Categoría: Documentacion

  • Ley de Igualdad: Un análisis jurídico

    Las autoras del siguiente artículo han elaborado el Análisis jurídico del contenido en el ámbito laboral y de Seguridad Social de la ley de igualdad incluido en el manual para delegadas y delegados sindicales.

    Cuando la hoy vigente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
    Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), era aún un proyecto de
    ley, Comisiones Obreras inició su difusión con objeto de dar a conocer
    sus contenidos (principalmente aquellos que afectan a las relaciones
    laborales y a la función publica) en numerosos cursos organizados por
    las distintas estructuras del sindicato. La primera parte de la Guía
    para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de
    igualdad. Manual para delegadas y delegados se ha elaborado desde el
    Gabinete Jurídico de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras e
    incorpora los contenidos que se han ido dando a conocer en estos cursos.

    A efectos de hacerla más didáctica y que en consecuencia pueda cumplir
    con eficacia su objetivo divulgativo, se han agrupado los contenidos de
    la ley por materias, ordenadas en capítulos en los que se recogen las
    distintas modificaciones que afectan a cada una de ellas, incorporando
    no sólo el régimen de disfrute sino también las mejoras en materias de
    protección social. Por otra parte, en los distintos capítulos se han
    introducido las previsiones que afectan tanto a las relaciones
    laborales por cuenta ajena como las que afectan a la función publica,
    por considerar que de esta forma se tiene una visión de conjunto del
    alcance de dichas medidas para la población trabajadora, sea cual sea
    su régimen legal de prestación de servicios.

    En lo que respecta a la función publica y al personal estatutario se
    indican expresamente las novedades introducidas por la ley en relación
    con cada derecho y, si es el caso, la referencia correspondiente al
    Estatuto Básico del Empleado Público. Esta parte del manual se centra
    pues en las novedades jurídico-laborales introducidas por la LOIEMH no
    es, por lo tanto, una guía sobre los derechos de igualdad o
    conciliación, cuyo contenido excedería de los objetivos de ésta.

    Esta primera parte de la guía titulada Análisis jurídico del contenido
    en el ámbito laboral y de Seguridad Social de la ley de igualdad, se
    estructura en diez capítulos, que a su vez se subdividen en distintos
    apartados. En el primero, y como punto de partida para poder conocer la
    finalidad de la ley -que tiene una clara vocación transversal- se
    recoge su objeto y ámbito de aplicación. En el segundo, se recogen las
    previsiones sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres;
    discriminación directa e indirecta; acoso sexual y acoso por razón del
    sexo, e incorpora no sólo sus definiciones sino también todos los
    aspectos que en estas materias afectan a su regulación en el ámbito de
    las relaciones laborales y de la función publica.

    En el capítulo 3, y para evitar repeticiones que nada aportan a su
    claridad, sólo se introducen los aspectos referentes a los planes de
    igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad, a la negociación
    colectiva y a derechos de los representantes de los trabajadores que no
    se recogen en la segunda parte de la guía, que con carácter especifico
    versa sobre el diagnostico, negociación y aplicación de medidas y
    planes de igualdad

    En cuanto a las figuras de la maternidad, adopción y acogimiento y por
    el calado de las modificaciones que introduce la LOIEMH, tanto en su
    aspecto cualitativo como cuantitativo, se contienen en un capítulo
    específico, el cuarto. Así mismo y por la importancia que la nueva
    figura de la paternidad tiene como instrumento de igualdad entre
    mujeres y hombres, y por tanto como medio para contribuir a un reparto
    más equilibrado de las responsabilidades familiares, se dedica un
    capítulo propio a esta nueva figura, concretamente el 5.

    En el capítulo 6 se incorporan todas las previsiones que contiene la
    LOIEMH en las restantes figuras de conciliación de la vida personal,
    familiar y laboral: jornada de trabajo, permisos retribuidos, permiso
    por lactancia, reducción de jornada y excedencias, a cuyos efectos se
    recoge el régimen de disfrute, protección social, y en la de reducción
    de jornada, las mejoras en cuanto al régimen de indemnizaciones.
    Asimismo, para un mejor conocimiento de las novedades que en esta
    materia incorpora la ley, se introduce un comentario de carácter
    general, en el que se recuerda que para la función pública se debe
    tener en cuenta lo dispuesto en esta materia en la en ley 7/2007, de 12
    de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. En lo que respecta
    al personal estatutario -y para no tener que reiterarlo en todas las
    figuras- en el apartado de permisos retribuidos se vuelve a recordar
    que hay que remitirse a lo dispuesto para la función pública.

