Categoría: Documentacion

  • Nuevo impulso a la RSE – ISR desde COMFIA – CCOO. Ponencia en el Consejo Federal de Abril 2012

    El pasado 12 de Abril Comfia – CCOO celebró su Consejo Federal. En ese marco, presenté, junto a Carlos Bravo, responsable de Seguridad Social Previsión Social Complementaria de CCOO, otra ponencia Responsabilidad Social, ante más de 100 cuadros sindicales (entre
    ellos, muchos responsables de las mayores secciones sindicales de
    Comfia, y también presidentes y presidentas de las comisiones de control
    de algunos grandes fondos de pensiones). La presentación queelaboré puede descargarse desde aquí:VER

    En esta ocasión se trataba de mostrar la relación entre
    la Responsabilidad Social y las Inversiones Socialmente Responsables,
    dando un nuevo impulso a nuestro plan de trabajo en estos dos ámbitos.
    Para para cumplir con estos objetivos nos pareció que este formato de ponencia,
    ‘a dúo’,  era el ideal.

    Durante el Consejo se expresaron ideas en relación a la
    coyuntura actual: Necesidad de ‘Socializar el Sentido Común’, necesidad
    de ‘Sentido de Estado’ (*) . Creo que todo el trabajo que intentemos
    desarrollar aquí (incluida nuestra línea de actuación en el Consejo Estatal de
    RSE-CERSE
    ), está impregnada de este sentido de estado. En relación a esto, recordé de nuevo nuestro último Congreso Federal (Abril
    de 2009), en el que:

    – Aprobamos nuestro plan de trabajo basado en la RSE y en las Inversiones Responsables, con el significativo subtítulo
    de ‘La dimensión sociopolitica de nuestra Acción Sindical‘;

    – Aprobamos también una resolución sobre la crisis y
    el sector financiero
    que incluía expresamente una mención a la manera de
    operar de la RSE y a la Banca Ética

    – Y celebramos unas Jornadas Internacionales sobre
    Inversión Socialmente Responsable
    (acceso a resumen, documentos y videos) para las que contamos con el Fondo
    Noruego de Pensiones
    (ver como opera)y el Fondo de los Funcionarios de Holanda (ABP).
    Con otro subtítulo también llamativo: ‘Parte de la propuesta de COMFIA para
    un mundo en crisis’
     

    A continuación expuse someramente las conclusiones de lasevaluaciones que la red de delegados y delegadassindicales de
    Comfia están haciendo sobre las memorias de RSE de las empresas de
    nuestro sector financiero. En artículos posteriores comentaré con más detalle
    estas conclusiones, pero anticipo algunas cuestiones a destacar: 

     

    – La nueva Comunicación RSE
    Unión Europea
    : La RSE debe estar basada en el cumplimiento de la ley y
    CONVENIOS COLECTIVOS

     – La RSE, la nueva Acción Sindical y el Diálogo Social ampliado: desde la incorporación de la RSE-ISR en la negociación colectiva, hasta el activismo accionarial y la participación en las Juntas de accionistas (ver ejemplo BBVA) y Organos de Gobierno, pasando por la participación activa en todos los procesos institucionales y territoriales de RSE

     – Clave para la RSE-ISR:
    GRUPOS DE INTERÉS (no ‘grupos que me interesan’). ¿Quién, quienes los representan?


    La importancia de alianza entre el sindicalismo y la sociedad civil
    ‘bien’ organizada en torno a la RSE y la Sostenibilidad: nuestro Observatorio de la RSC(CCOO está utilizando ya sus informes sobre las empresas del IBEX35 en su política de actuación en las Juntas de accionistas)

    – Las faltas, sanciones… sistemas
    de inspección (del trabajo), elementos importantes en valoración RSE

    – La importancia de difundir denuncias sobre empresas (Ej. Iniciativa Agrupación TIC sobre el uso
    inaceptable de la REFORMA LABORAL)

    – La valoración de las
    REESTRUCTURACIONES SOCIALMENTE RESPONSABLES (Con diálogo social-sindical) por
    parte de la RSE-ISR. Esta cuestión es de vital importancia para evaluar la manera en que se hace la reestructuración del Sistema Financiero español desde el punto de vista laboral

    – La RSE en la cadena de producción (proveedores, grupo…) y en la cadena de inversiones

