Categoría: Documentacion

  • ¿ Eres Médico ? ¿ Cobras la Carrera Profesional ?

    Documento de reclamación elaborado por la Sección Sindical CCOO Asepeyo.

    La Sección Sindical de CCOO Asepeyo a elaborado un documento de reclamación de la carrera profesional para el personal médico, que deberá de presentar a la dirección de su centro para hacerlo llegar a la dirección de RRHH de Asepeyo, quedándose con copia del recibí por parte del interesado.
    El documento está realizado en un formato formulario que se debe abrir con la opción de «solo lectura». Se deben rellenar únicamente los campos abiertos, y después proceder a su impresión por duplicado.
    Adjuntamos tabla de niveles a modo de información, para la identificación del escalado.

    NIVELES AÑOS
    NIVEL 1 – Incorporación Incorporación
    NIVEL 1 – Segundo año año
    NIVEL 1 – Tercer año año
    NIVEL 1 – Cuarto año año
    NIVEL 1 – Quinto año año
    NIVEL 2 – 12º año
    NIVEL 3 13º – 18º año
    NIVEL 4 a partir de 19º año

    Sería importante que toda persona que realice la reclamación nos enviase un e-mail a asepeyo@comfia.ccoo.es informándonos del hecho, para el oportuno seguimiento.

    Quedamos a tu disposición para cualquier consulta o aclaración.



    [Descarga Documento]

     [VISITA NUESTRA PÁGINA]

  • La puntuación de la responsabilidad social de las empresas del IBEX35: 1,04 sobre 4

    El valor de la responsabilidad social de las empresas es lo que piensa la sociedad sobre estas. La organización más representativa de la sociedad civil en el ámbito de la RSC es el Observatorio de la RSC al que pertenece CCOO. 18 organizaciones de distintos ámbitos sociales, apoyadas por 8 universidades

    Desde hace 8 años analizan las memorias de RSC de las empresas del IBEX35 de una forma exhaustiva y rigurosa (utilizan más de 800 indicadores). El pasado mes de febrero presentaron el informe correspondiente al año 2010. Este es el resumen de las puntuaciones globales:

    Más información
    Informe completo (730 Páginas)
    Informe RSC IBEX35 2010 Resultados globales— (44 páginas)

    Informes individuales de las empresas del IBEX35 del ámbito de COMFIA-CCOO (Dos delegados de COMFIA han participado como analistas en el informe):

    BBVA
    SANTANDER
    BANESTO
    BANKINTER
    BANCO POPULAR
    BANCO SABADELL
    CRITERIA
    MAPFRE
    INDRA

  • La negociación colectiva en la Reforma Laboral

    Lejos de contribuir, como proclama el gobierno, a que se equilibren las condiciones, la Reforma Laboral es la
    expresión de un nuevo y grave desequilibrio entre el empresario y sus plantillas. Es un intento
    de retorno a las fórmulas liberales más puras del laissez faire.

    La Reforma Laboral ataca directamente a las condiciones laborales de los
    trabajadores y trabajadoras. ¿Cómo?

    Mediante el descuelgue o inaplicación de las condiciones laborales de
    los convenios.

    • Se amplía el descuelgue a la práctica totalidad de las condiciones de
      trabajo, económicas, sociales y laborales fijadas en el convenio sectorial
      o de empresa. Además de lo relativo al régimen salarial, la Reforma
      amplia la posibilidad de que las empresas se descuelguen en materias
      como: jornada de trabajo (antes nunca se podía modificar en la empresa
      por ninguna causa), horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos,
      sistema de trabajo y rendimiento, funciones (más allá de lo permitido en
      la movilidad funcional), y mejoras voluntarias de la acción protectora de
      la Seguridad Social.

    • □  La Reforma amplía las causas para hacer efectiva la inaplicación de todas
      las condiciones anteriores. Ya no solo se pueden esgrimir causas
      económicas, también pueden ser causas técnicas, productivas y
      organizativas. Igualmente, se definen de manera muy laxa estas causas,
      principalmente las económicas: situación económica negativa, por
      existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente
      (dos trimestres consecutivos) de ingresos o ventas.

