Categoría: Empleo

  • Nota de CC OO sobre el paro registrado del INEM

    Es imprescindible invertir en las actividades de valor añadido para sentar las bases de un crecimiento más solvente y proteger a las personas desempleadas

    En el mes de Abril el paro registrado subió en 37.542 personas, un 1,6% respecto al mes anterior. En Abril del año pasado el paro se redujo en 36.327 personas, y desde esa fecha el aumento del paro es del 15,5%.

    Todos los sectores de actividad sufren la subida del paro respecto al mes anterior, más en Construcción, con 16.647 desempleados más (5,2%) y en Servicios (17.455 personas; 1,2%), pero también  en Industria (4.630 personas; 1,5%) y en Agricultura (1.715 personas; 2,2%). En el último año el paro aumenta casi un 53% en la Construcción y un 13,5% en los Servicios.

    La mayor parte del aumento del desempleo se produce entre los hombres, con 28.230 nuevos desempleados (2,9%), mientras que entre las mujeres el aumento es de 9.312 personas (0,7%). La subida del paro entre los hombres en el último año es del 30% y el de las mujeres del 6,7%. Los jóvenes menores de 25 años sufren más la subida del paro que los adultos, con una subida del 2,5% para los primeros y del 1,5% para los segundos.

    El incremento del paro en Abril afecta proporcionalmente más a los hombres extranjeros (4,2%) que a los españoles, mientras que entre las mujeres extranjeras la subida es irrelevante (0,06%) y está más afectada la población femenina española. En el sector de Construcción la subida interanual del paro entre la población extranjera se ha más que duplicado (121,7%), pero también es importante en los Servicios, con un aumento del 44,8%.

    A pesar del aumento del paro, la contratación registrada aumenta. Se han registrado 189.283 contratos indefinidos, el 13% de todos los contratos, con un aumento del 12% respecto a Abril del año pasado. A su vez los contratos temporales se reducen desde esa misma fecha un 4,3%.

    CCOO constata el importante deterioro del empleo, con un aumento del paro en el último año que afecta a todos los sectores de actividad, aunque de forma más intensa a la Construcción, y a todos los grupos de trabajadores y trabajadoras, más a los hombres que a las mujeres pero también a éstas, y más a la población extranjera que a la española, pero también a ésta.

    CCOO reclama que la inversión se dirija a las actividades de más valor añadido para sentar las bases de un crecimiento más solvente, y que se asegure la protección a todas las personas desempleadas, mediante las prestaciones por desempleo y mediante el apoyo de los servicios públicos de empleo para su reinserción laboral.

        Madrid, 6 de mayo de 2008

        Secretaría Confederal de Empleo de CCOO

  • El empleo es lo primero

    Aprovechando los excelentes resultados obtenidos, Banesto ha iniciado una intensa campaña de oferta de bajas a trabajadores que según ellos “no cumplen con el perfil” y de despidos disciplinarios rigurosos e injustificados, que se va a complementar con la no renovación de un importante número de contratos temporales, sin otro motivo que mejorar aún más los resultados y que va a dejar a las oficinas con una escasez de plantilla muy preocupante.

    Estamos observando que lejos de valorar el esfuerzo de los trabajadores para conseguir los magníficos resultados obtenidos en el primer trimestre de 2008, desde Recursos Humanos se ha iniciado una campaña de oferta de bajas incentivadas, llevada a cabo por los siniestros personajes de siempre, con los métodos que ya pensábamos olvidados y que son impropios de la “mejor empresa para trabajar” como las continuas campañas de marketing orquestadas se han encargado de destacar continuamente.

    Se trata de realizar un ajuste de la plantilla aprovechándose de las malas noticias económicas que aparecen continuamente en los medios de comunicación y que vistos los magníficos resultados ofrecidos por la banca en general y por el grupo Santander en particular no afectan de momento a la actividad bancaria.

