Categoría: Empleo

  • COMFIA- CCOO PV es concentra a les oficines de BBK de València i Alacant per la decisió de no convertir en indefinits el

    La concentració tindrà lloc demà a les 13:00 davant de les oficines principals de BBK a València (Pintor Sorolla, 15) a Alacant (Av. Doctor Gadea, 20). Aquesta mobilització també tidrà lloc a les seus de Bilbao i Madrid.

    COMFIA-CCOO PV, que té el 100% de representació en l’àmbit de la Comunitat, ha
    convocat demà dijous dia 13, una jornada de protesta davant de les oficines
    principals de BBK a València i Alacant. La concentració té el suport de tots els
    sindicats amb representació en Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) a tota Espanya (ELA,
    LAB, ASPEM I AU), per la qual cosa també tindrà lloc simultàniament a les seus
    de Bilbao i Madrid. A la Comunitat Valenciana hi ha 37 oficines de BBK i 110
    treballadors.

    L’origen del conflicte és la decisió de la direcció de BBK
    de no convertir en indefinits en el moment en què finalitzen (dos anys) els
    contractes en pràctiques que utilitza fora del País Basc com a forma d’ingrés en
    l’empresa. Aquesta decisió, rebutjada unànimement pels sindicats presents en la
    caixa basca, implica l’incompliment dels compromisos establits amb els afectats
    i amb CCOO, i pot comportar en el termini de pocs mesos l’acomiadament de quasi
    dues-centes persones en les zones per on BBK fa la seua expansió fora de
    Biscaia: excepte, Andalusia i Madrid, principalment. En el cas de la Comunitat
    Valenciana, pot comportar l’acomiadament de 8 persones al setembre i afectarà al
    llarg dels pròxims mesos a prop de 40 persones. Així mateix, en la jornada de
    protesta també es planteja l’exigència del compliment del conveni d’empresa
    vigent en BBK en tot el que té a veure amb les condicions salarials i
    professionals dels directors de les sucursals, que són sistemàticament
    incomplides per la direcció.

    El conflicte es produeix en plena
    negociació del conveni col·lectiu. Els sindicats de BBK denuncien l’intent de la
    direcció de l’empresa de condicionar la conversió en indefinits dels contractes
    en pràctiques a l’acceptació pels sindicats d’una dràstica rebaixa de les
    condicions professionals. Aquesta rebaixa està totalment injustificada en una
    empresa que ostenta extraordinaris ràtios de rendibilitat, eficiència,
    productivitat i solvència i que ha aconseguit, especialment fora del País Basc,
    amb un any avançat, tots els objectius marcats en el seu Pla Estratègic
    2005-2007.

    La jornada de matí pot ser l’inici d’una escalada de
    mobilitzacions en el conjunt de BBK, en vespres d’una més que probable fusió amb
    la Kutxa de Guipúscoa i Caixa Vital d’Àlaba. La representació sindical en
    l’àmbit estatal és: CCOO. 54%; ELA 24%; LAB 9%; AU 7% i ASPEM 6%.

  • Observatorio de la Negociación Colectiva (Julio Agosto 2007)

    Según la última información disponible de la Estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), el número de convenios registrados hasta el 31 de julio de 2007 con efectos económicos en ese año es de 3.288, que afectan a 802.000 empresas y a 5.953.000 trabajadores.

    Ver Documento Observatorio de la Negociación colectiva  (PDF 104 Kb)

  • ¿Qué es un convenio colectivo?

    ¿Qué es?

    Acuerdo suscrito por los
    representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las
    condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrá regular la paz
    laboral a través de las obligaciones que se pacten.

    Ámbito

    Será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello.

    ¿Quiénes están legitimados para negociar?

