Categoría: Documentacion

  • La opinión de los Sindicatos Europeos sobre la Nueva Estrategia de la Unión Europea en RSE

    Resolución
    de la CES (Confederación Europea de Sindicatos) sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE): una
    nueva estrategia de la UE para el periodo 2011-2014

    Descarga de la Resolución de la CES.

    La CES acoge favorablemente
    la nueva comunicación de la Comisión sobre la RSE, y sobre todo la nueva
    definición de «responsabilidad social de las empresas» así como un
    programa claro de acción para 2011-2014. La CES aprovechará las
    oportunidades que ofrece el «Programa de Acción 2011-2014» para
    mejorarlo en función de nuestras prioridades sindicales. El Secretariado
    coordinará las acciones con los afiliados, estableciendo en 2012 un
    grupo de trabajo «ad hoc», responsable también de hacer el balance sobre
    la evolución de las posiciones y las recientes experiencias de los
    miembros en el campo de la RSE. Además, en todas sus actividades, la CES
    promoverá la sindicalización y el respeto de los derechos sindicales. E
    insistirá en las empresas para que adopten una actitud abierta y
    proactiva en relación con el movimiento sindical.

     CCOO – CES

    Más información y descarga del documento de la Unión Europea:

    Valoracion de Comfia-CCOO sobre la nueva definicion y estrategia en RSE en la Unión Europea

    Valoración de los sindicatos mundiales (Confederación Sindical Internacional) sobre la RSE: RSE: ‘Ahora los Pueblos’

  • Novedades fiscales y de Seguridad Social para 2012

    En
    2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y
    laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de
    diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
    financiera para la corrección del déficit público, cuyo
    conocimiento es de interés general y que principalmente son:

    COMFIA CCOO

    1. Subida
      del IRPF.

    Para
    los rendimientos que se abonen a
    partir del 1 de febrero de 2012
    ,
    siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de
    enero, se crea un gravamen para los ejercicios 2012 y 2013, sobre la
    base liquidable de la tarifa estatal. El gravamen aumenta
    progresivamente desde el 0,75% al 7% con la siguiente escala:

    Base
    liquidable general.

    Desde euros

    Incremento
    en cuota íntegra estatal.

    Euros

    Resto
    base liquidable general.

    Hasta euros

    Tipo
    aplicable.

    Porcentaje

    0,00

    0,00

    17.707,20

    0,75%

    17.707,20

    132,80

    15.300,00

    2,00%

    33.007,20

    438,80

    20.400,00

    3,00%

    53.407,20

    1.050,80

    66.593,00

    4,00%

    120.000,20

    3.714,52

    55.000,00

    5,00%

    175.000,20

    6.464,52

    125.000,00

    6,00%

    300.000,20

    13.964,52

    7,00%

    Es
    decir, en enero la retención será sin la subida y a partir de
    febrero la retención ya será con la subida. La regularización
    correspondiente al salario percibido en enero se hará de forma
    prorrateada a lo largo de 2012, puesto que el efecto de la medida es
    desde el 1 de enero de 2012.

    Ejemplo
    práctico.- Trabajador con dos hijos, que haga la declaración
    individual aunque esté casado, como sucede en la mayoría de los
    casos, y con la salvedad de tener en cuenta que el programa de
    retención de la Agencia Tributaria redondea los decimales en los
    porcentajes de retención y que son cálculos medios, que tendrán su
    ajuste en función de otras circunstancias personales, la aplicación
    práctica de este incremento sería la siguiente:

    Salario bruto
    anual

    % IRPF 2011

    IRPF 2011 Euros

    % IRPF 2012

    IRPF 2012 Euros

    Diferencia %

    Diferencia Euros

    15.000,00

    6,59%

    988,50

    6,81%

    1.021,50

    0,22%

    33,00

    20.000,00

    11,00%

    2.200,00

    11,33%

    2.266,00

    0,33%

    66,00

    25.000,00

    14,00%

    3.500,00

    14,57%

    3.642,50

    0,57%

    142,50

    30.000,00

    16,00%

    4.800,00

    16,79%

    5.037,00

    0,79%

    237,00

    35.000,00

    17,00%

    5.950,00

    17,93%

    6.275,50

    0,93%

    325,50

    40.000,00

    19,00%

    7.600,00

    20,10%

    8.040,00

    1,10%

    440,00

    45.000,00

    21,00%

    9.450,00

    22,32%

    10.044,00

    1,32%

    594,00

    50.000,00

    22,00%

    11.000,00

    23,48%

    11.740,00

    1,48%

    740,00

    55.000,00

    24,00%

    13.200,00

    25,62%

    14.091,00

    1,62%

    891,00

    60.000,00

    25,00%

    15.000,00

    26,76%

    16.056,00

    1,76%

    1.056,00

    1. Subida
      impuestos rentas del capital.

    Igualmente
    para los ejercicios de 2012 y 2013, se establece un gravamen
    complementario sobre las rentas del capital en porcentajes que van
    del 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, 4% entre los 6.000
    y 24.000 euros, y 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros.

    1. Deducción
      por inversión en vivienda habitual.

    Con
    efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la limitación,
    establecida por los Presupuestos Generales del Estado de 2011, para
    la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base
    imponible fuese inferior a 24.107,20€ y, en
    consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011,
    la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar
    por todos los contribuyentes, cualquiera
    que sea el importe de su base imponible, con las siguientes bases
    máximas de deducción anual:

    • Para
      adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040
      euros.

    • Obras
      e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080
      euros.

    1. Pensiones
      y Seguridad Social.

    • Las
      pensiones y las bases de cotización se incrementan en un 1%, salvo  la base de cotización mínima, que se
      congelan al igual que el salario mínimo.

    • Pensión
      máxima para 2012 = 2.522,69 euros x 14 pagas = 35.317,62 euros/año.

    • Base
      máxima para 2012 = 3.262,40 euros x 12 meses = 39.148,81 euros/año.

      • Pensión
        de viudedad.- Se aplaza “sine die” el incremento del 1% anual,
        hasta alcanzar el 60% de la base reguladora desde el 52% actual,
        para las viudas mayores de 65 años sin otros ingresos, previsto
        desde 2012 en la Ley 27/2011 de reforma de pensiones.

    1. Otras
      medidas:

    • Salario
      mínimo interprofesional.-
      Se congela y continuará en 641,40 euros mensuales, que por 14 pagas
      suponen un salario mínimo de 8.979,60 euros/año.

    • IPREM
      (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) e interés legal
      del dinero y de demora
      .
      Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los
      mismos importes que en 2011: 532,51 euros al mes y 4%
      respectivamente.

    • Se
      prorroga seis meses, del 15 de febrero al 15 de agosto de 2012, la
      ayuda
      de 400 euros
      para parados de larga duración que hayan agotado su protección por
      desempleo, vinculados a un programa de recualificación profesional.

      • Se
        retrasa la ampliación del descanso por paternidad
        .
        La ampliación hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase
        en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de
        2013. Durante este año se mantiene la misma duración que hasta
        ahora, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias
        numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en
        las que haya algún discapacitado.

  • Riesgos Psicosociales en el Sector TIC

    Nuestra meta es impulsar e incidir en la intervención técnica y sindical para avanzar hacia una organización del trabajo más saludable. Por ello, debemos crear actividades para la mejora de las condiciones de trabajo, la protección del medio ambiente y la promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

    Índice

    Objetivo
    Qué son y por qué se evalúan
    Sistema de medición Istas21
    Muestra
    Resultados

    • Por edades
    • Por sexo
    • Por categoría profesional

    Totales
    Conclusiones
    Actúa. Defiende tu salud

    Riesgos Psicosociales en el Sector TIC (pdf 1Mb)

  • Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo

    Estas directrices tienen como principal objetivo, contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo, garantizando la salud de las mujeres embarazadas y lactantes.

    leer Gaceta Sindical en pdf

  • Ley 27 de 2011 de Reforma de las Pensiones. Resumen y dudas más frecuentes

    El documento pretende por una parte aclarar las consultas o dudas más importantes o numerosas surgidas hasta la fecha y por otra presentar un resumen simplificado de
    los temas más importantes de la reforma de pensiones, junto con un
    cuadro de aplicación cada año, que permite una mejor comprensión de lo
    que corresponde cada año en cuanto a edad de jubilación y criterios para la
    fórmula de cálculo.