    La presión se decide indiscriminadamente contra cualquier trabajador que piensen es merecedor de baja en el banco y las causas pueden ser de lo más diversas: baja productividad, sueldo demasiado alto, alguna minusvalía, bajas por enfermedad, no aplicar estrictamente la normativa, vencimiento del contrato, etc.. El procedimiento es simple, se encierra a la víctima en un despacho y se le hace un repaso de todos los deméritos que han conseguido encontrar en su actividad cotidiana y si no los hay, se recurre a la simple fórmula del “perfil” como elemento clave en su irrevocable decisión de que no continúe trabajando en Banesto.

    Pero no hemos de caer en su lógica de “ya no contamos contigo” y no vas a conseguir “hacer carrera” en esta empresa. La historia nos ha dado muchos ejemplos de compañeros estigmatizados por los inquisidores de turno que han resistido y posteriormente han podido desarrollar con normalidad su carrera profesional en Banesto.

    Ante cualquier intento de compra del puesto de trabajo hemos recordar:

    • No asistir a la reunión solo. Tienes derecho a la asistencia de un delegado sindical y debes exigirla.
    • Hay que comunicar inmediatamente la condición de afiliado a un sindicato y que sean los delegados los que ejerzan tu representación.
    • No debes entrar a negociar ninguna cantidad, cualquier muestra de debilidad es aprovechada inmediatamente.
    • No debes aceptar la lógica de lo inevitable que nos venden, siempre hay soluciones.
    • Los delegados de CCOO se encuentran a tu disposición para asesorarte y acompañarte en cuantas reuniones sean necesarias.

    Desde Comfia-CCOO vamos a ser muy beligerantes con estas actuaciones y no vamos a consentir agresiones de este tipo a los trabajadores de Banesto.

    En Comfia-CCOO creemos que hay un déficit importante de plantilla, pero en todo caso, cualquier ajuste debe hacerse por métodos pacíficos, como ha sido hasta ahora con las prejubilaciones. Desde aquí reclamamos el cese inmediato de las prácticas agresivas y abordar desde un acuerdo la vuelta a las prejubilaciones.

    Mayo de 2008

  • Derechos del trabajador ante un despido

    El trabajador despedido debe recibir una notificación por escrito en el que se incluyan las razones y la fecha en que se hará efectivo.

    Medidas protectoras para el trabajador



    Imagen: Bartlomiej Stroinski)

    El despido supone la extinción del contrato de trabajo, con lo que
    se pone fin a la relación jurídico-laboral vigente entre empresa y
    trabajador. Desaparecen, por tanto, las recíprocas obligaciones de
    prestar servicios retributivos y remunerar el trabajo. En estos casos,
    el Estatuto de los Trabajadores(artículo 55) establece el derecho del trabajador a recibir de la
    empresa una carta de preaviso de despido, en la que deben figurar los
    hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.

    Ante esta nueva situación laboral, el trabajador despedido debe
    tomar sus propias precauciones para evitar problemas de cara a la
    tramitación del despido. Como norma general, en el momento que se éste
    se haga oficial es importante no perder demasiado tiempo y dedicarse a
    recopilar información. Harán falta todos los documentos relacionados
    con el trabajo; entre los más importantes destacan el primer contrato
    firmado y las prórrogas en caso de no ser éste indefinido, el número de
    la Seguridad Social, y el convenio de empresa.

    Algunas empresas plantean despidos procedentes por causas objetivas con la idea de ahorrarse la indemnización correspondiente.
    Lo habitual es que el trabajador no esté de acuerdo con las causas
    defendidas por la empresa, y que la demande judicialmente para que el
    despido sea declarado improcedente y poder así percibir la
    indemnización. Para que este proceso se realice con las mayores
    garantías posibles, los expertos aconsejan tomar una serie de medidas:

    • Reunir todo tipo de pruebas respecto a la
      vinculación del trabajador con la empresa hasta el último día. Para
      ello, hay que tomar la precaución de no borrar el disco duro del
      ordenador, ni desconectar el teléfono, ni retirar correspondencia,
      libros o carpetas de los armarios.

