Categoría: Empleo

  • Encarecimiento del despido

    Nada impide que un empresario despida al trabajador que quiera. Lo que se pretende es que el despido, además de ser libre, sea gratuito.

    18-02-2009 – Más temible que la propia crisis económica es contemplar cómo hay quien en nuestro país se enroca en las posiciones que han conducido a ella. Este es el caso del actual gobernador del Banco de España, hasta hace poco secretario de Estado de Hacienda y en los diez primeros años del felipismo secretario de Estado de Economía y Comercio.

    Hay que reconocer que Fernández Ordóñez ha cambiado poco o nada sus planteamientos en los últimos veinticinco años. Ello tiene su cara y su cruz. Su cara, es un hombre de convicciones; nadie le podrá acusar de ser un converso al neoliberalismo económico. Su cruz, la actual crisis económica está demostrando lo errado que estaba, y continuar anclado en los dogmas de antaño linda con la demencia, a menos que sea por intereses como los que animan a la CEOE, lo que sinceramente no creo que sea el caso de Fernández Ordóñez.

    El gobernador del Banco de España comienza aseverando que las indemnizaciones por despido van de los 20 a los 45 días por año trabajado. No es cierto. Los que tal afirman olvidan que una tercera parte de los contratos (los temporales) carecen de indemnización. Tampoco gozan de ella los despedidos por causas disciplinarias, aquellos que un tribunal juzga justificados bien por un rendimiento deficiente del trabajador bien por cualquier otra falta.

    Veinte días de salario por año prestado de servicio tienen como indemnización los trabajadores despedidos por las llamadas causas objetivas, graves dificultades de la empresa, ya sean de tipo tecnológico o económico. Por último, nos encontramos con aquellos llamados improcedentes, los que en puridad no deberían existir, puesto que no responden a razones ni objetivas ni subjetivas, excepto el capricho o la voluntad del empleador. En teoría, la indemnización es la equivalente al salario de 45 días por año de antigüedad; digo que en teoría porque, a partir de aprobar lo que malamente se denominó plan de fomento del empleo indefinido, los contratos firmados a su amparo tienen sólo derecho a una indemnización de 33 días por año. Pues bien, es esta modalidad de despido, la caprichosa, la que se pretende abaratar proponiendo una indemnización de 20 días por año, igualando todas las extinciones de la relación laboral, tanto las justificadas como las que no lo son.

    El secretario general de la UGT afirma que lo que se intenta con esta propuesta es aprobar el despido libre, pero lo cierto es que éste, excepto para los delegados sindicales, existe ya en España desde hace muchos años. Nada impide que un empresario despida al trabajador que quiera. Lo que se pretende es que el despido, además de ser libre, sea gratuito.

    Fernández Ordóñez se fija en un hecho innegable, la velocidad enorme con que el desempleo comenzó a crecer en España nada más comenzar la crisis, y que ha situado a nuestro país a la cabeza de Europa. De esa anomalía concluye que nuestro mercado de trabajo está enfermo y que necesita cura, por la vía de desregularlo aún más y de abaratar el despido, y para ilustrar su argumento nos ofrece el ejemplo de dos países en los que, según dice, la indemnización por despido es muy reducida y la tasa de paro también. No entiendo cómo un hombre aparentemente inteligente como Fernández Ordóñez puede incurrir en tales simplificaciones. De la coincidencia en el tiempo o en un sujeto de dos fenómenos, de ninguna manera se puede concluir que uno es la causa del otro y menos cuál es la causa y cuál el efecto. Seguir tal procedimiento nos podría conducir a las inferencias más descabelladas. En esto se distingue una mentalidad mágica de otra científica.

    Una de las aberraciones del neoliberalismo económico es creer que los mercados están cerrados en sí mismos y que la causa de los problemas que, por ejemplo, puede tener el mercado de trabajo se encuentra en el propio mercado de trabajo y no en otras áreas de la economía, en el sector productivo o incluso en el mercado financiero. Las comparaciones internacionales deben realizarse con mucho tiento, puesto que son numerosas las variables que intervienen. La causa de las reducidas tasas de paro de Austria y Suiza hay que buscarla tal vez muy lejos del propio mercado laboral, en otras áreas económicas; y la baja indemnización por despido, lejos de ser la causa, es quizás la consecuencia. Cuando la tasa de paro es tan baja y el trabajador despedido encuentra inmediatamente empleo no se precisa que la indemnización sea cuantiosa.

