Categoría: Empleo

  • Deben computarse, a efectos de promoción, todos los períodos con contrato temporal

    La Audiencia Nacional, con fecha 5 de Febrero de 2007, ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por COMFIA-CC.OO. contra Caja Layetana dictando sentencia con el siguiente fallo

    «En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración».

    Aunque esta sentencia puede ser recurrida, se encuadra en la doctrina que de manera reiterada y extensiva viene dictando el Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de establecer diferencias entre trabajadores según su tipo de contrato. Recientemente, además, y sobre casos muy similares el alto tribunal se ha venido pronunciando favorablemente para el personal de Correos.

    Desde COMFIA-CC.OO. nos felicitamos por haber contribuido a la promoción de esta doctrina del Tribunal Supremo al obtener sentencias favorables en diversas ocasiones desde los años noventa frente a “la Caixa”, Caixa Catalunya, C. Gral de Granada, Bancaixa y, también, C. Layetana; y ante el Tribunal Constitucional, frente a Caja Insular de Canarias en el año 2004.

    La novedad más importante de dicho fallo judicial para nuestro sector es que, para el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos por experiencia (o antigüedad) computan todos los periodos en los que se ha sido contratado con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

    El valor de esta sentencia trasciende a Caja Layetana, pues se dicta en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros actual y es, por lo tanto, directamente aplicable a las cajas encuadradas en el mismo. Las Direcciones de las Cajas no deberían poner más trabas a estos planteamientos; es de justicia, y así se lo vamos a plantear en el Convenio cuya negociación vamos a iniciar próximamente.

    Febrero de 2007

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  • Proyecto de Ley sobre información y consulta de los trabajadores

    CCOO valora el Proyecto de Ley sobre información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia empresarial

    El pasado 2 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de modificación del Estatuto de los Trabajadores para adaptar la legislación nacional a la Directiva 2002/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, y a la Directiva 2002/74/CE, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la protección de los asalariados en procedimientos de insolvencia, tanto en procedimientos no liquidatorios como en procedimientos transnacionales de insolvencia.

    Con la aprobación del Proyecto de Ley y su presentación a las Cortes, se inicia el trámite parlamentario que, en su conclusión, aportará una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, algunas de ellas de singular importancia.

    Estas dos Directivas europeas deberían haber sido transpuestas al ordenamiento nacional en el año 2005, pero no fue hasta el 2006 cuando el Gobierno presentó el primer Anteproyecto de Ley a las Confederaciones sindicales y empresariales en el marco del Diálogo Social y en un procedimiento de consulta en lugar de abrir una mesa de negociación, como estaba comprometido en la Declaración para el Diálogo Social, de 8 de julio de 2004, lo que dio lugar a una carta de la C. S. de CC.OO., de fecha 7 de abril, en la que transmitió al Mº de Trabajo y Asuntos Sociales su disconformidad por el trámite elegido por el Gobierno para proceder a efectuar las citadas transposiciones. 

    En el trámite de consultas, las propuestas de modificación al Anteproyecto que realizó Comisiones Obreras fueron asumidas en gran medida, mejorando cualitativa y técnicamente el contenido inicial del Anteproyecto. Posteriormente, el Anteproyecto, con los cambios introducidos, fue sometido a dictamen del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado, órganos consultivos que también han hecho aportaciones asumidas por el Gobierno en el texto del Proyecto de Ley.

    El Proyecto de Ley va a modificar, principalmente, dos artículos del Estatuto de los Trabajadores; el art. 64, que regula las competencias de los órganos de representación de los trabajadores y el art. 33, que regula el Fondo de Garantía Salarial.

    Las dos Directivas europeas tienen contenidos muy relevantes para la armonización de derechos laborales en los países comunitarios. En España, una buena parte de los contenidos, sobre todo en materia de información y consulta, ya estaban incorporados en nuestra norma legal y en algunos aspectos incluso con mayores garantías, aspectos que se mantienen dado que una de las premisas de las Directivas en materia laboral es que prevalece el derecho nacional en caso de resultar más favorable para los afectados. Otros aspectos han tenido que ser adaptados para recoger lo estipulado en las Directivas europeas.

    En materia de información y consulta los aspectos más novedosos y relevantes son las definiciones de los derechos de información y consulta; las indicaciones, suficientemente precisas, de cómo se deben realizar estos dos procedimientos y el derecho de consulta en relación con la situación económica de la empresa o de la evolución de sus actividades cuando tengan repercusión sobre el empleo así como sobre las medidas que la empresa vaya a adoptar al respecto.

    Definiciones y forma de realización de los procedimientos de información y consulta

    Art.64.1 “Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo”.

    Art.64.5 “La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

    La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones al objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.” 

    Estos dos articulados son relevantes porque actualmente el E.T. que regula los derechos de información y consulta, ni define qué debe entenderse por cada procedimiento ni precisa como deben llevarse a cabo las obligaciones empresariales de entrega de información y de realización de consultas.

