Categoría: Documentacion

  • Hacia la Igualdad Real

    Por el reparto de las responsabilidades familiares ejerzamos nuestros derechos, todos y todas!


    ¿Qué derechos tenemos para conciliar el trabajo con nuestra vida familiar? ¿Qué derechos no otorga la ley? ¿Qué mejoras hemos conseguido en el Convenio?

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  • RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

    Es la integración voluntaria por parte de una empresa de las preocupaciones sociales y medioambientales en las operaciones comerciales y en las relaciones con sus interlocutores (Libro Verde de la UE).

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  • La evolución del Sector del Telemarketing en España

    Evolución de los derechos colectivos del Sector de Telemarketing en España; reivindicaciones de la «carta derechos UNI para los telecentros» recogidas en el convenio colectivo; evolución del sector del Telemarketing en España; evolución de la Agrupación Estatal de Telemarketing de Comfia CCOO

    Documento presentado por la Agrupación de Telemarketing de Comfia CCOO en las Jornadas sobre Telecentros celebradas en Atenas, por UNI (UNI Global Union) Sindicato Global de Servicios.

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  • Dialogo Social: Previsión Social complementaria

    Comentarios a las propuestas recibidas de la Administración, sobre la regulación de la composición de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y la exteriorización de los premios de jubilación.

    1.- Regulación de la composición de las comisiones de
    control de los planes de pensiones de empleo.

    La propuesta que se nos presenta en esta materia, constituye una buena
    base para avanzar hacia un texto consensuado por las organizaciones sindicales.
    Para ello, deberían tenerse en cuenta, básicamente, los siguientes
    aspectos:

    • Conviene aprovechar esta oportunidad de modificación legislativa
    para resolver una deficiencia significativa en la regulación vigente.
    El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de Texto Refundido
    de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, mantiene una deficiente, asimétrica
    y contradictoria regulación en materia de mayorías cualificadas
    dentro de las comisiones de control, en manos de trabajadores o empresarios,
    a la hora de tomar decisiones que afecten los intereses respectivos de cada
    uno de ellos, dependiendo de quién asuma el riesgo de interés
    derivado del fondo de pensiones. Concretamente:

    • La mayoría cualificada atribuida a los trabajadores en
    los sistemas de aportación definida es más limitada, en cuanto
    a los supuestos en los que se aplica, que la atribuida a los empresarios en
    los sistemas de prestación definida. Para los primeros se trata únicamente
    de las decisiones que afecten a la política de inversión. Para
    los segundos, se extiende a cualquier decisión que afecte al coste económico
    de las prestaciones definidas. El riesgo es absoluto para unos u otros, según
    los casos, no hay razón para una regulación asimétrica
    en esta materia.

    • Los sistemas mixtos se equiparan, de manera genérica a
    los sistemas de prestación definida, lo que entra en contradicción
    con la reserva de mayoría absoluta para los partícipes en los
    sistemas de aportación definida para la contingencia de jubilación,
    que, junto a las contingencias de riesgos cuando estas son de prestación
    definida, constituyen un sistema mixto cuya presencia está muy extendida
    en los actuales planes de pensiones del sistema de empleo. En estas situaciones ¿cuál
    es el régimen de mayoría cualificada aplicable?, ¿la suma
    de ambos?

    • La referencia contenida en el último párrafo de
    la primera página, referida a que “La composición paritaria de
    la comisión de control ha supuesto la introducción del equilibrio
    en el proceso de adopción de decisiones en un instrumento de previsión
    social que afecta tanto a los trabajadores como a empresarios”, denota una
    preferencia por este tipo de composición que no se corresponde con la
    situación de transformación masiva de compromisos a la modalidad
    de aportación definida, con asunción del riesgo por parte de
    los trabajadores, como requisito necesario para la exteriorización a
    través del instrumento plan de pensiones. Debería suprimirse
    esta mención o cualquier otra en esa dirección. El régimen
    general paritario, disponible mediante pacto es ya suficiente indicación
    al respecto.

    • El último párrafo del documento, al prever el nuevo
    régimen, incorpora una modificación sustancial al prever
    que la adaptación de las comisiones de control preexistentes pueda hacerse
    mediante acuerdo de la propia comisión de control, en lugar de a través
    de acuerdo adoptado en el marco de la negociación colectiva, como establece
    la norma legal actual. Nuestro criterio es que sea únicamente en el
    marco de la negociación colectiva, fuente de los derechos de previsión
    social complementaria y de la elección del instrumento plan de pensiones
    de empleo, en el que pueda darse esta transformación de composición,
    todo ello sin perjuicio del posterior acuerdo de modificación de especificaciones
    que, en aplicación del anterior acuerdo, corresponda a la comisión
    de control.