    Pero no hay por qué negar que nuestro mercado laboral tiene graves defectos, aunque precisamente en la dirección contraria a la que apunta el gobernador del Banco de España. Es el exceso de flexibilidad y de desregulación el que permite que la crisis se traslade inmediatamente al mercado de trabajo, y que el ajuste recaiga de forma fulminante sobre los trabajadores. Con toda seguridad, si el despido fuese más caro, en especial en lo que hace referencia a los contratos temporales, la tasa de desempleo sería inferior. Pensar lo contrario no sólo va contra las leyes económicas, sino contra el sentido común.

    Fernández Ordóñez afirma que «deberíamos estar todos de acuerdo en que la mejor protección contra el desempleo no es la que se preocupa del subsidio del parado, sino la que consigue que la mayoría no pierda el trabajo». Pues no, señor gobernador, no estamos de acuerdo. Volvemos a emplear el argumento tan profusamente utilizado en otros tiempos de la caña y el pez. «Mejor que dar un pez es enseñar a pescar». El problema es que no siempre es posible enseñar a pescar, al menos con la rapidez que necesita el que está muriéndose de hambre.

    Pero es que, además, en estos momentos la medida más eficaz para que la mayoría no pierda el puesto de trabajo es preocuparse por la prestación de desempleo. Fernández Ordóñez debería apartar por un momento la vista de la oferta económica para fijarla en el lado de la demanda, actitud que reviste especial importancia en esta crisis que es de demanda. Debería olvidar por un instante la microeconomía para adentrarse en la macroeconomía y comprender que lo que aparentemente es bueno para una empresa considerada en solitario termina siendo fatal si se generaliza para todas ellas y para la economía en su conjunto. Lo que ahora precisan las empresas es demanda y es en la reducción del consumo donde se encuentra el talón de Aquiles. En la actualidad, el dinero público mejor empleado es el que se destina a los parados, cuya propensión a consumir estará próxima a la unidad.

    Incrementar la prestación por desempleo y permitir que los parados continúen consumiendo no es sólo una exigencia del Estado social, sino el mejor instrumento para impedir que otros trabajadores sean arrojados al paro.

    Juan Francisco Martín Seco
    Estrella Digital

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  • Peligro: Banco Sabadell despide por nada

    28-02-2009 COMFIA-CCOO no aceptamos las prácticas arbitrarias de destrucción de empleo. No lo podemos decir más claro, pero sí mas alto, a ver si así el Consejero Delegado y el Presidente lo entienden mejor. (PDF:Cas) (PDF:Gal)

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    Peligro: Banco Sabadell despide por nada

    COMFIA-CCOO no aceptamos las prácticas arbitrarias de destrucción
    de empleo. No lo podemos decir más claro, pero sí mas
    alto, a ver si así el Consejero Delegado y el Presidente lo entienden
    mejor.

    RRHH y RRLL han pedido a los territorios que les pasen «nombres»
    de una lista de empleados de poca antigüedad. Los «elegidos»
    reciben una carta de despido, son despidos improcedentes, pero muy baratos.
    Los despidos se están produciendo cada día. No nos consta
    que el mandato de confeccionar «la lista» genere protestas por
    parte de las Direcciones Regionales. No sabemos si es porque cuentan con
    incentivos para llevar a cabo esta tarea o porque están de acuerdo
    en despedir a otros, sin pensar que los próximos podrían ser
    ellos o ellas. Todas las personas deberíamos recordar que participar
    en políticas arbitrarias que destruyen empleo es peligroso porque
    implica un desprecio importante por los derechos de las personas, y esas
    conductas son contagiosas.

    En muchos de los despidos se argumenta: baja productividad. En estos momentos
    de crisis, seguramente, todos podemos ser despedidos con ese argumento.
    En esa línea de razonamiento, los primeros que deberían ser
    despedidos son los máximos responsables del banco que no saben gestionarlo
    para conseguir los resultados deseables. Si la crisis no es excusa para
    justificar despidos por baja productividad, muchísimo menos debe
    serlo para los que perciben salarios espectaculares por dirigir esta empresa
    y no son capaces de mejorar el negocio.

