Categoría: Documentacion

  • Plan de pensiones para el colectivo procedente de Banco CAM

    23-04-2013 Hace unos días comunicábamos la firma del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Banco de Sabadell –PPEBS- para integrar en él todas las aportaciones y prestaciones que se firmaron en el pacto de Condiciones Sociales y Subrogación de 15 de junio de 2012.  Con este comunicado y el link que incluimos queremos ampliar la información que en aquel momento facilitamos.

    (Enlace al resumen de los aspectos más relevantes)

    La integración de los empleados que siguen en activo se ha realizado creando dos nuevos Colectivos en el  PPEBS que son:

    –          Colectivo A5 (Col.1 en Banco CAM) integra a todos los trabajadores con antigüedad en Cajas Confederadas anterior al 30-5-86. Este colectivo es de “Prestación Definida” para todas las contingencias (jubilación, incapacidad y fallecimiento). Se cataloga así porque lo que paga el PPEBS se determina mediante una fórmula. Dichas prestaciones definidas son:

    o        Jubilación.- A los 65 años el Plan pagará la cantidad necesaria para que sumada a la pensión de la Seguridad Social se cobre el 100% del último salario pensionable. Esta cantidad se incrementará con un 2% hasta el fallecimiento.

    o        Incapacidad permanente.- El Plan pagará el importe necesario para que sumado a la pensión de la Seguridad Social se cobre el 100% del último salario pensionable, indistintamente del grado de incapacidad. Esta cantidad será constante hasta el fallecimiento.

    o        Fallecimiento .- Este hecho genera prestaciones de viudedad para el cónyuge y de orfandad para los hijos. Las cantidades a percibir del Plan son:

    §         Viudedad -> Cantidad que sumada a la pensión de la Seguridad Social llegue a cubrir el 50% de su último salario pensionable. Es constante hasta el fallecimiento del beneficiario o nuevas nupcias de éste.

    §         Orfandad -> Como en la viudedad pero hasta el 20% de su salario pensionable. Es constante hasta los 24 años en 2013 y a partir de 2014 llegará hasta los 25 años.

    Las aportaciones que tendrá este colectivo vendrán dadas por el dictamen actuarial que cada año se emite.

    –          Colectivo D integra al Colectivo 4 de Banco CAM y es de “Aportación Definida” para la jubilación, ya que en el PPEBS están especificadas las aportaciones que se han de realizar, y de “Prestación Definida” para incapacidad o fallecimiento, que son las mismas que las detalladas para el Colectivo A5. Las aportaciones que percibirán son:

    o        Mensualmente se les aportará el 2,75% de su salario pensionable y en la suma anual nunca será inferior al percibido en 2012 con el mínimo de 771,60 € para 2013.

    o        Aquellos que venían percibiendo sus aportaciones adicionales periódicas las seguirán teniendo en las mismas condiciones.

    En caso de fallecer o incapacitar, estas aportaciones se utilizarán para pagar las pensiones que generen el fallecimiento o la incapacidad. El exceso que se pudiera producir será para el beneficiario designado por el partícipe, en caso de no existir, será para sus herederos legales.

    –          Además, ambos colectivos pertenecerán al Colectivo B, en el que se integran todos los empleados en activo del Banco Sabadell, a efectos de las aportaciones que el promotor debe realizar el 31 de enero de cada año y que este año fueron 502,55€. Esta cantidad se revisa anualmente en la misma medida que las tablas salariales del Convenio de Banca.

    En este Colectivo B también se integrarán los derechos consolidados de los Colectivos 2 y 3 de Banco CAM, además recogerá las aportaciones voluntarias que se quieran realizar por parte de cualquier partícipe, indistintamente del colectivo al que pertenezca.

    El salario pensionable lo conforman los conceptos mensuales siguientes:

    –          Salario Base

    –          Antigüedad

    –          Antigüedad Técnico (sólo técnicos)

    –          Antigüedad Banco CAM

    –          Plus Convenio Calidad

    –          Plus Polivalencia (sólo administrativos)

    –          Complemento Banco CAM

    –          Bolsa de Vacaciones

    Los tres primeros conceptos son pensionables por 17,25 veces, el resto por 12.