    • No firmar ningún tipo de documento
      que haga referencia al despido, ya que suelen incluirse fórmulas por
      escrito que luego hacen difícil demostrar la falta de consentimiento a
      esas causas de despido, o respecto de las cantidades ofrecidas».

    • Tampoco es recomendable no
      presentarse al puesto de trabajo desde el mismo momento que se haya
      comunicado verbalmente que se está despedido. Conviene esperar la
      comunicación por escrito. Si no se hace de esta manera, la empresa
      podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.

    • Leer atentamente todos los
      documentos que entregue la empresa y no precipitarse firmando algo de
      lo que no se está seguro, aunque ello implique la retención del
      salario. Los expertos en derecho laboral aconsejan firmar solamente la
      carta de despido, no la liquidación, y menos aún el finiquito.

    • Por si fuera necesario, el
      trabajador nunca debe olvidar que la reclamación ante los tribunales
      laborales es un derecho al que nadie puede obligarle a renunciar. Poner
      trabas a este supuesto por parte de la empresa supondría una
      infracción.

    • Actuar con rapidez y buscar un
      buen abogado, ya que desde el momento en que un trabajador es despedido
      dispone de un plazo de 20 días hábiles para hacer reclamaciones o
      denuncias. Una vez transcurrido este plazo, el trabajador no podrá
      reclamar indemnización alguna.

    • Si todo se ha resuelto
      favorablemente para ambas partes, y se tienen todos los papeles en
      regla, el antiguo empleado deberá acudir a la oficina del INEM que le
      corresponda por zona y presentar la solicitud de prestación por
      desempleo en los siguientes 15 días desde que el despido se hiciera
      efectivo.

    Despidos disciplinarios

    Una situación más comprometida es la que se produce cuando el
    empresario alega, como causa de despido, el incumplimiento grave por
    parte del trabajador. En este tipo de despidos disciplinarios se
    consideran «incumplimientos contractuales» las faltas repetidas e
    injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, según explica el
    profesor en Recursos Humanos Daniel Patricio Jiménez. Otras faltas de
    esta naturaleza son las ofensas verbales o físicas al empresario o a
    las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con
    ellos; la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de
    confianza en el desempeño del trabajo; la disminución continuada y
    voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado y la
    embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el
    trabajo.

    En
    los despidos disciplinarios el plazo para imponer la sanción por faltas
    muy graves es de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de su
    comisión

    ¿Cómo se gestiona el despido en estos casos? Según recogen los
    expertos Roberto Gómez García y Juan Manuel Ponce, en su libro
    «Contratación Laboral», «el plazo para imponer la sanción de despido
    por faltas muy graves es de 60 días desde que la empresa tenga
    conocimiento de su comisión y, en todo caso, será de seis meses después
    de haberlas cometido, transcurridos los cuales decae el derecho a
    despedir fundado en la falta descrita». El artículo 55 del Estatuto de
    los Trabajadores exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
    para que el despido disciplinario sea válido: que se haga por escrito;
    que en la carta de despido figuren los hechos que lo motivan, y que se
    consigne la fecha en que tendrá efecto.

    Si no cumplen estos requisitos, el despido no se considerará
    válido. No obstante, los expertos Roberto Gómez y Juan Manuel Ponce
    señalan que el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que
    cumpla los requisitos emitidos en el precedente. Este nuevo despido,
    que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo se podrá efectuar en el
    plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer
    despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del
    trabajador los salarios devengados en los días intermedios,
    manteniéndole durante los mismos dado de alta en la Seguridad Social.