    En la línea de ese talante despectivo hacia los usos democráticos
    y socialmente responsables, ningunean a los representantes legales de los
    trabajadores cuando les preguntamos si tenemos problemas de empleo o económicos
    con el fin de buscar soluciones negociadas y no traumáticas.

     

    Banco Sabadell es ajeno al comportamiento laboral del sector bancario
    e incluso del resto de sectores. En esta coyuntura social de crisis, todas
    las empresas están preocupadas por sus resultados y, si tienen
    problemas, se plantean a la representación laboral y se sientan
    para negociar la mejor solución. En la banca, las empresas se esfuerzan
    por no usar medidas traumáticas y recurren a prejubilaciones legales
    con sus empleados de más edad y ofrecen bajas incentivadas voluntarias
    y compensadas a los más jóvenes. Aquí no. Banco Sabadell
    ni negocia ni consensua, aprovecha la crisis para despedir. Estamos seguros
    que más del 70% del trabajo que se desarrolla en el departamento
    de RRLL consiste en echar personas a la calle, ya sea con los despidos
    «de la lista», ya sea despidiendo empleados de edad avanzada
    en un «burdo simulacro» de prejubilación con despido,
    que lleva a los empleados al paro. Banco Sabadell es el banco que para
    reestructurar su plantilla coge más dinero de las arcas del Estado
    para mejorar sus resultados, algo muy preocupante porque no sabemos si
    refleja dificultades más serias en la gestión de la empresa.

    Como RRHH depende directamente del Consejero Delegado, está claro
    que se trata de una política aprobada en el Comité Ejecutivo.

    Repetimos que si esta empresa tiene dificultades ajenas al resto del sector,
    imputables a políticas comerciales y decisiones organizativas y
    de negocio erráticas, a quien se debe despedir es a los máximos
    responsables de las mismas. Si por el contrario, y así lo creemos
    nosotros, nuestros problemas son los estructurales y comunes del sector
    y de la actual crisis, les conminamos a que dejen de «buitrear»
    y se ganen de verdad los premios de «responsabilidad» que les
    regalan y para eso, señores, lo que deben hacer es negociar con
    los representantes de los trabajadores medidas razonables que ayuden a
    la sostenibilidad de esta empresa sin recurrir siempre a la agresión
    a los trabajadores.

    Marzo de 2009

     

  • CCOO denuncia que MC Prevención está ejecutando un ERE encubierto por su mala gestión

    COMFIA-CCOO iniciará acciones. MC SPA PREVENCION, la sociedad que realiza la actividad preventiva de las asociadas de MC MUTUAL, reduce plantilla como consecuencia del mal resultado del ejercicio anterior y ante la perspectiva de no mejorarlo en lo sucesivo.

    Esta
    acción se enmarca inmediatamente después de una ronda de negociaciones con los
    sindicatos en la que la empresa pretende el despido colectivo de 32
    trabajadores sin plantear un expediente de regulación de empleo. Ante esta
    situación los sindicatos rechazan de plano esta propuesta.

    Como
    consecuencia de la negativa de los sindicatos la empresa MC Prevención actúa
    por su cuenta y empieza a despedir por supuestas indisciplinas a 8 trabajadores
    de la central.

    CCOO
    creemos que estamos ante el inicio de un ERE encubierto ya que desde principio
    de año en la empresa ya se han producido más de 20 despidos.

    CCOO
    vamos a iniciar actuaciones encaminadas a depurar responsabilidades por la mala
    gestión para que las consecuencias no las paguen los trabajadores.

    COMFIA–CCOO 
    Catalunya

  • Acuerdo de Jubilaciones Parciales en Banco Pastor

    Tanto por la representación legal de los Trabajadores como por la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria

     
    Acuerdo por 2 años

    • % de jubilación entre 82% y 85% para 2.009 y entre 80% y 85% para 2.010
    •  Salario:
    • Para el personal sin pluses 100% salario anual con revisión según convenio del complemento del Banco
    • Para el personal con pluses 100% salario convenio y 50% pluses.
    •  
    •  Prestación laboral del contrato a tiempo parcial bien en el centro de trabajo donde estuviese destinado en el momento de la jubilación o en un centro de trabajo mas próximo a su domicilio para la red comercial y en servicios centrales los que estén destinados en los mismos. A final de cada año, se comunicará al trabajador la distribución horaria para el año siguiente.
    • Contratos de relevo 50% indefinidos.

