de 2018, acudimos nuevamente al juzgado ya que debía celebrarse el juicio de CGT pero ante el resultado de la sentencia decidieron esperar al recurso que probablemente presente UGT por su sentencia.

    Y después de este correlato de hechos procedemos a contaros el FALLO DE LA JUEZA:

    "Teniendo en cuenta lo expuesto, y valorando la previa actividad de la Sección Sindical de CCOO, que ya había elaborado un protocolo en el año 2016 para las ampliaciones de jornada, y que el 20/07/2017 interpuesto papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid que dio lugar al compromiso plasmado en el Acta de 27/07/2017, se considera justificada la decisión de la empresa de mantener la reunión y seguir negociando con dicha sección sindical, mayoritaria en el comité de empresa, pese a la imposibilidad de asistencia a la misma de UGT, y la pretensión de la demandante consistente en que se anule el acuerdo y se comience de cero la negociación, tras su negativa a colaborar en la misma a pesar de haber manifestado por dos veces la empresa que aceptaba abrir un nuevo periodo de negociación en el que tuvieran cabida las aportaciones de todas las secciones sindicales, y a modificar/ampliar el acuerdo ya firmado si así fuera acordado, SOLO PUEDE INTERPRETARSE COMO UN INTENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT DE APARENTAR UNA POSICIÓN DE IGUALDAD RESPECTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, A EFECTOS ELECTORALISTAS, CUANDO TODA LA INCIATIVA Y EL TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AMPLIACIONES DE JORNADA LO HABÍA REALIZADO ESTA ÚLTIMA (CCOO), careciendo de sentido la petición de nulidad de un acuerdo que todavía no ha entrado en vigor al no haberse ratificado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, por lo que no habiéndose vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de la demandante en su vertiente de la negociación colectiva, procede, previa desestimación de la excepción de falta de acción invocada por la empresa demandad, dado que la cuestión litigiosa no guarda relación directa con la eficacia del acuerdo al que nos venimos refiriendo, dictar sentencia desestimatoria".

    Resumiendo el párrafo anterior, que los demandantes han querido marcarse un gol con el trabajo realizado por CCOO durante varios años y por lo tanto, están impidiendo que los trabajadores que necesitan una ampliación de jornada mejoren sus condiciones laborales y salariales y por lo tanto, vean como la empresa realiza nuevas contrataciones con jornadas superiores a las que suyas.

    Quizás, en lugar de jactarse en sus numerosos comunicados de denunciar a CCOO porque no cumplimos la ley, cuestión que ya se ha demostrado que es incierta, deberían mirar un poquito más por la plantilla de estas empresas y permitirles, entre otras cosas, ampliar su jornada y por lo tanto mejorar su salario.

    Dicho esto, queremos mandar UN MENSAJE A LOS SINDICATOS DE LA "OLA" Y EL "APROVECHATEGUI" porque ya que lo suyo es hablar sería bueno que dejen a CCOO seguir trabajando tal y como lo hemos venido haciendo desde el principio y se puede contrastar, NO TODOS LOS PUEDEN DECIR?.

    Recuerda que en CCOO no necesitamos mentir porque trabajamos día a día en propuestas que mejoran las condiciones laborales y calidad de vida de la plantilla, que para eso nos han votado.

    Descarga el comunicado

  • Tipos de Excedencia en el Convenio de Contact Center

    Tipos de Excedencia en el Convenio de Contact Center

    Te informamos en un pequeño resumen gráfico de los tipos de excedencia recogidos en el Convenio de Contact Center. Si necesitas más información o tienes dudas, contacta con tu delegada o delegado de CCOO.

    Tipos de Excedencias (PDF)

  • CCOO: Indicadores IBEX35

    Difundimos el informe de indicadores sobre buen gobierno que elaboramos todos los años (Secretaría de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, y desde hace dos ediciones, con la Fundación 1º de Mayo) Descarga el informe desde aquí.

    Situar el informe en el área de RSE tiene también la intención de visualizar la relación Buen Gobierno con los Indicadores de RSE con los que estamos trabajando, y a su vez, con el proyecto de evaluación de la desigualdad salarial, o de equidad, por usar un término en positivo (difícil, vistos los ratios  y su evolución durante la crisis. Impresentables). El informe contiene datos y ratios interesantes sobre las plantillas, comparaciones sobre empleo, género, fiscalidad (la desigualdad, el gran problema de nuestro tiempo, tiene que ver con la fiscalidad), etc.
    En la web confederal está el resumen de lo más destacado (aquí) y a dos vídeos sobre la rueda de prensa. En nuestro canal YouTube hay un apartado completo con vídeos y presentaciones de otras ediciones de  estos informes buen gobierno y de desigualdad (pido disculpas: aun un poco desordenados) En prensa se está difundiendo en varios medios (link a El Diario).
    Colocamos el informe tambl Bloque sobre el proyecto de evaluación de la desigualdad (link) de nuestro blog.
    Utilizamos la etiqueta #RSequidad en las redes sociales para hacer referencia a este u otros de nuestros informes, o  citando artículos o denuncias referidas a la desigualdad y brecha salarial.

    TAbla Ibex 35

  • La negociación colectiva en las empresas multiservicios. Un balance crítico

    Las Empresas Multiservicios (EMS) son compañías cuya actividad consiste de forma genérica en prestar una pluralidad de servicios normalmente con carácter permanente a terceros, aportando el personal necesario para ello y que por lo general desarrolla sus cometidos en las instalaciones de la empresa cliente. Es decir, las empresas multiservicios no constituyen un sector de actividad, sino que son una forma de organización empresarial para la prestación de servicios a terceros.

    La emergencia de este fenómeno en España se remonta a los años 90 y se explica, en buena medida, como una reacción empresarial ante la mejora legal del estatuto jurídico de las/os trabajadoras/es cedidas/os por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Ello contribuyó a potenciar la configuración de estas prestaciones de servicios a través de fórmulas de externalización, más que a través del recurso a las ETT.

    Desde entonces se ha registrado un creciente aumento de las EMS así como de una mayor complejidad de su realidad, coexistiendo en la actualidad un reducido número de empresas de gran tamaño y ámbito estatal con un amplio y heterogéneo conjunto de pequeñas empresas, con un ámbito geográfico de actuación más reducido y en proceso de expansión. A ello se suma además un progresivo aumento del ámbito funcional de estas empresas, de modo que la externalización de servicios se extiende a cada vez más tipos de actividades y sectores.

    Un factor que ha contribuido al auge de las EMS lo constituye la falta de adecuación de la normativa a este fenómeno. Este limbo legal ha favorecido la proliferación de empresas cuya competitividad se sustenta en el abaratamiento de los precios de los servicios contratados, vía reducción de los costes laborales. Esta estrategia se ha desarrollado básicamente mediante la inaplicación del salario y otras condiciones de trabajo reguladas en los convenios colectivos sectoriales aplicables a la EMS. Unos convenios cuya delimitación -atendiendo a los principios jurídicos de especialidad funcional o unidad de empresa, según los casos- presenta, por lo demás, una cierta dificultad.

    La reforma laboral de 2012 ha contribuido a agravar esta situación, al establecer la prioridad aplicativa de los convenios de empresas respecto a los convenios de ámbito superior en relación a determinadas materias.

    (…)

    Ver informe. La negociación colectiva en las empresas multiservicios. Un balance crítico