    Para cualquier duda, consulta con tu delegado de CCOO o contacta con nosotros ccoogbs@bancsabadell.com

  • Informe Ibex 35 Se mantiene elevada la distribución de dividendos mientras caen los beneficios y el empleo

    CCOO ha presentado un informe sobre las juntas de accionistas 2012 y la evolución de sus principales variables socioeconómicas en el periodo 2007-2011 de las empresas del IBEX 35, que se enmarca dentro de la actividad del sindicato para la promoción del ejercicio de la propiedad activa y la responsabilidad social en las inversiones de los diferentes instrumentos que componen la previsión social complementaria del sistema de empleo (planes y fondos de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social y entidades de previsión social voluntaria) y en los que los trabajadores, participes y beneficiarios tienen una participación significativa

    Esta actividad que CCOO viene realizando desde 2006, mediante el asesoramiento y la orientación de la participación de los órganos de control en las juntas de accionistas de las compañías en las que participan, ha evolucionado a lo largo de estos años, ampliando las materias objeto de atención así como el número de entidades participantes y ha extendido su influencia más allá de nuestras fronteras, fruto de la colaboración con el Comité sobre el Capital de los Trabajadores (CWC) y la red de inversores socialmente responsable EURESACTIV¿, formada por miembros del CWC y el Instituto Euresa. Parte de la información contenida en este informe y referida a las juntas de accionistas ha sido incluida en el proyecto Global Proxy Review del CWC, publicado en noviembre de 2012. Este trabajo, es además una herramienta de acción clara para la sociedad en su conjunto, que permite contrastar con datos, cómo la crisis no esta afectando por igual a todas las partes y a través del cual se puede observar, que la desigualdad y los privilegios, lejos de reducirse, están aumentando, lo que hace necesario una actuación coordinada que permita contrarrestar este desequilibrio creciente. 

    Las conclusiones del estudio son claras y evidentes:

    – Las retribuciones a los accionistas vía distribución de beneficios, devolución de aportaciones y/o dividendos extraordinarios, en numerosas ocasiones han sido elevadas, en algunos casos superando incluso el 100% del beneficio y no se han adaptado a la coyuntura económica, en la que descienden los beneficios y cae el empleo. En 2011, se han destinado a dividendos 92.567 millones de euros, el 70,8% de los beneficios, mientras que a reservas, se destinan 38.174 millones, el 29,2%. Vemos que, pese a la mala evolución de la economía, en tres de los cinco ejercicios analizados, las empresas han destinado más del 75% de sus beneficios a dividendos, en lugar de fortalecer su posición y su capacidad de nuevas inversiones. Solamente en 2009, se obtiene un mejor equilibrio en el reparto de los beneficios, entre dividendos y reservas. 

    El II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2012-2014), firmado el 25 de enero de 2012 por las confederaciones sindicales CCOO, UGT y las patronales CEOE y CEPYME, trata de corregir este desajuste e incide en la moderación de todas las rentas, junto con la necesaria reinversión empresarial del excedente, de forma que se permita mejorar el endeudamiento y la competitividad de las empresas. En el estudio del año que viene, valoraremos su implementación de manera específica.

    – Los planes retributivos o de incentivos propuestos por el consejo a la junta general suelen ser poco transparentes -no se conoce el número exacto de beneficiarios, ni las retribuciones individualizadas a que darían derecho, en caso de cumplirse las condiciones-; no están vinculados al largo plazo -como mucho tres años- y en un número más que significativo de casos se detecta una profunda opacidad y arbitrariedad en la determinación de los objetivos de rendimiento. Esto provoca que sea especialmente difícil valorar la equidad del plan y su adecuación a los objetivos de sostenibilidad en el largo plazo de la empresa.