     
    Firmado por el 100% de la representación sindical.

    Texto del Acuerdo

    En
    la ciudad de A Coruña, a día 18 de febrero de 2009

     

    R
    E U N I D O S

    DE UNA PARTE

    En
    representación de Banco Pastor, S.A.

    D. … como Director General de
    Desarrollo Corporativo

    D. … como Director de Recursos
    Humanos

    D. … como Director de
    Relaciones Laborales

    DE
    OTRA PARTE

    Por U.G.T.:

    D. …

    Dª. …

    Por
    C.I.G.:

    Dª. …

    Dª. …

    Por CC.OO.:

    Dª. …

    D. …

    Por
    F.I.T.C.:

    D. …

    Por
    E.L.A.:

    Dª. …

    Las
    partes intervinientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica
    suficiente para el otorgamiento del presente ACUERDO
    DE JUBILACIÓN PARCIAL
    y ensu
    virtud

    MANIFIESTAN

    Primero.- Que tanto por la representación legal de los Trabajadores como por
    la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el
    mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados
    de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación
    con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria señalada para
    la misma a los 65 años.

    Segundo.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de
    jubilación gradual y flexible, denominado JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , la cual
    permite que el Trabajador pueda compatibilizar su prestación
    laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje
    determinado su jornada de trabajo y el salario que percibe, con una
    situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en
    ordinaria en el momento en el que cumpla la edad de 65 años y se
    produzca su cese definitivo en Banco Pastor, S.A..

    Tercero.- Que teniendo en cuenta que ambas partes consideran que la fórmula
    de la JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    según la
    nueva regulación contemplada en la Ley 40/2007, es un mecanismo
    adecuado tanto para satisfacer las legítimas expectativas de los
    trabajadores que cumplan una determinada edad y desean acceder a la
    situación de jubilación parcial, como las de los trabajadores con
    los que Banco Pastor, S.A., pudiese celebrar un contrato de relevo
    para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el
    trabajador que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar
    y consensuar un mecanismo interno para regular de forma ordenada la
    posibilidad de acceder a tal situación, así como las condiciones
    generales que serán de aplicación durante la misma.

    Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    de cualquier
    trabajador es necesario que concurran unas determinadas condiciones
    objetivas para ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá
    acceder a la misma, las partes intervinientes, reconociéndose
    recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado
    las condiciones para la implantación de un sistema de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A.

    Por
    lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes

    ACUERDOS

    PRIMERO:
    ÁMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia
    se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2010.

    No
    obstante y por acuerdo expreso entre las partes, a su vencimiento
    podrá ser renovado o prorrogado anualmente.

    SEGUNDO:
    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El
    Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., será de aplicación al personal de esta Entidad con
    una relación laboral de carácter
    indefinido
    y una
    jornada laboral a tiempo
    completo
    (se incluye
    expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
    situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
    profesionales en empresas del Grupo Banco Pastor) y que reúnan los
    requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a laJUBILACIÓN PARCIAL,
    detallándose los establecidos para los años 2009 y 2010 como anexo
    número 1 de este documento.

    En
    consecuencia, el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    será de
    aplicación al personal que reuniendo tanto los requisitos exigidos
    por la legislación vigente como los explícitamente contemplados en
    este Acuerdo, traslade a la Dirección de Recursos Humanos, mediante
    la preceptiva solicitud, su firme e inequívoca voluntad e intención
    de adherirse al mismo en cualquier momento de su período de
    vigencia.

    Las
    partes acuerdan, en todo caso, que la adhesión al mismo se
    caracterizará por su VOLUNTARIEDAD,
    entendida por la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna
    los requisitos objetivos para ello, de solicitar acceso a la
    situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en las
    condiciones vigentes en cada momento, reservándose Banco Pastor,
    S.A., su aceptación inmediata o aplazamiento temporal en función
    de la naturaleza y nivel de responsabilidad del puesto ocupado por el
    solicitante así como de la concurrencia de posibilidades
    organizativas existentes en cada momento.