    A)
    ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y/O QUE MÁS DUDAS GENERAN.

    1. No
      les afecta la reforma
      y, por tanto, mantienen las condiciones actuales y cuando se
      jubilen, aunque sea a partir de 2013, les aplicarán todas las
      reglas de determinación de prestaciones actuales, según la
      Disposición final duodécima, en su punto 2) y siempre
      que no trabajen o coticen en otro sitio
      ,
      a los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

      1. Trabajadores
        con relación laboral extinguida antes del 02/08/2011.

      2. Trabajadores
        con relación laboral suspendida antes del 02/08/2011.

      3. Trabajadores
        que extingan o suspendan la relación laboral al amparo de un ERE o
        de un acuerdo colectivo aprobado o suscrito antes del 02/08/2011,
        con independencia de que la extinción de la relación laboral se
        produzca antes o después del 1 de enero de 2013.

      4. Prejubilados
        anteriores al 02/08/2011, porque estarán en alguna de las tres
        situaciones anteriores.

      5. Trabajadores
        que extingan la relación laboral después del 02/08/2011, si se
        jubilan antes del 31/12/2012.

      6. Trabajadores
        con jubilación parcial anterior al 02/08/2011 o personas
        incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos
        colectivos anteriores al 02/08/2011, aunque ésta se produzca con
        posterioridad al 01/01/2013.

    1. Coeficientes
      reductores por jubilación anticipada.

      1. Se
        aplican sobre la base reguladora, no sobre la pensión.

      2. Sólo
        en el caso de que la pensión resultante de aplicar el coeficiente
        reductor sobre la base reguladora sea superior a la pensión
        máxima, se aplica un coeficiente reductor del 0,25% trimestral
        sobre la pensión máxima.

        • Esto
          sólo puede ocurrir en la jubilación un año antes de la edad
          ordinaria de jubilación, es decir, a los 64 años sobre 65 de
          edad ordinaria o a los 66 años sobre 67 de edad ordinaria.

      3. La
        edad sobre la que se anticipa la jubilación y se aplican los
        coeficientes será la edad ordinaria de jubilación que habría
        tenido el trabajador de seguir cotizando.

    1. Mutualistas
      (Cotizantes antes del 01/01/1967).

      1. Mantienen
        sus derechos actuales, con 30 años cotizados.

      2. Cese
        voluntario = Coeficiente del 8% por cada año de anticipo.

        • A
          los 63 años les interesará más jubilarse al amparo de la nueva
          figura de jubilación voluntaria con 33 años cotizados, porque el
          coeficiente reductor será del 6,5% o del 7,5% por cada año y
          trimestralizado, en función de si han cotizado o no 38,5 años.

      3. Cese
        involuntario, despido, etc.

        • Entre
          30 y 34 años = 7,5%

        • Entre
          35 y 37 años = 7%

        • Entre
          38 y 39 años = 6,5%

        • Con
          40 años o más = 6%

    B)
    RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 27/2011

    1. Jubilación
      ordinaria.

      1. Hay,
        en la práctica, tres edades ordinarias de jubilación, para cobrar
        el 100%, en función de los años cotizados.

        • 65
          años para trabajadores con 38,5 años cotizados.

            • El
              paso de 35 a 38,50 años para el 100% a los 65 se hará entre
              2013 y 2027, a razón de tres meses cada año.

        • 67
          años para el resto, con 37 años cotizados.

            • El
              paso de 65 a 67 años ser hará entre 2013 y 2027. Un mes/año
              hasta 2018 y dos meses/año de 2019 hasta 2027.

        • Edad
          entre 65 y 67 años, cuando se cumplan los 38,5 años cotizados.

    1. Jubilación
      anticipada:

      1. Voluntaria.-

        • Nuevo
          derecho subjetivo para acceder a la jubilación anticipada a los
          63 años y de forma voluntaria. Antes sólo lo tenían los
          mutualistas.