    – En relación con la votación consultiva se puede observar la existencia de múltiples planes (plan variable anual, plan plurianual, premios por cerrar operaciones concretas, planes de pensiones, planes de acciones y opciones, etc.) que resultan en retribuciones globales muy elevadas en la mayoría de las grandes empresas del selectivo. Por otra parte, si bien la información ha ido mejorando en los últimos años, es necesario establecer un modelo homogéneo de información en el que se incluya también, en una sola cifra, la retribución global finalmente percibida por todo tipo de remuneraciones de cada uno de los consejeros y su relación con el salario medio y mediano del trabajador en la empresa. Por otra parte, en el ámbito de regulación, se debería seguir avanzando hasta alcanzar el voto vinculante, no únicamente consultivo.

    – Como resultado de todo ello, encontramos que en el periodo 2007-2011, los beneficios se reducen en 17.374 millones, lo que representa una disminución de un 36,3%; sin embargo, las remuneraciones de los consejeros en 2011 han sido de 286 millones de euros, mientras que en 2007 fueron de 268,5 millones lo que supone un incremento del 6,5%. La reducción de los beneficios, junto con el incremento de las remuneraciones de los consejos ha supuesto que sus remuneraciones hayan pasado del 0,6% del beneficio en 2007 al 0,9% en 2011. En el caso de los consejeros ejecutivos, la ratio salario medio consejero ejecutivo/salario medio trabajador en 2007 era de 76,4 y en tan solo 4 años pasa a 83,6  (2011). Ello supone un incremento de 7,2 puntos (9,4%). Por otra parte, la ratio medio directivo/salario medio trabajador se ha incrementado de 22,1 a 23,8, mientras que el promedio se sitúa en 23,6. Ello supone un crecimiento del 7,7% con relación a 2007 y del 6,9% sobre el promedio. De estos datos podemos extraer la conclusión de que las empresas del IBEX 35 también han sufrido la crisis, pero que no ha incidido en las remuneraciones de sus gestores y directivos, que lejos de adaptarse al comportamiento de los resultados de sus empresas, en muchos casos, han incrementado sus remuneraciones, han ido desligando las mismas de los resultados obtenidos y han abierto su abanico salarial con los asalariados. Esto, en gran parte, se debe, como hemos visto anteriormente, a la fijación de criterios opacos y arbitrarios en el proceso de determinar las retribuciones  de consejeros y directivos. 

    Este estudio se ha editado en dos versiones: en papel, con una versión más breve y en la que se destacan los aspectos esenciales del trabajo; y otra digital, que tienes a tu disposición en nuestrapágina Web, que incorpora los análisis más detallados empresa a empresa, de forma que los lectores que estén interesados, puedan aproximarse al contenido tanto desde una perspectiva general, como abordando empresa a empresa, desde la visión más particular de la misma. 

  • Inversión socialmente responsable en los fondos de pensiones de empleo

    El 1 de enero de 2013 entró en vigor la modificación del artículo 14 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, añadiendo un nuevo apartado 7o, que incorpora la obligatoriedad de informar si se consideran (o no) criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno) en las políticas de inversión de los fondos de pensiones del sistema de empleo.

    Esta modificación proviene de una reivindicación de las organizaciones sindicales, que se plasmó en el documento final del grupo de trabajo sobre Consumo e Inversión Socialmente Responsable del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) que contó con el apoyo de todos los grupos (administraciones públicas, organizaciones sindicales y organizaciones del tercer sector) y únicamente fue rechazado por las organizaciones empresariales. Finalmente y a través del impulso dado por SpainSIF, el foro para la promoción de la ISR en España, en el que también participamos, fue posible introducir una enmienda, con la modificación finalmente incluida, en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

    Artículo 14, apartado 7, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones RD 1/2002, de 29 de noviembre:

    «7. La comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. A dicha declaración se le dará suficiente publicidad.

    En esta declaración, en el caso de fondos de pensiones de empleo, se deberá mencionar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones.

    De la misma manera, la comisión de control del fondo de pensiones de empleo, o en su caso la entidad gestora, deberá dejar constancia en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo de la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable anteriormente mencionados, así como del procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento.»