     

    TERCERO:
    REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

    A)
    Solicitud de acceso a la JUBILACIÓN PARCIAL

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    será de
    aplicación a la plantilla de Banco Pastor, S.A., (se incluye
    expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
    situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
    profesionales en empresas del Grupo Pastor) que reuniendo los
    requisitos objetivos establecidos en el punto anterior, opten
    voluntariamente por acogerse al mismo y lo soliciten por escrito,
    cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo número 2 de
    este documento.


    B)
    Estudio y aprobación de la Solicitud de JUBILACIÓN PARCIAL

    La
    solicitud de acceso a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    deberá
    dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos para su estudio de
    forma individualizada, verificando inicialmente que el solicitante
    reúne los requisitos objetivos formalmente establecidos para acceder
    a la JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    esto es,
    edad, tiempo de servicio efectivo en Banco Pastor, S.A., y período
    de cotización a la Seguridad Social.

    La
    Dirección de Recursos Humanos resolverá la solicitud presentada en
    un plazo máximo de 30 días naturales,
    contados a partir del momento en el que se hubiese recibido la misma
    en dicha Unidad, comunicando expresamente al solicitante su
    aceptación y fecha de efectividad de la misma o bien, su
    aplazamiento temporal hasta que concurran las circunstancias
    organizativas que lo permitan

    Dentro
    de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., se tratará
    de dar prioridad a la resolución de las solicitudes presentadas por
    trabajadores que pudieran alegar circunstancias o situaciones
    personales de carácter excepcional. Estos casos serán valorados de
    forma individualizada por la Comisión de Seguimiento.

    C)
    Acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL

    La
    aceptación por parte de Banco Pastor, S.A., de la solicitud de
    acceso a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    presentada por
    el solicitante implicará la imprescindible realización de las
    siguientes novaciones contractuales:


    1ª)
    Reducción de la Jornada de Trabajo

    El
    pase a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    conllevará
    para el trabajador solicitante la celebración de un contrato de
    “duración determinada a tiempo parcial” en modelo oficial, tal y
    como legalmente se encuentra estipulado, desde el inicio de su acceso
    a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    hasta el
    momento en el que cumpliese la edad de 65 años, pactándose
    expresamente el porcentaje de reducción de jornada de trabajo
    efectiva sobre la estipulada en el artículo 25 punto 2 del vigente
    convenio colectivo de Banca.

    Se
    pacta que, cuando la reducción de jornada a aplicar al trabajador
    relevado sea de un 85 por 100, el trabajador relevista será
    contratado mediante un contrato de relevo por tiempo indefinido,
    mientras que en los casos en los que la reducción de la jornada
    máxima fuese equivalente a un 82 por 100 para los contratos
    celebrados durante el año 2009 y el 80 por 100 para los celebrados
    durante el año 2010, la relación laboral del trabajador relevista
    tendrá una duración inicial hasta el momento en el que el
    trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación a los
    65 años.

    2ª)
    Retribución

    Se
    contemplan dos casuísticas diferenciadas:

    1. En caso de que el trabajador
      no tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo
      que ocupase con carácter previo al acceso a la situación de
      JUBILACIÓN
      PARCIAL
      , se le garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
      porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
      reducción de jornada acordada más la prestación reconocida por la
      Entidad Gestora competente, en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL,
      alcancen un
      100
      por 100 de su salario bruto anualizado (art. 12 Convenio colectivo
      de Banca)
      ,
      excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
      compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
      gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
      disponibilidad geográfica.). En caso de ser necesario y para
      alcanzar el importe derivado del porcentaje anteriormente señalado,
      se le fijaría un complemento hasta la jubilación ordinaria. El
      salario a cargo del Banco y, si procediese, el Complemento, serán
      actualizables por aplicación del convenio colectivo vigente en cada
      momento hasta que el trabajador cumpliese la edad de 65 años, fecha
      en la que causaría baja como empleado de la Entidad.
    2. En caso de que el trabajador
      tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo que
      ocupase al acceder a la situación de
      JUBILACIÓN
      PARCIAL
      , se garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
      porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
      reducción de jornada acordada, más la pensión reconocida por la
      Entidad Gestora competente en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL y un
      complemento adicional alcanzasen un importe equivalente al 100 por
      100 de sus de las percepciones derivadas de la aplicación del
      convenio colectivo de Banca (art. 12 Convenio Colectivo de Banca),
      más el 50 por 100 de las gratificaciones graciables inherentes al
      puesto que desempeñase con carácter previo al acceso a la
      JUBILACIÓN PARCIAL,
      excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
      compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
      gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
      disponibilidad geográfica.). Una
      vez señalado tal complemento, éste no sufriría variación alguna
      durante la situación de JUBILACIÓN PARCIAL.