        • A
          partir de los 63 años, con 33 años cotizados. Coeficiente
          reductor:

          • Con
            38,5 años cotizados = 6,5% anual = 1,625% trimestral.

          • Sin
            38,5 años cotizados = 7,5% anual = 1,875% trimestral.

          • Siempre
            sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.

      1. Situaciones
        de crisis.-

        • Sólo
          por despido por causa económica. No por cualquier despido,
          incluso los despidos disciplinarios, como ahora.

        • A
          partir de 61 años, con 33 años cotizados y mismos coeficientes
          reductores que en la jubilación voluntaria.

    1. Jubilación
      parcial.

      1. Se
        mantienen las condiciones actuales: 61 años, 30 cotizados y 6 de
        antigüedad.

        • Los
          mutualistas pueden acceder a la jubilación parcial a los 60 años.

        • Los
          jubilados parciales al amparo de acuerdos anteriores al
          25/05/2010, se puedej jubilar parcialmente a 60 o 60 años y 6
          meses, en función del contrato indefinido y jornada completa o
          no.

        • Reducción
          de jornada mínima del 25% y máxima del 75%, salvo que el
          contrato de relevo sea indefinido y jornada completa, que podrá
          ser del 85%.

        • Cotización
          a la Seguridad Social por el 100% de su base también para el
          trabajador relevado. Se hará de forma progresiva en 15 años,
          desde 2013 a 2027.

            • 2013
              el 30% de la base reguladora.

            • A
              partir de 2014 un 5% más cada año hasta 2027.

        • Contrato
          de relevo, sólo requisito de 65% base relevado. Desaparece las
          condiciones vinculadas al tipo de trabajo o categoría del
          relevado.

        • Jubilación
          parcial hasta 67 años.

        • Los
          jubilados parciales desde 02/08/2011 están afectados por la
          reforma, salvo que lo hayan hecho al amparo de un acuerdo laboral
          anterior al 25/05/2010 (R. D. que deroga el periodo transitorio)
          y, por tanto, cotizarán más desde 2013 por el trabajador
          relevado.

    1. Periodo
      de cómputo para la base reguladora.

      1. Pasa
        de 15 a 25 años, a razón de un año desde 2013 a 2022.

      2. Los
        trabajadores despedidos, con 55 años o más y que hayan disminuido
        sus cotizaciones durante al menos 24 meses, podrán optar:

        • Entre
          2013 y 2016.- Periodo de cálculo que les corresponda o 20 años.

        • Entre
          2017 y 2021.- Periodo de cálculo que les corresponda o 25 años.

      3. Las
        lagunas de cotización se completarán de la siguiente forma:

        • Hasta
          24 meses.- Con cotizaciones propias actualizadas del trabajador,
          procedentes de los 36 meses anteriores a las utilizadas en el
          periodo de cálculo. Mínimo el 100% de la base mínima a la fecha
          a integrar.

        • Segundos
          24 meses.- Con el 100% de la base mínima de cotización.

        • Resto
          de lagunas.- Con el 50% de la base mínima de cotización.

        • No
          se aplica a trabajadores a tiempo parcial ni a fijos –
          discontinuos, que mantienen la regla anterior hasta que se haga un
          estudio de impacto.

    1. Escala
      de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora.

      1. Se
        pasará desde el 50% de la base a los 15 años hasta el 100% de la
        base a los 37 años, con una fórmula basada en cotizaciones
        mensuales, en lugar de anuales. Ver cuadro adjunto.

      2. El
        paso de la escala actual a la nueva ser hará entre 2013 y 2027.

    1. Medidas
      sobre distintos colectivos.

      1. Periodos
        reconocidos por hijos a cargo.

        • Por
          interrupción de la vida laboral por nacimiento o adopción.
          9
          meses previos nacimiento o 3 meses previos adopción y 6 años
          posteriores.

          • Desde
            2012.- Reconocimiento de 9 meses por hijo con un máximo de 5
            años, para acreditar los 38,5 años para la jubilación a 65
            años.

          • De
            2012 a 2019, se irá adquiriendo un número creciente de días
            cotizados que comenzará en 112 en 2012 y acaba en 270 días en
            2019.