    A. En representación de los trabajadores:

    • En los Convenios de empresa o ámbito inferior.
      • Comité de empresa o delegados de personal (en su caso). 
      • Secciones
        sindicales (si las hubiere) que ostenten la mayoría en el comité de
        empresa. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones
        sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría
        de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de
        personal. 
      • En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores
        con perfil profesional específico, estarán legitimados para negociar
        las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por
        su representados a través de votación personal, libre, directa y
        secreta. 
    • En los convenios para un grupo de empresas,
      así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas
      vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
      identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar
      en representación de los trabajadores será la que se establece para la
      negociación de los convenios sectoriales.
    • Convenios Colectivos sectoriales.
      • Sindicatos
        más representativos de nivel estatal y, en sus respectivos ámbitos, las
        organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los
        mismos
      • Sindicatos más representativos de Comunidad Autónoma
        respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial
        y, en sus respectivos ámbitos, las orga-nizaciones sindicales
        afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
      • Sindicatos con
        un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o
        delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del
        Convenio. 
    • En los convenios de ámbito estatal, también
      los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más
      representativos conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad
      Sindical.

    B. En representación de los empresarios:

    • En los convenios de empresa o ámbito inferior, el empresario.
    • En
      los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una
      pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o
      productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación,
      la representación de dichas empresas.
    • En los convenios
      colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que cuenten con
      el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del Convenio y
      que además ocupen, al menos, al 10 por 100 de los trabajadores de dicho
      ámbito. así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito
      den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
      En
      aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que
      cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el
      párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes
      convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito
      estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o
      trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones
      empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo
      del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.
    • En los
      convenios de ámbito estatal, también las asociaciones empresariales de
      Comunidad Autónoma que tengan la condición de más representativas según
      lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

    C. En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.

    Iniciación del Convenio

    • La
      representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva
      la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente
      en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que
      ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación.
      En el supuesto de uqe la promoción sea el resultado de la denuncia de
      un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse
      simultáneamente con el acto de la denuncia.
      De esta comunicación se
      enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral
      correspondiente en función del ámbito territorial del Convenio.
    • La
      parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación
      de las negociaciones por causa legal o convencional establecida o cuando
      no se trate de revisar un Convenio ya vencido. En cualquier caso se
      deberá contestar por escrito y motivadamente.

    Constitución y composición de la comisión negociadora

    • Denunciado un convenio, en ausencia de regulación distinta en los convenios colectivos, se procederá del siguiente modo:
      En
      el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación,
      se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora
      de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y
      ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación,
      debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde
      la constitución de la comisión negociadora.
      El plazo máximo para la
      negociación de un convenio colectivo será de ocho meses cuando la
      vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a dos años o de
      catorce meses en los restantes convenios, a contar desde la fecha de
      pérdida de su vigencia.
    • La comisión negociadora queará
      válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o
      confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el
      artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría
      absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de
      personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los
      trabajadores afectados por el convenio.
      En aquellos sectores en los
      que no existan órganos de representación de los trabajadores, se
      entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la
      misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la
      condición de más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad
      Autónoma.
      En aquellos sectores en los que no existan asociaciones
      empreariales que cuenten con la suficiente representatividad, se
      entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la
      misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la
      condición de más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad
      Autónoma.
      En aquellos sectores en los que no existan asociaciones
      empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se
      entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la
      misma esté integrada por las asociaciones empresariales de ámbito
      estatal que cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas o
      trabjadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones
      empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo
      del 15 por 100 de las empresas o trabajadores.
      En los supuestos a
      que se refieren los dos párrafos anteriores, el reparto de los miembros
      de la comisión negociadora se efectuará en proporción a la
      representatividad que ostenten las organizaciones sindicales o
      empreariales en el ámbito territorial de la negociación. 
    • La
      designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes
      negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y
      contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que
      intervendrán, igual que el presidente, con voz, pero sin voto.
    • En
      los Convenios de ámbito sectorial, el número de miembros en
      representación de cada parte no excederá de 15; en el resto de
      convenios, no excederá de 13.
    • La comisión negociadora podrá
      tener un presidente. En el supuesto de que la comisión negociadora
      optara por la no elección de presidente, las partes deberán consignar,
      en el acta de la sesión constitutiva de la comisión, los procedimientos a
      emplear para moderar las sesiones y firmar las actas que correspondan a
      las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el
      secretario.
    • El reparto de miembros con voz y voto en el seno de
      la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los
      legitimados y en proporción a su representatividad.