    Obligaciones de la empresa



    (Imagen: Mappi)

    En los próximos meses aumentará en nuestro país el número de
    desempleados, según las previsiones realizadas por Gobierno, sindicatos
    y organizaciones patronales. Una sensación que ha empezado a calar en
    buena parte de la población, como confirma el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas.
    Según el mismo, el paro es la primera preocupación de los españoles.
    Todo ello hace que haya que estar atento y conocer al detalle todo el
    proceso administrativo que conlleva un despido. A este respecto, la
    primera pregunta que viene a la mente es: ¿con cuánto tiempo se debe
    comunicar el despido al trabajador? Los expertos aseguran que no hay
    una regla general. Todo dependerá del tipo de contrato, el convenio colectivo al que esté sujeta la empresa y la antigüedad del empleado. Estos son tres factores determinantes que debemos tener en cuenta a la hora de poder reclamar nuestros derechos.

    Pero en España, en cualquiera de los casos posibles, el tiempo
    mínimo exigido por ley para recibir esta comunicación es de 15 días.
    Nuestro país se sitúa entre los que menos tiempo de preaviso exigen a
    sus empresarios a la hora de comunicar el fin de la relación laboral
    con sus empleados. No obstante, el plazo de preaviso suele establecerse
    en el Convenio aplicable a la relación laboral concreta, de ahí que en
    esta materia deba tenerse siempre en cuenta «si el convenio colectivo
    que se le aplica al trabajador exige preaviso, y si el mismo es de 15
    días (que es lo habitual) o superior», según indica Irene Sánchez
    Turmero, experta en Derecho Laboral, quien añade que el Real Decreto
    2720/1998 establece que se exigirá preaviso únicamente en los contratos
    de duración superior a un año, y éste es de 15 días.

    España se sitúa entre los países que menos tiempo de preaviso exigen a
    sus empresarios a la hora de comunicar el fin de la relación laboral
    con sus empleados

    ¿Qué ocurre si la empresa no respeta los plazos establecidos y
    exige, de un día para otro, que el empleado abandone su puesto de
    trabajo? El incumplimiento por el empresario del plazo señalado está
    penalizado. El hecho de avisar con antelación del despido en un plazo
    inferior al indicado en el convenio colectivo o no preavisar, dará
    lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los
    días en que dicho plazo se haya incumplido. En alguna ocasión puede
    suceder que, en el momento de comunicar el despido, todavía no se haya
    disfrutado de los días de vacaciones correspondientes. ¿Se puede
    reclamar una retribución por estos días? Las vacaciones no disfrutadas
    a fecha del despido deberán ser remuneradas, y la remuneración será la
    correspondiente a un día de trabajo. Además, como señala la experta, es
    importante tener en cuenta que «la regla general es que se cuenten las
    vacaciones devengadas en el año en curso, es decir, desde el 1 de enero
    hasta la fecha en que se haya producido el despido».

    Una situación particular se produce en los casos de contratos de
    duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración.
    ¿Qué ocurre si transcurre el tiempo de duración y el trabajador no
    recibe notificación ni preaviso de que el contrato se da por concluido?
    En el caso de que el empresario no cumpla este trámite, el contrato se
    entenderá prorrogado automáticamente por el mismo periodo de tiempo. No
    obstante, ante cualquier tipo de despido, el empresario, además de
    entregar la carta de despido, tiene una serie de obligaciones con el
    trabajador:

    • Debe entregarle el certificado de empresa y los
      documentos oficiales de cotización y salario de los últimos 180 días
      (el trabajador tendrá que presentarlos en caso de solicitar el
      desempleo).

    • También debe entregar un documento en el que se acredite la liquidación de las cantidades que le adeude: el finiquito.

    • Abonar el salario.

    • Dar a conocer al Comité de Empresa los documentos de la terminación del contrato.

    ¿QUÉ OCURRE EN OTROS PAÍSES?

    Según el estudio «Global Human Resource Factbook», realizado por la
    consultora Mercer, España se sitúa entre los países que exigen a sus
    empresarios menos tiempo de preaviso a la hora de comunicar el fin de
    la relación laboral con sus empleados. Este informe, que analiza las
    condiciones laborales en 43 países, revela que España se sitúa en
    noveno lugar, junto con Rumanía, con un período de preaviso mínimo de
    15 días. El estudio señala que, en muchos países, los períodos de
    preaviso dependen de las condiciones que el empleado haya acordado con
    su empresa.