    – La RSE y la distribución
    de beneficios
    . En relación directa con lo acordado, también con las patronales, en el II Acuerdo sobre el Empleo y Negociación Colectiva sobre la reinversión y control de los beneficios. Transparencia y equidad: cómo se distribuyen los ingresos en las
    empresas (incluido el tema de impuestos: no obviamos la cuestión de laResponsabilidad Fiscal de las empresas)

    Nuestra
    apuesta por la Responsabilidad Social e Inversión Socialmente
    Responsable está basada en la seguridad de que los famosos ‘mercados’
    van a valorar la llamada ‘Sostenibilidad’* (es la palabra que más repite
    en el mundo en este momento. Tiene muchas interpretaciones: nosotros
    influiremos para que tenga un contenido real). Tenemos esa seguridad
    porque además, también somos parte del mercado, y a pesar de los
    obstáculos, nuevos engaños (que provocan desconfianza y un gran
    escepticismo) utilizaremos nuestra influencia. La inversión responsable
    valora la información de las empresas (Información financiera y no
    financiera, informes de gobierno corporativo, memorias de
    Responsabilidad Social o sostenibilidad) y no será real ni posible sin
    TRANSPARENCIA (otro concepto clave mil veces repetido)

    En  nuestro boletín sobre RSE, en el bloque sobre Inversión Socialmente Responsable –ver– 
    estamos seleccionando noticias que apuntan a esa posibilidad:
    inversores con cierto sentido de la responsabilidad, actuaciones en las
    Juntas de Accionistas reclamando RSE-Transparencia-Sostenibilidad… No
    somos unos ilusos, pero vemos la oportunidad: la evolución de la RSE-ISR
    depende de muchas cosas, pero también depende de nosotr@s.

    Continuará…

    (*
    También una reflexión sobre si los mercados son de izquierdas:
    intentaré escribir otro artículo. Democracia y mercados. Una visión
    desde la Responsabilidad Social, las inversiones socialmente
    responsables. Sobre el funcionamiento de las Juntas de accionistas) 

  • El Tribunal Supremo da la razón a Comfia-CCOO

    Tras la firma en 2009 del Acuerdo para la Libranza de los Sábados en la Red Comercial, el Banco decide unilateralmente suprimir la salida anticipada a las 14:30 de que disfrutaban las plantillas de Santander y Gijón.
    Comfia-CCOO se dirigió a la Empresa para exigir que se siga aplicando dicho horario en Santander y Gijón. Tras agotar la vía negociadora y los intentos de conciliación, entablamos el conflicto jurídico que ha concluido ahora con la sentencia del Tribunal Supremo, dándonos la razón finalmente.  
    Como recordaréis, el Banco decide unilateralmente suprimir la salida anticipada a las 14:30 de que disfrutaban las plantillas de Santander y Gijón, tras la firma en 2009 del Acuerdo para la Libranza de los Sábados en la Red Comercial.
    El Banco fundamentaba su decisión en que el Acuerdo de Libranza de Sábados suponía una sustitución total del horario estipulado en el artículo 25.2 del Convenio Colectivo, y que por tanto no cabía mantener condiciones particulares.
    Comfia-CCOO mantuvimos desde el principio, por el contrario, que el Acuerdo de Libranza de los Sábados únicamente modificaba lo concerniente al trabajo en este día, repartiendo sus horas en el resto de días de la semana a razón de media hora diaria más; el resto hasta contemplar la jornada anual establecida en el Convenio, que no se modificaba, se agrupó en una bolsa de 25 horas que había que completar al cabo del año.
    Por eso nos negamos a incluir ninguna referencia al horario especial de Santander y Gijón, ni a ninguna otra condición más beneficiosa que pudiera existir, en el redactado del Acuerdo de los Sábados. 
    Por eso, tras la decisión de la Empresa de modificar el horario de Santander y Gijón, añadiendo otra media hora más a la jornada que de hecho se venía realizando en estas plazas, iniciamos el proceso para defender vuestro derecho.
    Y por eso, tras agotar la vía negociadora y los intentos de conciliación, entablamos el conflicto jurídico que ha concluido ahora con la sentencia del Tribunal Supremo, que finalmente nos ha dado la razón.
    El argumento principal que esgrime el TS para su sentencia es, precisamente, el que sustentaba nuestra reclamación: que el Acuerdo de Sábados no permite modificar las condiciones previas de horario y jornada más que en aquello que se estipula en él, es decir, en el cese de la prestación laboral los sábados y el reparto de esas horas en el resto de días de la semana; no cabe por tanto, a juicio del Supremo, ninguna otra modificación añadida.
    Comfia-CCOO se ha dirigido a la Empresa para exigir que se aplique de manera inmediata la sentencia, modificando los calendarios laborales de Santander y Gijón para que recojan, como pasaba anteriormente, el derecho a la salida anticipada de
    las trabajadoras y los trabajadores de estas plazas.
    12 de abril de 2012