    Negociación y adopción de acuerdos

    • Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
    • En
      los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas
      como sobre los bienes, y ambas partes comprobaran su existencia,
      quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la
      desaparición de aquéllas.
    • Los acuerdos de la Comisión
      requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada
      una de las dos representaciones.
    • En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador, designado por ellas.

    Validez del Convenio

    • Los Convenios Colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
    • Los
      Convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente,
      a los solos efectos de registro, adjuntando original y cuatro copias,
      actas de las sesiones y hojas estadísticas, según modelo oficial, en el
      plazo máximo de quince días desde su firma, la cual ordena su registro y
      publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito
      territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma
      o de la provincia a que corresponda el Convenio, en un plazo de diez
      días. Si la autoridad laboral estima que un Convenio Colectivo conculca
      la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá
      promover de oficio ante el Juzgado de lo Social o Sala competente (Sala
      de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o Sala de lo Social de
      la Audiencia Nacional, según el ámbito territorial del Convenio
      Colectivo sea igual o superior a una Comunidad Autónoma) la impugnación
      de dicho Convenio.

      • La autoridad laboral velará por el respeto al
        principio de igualdad en los Convenios Colectivos que pudieran contener
        discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. Puede
        dirigirse a la jurisdicción competente por entender que el Convenio
        Colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, poniéndolo en
        conocimiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad
        de las Comunidades Autónomas, según su ámbito territorial.
    • Si
      el Convenio no ha sido aún registrado, los representantes legales o
      sindicales de los trabajadores, o los empresarios que sostuvieran la
      ilegalidad del mismo, o los terceros lesionados, podrán solicitar de
      dicha autoridad laboral que curse al Juzgado o Sala competente su
      comunicación de oficio. Si la autoridad laboral no contestara a dicha
      solicitud en el plazo de quince días, la desestimara, o el Convenio
      Colectivo ya hubiera sido registrado, se podrá impugnar el mismo por los
      legitimados en proceso de conflicto colectivo.
    • El Convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.

    Contenido del Convenio

    • Dentro
      del respeto a las normas establecidas y teniendo en cuenta que
      determinadas materias tienen que incluirse obligatoriamente (ver
      Contenido mínimo en este mismo apartado), los Convenios Colectivos
      pueden regular materias de índole:

      • Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).
      • Laboral
        (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías
        profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).
      • Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).
      • Condiciones de empleo.
      • La constitución de servicios de prevención mancomunados.
      • El
        establecimiento de criterios para la determinación de los medios,
        personal y materiales de los servicios de prevención propios, del número
        de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a
        cabo actividades de prevención y del tiempo y de los medios de que
        dispongan para el desempeño de su actividad, teniendo en cuenta el
        tamaño de la empresa, los riesgos a que estén expuestos los trabajadores
        y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación
        de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de
        los trabajadores y de los delegados de prevención.
      • Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
      • Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
      • Medidas de promoción profesional.
      • Condiciones de trabajo y de productividad.
      • Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
      • Ejercicio
        de los derechos a la promoción y formación profesional en el trabajo,
        que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de
        discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.
      • Asimismo,
        el deber de negociar sobre medidas dirigidas apromover la igualdad de
        trato y de oportundiades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral,
        deber, que si se trata de empresas de mas de 250 trabajadores, ser
        articulará a través de planes de igualdad.
    • Se
      fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia
      equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la emprea mediante
      contratos formativos. Asimismo, odrán establecerse compromisos de
      conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo
      indefinido.
    • Como contenido mínimo deben expresar lo siguiente:
      • Determinación de las partes que lo conciertan.
      • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
      • Procedimientos
        para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
        en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de
        trabajo establecidas en los convenios colectivos de conformidad a lo
        establecido en el art. 41.6 y para la no aplicación del régimen salarial
        a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso,
        posprocedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos
        interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo disuesto
        en tales artículos.
      • Forma y condiciones de denuncia del
        Convenio, así como plazo mínimo de preaviso para dicha denuncia antes de
        finalizar su vigencia. Salvo pacto en contrario, el plazo mínimo será
        de tres meses antes de finalizar la vigencia.
      • Plazo máximo para
        el inicio de la negociación de un nuevo convenio una vez denunciado el
        anterior. Salvo pacto en contrario, se aplicará lo indicado en el
        apartado sobre constitución y composición de la comisión negociadora.
      • Plazo
        máximo para la negociación de un nuevo convenio que se determinará en
        función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Salvo pacto
        en contrario, este plazo será de ocho meses cuando la vigencia del
        convenio anterior hubiese sido inferior a dos años o de catorce meses en
        los restantes convenios, a contar desde la fecha de pérdida de su
        vigencia.
      • La adhesión y el sometimiento a los procedimientos
        establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
        autonómico previstos en el artículo 83 para solventar de manera
        efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo
        máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no
        fueran de aplicación directa
      • Designación de una Comisión
        Paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender
        de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y en particular las
        siguientes:
        1.º Los términos y condiciones para el conocimiento y
        resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación
        de los convenios colectivos.
        2.º El desarrollo de funciones de
        adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.
        En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad
        de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido
        firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los
        requisitos de legitimación correspondientes para que los acuerdos de
        modificación posean eficacia general.
        3.º Los términos y condiciones
        para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la
        finalización del periodo de consultas en materia de modificación
        sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial
        de los convenios colectivos.
        4.º La intervención que se acuerde en
        los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o
        inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no
        exista representación legal de los trabajadores en la empresa.
        El
        convenio deberá establecer los procedimientos y plazos de actuación de
        la comisión paritaria para garantizar la rapidez y efectividad de la
        misma y la salvaguarda de los derechos afectados. En particular, deberá
        establecer los procedimientos para solucionar de manera efectiva las
        discrepancias en el seno de dicha comisión, incluido su sometimiento a
        los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
        mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
      • Medidas
        para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan
        su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las
        exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, y, en
        particular, las siguientes:
        1.º Un porcentaje máximo y mínimo de la
        jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo
        del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por
        ciento.
        2.º Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.  