    México y Estados Unidos encabezan la lista de países en que menos
    tiempo se exige para comunicar un despido con antelación. De hecho, en
    ambos países no se exige ningún preaviso mínimo, aunque en Estados
    Unidos es costumbre conceder al menos dos semanas. Les siguen Hong
    Kong, Irlanda y Singapur, donde sólo existe una semana de preaviso. En
    el otro extremo, se encuentran países como Dinamarca, Bolivia y
    Bélgica, que exigen a sus empresarios tres meses de preaviso para
    comunicar un despido.

    El informe, que analiza la situación de empleados con un año de
    antigüedad en la empresa, muestra que en uno de cada tres países estos
    períodos varían en función de la antigüedad del empleado. También los
    contratos individuales pueden especificar preavisos más largos. Por
    otra parte, en la mayoría de los países se exige a los trabajadores el
    mismo periodo de preaviso a la hora de comunicar a su organización la
    baja voluntaria que cuando la empresa comunica la baja al profesional.
    En algunos países, sin embargo, a las empresas se les exigen preavisos
    más extensos que a los empleados.

    En Austria y Luxemburgo, la compañía debe avisar al empleado de su
    despido con 60 días de antelación, mientras que el empleado puede dar
    un preaviso de tan sólo 30 días. En Bélgica el preaviso exigido a las
    empresas es de 90 días, mientras que el exigido a los trabajadores es
    sólo de 45. En Reino Unido los empleados sólo necesitan una semana de
    preaviso, mientras que las empresas están obligadas a dar una semana
    por cada año completo de antigüedad hasta un máximo de 12 semanas.

     

    LOLA RAYA BAYONA

    Consumer

    Cálculo de finiquito

  • CCOO rechaza la reestructuración que ha puesto en marcha el BBVA de manera unilateral

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) y el resto de sindicatos con representación en el BBVA en Cataluña han realizado una concentración de delegados delante del edificio del banco en la Plaza Cataluña de Barcelona, a la que se han añadido más de un centenar de trabajadores y trabajadoras del propio centro.

    Una delegación formada por un miembro de cada uno de los sindicatos
    convocantes, han entregado una carta al responsable de Recursos Humanos, en la cual solicitan la negociación de los planes de reordenamiento que el BBVA ha puesto en marcha, tanto en la red de oficinas como en los departamentos de Servicios Centrales. Los llamados Proyecto Clima y Proyecto Velazquez, respectivamente.

    Este acto se está realizando también en las principales ciudades del Estado (Bilbao, Madrid, Valencia y Sevilla), para manifestar el rechazo de los trabajadores a un proceso de reestructuración que ha puesto en marcha de manera unilateral el BBVA y que durante los tres próximos años comportará la pérdida de más de 4.000 puestos de trabajo en este banco, como consecuencia de la subcontratación, la externalització y la deslocalización de una buena parte de las tareas que ahora se realizaban en el propio banco.

    COMFIA-CCOO del BBVA en Cataluña considera que esta nueva estructura que pretende implantar el Banco repercutirá no sólo en el nivel y calidad de ocupación, sino también en el servicio que se dispensará a la clientela. Por esta razón, siguiendo con las movilizaciones, el próximo día 15 de mayo se ha convocado a toda la plantilla del BBVA en Cataluña a una concentración en el mismo lugar para reclamar que los Proyectos Clima y Velazquez se apliquen de manera negociada y pactada con la representación de los trabajadores.

    Sección Sindical de COMFIA-CCOO de Cataluña al BBVA

  • Primero de mayo: por la igualdad, salario digno e inversión productiva

    28 04 08 El 1º de Mayo, los trabajadores y trabajadoras estamos llamados a celebrar el Día Internacional del Trabajo para reclamar, con firmeza,
    avances en los valores universales de la Justicia, la Libertatd, la Igualdad y la Paz, así como en los derechos laborales i sindicales. PDF