Categoría: Documentacion

  • Postura de CC.OO. ante los despidos en Atos Origin.

        CC.OO. presenta una carta a la dirección de Atos Origin en la que se indica los representatnes de CC.OO. ante los despidos producidos durante la negociación del ERTE.

    Puedes descargar la carta aquí

  • Comunicación a la empresa

    Los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales de COMFIA-CCOO en Madrid de UNISONO hemos enviado a la empresa la siguiente carta personalizada:

    A/A D. JOSÉ MARÍA ALONSO

     Director/a de Relaciones Laborales

    En Madrid , a 14 de septiembre de 2010

    Muy Sr/a. nuestro/a:

    Como Vd. conoce, el próximo 29 de Septiembre tendrá lugar en todo el país una jornada de Huelga General, convocada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, entre otras organizaciones sindicales.

    En consecuencia y en cumplimiento de la normativa interna de Comfía-CCOO, yo, (NOMBRE Y APELLIDOS), como miembro del Comité de Empresa/delegado sindical en Madrid de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO le comunico lo siguiente:

    Conforme al ejercicio del derecho constitucional a la huelga que me asiste y al que me acogeré  el próximo día 29 de septiembre, ruego procedan a realizar los descuentos en nómina que correspondan legalmente a ese día de Huelga General.

    Aprovechando la ocasión para saludarle att.,

    Fdo.: (NOMBRE Y APELLIDOS) 

  • Análisis de los aspectos más destacados de la Reforma Laboral

    Un guión resumido y comparativo de los aspectos más importantes de la reforma laboral (texto definitivo).

    Análisis de los aspectos más destacados de la Reforma Laboral

  • POR QUÉ IR A LA HUELGA

    En el mismo día que las dos Representaciones Sindicales (CC.OO. y U.G.T.) se concentraron en la nueva Plaza de Vistalegre de Madrid, el Congreso de los Diputados aprobó la Reforma Laboral, donde todos están de acuerda que no nos sacará de la crisis, pero que todos los trabajadores sufriremos las consecuencias, como bien anima el Presidente del Banco de España.

    Por este motivo os dejamos una presentación que un compañero ha realizado, que nos ayuda a entender los motivos de una huelga que los medios de comunicación no explican, y se dedican a hacer titulares según les convenga. Pinchar aquí:

    http://www.comfia.net/archivos/tragsatec/2010-06%20Reforma%20Laboral%20Tragsatec.pps

    Saludos.

  • CCOO insta al Gobierno a que permita valorar a vencimiento los activos de renta fija de los Fondos de Pensiones de Empleo

    CCOO nsta al Ministerio de Economía y Hacienda a desarrollar la Orden Ministerial que ya preveía la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 2004, en relación al desarrollo de métodos de valoración de los títulos de renta fija de los fondos de pensiones de empleo en atención a su permanencia en el balance del fondo de pensiones.

    En 2004 se recogió la posibilidad, para los Fondos de Pensiones de
    Empleo, que ya existía en España desde 1994 para las Entidades
    Financieras, de diferenciar entre cartera en negociación y cartera a
    vencimiento a efectos de criterios de valoración, no habiéndose llevado a
    cabo tal desarrollo normativo a día de hoy causando con ello
    importantes perjuicios tanto a partícipes como a beneficiarios de los
    planes de pensiones de empleo.

    Hay que tener presente que los planes de pensiones de empleo
    instrumentan compromisos por pensiones nacidos de la negociación
    colectiva, por tanto, el horizonte de inversión de los fondos de
    pensiones donde están integrados es, en su mayoría, el largo plazo, al
    estar restringida su movilidad y al ser las aportaciones al plan de
    pensiones resultado de la negociación colectiva y no de la voluntad
    individual derivada, en su mayor parte, de la optimización fiscal.

    Actualmente los activos de los fondos de pensiones están obligados,
    salvo excepciones a valorarse diariamente a precio de mercado lo que no
    resulta coherente con la naturaleza de ahorro a largo plazo de los
    planes de pensiones de empleo, y además, introduce elementos de
    inestabilidad en dichos sistemas. Ello unido a la situación de crisis
    económica, ha
    llevado a que en los últimos tiempos se hayan dado volatilidades
    históricamente altas tanto en renta variable como en renta fija. Si bien
    esta crisis puede entenderse excepcional por su intensidad no es menos
    cierto que no lo es en cuanto a la existencia de movimientos de ida y
    vuelta, ya que los mercados financieros se mueven por expectativas, no
    siempre bien fundadas. Por ello, es evidente que la credibilidad del
    valor de mercado como valor razonable ha quedado seriamente dañada.

    La mayoría de los fondos de pensiones de empleo tienen establecida en su
    política de inversión un objetivo de inversión consistente en mantener
    el poder adquisitivo de estos salarios diferidos más un diferencial. En
    un escenario como el actual, que por temor a una subida de tipos, la
    duración de la inversión en renta fija es minima y, por tanto, su
    rentabilidad esperada es baja e insuficiente, ésta debe ser compensada
    por la renta variable, añadiendo volatilidad al fondo de pensiones. En
    cambio, si al fondo de pensiones se le permitiera valorar a vencimiento
    esta renta fija, podría invertir a un plazo mayor y con ello lograría
    mayor rentabilidad y más estabilidad, disminuyendo los activos con mayor
    riesgo y los costes de intermediación, al disminuir el número de
    operaciones.