    El capítulo 7 incluye las novedades con respecto al riesgo durante el
    embarazo y a la nueva figura del riesgo durante la lactancia natural de
    menores de nueve meses, tan demandada desde la Secretaria Confederal de
    la Mujer de Comisiones Obreras y finalmente reconocida por la LOIEMH.
    También se contempla el régimen de disfrute y las correspondientes
    prestaciones de la Seguridad Social.

    Por su parte, el resto de prestaciones de la Seguridad Social -que no
    se contemplan en los capítulos precedentes por no estar vinculadas a
    alguna de las figuras estudiadas (paternidad, maternidad, excedencias,
    reducción de jornada, riesgo durante el embarazo o durante la
    lactancia)- se recogen en el capítulo 9.

    En el capítulo 8, también con relevancia propia y teniendo en cuenta
    que también ha sido esta una reivindicación permanente de las mujeres
    del sindicato, se recoge la regulación de la LOIEMH para asegurar el
    disfrute de las vacaciones cuando éstas, según el calendario de la
    empresa, coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
    del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión
    del contrato de trabajo por maternidad.

    Finalmente -y partiendo de la enorme importancia que tiene difundir las
    medidas destinadas por la ley para corregir, en los sectores público y
    privado, toda forma de discriminación por razón de sexo y proteger el
    disfrute de los derechos de conciliación- se dedica un último capítulo,
    el 10, a la tutela contra la discriminación y se incorporan las
    previsiones de la ley sobre: las consecuencias jurídicas en caso de
    conductas discriminatorias (nulidad de las órdenes de discriminar del
    empresario, nulidad de las extinciones de los contratos y
    compatibilidad de las indemnizaciones por discriminación); en materia
    de tutela judicial (capacidad y legitimación procesal, prueba,
    procedimiento en materia de conciliación y procedimiento de oficio) y
    en tutela administrativa (régimen sancionador).

    Eva Silván y Eva Urbano son las abogadas del Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras.
    Revista Trabajadora

  • Salarios en banca 1980 – 2006

    Los estudios realizados en Estados Unidos llegan a la conclusión de que los trabajadores de empresas con sindicatos perciben aproximadamente un 20 por ciento más que los trabajadores de empresas semejantes sin sindicatos.

    La influencia ejercida por los sindicatos en las retribuciones que
    perciben los trabajadores no es un tema fácil de cuantificar en el caso
    español. Los estudios realizados en Estados Unidos llegan a la
    conclusión de que los trabajadores de empresas con sindicatos perciben
    aproximadamente un 20 por ciento más que los trabajadores de empresas
    semejantes sin sindicatos. En el sector financiero español no tenemos
    esa posibilidad de comparar. Los convenios son sectoriales y sus
    beneficios se extienden a todos los trabajadores, sean afiliados o no.

    Pero aún siendo difícil establecer las relaciones causa (importancia
    del sindicato) efecto (retribución salarial) si podemos cuantificar la
    evolución de la retribución. A continuación os presentamos el caso para
    un empleado de banca, suficientemente representativo.

    Categoría y empresa:
    Año 1980 – Oficial 1º con 5 trienios – Banco Central
    Año 2006 – Admvo. Asimilado Nivel VIII – Banco Santander

    Retribución
    Año 1980 – 934.136 pesetas (5.614 euros)
    Año 2006 – 6.895.340 pesetas (41.442 euros)

    IPC acumulado 1980-2006
    410,71 por ciento

    Por lo tanto, si aplicamos este IPC al salario de 1980 tendríamos un resultado de:
    3.836.568 pesetas (23.058 euros)

    Retribución dineraria en 1980

    Retribución dineraria en 2006

    Retribución dineraria en 2006, SI SOLO SE HUBIERA SUBIDO EL IPC acumulado entre 1980-2006

    Mejora del poder adquisitivo para el año 2006

    5.614 euros

    41.442 euros

    23.058 euros

    18.834 euros

    CONCLUSIÓN

    A diciembre de 2006, la evolución salarial por aplicación del convenio
    colectivo del sector y de los a cuerdos de empresa ha supuesto una
    mejora del poder adquisitivo del 79,73 por ciento.

    El valor actual acumulado, a diciembre de 2006, de las cantidades
    percibidas por encima del IPC entre 1980 y 2006 son 188.500 euros
    (31.363.770 pesetas).

    Madrid, 20 de noviembre de 2007

    Nota.- Cálculos realizados por COMFIA-CCOO

  • Calendario laboral 2008

    Calendarios Laborales Autonómicos para el año 2008 confeccionados con las fiestas nacionales, las fiestas autonómicas y las fiestas locales.

    Pincha para ver el calendario aquí


  • CCOO presenta su Informe sobre Gobierno Corporativo 2007 en las empresas del Ibex 35

    n los dos últimos años, el Área Confederal de Planes y Fondos de pensiones de CC.OO. viene realizando un análisis y valoración de las propuestas efectuadas y decisiones adoptadas por las Juntas de Accionistas de las principales empresas españolas cotizadas.