    • □  Esta medida, tiene como consecuencia que todas las condiciones
      pactadas, negociadas entre las partes en convenio, pacto o acuerdo,
      colectivo o individual, puedan ser modificadas o eliminadas por decisión
      empresarial, ya sea directamente por el empresario o por falta de
      acuerdo o, en última instancia, por arbitraje, si ha fracasado la
      negociación

    Mediante la prevalencia aplicativa de los convenios de empresa

    □ Se establece la prioridad aplicativa sin limitaciones del convenio de
    empresa sobre el convenio colectivo sectorial, con lo que las condiciones
    de trabajo y salariales acordadas y ordenadas en los convenios colectivos
    o acuerdos interprofesionales, estatales ó autonómicos, pueden verse
    modificadas, cercenando la capacidad de las partes a nivel sectorial de
    establecer derechos laborales o condiciones de trabajo mínimas.

     

    Con la limitación de la ultraactividad de los convenios

    • □  Se elimina el establecimiento de plazos legales para la denuncia, inicio y plazos de
      negociación para la renovación del convenio colectivo y se suprime la ultraactividad de este a
      los dos años del vencimiento de su vigencia, si no se ha llegado antes a un acuerdo o
      arbitraje que sustituya el convenio anterior. A partir de este momento, el convenio ya no
      estará vigor y en consecuencia, si hay uno de ámbito superior se aplicaría este y si no es así
      (caso de los convenios sectoriales estatales), se estará ante un vacío de regulación de las
      condiciones laborales con la gravedad que ello supone para los derechos de las personas
      afectadas.

    •  Esto también incide en la individualización de las condiciones laborales, puesto que las
      mejores condiciones que estuvieran en el convenio vencido respecto del de ámbito superior o
      si no hubiera este, pasarán a considerarse como condiciones personales y podrán ser
      modificadas por el empresario de manera unilateral, según lo establecido en el art. 41 ET.

     

    Todas estas medidas, junto con los elementos introducidos de flexibilidad interna como son la
    supresión de categorías, las horas extras en el trabajo a tiempo parcial o la disposición de la
    jornada irregular por parte del empresario, cercenan la negociación colectiva. Esto no se
    compensa con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la
    empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso.

    Lejos de contribuir, como proclama el gobierno, a que se equilibren las condiciones, es la
    expresión de un nuevo y grave desequilibrio entre el empresario y sus plantillas. Es un intento
    de retorno a las fórmulas liberales más puras del laissez faire.

    Afíliate a CCOO

  • Los contratos en la Reforma Laboral

    Las medidas de contratación que introduce esta nueva reforma laboral no abordan en absoluto el
    problema básico de nuestro mercado de trabajo, la inestabilidad y la temporalidad. Al contrario, las fomenta con la
    creación de un nuevo contrato “indefinido” con las más altas cuotas de temporalidad, con la eliminación de las
    limitaciones al contrato de formación y aprendizaje y la desregulación del contrato a tiempo parcial.

    Contrato a Tiempo Parcial

    • En este contrato, se introduce la posibilidad de hacer horas extraordinarias, con el límite
      proporcional a la jornada de las horas extras establecidas en el ET. La suma de la jornada a
      tiempo parcial, de las horas extras y de las complementarias no podrá superar la jornada
      completa comparable.

    • Pero nada se regula sobre el control de dichas horas por lo que, muy probablemente, se
      sustituirán por las complementarias, ante la poca o ninguna posibilidad de control por parte
      de la autoridad laboral. Por no hablar de las “tentaciones” de más de un empresario de
      sustituir fraudulentamente estos contratos a tiempo parcial ampliables con horas, por los de
      tiempo completo.

    Contrato para la Formación y el Aprendizaje

    • Se amplia su duración a un máximo de tres años (antes eran dos años y era necesaria la
      negociación para ampliarlo).

    • Permite que la persona pueda volver a ser contratada en la misma o distinta empresa con
      esta modalidad (hasta ahora esto no era posible).