    Relacionado también con lo anterior, la propuesta recibida no establece
    ninguna diferencia entre las distintas situaciones en las que se pueden encontrar
    las comisiones de control, ya sean anteriores a 1 de enero de 2002, entrada
    en vigor de la Ley 24/2001; las que se crearon entre esa fecha y el 29 de febrero
    de 2004, fecha de entrada en vigor del RD 304/2004 (Reglamento de Planes y
    Fondos de Pensiones), y las posteriores a esa fecha.

    2.- Exteriorización de los premios de jubilación.

    En este apartado, valoramos positivamente el marco de la propuesta, basado
    en el hecho de que los premios de jubilación son en el ordenamiento
    jurídico vigente, compromisos por pensiones, susceptibles de ser exteriorizados
    como consecuencia de su naturaleza jurídica al amparo de la actual normativa
    legal.

    La propuesta está impregnada de un criterio, que ya se nos había
    anticipado, en cuanto a flexibilizar las condiciones de exteriorización
    de estos compromisos, no obstante, la regulación que se nos traslada
    sugiere algunos comentarios:

    • En el párrafo tercero del documento, se da por hecho que
    los premios de jubilación aparecen en sectores que experimentan una
    alta movilidad en sus plantillas, como presupuesto de las posteriores propuestas.
    Esto no es así de manera general. Puede aceptarse de sectores como Construcción
    u Hostelería, si bien no en todos los casos, pero no en otros sectores
    como el Metalúrgico, Comunicación, Financiero o Químico,
    en los que también hay un número significativo de compromisos
    de este tipo.

    • Se prevé que se tenga en cuenta, como vía de reducción
    de las obligaciones empresariales, al menos en inicio, las tasas de rotación
    del personal de cada sector, junto a la proyección a futuro de la totalidad
    de los costes, cuestión esta última que ya supone un fortísimo
    grado de flexibilidad.

    Esto supone introducir un concepto problemático, como es el de rotación
    de las plantillas, según el cual sólo una parte de los trabajadores
    de una determinada empresa se podrán jubilar en la misma y por lo tanto
    la efectividad del premio se limitaría a esa parte de la plantilla que
    llega a la jubilación en la empresa, lo cual supone financiar inicialmente
    una parte del compromiso.

    Del alcance que pueda darse a este concepto de tasa de rotación, pueden
    desprenderse numerosas incógnitas aún sin resolver como pueden
    ser:

    • La existencia de dicha tasa de rotación, no cuantificada
    estadísticamente, y distinta para cada sector de actividad. Parece exigirse
    que estas tasas de rotación utilizadas sean fiables, estén contrastadas
    con la realidad de cada sector y se revisen periódicamente. En este
    sentido, destacamos nuestras dudas acerca de la fiabilidad de datos estadísticos
    sectoriales al respecto, resultando inaceptable desde un punto de vista técnico,
    que se aplique la tasa de rotación propia de una sola empresa. Por ello,
    convendría que, de modo similar al que se ha desarrollado con las tablas
    de mortalidad, supervivencia, invalidez y/o fallecimiento, se identificaran
    las fuentes y datos estadísticos exigibles para acreditar la corrección
    y ajuste a la realidad de estos cálculos. Lo contrario nos puede abocar
    a la proliferación de situaciones de infra-aseguramiento que llevarán
    aparejadas, bien la necesidad de aportaciones adicionales posteriores a cargo
    de las empresas, bien la inadecuada selección y cobertura de riesgos
    por parte del sector asegurador, con el correspondiente impacto en su solvencia.

    • El alcance de la aplicación de esta tasa sobre el reconocimiento
    de servicios pasados, aportaciones futuras o sobre ambas.

    • La adaptación del compromiso existente a los instrumentos
    de externalización, seguros colectivos o planes de pensiones de promoción
    conjunta, establece diferencias sustanciales entre el coste de utilizar uno
    u otro instrumento.

    • De utilizarse el instrumento contrato de seguro con imputación
    fiscal, se generarían para el trabajador obligaciones fiscales por cantidades
    cuyo rescate efectivo resulta dudoso en muchos casos.

