Categoría: Documentacion

  • II Jornadas de «Alfabetización Digital 2.0: «Compartiendo experiencias de transformación»

    Participarán ponentes de reconocido prestigio (Richard Stallman, Pablo Machón, Pepe Cervera…), pertenecientes al sector privado, sector público y sociedad civil entre los que estará también un representante de Comfia-CCOO

    El foro de investigación y acción participativa para el desarrollo de la sociedad del conocimiento (fiap) ha organizado, junto a Red.es (entidad pública empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) las II Jornadas de Alfabetización Digital 2.0: Sociedad, Tecnología y Conocimiento con el lema: «Compartiendo experiencias de transformación»

    Las jornadas, que cuentan con el apoyo de varias organizaciones e instituciones del sector, se celebrarán en Madrid durante los días 27, 28 y 29 de junio en el salón de actos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), Paseo de la Castellana, 162. Participarán ponentes de reconocido prestigio pertenecientes al sector privado, sector público y sociedad civil. La asistencia es libre y gratuita previa inscripción a través de la web de las jornadas.

    La alfabetización digital es importante porque es la clave de la inclusión. La brecha digital es también brecha social. Ambas se alimentan mutuamente. Por eso, la alfabetización digital es también la clave del desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Sólo un pueblo que entienda cabalmente su importancia y, en consecuencia, despliegue una estrategia formativa adecuada y sea capaz de gestionar el cambio convenientemente, estará en condiciones de desenvolverse con soltura, flexibilidad y capacidad de liderazgo en la sociedad informacional del siglo XXI.

    Así lo entiende la mayoría de los expertos y así está recogido en la publicación “Claves de la Alfabetización Digital” fruto de los debates y conclusiones de las I Jornadas sobre Alfabetización Digital, celebradas en 2006. También se pudo constatar, entre otras cosas, la insuficiencia de los indicadores al uso para medir los cambios e identificar los beneficios, como palancas o motivadores, para la adopción de la TIC con éxito en los diferentes ámbitos de experiencia.

    El objetivo de estas II Jornadas es profundizar en el estudio y análisis de los procesos de cambio desde el paradigma del industrialismo (no web) al paradigma del informacionalismo (Web 1.0), y sobre todo del conocimiento (Web 2.0) en los diferentes ámbitos de experiencia, cuando éstos incorporan las TIC y son atravesados por procesos de alfabetización digital.

    El fin que se persigue es avanzar hacia una nueva forma de evaluación transformadora que, aparte de medir los posibles cambios en términos de estructura y relaciones de poder, permita identificar palancas, prescriptores, elementos motivadores y dinamizadores del cambio —y el sentido de éste— para cada uno de estos ámbitos de experiencia.

    + Info: http://www.fiap.org.es o

    http://www.fiap.org.es/2jad/presentacion.htm

    La asistencia a las jornadas es libre y gratuita.
    La organización, no obstante, se reserva el derecho de seleccionar de
    entre las personas inscritas o registradas, combinando orden de
    inscripción o registro y pertinencia, pero sólo en el caso de que las
    inscripciones o registros superen el aforo previsto y disponible. Para
    ello es necesario cumplimentar todos los datos que se solicitan en este
    formulario:

    Inscripción a las Jornadas de Alfabetización Digital 2.0

  • La Negociación Colectiva en el Sector de Oficinas y Despachos

    El presente estudio continúa el trabajo comenzado en un informe anterior encargado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que se publicó en el año 20001 y que se toma como punto de partida; nuestro propósito es que este nuevo trabajo complemente al anterior desde tres perspectivas diferentes

    En primer lugar, se ha pretendido actualizar el informe precedente, analizando en qué medida los convenios genéricos de oficinas y despachos presentan variaciones sustanciales o significativas entre los años 2000 y 2006, lo que permitirá, de un lado, evaluar la dinámica de la negociación y, de otro lado, dar cuenta de las prácticas novedosas de interés.

     En segundo lugar, se ha procurado profundizar con más detalle en los contenidos de la negociación colectiva, dado que el anterior estudio trataba más bien de plantear algunas líneas esenciales. Ciertamente, el nivel de detalle no puede ser máximo, pues ello haría perder su unidad al trabajo, que se fragmentaría en el estudio individualizado de una pluralidad de convenios, pero a nuestro juicio es posible y oportuno un análisis más pormenorizado que aporte datos más precisos sobre las condiciones laborales en el sector.