    Por ello, y al margen del momento financiero en el que nos encontremos,
    entendemos que tal desarrollo normativo debería producirse para poder
    valorar una parte importante de la cartera, mayor o menor en función del
    colectivo, atendiendo a un criterio de vencimiento.

    La no habilitación de estos criterios de valoración choca igualmente con
    varios movimientos que se han producido en los últimos dos años, por un
    lado, con el borrador de 14 de julio de 2009 de la Norma Internacional
    de Contabilidad no 39 (NIC 39), en el que se estima como método adecuado
    para la renta fija la valoración a vencimiento, por otro lado, la duda
    sobre la credibilidad del valor de mercado ha llevado a las autoridades a
    modificar su aplicación. Así la Comisión Europea, en su Decisión de 13
    de octubre de 2008, con el mismo objetivo de dotar de mayor estabilidad
    al sistema, ha contemplado la posibilidad, para las Entidades
    Financieras, de modificar los criterios de valoración de la cartera en
    negociación. Igualmente, y en el mismo sentido, el organismo
    estadounidense Financial Accounting Standards Board (FASB) ha adoptado
    decisiones similares el 2 de abril de 2009.

    No obstante, lo más incongruente de su no habilitación es el trato
    discriminatorio con otros instrumentos de previsión social
    complementaria. Ya que tanto los seguros colectivos como las
    mutualidades de previsión social pueden valorar su cartera de renta fija
    a vencimiento.

    Es precisamente en la comparativa con las mutualidades donde se puede
    observar el perjuicio realizado a partícipes y beneficiarios de los
    fondos de pensiones del sistema de empleo. Así, por ejemplo, mientras
    las principales mutualidades obtenían más del 5% de rentabilidad en
    2008, los planes de pensiones del sistema de empleo perdían más del 10%

    Éste no es un dato puntual. Observando informes de mutualidades se ve
    una rentabilidad estable en el medio y largo plazo, fruto seguramente de
    una buena gestión, pero también como se reconoce en los propios
    informes de una larga vida media de la cartera de renta fija, que en
    algunos casos supera los 14 años. Esa vida media no tiene nada que ver
    con la que tienen los fondos de pensiones de empleo, que en general no
    superan los 4 años, cuando la edad media del colectivo es inferior a los
    45 años y la causa no es otra que el sistema de valoración.

    En general, la curva de tipos de interés tiene pendiente positiva por lo
    que la rentabilidad de los plazos largos es superior a la de los
    cortos, salvo en momentos puntuales. En principio los tramos cortos de
    la curva están ligados al ciclo económico, siendo más bajos cuando hay
    recesión y más altos en caso de sobrecalentamiento. Mientras los tipos a
    largo suelen estar basados en la inflación.

    Precisamente esa es la variable clave para los fondos de pensiones de
    empleo, que no buscan como objetivo la máxima rentabilidad posible sino
    una rentabilidad real ajustada a riesgo.

    Sin embargo, si bien la rentabilidad suele ser creciente con la duración
    de la cartera, también lo es el riesgo, si se mide éste como la
    volatilidad del precio de mercado del activo. Y es precisamente la
    confusión entre volatilidad y riesgo, causada por la obligación de
    valorar a precio de mercado la que lleva a duraciones cortas y hace
    gestionar en contra de la naturaleza largoplacista de los fondos de
    pensiones.

    Igualmente, resulta incomprensible la resistencia del Ministerio de
    Economía y Hacienda, en la actual situación de ataques a la deuda
    soberana, a desarrollar alternativas a la actual normativa, la cual
    incentiva estos movimientos especulativos, y por tanto, facilita los
    ataques a la deuda pública española. Entendemos, por tanto, que debe
    favorecerse la compra de deuda pública y su mantenimiento hasta su
    vencimiento, desde luego para los inversores institucionales con
    movilidad restringida, desincentivando realizar plusvalías coyunturales
    que aumentan la tensión sobre nuestros propios costes de financiación de
    la deuda.

    Por ello, y teniendo en cuenta el objetivo de los fondos de pensiones de
    empleo, que no es otro que obtener una rentabilidad suficiente; la
    previsibilidad de los flujos de entrada y salida en los mismos, que
    permiten estimar las necesidades de liquidez; así como las ventajas
    evidentes mostradas en instrumentos de previsión social de naturaleza
    semejante, reiteramos nuestra solicitud de que se permita a los fondos
    de pensiones de empleo valorar parte de su cartera de renta fija de
    acuerdo con el criterio de vencimiento, para lo cual es preciso el
    desarrollo de la Orden Ministerial prevista en el artículo 75.6 del
    Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones desde el año 2004.

    Una vez finalizados los trabajos, que hemos venido desarrollando con la
    Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, surgidos como
    consecuencia de la reunión que mantuvimos el 23 de julio de 2009 con el
    Secretario de Estado de Economía, hemos decidido, de forma conjunta con
    UGT, poner en marcha una campaña para solicitar la colaboración de las
    Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de Empleo en demanda
    del desarrollo de la mencionada Orden Ministerial.

    Declaración Conjunta con UGT

    CCOO