    Se
    mantendrá la misma periodicidad en el pago del salario del
    solicitante, ajustándose los importes a percibir en función de lo
    estipulado en la presente cláusula.

    Sobre
    el salario a percibir, le serán de aplicación las deducciones
    legalmente establecidas o que pudieran establecerse, tanto las
    correspondientes a la cotización a la Seguridad Social como las
    correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    en el tipo vigente en cada momento así como cualquier otro tipo de
    deducción que pudiera tener en vigor al acceder a tal situación
    (motivada entre otros por facilidades crediticias de cualquier
    índole, embargo de haberes u otras de análoga naturaleza).

    Mientras
    permanezca en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , el trabajador
    relevado podrá acceder al sistema de incentivos\bonus vigente en
    cada momento siempre y cuando concurran en su caso los requisitos
    objetivos corporativamente establecidos por la Dirección de la
    Entidad para ser beneficiario de los mismos. El importe a percibir,
    en caso de que tuviese derecho a los mismos, sería equivalente o
    proporcional a su jornada efectiva de trabajo.

    3ª)
    Régimen de la prestación laboral

    El
    personal en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , que en el
    momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
    las Oficinas de la red de sucursales, salvo acuerdo entre solicitante
    y Banco Pastor, S.A., concentrará su tiempo de trabajo efectivo en
    un único período anual continuado, entre el
    1 de mayo y el 31 de octubre de cada año
    .

    El
    personal en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , que en el
    momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
    los denominados Servicios Centrales, tanto en Coruña como en Madrid,
    atendiendo a la especial naturaleza de la actividad llevada a cabo en
    los mismos, podrá ser requerido a llevar a cabo su prestación
    laboral efectiva de servicios en uno o dos períodos, en función de
    la concentración de las necesidades existentes en los mismos. A tal
    efecto, se notificará tal circunstancia al empleado en situación deJUBILACIÓN PARCIAL con
    una antelación mínima de dos meses al inicio del período o
    períodos señalados, excluyéndose en todo caso, Semana Santa y el
    período comprendido entre el 15 de diciembre y el 7 de enero, ambos
    inclusive.

    A
    la finalización de cada año natural, la Empresa comunicará al
    trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    la
    distribución horaria para el año siguiente, la cuál deberá
    ajustarse, salvo acuerdo expreso entre las partes, a alguna de las
    modalidades anteriormente reseñadas. De no producirse comunicación
    por parte de la Empresa indicando nueva distribución de la jornada
    anual, se entenderá prorrogada por un año natural la vigente hasta
    dicho momento.

    En
    todo caso y en el supuesto excepcional de que la Empresa solicitase
    la presencia del trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en fechas y
    horarios concretos distintos a los inicialmente señalados y no
    comunicase tal necesidad con una antelación mínima de 15 días
    naturales, facilitará una licencia retribuida por el tiempo
    necesario para que éste pudiera adaptar su situación personal a las
    necesidades del servicio planteadas por la Empresa.

    El
    trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    estará
    exonerado de la obligación de realizar comisiones de servicio.

    Dada
    la dispersión geográfica de los diferentes centros de trabajo en
    los que se encuentran destinados los posibles solicitantes de laJUBILACIÓN PARCIAL,
    se pacta expresamente que la prestación de servicios efectiva se
    llevará a cabo, bien en el centro de trabajo en el que estuviese
    destinado en el momento de acceder a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    o bien,
    dentro de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., en
    un centro de trabajo más próximo a su domicilio familiar,
    realizando funciones y tareas adaptadas al perfil competencial de
    cada trabajador y de las concretas necesidades de los centros de
    trabajo.

    Durante
    la prestación de servicios efectiva del trabajador en situación deJUBILACIÓN PARCIAL,
    su horario de trabajo diario será el estipulado en el artículo 25.2
    del vigente convenio colectivo de Banca, hasta alcanzar el total de
    horas que en función de la jornada de trabajo reducida le
    correspondiesen, sin posibilidad de acumulación de las tareas de un
    año anterior a las del siguiente o siguientes.