    Eficacia del Convenio y cláusula de descuelgue

    • Los
      Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores
      incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de
      su vigencia.
    • Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la
      empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
      negociar un convenio colectivo se podrá proceder, previo desarrollo de
      un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto
      de los Trabajadores, a inaplicar el régimen salarial previsto en los
      convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando ésta tenga
      una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y
      perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como
      consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de
      mantenimiento del empleo en la misma.
    • En los supuestos de
      ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa,
      éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada
      conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los
      Trabajadores.
    • Cuando el período de consultas finalice con
      acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude
      el párrafo segundo del citado artículo 41.4 del E.T., y sólo podrá ser
      impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude,
      dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá
      ser notificado a la Co-misión paritaria del Convenio Colectivo.
    • El
      acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a
      percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su
      caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron,
      una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de
      las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de
      ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún
      caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del
      convenio o, en su caso, los tres años de duración.
      El acuerdo de
      inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones
      salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones
      establecidas en convenio relativas a la eliminación de las
      discriminaciones retributivas por razones de género.
    • En caso de
      desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes
      podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que
      dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar
      desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquélla no
      alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos a
      que se refiere el siguiente párrafo.
    • Mediante acuerdos
      interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, se deberán establecer
      los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de
      manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos,
      incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un
      arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
      eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible
      conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos (véase
      punto adhesión y extensión).
    • El Convenio Colectivo que sucede a
      uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En
      dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo
      Convenio.

    Vigencia del Convenio

    • La
      aprobada por las partes negociadoras. Pueden eventualmente pactarse
      distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de
      materias dentro del mismo Convenio.
    • Los Convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.
    • La
      vigencia del contenido normativo del Convenio, una vez denunciado y
      concluida la duración pactada, se producirá en los términos en que se
      hubiera establecido en el propio Convenio.
    • Durante las
      negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de
      pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales
      por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un
      convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar
      acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus
      contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las
      que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la
      actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la
      vigencia que las partes determinen.
    • Mediante los acuerdos
      interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, se deberán establecer
      procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera
      efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos
      máximos de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso
      previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el
      laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios
      colectivos. Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los
      criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en
      particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la
      comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del
      sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de
      pacto es-pecífico sobre el carácter obligatorio o voluntario del
      sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje
      tiene carácter obligatorio.
    • En defecto de pacto, cuando hubiera
      transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y
      las partes del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos a
      los que se refiere el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado
      la discrepancia, se mantendrá en vigor el contenido normativo del
      Convenio.
    • El Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Adhesión y extensión