    Como es evidente, la elección del instrumento no es neutral, lo que
    afectará al margen de negociación de las partes en la exteriorización,
    según el instrumento utilizado (planes de pensiones o contratos de seguro).

    20 de octubre de 2005

  • El papel de los sindicatos en la economía globalizada y la lucha contra la pobreza

    Aunque la pobreza en el mundo se ha reducido durante las dos últimas décadas y algunos países están disfrutando de un crecimiento económico sin precedentes, casi la mitad de la humanidad sigue sobreviviendo con menos de dos dólares de los Estados Unidos al día.

    La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de las Naciones Unidas, celebrada en 1995, constituyó un primer paso importante por cuanto se refiere a abordar las consecuencias sociales de las políticas de corte neoliberal que dominaron buena parte de los decenios de 1980 y 1990. En ella se dio un paso decisivo al apelarse a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que redoblasen sus esfuerzos a fin de hacer frente a la pobreza, el desempleo y la exclusión social. En diciembre de 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza. Este compromiso con el desarrollo de los países menos adelantados (PMA) del mundo se reafirmó en mayo de 2001, durante la Tercera
    Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados. El Consenso de Monterrey impulsó el apoyo internacional a la financiación del desarrollo, con objeto de erradicar la pobreza, lograr un crecimiento económico sostenido y promover el desarrollo sostenible. Si bien éstas eran iniciativas bienintencionadas, el modelo de desarrollo predominante seguía haciendo hincapié en las políticas económicas de carácter neoliberal.

    Por otra parte, los compromisos asumidos no se estaban traduciendo del todo en acciones concretas sobre el terreno. Todo lo anterior ha ido teniendo lugar en un contexto de reestructuración de la economía mundial. La globalización surgió como uno de los mayores desafíos con que se enfrentaba el movimiento sindical. Las crecientes desigualdades; la erosión de los derechos de los trabajadores; el incremento del desempleo; el aumento del número de «trabajadores
    pobres», sobre todo en la economía informal; las privatizaciones; el desmantelamiento del estado del bienestar; las devaluaciones; la supresión de los subsidios; la repartición de los gastos en salud y enseñanza, y la desreglamentación de los mercados de trabajo se convirtieron en un acuciante reto para las organizaciones sindicales.

    La respuesta de la OIT a estos desafíos ha tenido una doble vertiente: en primer lugar, la promoción del trabajo decente como objetivo global y la importancia capital del empleo decente como medio clave para salir de la pobreza; en segundo lugar, el llamamiento a una globalización justa, dotada de una dimensión social, basada en valores universales en materia de derechos humanos, integradora, gobernada democráticamente y con oportunidades y beneficios para todos.

    Las respuestas de los sindicatos a los retos planteados por la globalización y la pobreza han tenido como base su tradición y su mandato. Los sindicatos siempre han perseguido un mayor bienestar y la justicia social para todos. Del mismo modo en que revistieron una importancia crucial a la hora de hacer frente a los excesos de la Revolución Industrial y a la devastación de la posguerra, así como en la lucha por la independencia política y las campañas contra los regímenes dictatoriales y el apartheid; hoy día, los sindicatos libran esa misma batalla a fin de defender a los trabajadores y promover la justicia social para todos.

    En el presente documento informativo, destinado al coloquio de ACTRAV, se proporciona información sobre el papel de los sindicatos en la economía globalizada y la lucha contra la pobreza. Un mensaje de importancia capital en este documento es que los sindicatos, intrínsecamente, contribuyen a reducir la pobreza. La lucha contra la pobreza y en pos de la justicia social ha sido siempre la piedra angular del mandato y la labor de las organizaciones sindicales.

    Cuando se sindican, los trabajadores pobres se convierten en agentes del desarrollo: forman una fuerza colectiva, se defienden sus derechos, se protegen
    sus intereses y se les abren nuevas vías al diálogo social con miras a mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. La sindicación, por lo tanto, es un medio para salir de la pobreza, y los sindicatos, un instrumento con que combatirla. Este coloquio servirá de plataforma, a partir de la cual los sindicatos podrán estudiar sus estrategias de cara a los desafíos planteados por la globalización y la pobreza.

    Ver Estudio «El papel de los sindicatos en la economía globalizada y la lucha contra la pobreza» completo. PDF 470 Kb