    El
    período vacacional que pudiera corresponderle junto con los días de
    licencia retribuida a los que tuviese derecho por aplicación de lo
    establecido en el artículo 27.8 del vigente Convenio Colectivo de
    Banca así como de los derivados de los Acuerdos de Empresa firmados
    entre la Representación Sindical de los Trabajadores y la Dirección
    del Banco, serán disfrutados de forma continuada y sin posibilidad
    de fraccionamiento, salvo pacto expreso entre el trabajador y Banco
    Pastor, S.A., dentro del período señalado para la prestación
    laboral efectiva por parte del empleado en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    bien
    demorando el inicio del mismo o bien anticipando su finalización.

    4ª)
    Solicitud de la Pensión de JUBILACIÓN PARCIAL ante la Entidad
    Gestora de la Seguridad Social

    Una
    vez le haya sido comunicada por la Dirección de Recursos Humanos al
    empleado la aceptación de su solicitud de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    el
    solicitante se compromete y obliga a presentar dentro de los plazos
    acordados, la correspondiente solicitud de prestación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    ante la
    Entidad Gestora de la Seguridad Social, acompañando a la misma toda
    la documentación que pudiera serle requerida.

    5ª)
    Incompatibilidades

    Sobre
    el solicitante de la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se aplicarán
    las incompatibilidades legalmente establecidas en la materia,
    asumiendo en todo caso la prohibición expresa de realizar cualquier
    tipo de actividad que supusiese, directa o indirectamente,
    concurrencia o competencia con las llevadas a cabo por Banco Pastor o
    las Empresas de su Grupo. El incumplimiento de esta prohibición
    expresa facultaría a Banco Pastor, S.A., a la adopción de las
    medidas disciplinarias oportunas.

    6ª)
    Condición resolutoria

    El
    no reconocimiento de la pensión de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    por cualquier
    causa imputable al trabajador, impedirá la aplicación del presente
    Acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y
    sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes,
    retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que
    tenía antes de iniciar el proceso de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    .

    El
    Banco se responsabilizará de resolver cualquier incidencia
    administrativa que se pudiera producir en relación al contrato de
    trabajo de relevo suscrito con el trabajador relevista, sin que en
    ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado
    parcialmente.

    En
    ausencia de incumplimientos contractuales por parte del trabajador,
    los acuerdos suscritos de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se mantendrán
    hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

    7ª) Extinción de la
    JUBILACIÓN PARCIAL

    LaJUBILACIÓN PARCIALse extinguirá en base a la concurrencia de alguna de las
    circunstancias legalmente establecidas en cada momento por la
    legislación aplicable en la materia.

    CUARTO.-
    BENEFICIOS SOCIALES

    El
    empleado en situación de JUBILACION PARCIAL tendrá derecho y acceso
    a los mismos beneficios sociales que pudiesen en cada momento los
    empleados a jornada completa. En lo relativo a los anticipos se
    tendrá en cuenta su salario como si tuviese jornada completa.

    QUINTO.-
    FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO

    Será
    requisito indispensable que de forma simultánea a la novación
    contractual con el empleado que accede a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , Banco Pastor,
    S.A., concierte un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado
    a la misma Entidad mediante un contrato de duración determinada o
    bien con un trabajador que se encontrase en situación legal de
    desempleo.

    El
    contrato de relevo concertado se regirá como mínimo por las
    siguientes condiciones:

    1ª) El contrato de trabajo se
    concertará a jornada completa

     

    2ª) El contrato de relevo
    vinculado a la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se establecerá
    en principio por duración determinada, con vencimiento inicial en la
    fecha de la jubilación ordinaria por cumplimiento de los 65 años
    del empleado relevado.

    Las
    partes, conscientes de su responsabilidad social y de la creación de
    empleo estable de naturaleza indefinida, asumen el compromiso de que
    el 50 por 100 de los contratos de relevo realizados durante el año
    2009 sean de carácter indefinido o bien se transformen en
    indefinidos dentro del mes de enero de 2010 en caso de que
    inicialmente fuesen concertados por duración determinada hasta que
    el trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación.

    Para
    el año 2010 y dentro del seno de la Comisión de Seguimiento, se
    valorará y decidirá, atendiendo a las circunstancias concurrentes,
    el porcentaje de contratos indefinidos a alcanzar durante tal
    período, teniéndose en cuenta no sólo los contratos de relevo
    celebrados durante el año 2010, sino también aquellos celebrados
    durante el año 2009 que no hubiesen sido transformados en
    indefinidos.