    • Las
      partes legitimadas para negociar un convenio (ver apartado 27.3) podrán
      adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un Convenio Colectivo en
      vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro.
    • Se podrán
      extender las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito
      superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a
      un sector o subsector de actividad perteneciente al mismo o a similar
      ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables,
      teniendo en cuenta la actividad donde vaya a ser aplicado y que no
      estén vinculados por Convenio Colectivo, cualquiera que fuese su ámbito,
      por los perjuicio derivados para aquellos de la imposibilidad de
      suscribir en su ámbito un Convenio Colectivo debido a la ausencia de
      partes legitimadas para ello.
    • En el caso de inexistencia de
      Convenio Colectivo que se pueda extender con ámbito de aplicación
      superior al de empresa, se podrá extender subsidiariamente con carácter
      excepcional un Convenio de empresa a una pluralidad de empresas y de
      trabajadores o a un sector o subsector de actividad de análogas
      condiciones económicas y sociales.
    • La solicitud de extensión se
      formulará por escrito ante la Autoridad Laboral competente, la cual
      solicitará, con carácter preceptivo, informe de las organizaciones
      empresariales y sindicales más representativas, remitiéndolo después con
      carácter preceptivo para su informe a la Comisión Consultiva Nacional
      de Convenios Colectivos, o al órgano consultivo similar de las
      Comunidades Autónomas cuando el procedimiento sea de su competencia, y
      que tendrá la consideración determinante.Recibido dicho informe del
      órgano consultivo correspondiente, la autoridad laboral dictará la
      resolución y la notificará en el plazo de tres meses, computados desde
      la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el
      correspondiente registro, entendiéndose como denegada la solicitud si
      transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.
    • Dicha resolución pondrá fín a la vía administrativa.
    • Serán competentes para resolver los procedimientos de extensión de Convenios Colectivos:
      • El
        Ministerio de Trabajo e Inmigración cuando el ámbito de la extensión
        abarque todo el territorio nacional o el territorio de más de una
        Comunidad Autónoma.
      • Los órganos correspondientes de la Comunidad
        Autónoma cuando el ámbito se circunscriba a su correspondiente
        territorio o a ámbitos inferiores a éste.

    Concurrencia de Convenios

    • Un
      Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo
      dispuesto en Convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario
      negociado en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito
      estatal o autonómico o en un Acuerdo Marco.
    • Salvo que un acuerdo
      o convenio colectivo de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma
      estableciera reglas distintas sobre estructura de la negociación
      colectiva o concurrencia entre convenios, la regulación de las
      condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad
      aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de
      ámbito inferior en las siguientes materias:
      a) La cuantía del salario
      base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la
      situación y resultados de la empresa.
      b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
      c)
      El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de
      trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
      d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
      e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen legalmente a los convenios de empresa.
      f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

    Igual
    prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos
    para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por
    razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas.

    Los acuerdos y convenios colectivos de ámbito superior podrán ampliar esa relación de condiciones de trabajo.

    • Salvo
      pacto en contrario, los sindicatos y las asociaciones empresariales que
      reúnan los requisitos de legitimación podrán, en el ámbito de una
      Comunidad Autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo
      dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el
      respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión
      negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
    • En el
      supuesto previsto en el párrafo anterior, y salvo que resultare de
      aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio
      colectivo de ámbito estatal, se considerarán materias no negociables en
      el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las
      modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada
      máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en
      materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

    Aplicación e interpretación

    • Sin
      perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción
      competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de
      la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá
      a la comisión paritaria de los mismos.
    • No obstante lo anterior,
      en los Convenios Colectivos se podrán establecer procedimientos, como
      la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias
      colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los Convenios
      Colectivos.
    • El acuerdo logrado a través de la mediación y el
      laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los
      Convenios Colectivos, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o
      suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les
      permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Convenio Colectivo.
    • Estos
      acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y
      conforme a los procedimientos previstos para los Convenios Colectivos.
      Específicamente, cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de
      que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral
      los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo
      hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
    • Estos
      procedimientos serán, asimismo, utilizables en las controversias de
      carácter individual cuando las partes expresamente se sometan a ellos.
    • En
      los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o
      aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del
      mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el
      ámbito de los procedimientos no judiciales citados o ante el órgano
      judicial competente.
    • Las resoluciones de la comisión paritaria
      sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia
      jurídica y tramitación que los convenios colectivos.