    El Proyecto de Ley también recoge un aspecto no contemplado por la Directiva pero que fue propuesto en las alegaciones de Comisiones Obreras, en relación al derecho a ser informados de las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo y a que el comité de empresa, tenga entre sus competencias, ejercer una labor de colaboración con la empresa en el establecimiento de medidas que procuren la sostenibilidad ambiental de la misma. Comisiones Obreras propuso un redactado más amplio para la información, consulta  y participación en un tema de gran importancia presente y futura, pero valoramos positivamente que se haya introducido esta materia entre los derechos y competencias de los órganos de representación en las empresas.

    En materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia empresarial, el Proyecto de Ley, derivado de lo dispuesto por la Directiva europea, adaptará el Estatuto de los Trabajadores para cubrir aquellas situaciones de insolvencia en las que estén incursas empresas de dimensión transnacional.

    En el supuesto de que el expediente colectivo de insolvencia de una empresa que tenga trabajadores en España se inicie en otro estado miembro, el FOGASA se hará cargo del pago de las deudas económicas contraídas con estos trabajadores, solicitando además información al organismo oficial en el país correspondiente, para participar, como acreedor, en el procedimiento de insolvencia. Cuando el procedimiento de insolvencia (procedimiento concursal en la normativa española) se inicia en España en relación a empresas con trabajadores en España y en otros países de la CE, el FOGASA, además de abonar las deudas económicas de los trabajadores en España, colaborará con las entidades de crédito o garantía de otros países para que estos puedan desempeñar su función y participar, si fuese el caso, en el procedimiento de insolvencia.

    Por otra parte, hay que recordar que en relación al FOGASA y derivado de lo establecido en el marco del Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo, suscrito por las Confederaciones sindicales y empresariales con el Gobierno, en mayo de 2006, recientemente se ha llevado a cabo una mejora substancial de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, que se viene aplicando a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio.

    Las mejoras en las prestaciones se producen tanto en relación a las deudas sobre salarios como a las indemnizatorias. La base diaria para el cálculo de la prestación que realiza el FOGASA estaba topada, en el caso de deudas salariales, en el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin prorrata de pagas extras, y con un máximo de 120 días. A partir del Acuerdo y el Real Decreto Ley, el tope se sitúa en el triple del SMI incluyendo el prorrateo de las pagas extras y con un máximo de 150 días. En el caso de deudas por indemnizaciones, la prestación del FOGASA, calculada sobre la base del salario día, tenía el tope del doble del SMI sin prorrata de pagas extras y un máximo de 25 día por año de servicio, pasando a ser el tope del triple del SMI con prorrata de pagas extras y un máximo de 30 días por año de servicio.

     
    El Proyecto de Ley, a pesar de los cambios introducidos, no ordena la dispersa regulación que en nuestro ordenamiento jurídico laboral tienen los derechos de información, consulta y participación, por lo que Comisiones Obreras considera que se ha perdido una oportunidad de adoptar una norma que compile armonizadamente todo lo establecido en esta materia.

    Comisiones Obreras reclama una norma legal que, además de efectuar la compilación de los derechos actualmente reconocidos en el E.T. u otras normas legales; los que serán reconocidos próximamente cuando finalice la tramitación parlamentaria de nuevas leyes, como es el caso de la Ley de Igualdad; incorpore los derechos que han sido reconocidos por la jurisprudencia (como en lo relativo a la utilización de los medios telemáticos para la actividad de la representación de los trabajadores) y produzca avances en nuevos  derechos de participación y negociación, acordes con las necesidades de representación de los trabajadores y trabajadoras en un mercado laboral globalizado.

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  • Jubilación anticipada y Expedientes de Regulación de Empleo

    Para el acceso o la determinación de la cuantía de la JUBILACION ANTICIPADA, se considera como cese involuntario la extinción del contrato en virtud de un ERE

    TRIBUNAL SUPREMO de 24 de octubre de 2006, Rec. 4453/2004. Para el acceso o la determinación de la cuantía de la JUBILACION ANTICIPADA, se considera como cese involuntario la extinción del contrato en virtud de EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, aunque el trabajador se hubiera acogido voluntariamente al mismo.

    El Tribunal Supremo venía considerando que la extinción del contrato tras el acogimiento del trabajador a un programa de prejubilaciones incorporado a un ERE era una extinción voluntaria, a efectos de jubilación anticipada; así, sus Sentencias de 30 de enero y 6 de febrero de 2006. Ello suponía la imposibilidad de que los mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967, que
    posteriormente accedían a la jubilación anticipada ordinaria a los 60 años pudieran beneficiarse de bonificaciones en los coeficientes reductores aplicables, y respecto de los que no eran mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se les impedía el acceso a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, en cuanto esta modalidad de jubilación exige entre otros requisitos que la extinción del contrato de trabajo no fuera voluntaria para el trabajador.