    Esta medida ya ha sido introducida con éxito en otros países, el primero fue Reino Unido, y ha servido como palanca de impulso de la ISR en los instrumentos de previsión social de los sistemas de empleo.

    Esta nueva incorporación a la normativa, complementa al artículo 69.6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que está en vigor desde 2008 sobre el ejercicio de derechos políticos. Este artículo fue también introducido a propuesta de las organizaciones sindicales y como ya conocéis, ha contribuido positivamente para que un número significativo de fondos de pensiones del sistema de empleo participe de manera activa en las juntas de accionistas del IBEX 35.

    6. La comisión de control del fondo de pensiones deberá ejercer, en beneficio exclusivo de los partícipes y beneficiarios, todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo con relevancia cuantitativa y carácter estable, especialmente el derecho de participación y voto en las juntas generales.

    Dichos derechos los ejercitará la comisión de control del fondo, directamente o a través de la entidad gestora, que seguirá las indicaciones de dicha comisión o lo dispuesto en las normas de funcionamiento del fondo.

    En cualquier caso, en el informe de gestión anual del fondo de pensiones se deberá dejar constancia de la política de la comisión de control del fondo, o en su caso de la entidad gestora, con relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones.

    CCOO y UGT apoyamos la inclusión de criterios de responsabilidad social en las inversiones por los siguientes motivos:

    1. La aplicación de criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en la selección de las inversiones supone un avance muy significativo de la transparencia de la gestión de las inversiones del Fondo.

    2. El horizonte temporal a largo plazo de las inversiones de los instrumentos de previsión social complementaria está claramente vinculado con la sostenibilidad de las inversiones. La aplicación de criterios de responsabilidad social en la actividad de las empresas y otros emisores donde los Fondos de Pensiones realizan sus inversiones, puede suponer un mayor respeto de los derechos sociales, el medioambiente y el cumplimiento del buen gobierno.

    3. El objetivo fundamental de las comisiones de control de los Fondos de Pensiones de Empleo, y las juntas directivas de otros instrumentos de previsión social es la consecución de la rentabilidad suficiente para sus objetivos de prestación.

    Pero no por ello, se debe renunciar a ejercer la responsabilidad social con respecto a partícipes y beneficiarios, en particular y la sociedad en su conjunto, en general. Las inversiones y los mercados financieros tienen un impacto sobre la sociedad, como la crisis actual está demostrando; los fondos de pensiones de empleo han de actuar con responsabilidad para mitigar estos efectos.

    4. La ISR puede contribuir positivamente a la mejora del binomio rentabilidad/riesgo a través de una mejor valoración de los riesgos que afectan a las inversiones (se tienen en cuenta tanto los criterios financieros,

    como los extrafinancieros, los denominados criterios ASG – medioambientales, sociales y de buen gobierno-). La experiencia muestra que éstos pueden tener un impacto sobre el valor de los activos. Casos como el de BP en el Golfo de México o los conflictos laborales en las minas de Sudáfrica, son una clara prueba de ello (actuaciones irresponsables provocan

    un descenso del valor de la acción; al igual que actitudes positivas pueden generar un impacto positivo).

    5. Por todo ello es importante que siempre que sea posible se realice un análisis de sostenibilidad de las inversiones que considere principios, directrices, recomendaciones y normativas ASG que gocen de un amplio consenso, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional1.

    6. La ISR es una palanca más para fomentar el impulso de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial) y un mejor funcionamiento de los mercados.

    7. Como parte de las acciones de ISR, la Comisión de Control del Fondo deberá ejercer los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo, inicialmente a través de la participación y voto en las juntas generales correspondientes, para lo que tendrán en cuenta, además de los resultados económicos, los criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno). Todo ello, buscando siempre actuar en beneficio de participes y beneficiarios.