    Fuente Ministerio de Empleo

  • Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa

    No existe un modelo formal para la solicitud de baja voluntaria, pero se podría utilizar algo parecido a lo que reproducimos a continuación

    Fecha y localidad  (del día que la remite)

    Estimados Señores:

    Yo, (Nombre y apellidos), les comunico mi intención de causar baja voluntaria de la empresa (Nombre de la empresa), con fecha (fecha de la baja).

    De acuerdo con la normativa vigente se lo comunico con XX días de antelación. (normalmente 15 días, aunquedepende del preaviso que establezca el Convenio Colectivo).

    Les ruego preparen el finiquito para esa fecha.

    Para que así conste envío carta firmada, agradeciendo remitan confirmación de dicho envío.

    Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesiten

    Atentamente

    (Firma)

  • Continúa la «Fuga de Cerebros»

    En este Comunicado, informamos de asuntos relacionados con la «fuga» de personas del Banco a otras entidades, el Salario Global Anual y de temas económicos, que afectarán a las nóminas de los próximos meses.

    CONTINÚA LA "FUGA DE CEREBROS"

    Todos nos hemos percatado de la "fuga" de personas del BBVA a otras
    entidades.
    Es un fenómeno que se ha incrementado en los dos últimos años.
    Profesionales jóvenes, en su mayoría, con buena proyección
    en el banco, se marchan a otras entidades, cuyas ofertas parecen irresistibles.
    También se produce este fenómeno en compañeros con una
    amplia trayectoria en la casa.

    ¿Cuáles son los motivos que llevan a esto?. Es cierto que la
    mejora económica suele ser uno de los motivos aducidos por los compañeros
    que se marchan. En otros casos, es la cercanía a su lugar de origen lo
    que lleva a tomar la decisión. Lo cierto es que se está produciendo
    una sangría de "recursos humanos", ya formados, a la competencia.
    Parece que no es tan atractivo trabajar en BBVA.

    La información que nos llega incluye, también, motivos como la
    falta de atención por parte de los superiores a los problemas que se
    plantean en las oficinas, la crónica escasez de personal que sufrimos
    en la red, los objetivos fantásticos, la presión continua hasta
    niveles intolerables, y otras causas que llevan a estos compañeros a
    saltar a otras empresas con cierto alivio.

    Los responsables de personal deberán cuestionarse sus políticas,
    porque nuestra entidad no debe permitirse esta pérdida de capital humano,
    que agrava además la escasa dotación de las oficinas, especialmente
    en la época estival, donde se están produciendo situaciones casi
    esperpénticas.

    SUELDO CERRADO (SALARIO GLOBAL ANUAL)

    Como ayuda, por si algún compañero no está seguro de si
    su sueldo es "cerrado" o "abierto", os indicamos la ruta
    a seguir para comprobarlo: ESPACIO-PORTAL DEL EMPLEADO-DOSSIER DEL EMPLEADO-DATOS
    ECONÓMICOS.
    Aquí aparece si nuestro salario es cerrado o no.

    TEMAS ECONÓMICOS

    Con el Convenio y el Preacuerdo de BBSS, los próximos eventos
    económicos serán:

    • ¼ de paga en la nómina del mes de Septiembre.
    • Un trienio más, en Octubre, para los compañeros procedentes
      de Argentaria.

    Os recordamos que la Ayuda escolar de este año es
    idéntica a la de los años pasados. Será a partir del
    2008 cuando se aplique el Acuerdo de BBSS.

    Agosto de 2007

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos.
    ¡DECÍDETE! En BBVA, afíliate a CC.OO.

    Ver Comunicado
    en pdf