        • Se
          amplía de dos a tres años el periodo cotizado, a todos los
          efectos, por excedencias para cuidado de hijos.

      1. Becarios.

        • Becarios
          en general.- Cotizarán a la Seguridad Social, como asimilados al
          alta, los contratos formativos que conlleven contraprestación
          económica. Se cotizará por todas las contingencias excepto
          desempleo.

        • Becarios
          anteriores a la reforma.- Podrán suscribir un convenio especial
          hasta el 31/12/2012, para poder cotizar por un máximo de dos
          años, por la base mínima de los años que estuvo de becario, con
          un coeficiente del 0,77.

        • Becarios
          en el extranjero.- También podrán cotizar con un convenio
          especial

        • Contratos
          de becarios en fraude de ley, no cambia, hay que denunciar.

      1. Jubilación
        anticipada por discapacidad.

        • Edad
          mínima de jubilación a los 56 años, antes 58 años, con una
          incapacidad igual o superior al 45%.

        • Edad
          mínima de jubilación a los 52 años con incapacidad del 65%.

      1. Mejora
        protección trabajadores afectados por ERE.

        • La
          empresa pagará el convenio especial con la Seguridad Social de
          los trabajadores despedidos mayores de 55 años:

            • Hasta
              61 años en ERE por causa económica.

            • Hasta
              63 años en ERE por otras causas.

        • Empresas
          de 500 o más trabajadores, con beneficios en los dos años
          anteriores, que despidan a 100 o más trabajadores mayores de 50
          años:

            • Aportarán
              al Estado una cantidad de dinero adicional para sufragar las
              prestaciones de desempleo.

            • Este
              tema está en vigor, pendiente de desarrollo reglamentario.

      1. Pensión
        de orfandad.

        • Se
          amplía la cobertura de los 18 a los 21 años o más si tienen
          discapacidad.

        • Si
          el huérfano no trabaja o tiene rentas inferiores al Salario
          Mínimo, la pensión se percibirá hasta los 23 años en 2012, 24
          años en 2013 y 25 desde 2014.

      1. Pensión
        de viudedad.

        • Se
          modifica el porcentaje que se percibe de la base reguladora:

          • Desde
            2012 se incrementa un 1% hasta alcanzar el 60% en 2019.

        • Requisitos
          para tener derecho a esta ampliación de porcentaje:

          • Edad
            igual o superior a 65 años.

          • No
            tener derecho a otra pensión pública.

          • No
            tener otros ingresos por cuenta propia o ajena superiores a los
            establecidos en cada fecha para tener derecho a pensión de
            viudedad.

        • El
          resto de pensiones de viudedad siguen con el 52% de porcentaje.

    1. Servicio
      militar.

      1. Servicio
        militar o prestación social sustitutoria.- Se computa un máximo
        de un año para acreditar los años de cotización necesarios para
        la jubilación anticipada.La
        disposición adicional vigésimo octava tiene previsto un RD en el
        plazo de un año para que computen a todos los efectos, pero
        mientras tanto sólo computarán para la jubilación anticipada.

    1. Cláusulas
      de jubilación forzosa en convenios colectivos.

      1. Nuevos
        requisitos a partir de 2013:

        • Tener
          derecho a pensión contributiva a la nueva edad ordinaria.

        • Mínimo
          de cotización que le suponga un 80% de la base reguladora.

      2. Hay
        que modificar los convenios antes de que entre en vigor la norma,
        en 2013.

    1. Calendario
      entrada en vigor.

      1. 02/08/2011.

        • Publicación
          en el BOE y fecha de corte para aplicar legislación actual.

        • Modificaciones
          en pensiones de viudedad y orfandad.

        • Cotización
          becarios, regulado en R. D. 1493/2011 de 24 de octubre.

        • EREs
          empresas con beneficios. Pendiente desarrollo reglamentario.

      1. 01/01/2012.

        • Integración
          del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

        • Jubilación
          anticipada a 56 años, en lugar de 58, a discapacitados con el
          45%.

      1. 01/01/2013.

        • Entrada
          en vigor del conjunto de la Ley y aplicación de forma paulatina
          hasta 2027.

    Cuadro de aplicación Ley 27/2011