    8. Cuando sucedan controversias con alguno de los emisores de activos en cartera cuya actividad pueda suponer impactos negativos en materia de RSE que afectarían a la cartera del Fondo, la Comisión de Control, de acuerdo con la Entidad Gestora, podrá establecer procesos de diálogo con el objeto de reducir el riesgo de la cartera.

    La ISR avanzada, con estrategias de engagement (Diálogo con las empresas, reguladores y supervisores) busca generar cambios positivos en la sociedad y puede ser, por tanto, una herramienta más de acción sindical.

    Por todo ello, a la hora de integrar estos criterios en la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión (DPI) de un instrumento de previsión social complementaria (fondo de pensiones, mutualidad de previsión social, entidad de previsión social voluntaria), las organizaciones sindicales recomendamos lo siguiente:

    Introducir la consideración de criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno) en la definición de la Declaración Comprensiva de los Principios de su Política de Inversión, tanto en relación a los activos en los que invertir como en el control de riesgos financieros y extrafinancieros, (Art. 14, apartado 7, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) y sobre el ejercicio de derechos políticos de los valores integrantes del Fondo de Pensiones, (Art. 69.6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).

    En dicha DPPI deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

    • Los activos que forman la cartera del fondo de pensiones se someterán, siempre que sea posible, a un análisis de sostenibilidad, contemplando criterios ASG (medioambientales, sociales y de buen gobierno).

    • Para cada categoría de activo, tipo de inversión, etc., se establecerán unas reglas específicas que permitan evaluar su adaptabilidad a dichos criterios ASG.

    • En primer lugar este análisis se dirigirá a la renta fija y la renta variable, igualmente se tendrá en cuenta el vehículo de inversión, (IIC, Fondo de Inversión, ETF, derivados, etc.).

    • Posteriormente, en la medida de las posibilidades, el anterior análisis ASG se irá extendiendo al conjunto de los activos que forman parte de la cartera de inversiones. El objetivo a largo plazo es que el análisis ASG se aplique al 100% de los activos.

    • La entidad gestora informará de los activos que han sido sometidos a un análisis de sostenibilidad y del porcentaje que éstos representan con respecto al total de su categoría de activo y de los criterios de sostenibilidad que motiven las decisiones de selección de inversiones se han adoptado.

    • La comisión de control, en colaboración con la Entidad Gestora, podrá definir un índice de referencia sostenible que incorpore criterios extrafinancieros. Este nuevo índice, seguirá los mismos criterios que el índice de referencia principal, y será complementario a éste.

    • La Comisión de Control del Fondo, con la colaboración de la Entidad Gestora, valorará el cumplimiento de los objetivos marcados, los criterios de sostenibilidad y la coherencia del diseño de la Política de Inversión con los mismos.

    • En aquellos casos en los que, la Comisión de Control o la Entidad Gestora, hayan detectado incumplimientos de los principios ASG establecidos en la DPPI, la comisión de control podrá decidir la exclusión de este valor de su cartera.

    • La Comisión de Control y la Entidad Gestora colaborarán en la elaboración de las informaciones que, tanto respecto a los criterios de inversión socialmente responsable como al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones, hay que incluir en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo.

    • Igualmente se establecerán los procedimientos de comunicación y el alcance de éstos a los participes y beneficiarios de las actuaciones presididas por estos aspectos.

    • Por último, la Entidad Gestora detallará, en caso de que las hubiera, los gastos derivados de la aplicación de los criterios ASG, o el ejercicio de los derechos de voto. De común acuerdo se valorará la oportunidad, o no, de su repercusión al Fondo.

    UGT y CCOO instamos a iniciar, a la mayor brevedad posible, este proceso de incorporación de los criterios ASG a las políticas de inversiones, de acuerdo con las características de cada institución de de previsión, y al ritmo que sea posible en cada una.

    Madrid, 6 de Marzo de 2013

  • NOS QUIEREN ROBAR EL CONVENIO (Comunicado 3)

    El convenio sectorial lleva totalmente bloqueado ya más de tres años y, podría morir a partir del 7 de julio.
     

    Comunicado Convenio TIC 2013_02