    SEXTO.-
    SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

    Durante
    la situación de “JUBILACIÓN
    PARCIAL
    ”,
    el Empleado mantendrá su condición de Partícipe en el Plan de
    Pensiones de Empleados de Banco Pastor, S.A., (en el supuesto de que
    voluntariamente se hubiese adherido al mismo), manteniéndose
    íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan en
    base a las condiciones existentes en el momento anterior a la firma
    del contrato a tiempo parcial con la Empresa, con la evolución que
    legal o convencionalmente le hubiera podido corresponder en caso de
    haber mantenido la relación laboral a tiempo completo hasta el
    momento de alcanzar la edad de 65 años.

    SEPTIMO.-
    ACUERDO DE VOLUNTADES

    Las
    partes firmantes del presente Acuerdo, con sus respectivas
    legitimaciones para representar los intereses de los trabajadores y
    de la Empresa, manifiestan expresamente que es voluntad de las mismas
    el posibilitar la renovación o prórroga del presente acuerdo en
    años posteriores, comprometiéndose firmemente a mantener una
    predisposición negociadora tendente a la consecución de los mismos.

    OCTAVO.-
    SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

    Se
    constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo
    integrada por una Representación de las secciones Sindicales
    firmantes del mismo y de la Empresa, que se reunirá con una
    periodicidad al menos semestral.

    Una
    de las funciones básicas de esta Comisión será la de efectuar el
    seguimiento de las solicitudes de JUBILACION PARCIAL así como de los
    compromisos asumidos en lo relativo al cumplimiento del porcentaje de
    contrataciones indefinidas establecidas en el Acuerdo Quinto.

    NOVENO:
    CAMBIOS NORMATIVOS

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., ha sido concebido y negociado en base a la actual
    regulación legislativa sobre la materia, quedando sujeto a las
    modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer
    la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las recíprocas
    contraprestaciones asumidas por las partes.

    En
    el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran
    modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en
    el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , se convocará
    a las partes firmantes en un plazo máximo de 10 días para acordar
    las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad
    del Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    por tales
    motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al
    mismo.

    DECIMO.-
    DISPOSICION ADICIONAL

    En
    lo no previsto o regulado por el presente ACUERDO
    DE JUBILACION PARCIAL
    ,
    se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en la
    materia.

    En
    prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente
    ACUERDO DE JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., las partes proceden a su firma en el lugar y fecha al
    inicio reseñados.

    Ver también Prórroga Acuerdo Jubilaciones Parciales

  • Guía Práctica: trabajadoras contra la precariedad

    Si ya los trabajadores no lo tienen fácil, en el caso de las trabajadoras las condiciones sociolaborales se complican además por el hecho de ser mujer en una sociedad aún machista.

    La Secretaría de la Mujer de CCOO en Asturias ha editado una Guía Práctica llamada “Mujeres contra la precariedad”.

    Todos los análisis del mercado laboral ponen en evidencia las difíciles condiciones en que se encuentran las trabajadoras. La precariedad (temporalidad, diferencias salariales, segregación profesional, jornadas parciales no deseadas, desempleo…) es una constante en nuestro trabajo, especialmente entre las jóvenes.

    Si ya los trabajadores no lo tienen fácil, en el caso de las trabajadoras las condiciones sociolaborales se complican además por el hecho de ser mujer en una sociedad aún machista.

    Esta situación de precariedad laboral supone una gran inseguridad respecto a nuestro futuro laboral y, por tanto, una gran vulnerabilidad.

    Es por esto que las trabajadoras en precario son uno de los colectivos más expuestos a abusos e ilegalidades por parte de la empresa.

    La Guía Trabajadoras contra la precariedad tiene como objetivo fundamental prestar a las trabajadoras unas bases jurídicas y sindicales que constituyan una herramienta práctica.

    No se trata sólo de conocer de las leyes, sino de saber cómo se aplican, cómo ejercer tus derechos y cómo defenderlos.

       
     Trabajadoras contra la precariedad,
     guía práctica» a color
     
     Trabajadoras contra la precariedad,
     guía práctica» blanco y negro