    • En el segundo y tercer año el trabajo efectivo puede alcanzar el 85% de la jornada (antes
      siempre el 75% de límite y 25% de formación) y ya no está previsto que estos contratos
      faciliten la titulación de la ESO.

    • Son contratos para jóvenes de hasta 30 años que se podrán seguir realizando mientras la
      tasa de desempleo se reduzca por debajo del 15% (estamos en el 23% y creciendo).

    Nuevo contrato “indefinido” de apoyo a los emprendedores

    • Lo podrán suscribir empresas de menos de 50 trabajadores.

    • Con un PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO (total desnaturalización de esta figura).

    • Con absoluta libertad del empleador para resolver el contrato en este tiempo sin ninguna
      explicación: TODO UN CONTRATO TEMPORAL DE HASTA 364 DÍAS, sin necesidad de causa ni
      preaviso de despido.

    • Con CERO días de indemnización y sin posibilidad alguna de reclamación.

    Además este contrato de apoyo a los emprendedores, que es compatible con la percepción del desempleo, discriminará a
    aquellas personas que no tengan la prestación
    y potenciará el establecimiento de infracondiciones de empleo para los
    contratados y para toda la plantilla.

    Para este contrato “indefinido” se establecen beneficios e incentivos fiscales para su utilización que no evitan el efecto
    sustitución de trabajadores y trabajadoras en el mismo puesto: aumentará la precariedad, la temporalidad y la rotación.

    En resumen un contrato “indefinido” con DESPIDO LIBRE, SIN CAUSA Y SIN INDEMNIZACIÓN, que se puede hacer en más
    del 90% de las empresas de este país.

    En definitiva, las medidas de contratación que introduce esta nueva reforma laboral no abordan en absoluto el
    problema básico de nuestro mercado de trabajo, la inestabilidad y la temporalidad. Al contrario, las fomenta con la
    creación de un nuevo contrato “indefinido” con las más altas cuotas de temporalidad, con la eliminación de las
    limitaciones al contrato de formación y aprendizaje y la desregulación del contrato a tiempo parcial. Introduce una
    batería de bonificaciones e incentivos fiscales, que supondrán una rebaja de los costes sociales para las empresas,
    pero que retrocede en los mecanismos de control establecidos para evitar el efecto sustitución de las personas
    empleadas.

    Estas medidas, como ha ocurrido con las introducidas en otras reformas laborales, van a facilitar a los empresarios que
    las utilicen para recuperar sus beneficios exprimiendo todavía más el factor trabajo, y no para crear empleo, salvo
    honrosas excepciones.

    Esta Reforma Laboral persigue un objetivo real, que no es otro que crear las condiciones para dar un nuevo impulso a
    la transferencia de renta desde los asalariados hacia los empresarios.

    Afíliate a CCOO

  • Ponencia de Josep Fontana en el Consell Obert de COMFIA-CCOO Catalunya

    El pasado 20 de enero el historiador y profesor emérito de la Universitat Pompeu Fabra, Josep Fontana, presentó la ponencia «Más allá de la crisis» haciendo una reflexión sobre la contribución del movimiento de los trabajadores y trabajadoras para consolidar el estado del Bienestar. Participaron cerca de 300 cuadros y dirigentes sindicales de CCOO en el marco del Consell Obert organizado por COMFIA-CCOO Catalunya y que contó con la colaboración de la secretaría de Formació Sindical i Cultura de CCOO de Catalunya.
    >> Video a Youtube

    >> «Més enllà de la crisi» – Consell Obert – COMFIA-CCOO Catalunya – 20 de gener de 2012 – Ponència completa de Josep Fontana

    Artícles de Josep Fontana
    >> La tripulación del Titanic -Publico- 3 de gener de 2012-
    >> Crisi econòmica i moviment obrer -Mundo Obrero
    REFLEXIONS ENTORN DE LA CRISI DEL 29 *Article publicat a la -Revista Nous Horitzons n.70-, de febrer de 1981.