    Circular en pdf

  • Consulta el libro de Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores

    Desde estas páginas queremos efectuar un análisis jurídico de la reforma
    laboral llevada a cabo por el RDL 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas
    Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral a fin de poner en
    evidencia los principales efectos que tiene sobre los derechos de los
    trabajadores. Puedes consultar el Texto en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

    En el apartado relativo a la extinción del contrato, se expone la
    modificación de los mecanismos de extinción del contrato de trabajo, que
    suponen en la práctica la supresión de toda una serie de garantías que
    venían teniendo los trabajadores y que eran la base del derecho a la
    estabilidad en el empleo.

    Todas las reformas en materia de extinción de contratos tienen un
    elemento común denominador: ofrecen mecanismos para llevar a cabo un
    profundo ajuste de plantillas, tanto en el ámbito del sector privado
    como en el sector público, rebajando de forma sustancial y cualificada
    los costes que tienen que asumir tanto las empresas privadas como las
    administraciones para despedir al personal, y al mismo tiempo,
    eliminando los controles administrativos y judiciales que limitan la
    adopción de tales decisiones.

    En materia de contratación se pone en evidencia como la norma ha
    supuesto una apuesta por la precariedad en el empleo, al dar carta de
    naturaleza en nuestra legislación a un verdadero despido libre,
    disfrazado con la fórmula de período de prueba en un nuevo contrato de
    apoyo a emprendedores, que se ofrece como estímulo a la contratación,
    con capacidad para crear un nuevo género de precariedad, la de los
    trabajadores y trabajadoras a los que durante el primer año de su
    relación pueden ser despedidos en cualquier momento, sin motivación, sin
    control judicial, y sin someterse a ninguna forma o procedimiento
    establecido, y sin abonar ninguna compensación económica ni
    indemnización.

    La precariedad en la contratación como fórmula de política de empleo se
    manifiesta igualmente en la ampliación de los límites de edad del
    contrato para la formación, o al posibilitar el encadenamiento del
    contrato en la misma empresa para distintas cualificaciones. En el
    contrato a tiempo parcial se admiten las horas extras, que supone
    ofrecer una vía alternativa que elimine los derechos laborales
    vinculados a las horas complementarias.

    Igualmente se abordan otras medidas que afectan a los derechos de los
    trabajadores y trabajadoras, como las medidas de conciliación entre la
    vida personal, familiar y laboral, o el sistema de formación, la
    intermediación laboral, que hubieran exigido un mínimo proceso de
    diálogo social que hubiera corregido las enormes incongruencias que
    presenta el texto aprobado por el Gobierno.

    En materia de negociación colectiva, se efectúa un desmantelamiento del
    sistema que permite la ordenación y la vertebración de la negociación
    colectiva, dejando sin capacidad a los representantes de los agentes
    sociales y económicos de dotar de instrumentos eficaces para ordenar
    dicho proceso. La atribución del convenio de empresa de una prioridad
    aplicativa absoluta en la fijación de las condiciones laborales básicas,
    incluso sobre los acuerdos interconfederales o los convenios
    sectoriales estatales o autonómicos, supone la más grave quiebra del
    derecho fundamental a la negociación colectiva desde la Constitución.

    Además del análisis jurídico de los principales efectos del RDL 3/2012,
    dispones de otros documentos, como los textos legales, las propuestas de
    enmiendas elaboradas por CC.OO. y UGT, opiniones jurídicas y
    comunicados sindicales relacionados con esta decisiva reforma laboral.

    Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO.

    Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores

  • Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras

    Libro electrónico donde se efectúa una análisis elaborado por el gabinete de estudios jurídicos de CCOO sobre la Reforma Laboral aprobada por el gobierno el pasado 11/2.

    Acceso al libro electrónico

  • Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras

    Libro electrónico donde se efectúa una análisis elaborado por el gabinete de estudios jurídicos de CCOO sobre la Reforma Laboral aprobada por el gobierno el pasado 11/2.

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