    Esta valoración se hace con objeto de facilitar la labor de las personas que, elegidas para formar parte de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y juntas directivas de mutualidades de previsión social empresarial, deben participar en la adopción de decisiones en esos ámbitos en cuanto al ejercicio de los derechos políticos derivados de los títulos que tienen en cartera estas instituciones de previsión social complementaria.

    Existe un mandato legal (Art. 69.6 del RD 304/2004 que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) de ejercicio de esos derechos de voto. Las decisiones deben tomarse en el seno de las citadas comisiones de control y juntas directivas, en las que están presentes representantes de las empresas y de los trabajadores integrados en el plan de pensiones o mutualidad de previsión social.

    CC.OO. analiza estas cuestiones bajo criterios de cumplimiento de normas de  buen gobierno corporativo comúnmente aceptadas, con objeto de facilitar, en primer lugar, el acuerdo en los órganos de decisión mencionados y, en segundo lugar, para medir la evolución de las empresas españolas en la integración de estos criterios en su política de gestión.

    En 2007, se ha partido del contenido del Código de Buen Gobierno de Empresas Cotizadas (conocido como Código Conthe), seleccionando algunos de sus contenidos básicos para contrastar la actuación de cada empresa. Concretamente, se han analizado:

    a)los procedimientos de elección de consejeros.- En 4 casos se propone la elección de consejeros sin información previa a la Junta (Acciona, ACS, ENAGAS, Iberia).

    b)Diversidad de género en la composición del Consejo de Administración.- Mínima presencia de mujeres en los Consejos. La mitad de las empresas del Ibex no tienen ninguna mujer en el Consejo. En el resto lo habitual es que haya sólo una.

    c)Composición de las comisiones de nombramientos y retribuciones.- En tan sólo 14 empresas del Ibex hay mayoría de consejeros independientes y únicamente en una de ellas es independiente el Presidente de la misma.

    d)Sistemas de incentivos.- Se someten a conocimiento y, en ocasiones votación de las Juntas sistemas de retribución e incentivos de los consejeros y altos ejecutivos. En algunos casos, la propuesta de retribución es parcial; los sistemas de incentivos son para grupos muy reducidos de personas; los incrementos de retribuciones en los consejos son, en ocasiones muy elevados (en algún caso superan el 500%); se establecen sistemas de pensiones para los consejeros de cuantías abrumadoras y con incrementos espectaculares (BBVA, BSCH, Banesto, Endesa). Salvo 7 empresas, en todas existen cláusulas de blindaje ante despidos de la alta dirección o consejeros ejecutivos. Tan sólo en 10 empresas se da información sobre estas cláusulas.

    e)Presencia de consejeros independientes.- 11 empresas del Ibex 35 tienen menos de un tercio de consejeros independientes en el Consejo de Administración. 15 empresas mantienen consejeros independientes con más de 12 años en el cargo (destacan Acciona, Acerinox y ACS con dos consejeros en cada caso en esa situación); en 8 empresas no hay presencia de consejeros independientes en la Comisión Ejecutiva.

    f)Ampliaciones de capital.- 7 empresas proponen ampliaciones de capital con renuncia del derecho de suscripción preferente para los accionistas, sin una justificación adecuada de dicha propuesta de renuncia que, de no existir, puede ir en perjuicio de los accionistas  de la Sociedad.

    Como conclusión de este trabajo, CC.OO. establece que el gobierno corporativo avanza muy poco a poco en las empresas del Ibex 35; no hay suficiente transparencia en las votaciones sobre remuneraciones del Consejo; las adaptaciones al Código de Buen Gobierno realizadas en 2007 han afectado más a las competencias de las Juntas que a las de los Consejos de Administración.

    Para finalizar, CC.OO. presenta una clasificación de las empresas del IBEX 35, según su grado de cumplimiento de aquellos requisitos de gobierno corporativo que ha considerado imprescindibles. Las que ocupan las primeras posiciones (Altadis, Bankinter, Indra, Inditex y Repsol YPF), no pueden considerarse líderes en materia de buen gobierno, más bien se valora que tienden a acercarse a cumplir con el umbral mínimo en este ámbito y respecto de los parámetros seleccionados. Por su parte, las que cierran la clasificación (ACS, FCC, Antena 3 TV, Metrovacesa y ENAGAS), están muy alejadas de una correcta adaptación a estos criterios de buen gobierno corporativo. La calificación media del conjunto de empresas del Ibex, resulta en cualquier caso, manifiestamente mejorable.

    Ver Ibex 35: gobierno corporativo 2006. Juntas de accionistas 2007