    Por último, se ha querido también ampliar el objeto de estudio para incluir nuevas unidades de negociación. El informe del año 2000 se refería exclusivamente a los convenios que nosotros hemos denominado como “genéricos” de Oficinas y Despachos que sustituían la antigua Ordenanza Laboral de 1972. Esta selección del ámbito presentaba una cierta arbitrariedad, por cuanto éstos no se refieren a una actividad netamente delimitada respecto de otros ámbitos de negociación, de manera que las circunstancias que motivan la aplicación de estos convenios, en cierto modo, son puramente coyunturales (aunque fuertemente dependientes de algunos elementos estructurales). Por ello, junto a tales convenios genéricos hemos querido incorporar en el estudio otros ámbitos negociales que materialmente se ubican dentro del sector de oficinas y despachos por razón de la actividad que constituye el objeto principal de la empresa, pero que terminológicamente no utilizan estrictamente esta denominación. No obstante, tratar de abarcar toda la actividad que pudiera ser encuadrada en un sentido amplio en la categoría de “oficinas” resultaría inconveniente, dado que ello implicaría un estudio muy extenso, al menos si no existe un marco teórico previo que permita ordenar el análisis.

    Ver Estudio

     

    Informe previo sobre Negociación colectiva en Oficinas y Despachos (PDF)

  • La empresa y la web 2.0

    La Web 2.0 supone un cambio fundamental y, para algunos, también una inversión en los esquemas comunicativos y de interacción en la empresa y en las relaciones sociales tradicionales.

    Enrique Dans.
    Profesor de Sistemas y Tecnologías de Información en el
    Instituto de Empresa.

    La Web 2.0 supone un cambio fundamental y, para algunos, también una inversión en los esquemas comunicativos y de interacción en la empresa y en las relaciones sociales tradicionales. Para la empresa,
    para el directivo o para la persona, la Web 2.0 es una conversación esperando, una habitación con la puerta abierta en la que otros están interactuando, hablando, intercambiando información…

    Una revolución que está ocurriendo vertiginosamente ante nuestros ojos. Procure no perdérsela.

    El desarrollo de la Web 2.0 como un ecosistema en Internet en el que los individuos pueden tener tanta importancia como las empresas o los medios de comunicación, un entorno en el que lo importante son las personas, está teniendo una influencia cada día mayor en la sociedad y en la economía tal como las conocemos.
    Todos los días surgen noticias sobre empresas que se han encontrado, de repente, con fenómenos difíciles de entender para una mentalidad clásica y que han afectado positiva o negativamente a su imagen, a sus ventas o a su prestigio. En la Web de hoy, las personas ya no “leemos, hacemos clic y callamos”, sino que participamos activamente, desarrollando una presencia activa, creando una personalidad on-line, comentando las noticias, anotando lo que queremos recordar o utilizar, etc. (…)

    Ver el Documento La empresa y la web 2.0 den Enrique Dans (PDF 128 Kb)

  • EL PERMISO DE PATERNIDAD

    Algunas cuestiones acerca del permiso de paternidad, cómo y cuando solicitarlo, características y trámites. Actualización 2020

    Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis del EE TT. Cómo y cuando solicitarlo, características, trámites.
     
    • 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
    • En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.
    • En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.

    ¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

    ¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta.

    Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

    ¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

    ¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.

    ¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

    ¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad será de 4 semanas.

    ¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

    ¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

    El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

    ¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS

     

    TRAMITACIÓN:

     

    Solicitud de la prestación:
    • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
    • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

    Resolución y notificación:
    • El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.

    Prescripción:
    • El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el h echo causante.

     

    Documentos que deben acompañar a la solicitud

    EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR

    • 1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:
      •             Españoles: (DNI).
      •             Extranjero:
      •             Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
      •             Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.

    PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA

     

    • 2. Documentación relativa a la cotización:
      • *Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
      • Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
      • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
    • 3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
    • 4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

    EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

    • 5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
    • 6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Enti dad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.
    • 7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

    EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

    • 8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.
    • 9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:
      * Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.
      • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
      • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
      • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
    • 10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.
      • Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
      • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
      • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
    • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.