    El Tribunal Supremo modifica su doctrina anterior, y ahora considera que no puede calificarse como cese imputable a la libre voluntad del trabajador el de quienes voluntariamente se incluyen en un expediente de regulación de empleo acogiéndose al sistema de prejubilaciones contemplado en el mismo. Indica que el contrato se extingue por una causa económica, técnica, organizativa o productiva ajena a la voluntad del trabajador, que ha sido constatada por la Administración que ha autorizado las extinciones de
    las relaciones laborales. La opción por la prejubilación únicamente supone la voluntariedad en la concreción de los trabajadores afectados por la causa del cese.

    Por ello, concluye reseñando que “puede haber voluntariedad en la fase de selección de los afectados, pero no la hay en la causa determinante del cese. Si el actor no hubiese aceptado la prejubilación, el mismo u otro
    trabajador hubiera tenido que cesar para completar el numero de extinciones autorizadas”, resultando irrelevante que la inclusión voluntaria en el expediente de regulación de empleo sea anterior o posterior al acto
    administrativo que autoriza el despido colectivo.

    Además, matiza las diferencias respecto a los casos donde el programa de prejubilaciones no figura en un expediente de regulación de empleo, donde sí puede entenderse que los ceses se producen de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

    Este nuevo criterio también se aplica en las sentencias posteriores de 25 de octubre de 2006 (Rec. 2318/2005, de Pleno) y en la de 28 de noviembre de
    2006 (Rec. 3258/2005)

    Fundación  de Estudios Jurídicos

  • CONVOCADAS LAS OPOSICIONES CAJASOL

    Ya está disponible en las WEBS de El Monte y Caja San Fernando, la convocatoria oficial del Concurso Oposicion.



    Teneis disponible una nueva WEB de Comfía para consultas de este proceso



    www.comfia.net/oposiciones2007



    os facilitamos también las WEBS de ambas Entidades, para la inscripción y los temarios:



    www.elmonte.es



    www.cajasanfernando.es

  • Proceso Selección Cajasol (IV)

    En el día de ayer se Acordaron las Bases del Proceso.
    Te informamos de los aspectos más destacados.


    Proceso Selección Cajasol (IV)


    En el día de ayer se Acordaron las Bases del Proceso.


    Te informamos de los aspectos más destacados.


     


    Convocatoria por zonas geográficas


    Delimitación de zonas de convocatoria en las provincias de Cádiz (Campo Gibraltar/ Sierra/ Resto), Huelva (Sierra/ Resto), Málaga (Costa del Sol/ Resto) y Sevilla (Sierra Sur/ Sierra Norte / Resto), y convocatoria provincial en el resto, hasta un total de 24 concursos.


    Cada persona que oposite elegirá libremente un máximo de 3 zonas/provincias a las que concursar.


     


    Requisitos: Edad mínima: 18 años, Titulación: E.S.O., Graduado Escolar o equivalente


     


    Tasas:  60 € (50 € si el abono se realiza a través de web). El opositor podrá descargar el temario de la Web y también lo recibirá en su domicilio en soporte CD


     


    Fase de Méritos:  20 puntos


    Ø       Experiencia: Máximo 5 puntos a valorar desde el 01/01/2002 hasta el 31/01/2007, a un ratio de 0, 2 puntos por mes de experiencia en alguna de ambas Cajas; en otras Cajas, Bancos o Cooperativas de Crédito y en Empresas Participadas recogidas en el A.L.F. a 0,1 puntos.


     


    Ø       Oposiciones aprobadas en El Monte o Caja San Fernando en el mismo periodo: 5 puntos.


     


    Ø       Formación: Máximo 10 puntos


              Licenciatura en económicas, Empresariales, Derecho, marketing, Administración y Dirección de Empresas e Ingeniería de Organización 10 puntos


              Diplomado en Relaciones Laborales, Económicas o Empresariales 8 puntos


              Licenciado o Diplomado en otras carreras universitarias, Formación Profesional de Grado superior en especialidades afines a las materias detalladas en el primer punto 7 puntos


              Formación Profesional de Grado medio en especialidades afines a las materias detalladas en el primer punto 5 puntos


              Bachillerato, BUP o equivalente 3 puntos


     


    Temario: Materias y temarios comunes a las últimas oposiciones realizadas en ambas Cajas, compensando la inclusión de materias no comunes mediante la distinta ponderación de las mismas, y con la incorporación de la materia “Cajas de Ahorro y Responsabilidad Social”


     


    Examen:  80 puntos


     


    Fase de conocimientos: 70 puntos. 70 preguntas con valor de 1 punto por cada respuesta correcta y -0,20 puntos de penalización para las erróneas.


     


    – Productos y Servicios Financieros: 17 preguntas               – Derecho: 14 preguntas


    – Sistema económico y Financiero: 14 preguntas                 – Contabilidad: 11 preguntas


    – Cajas de Ahorro y RSC: 14 preguntas


     


    Fase de Cultura general: 10 puntos 50 preguntas (10 por materia) con valor de 0,20 puntos por cada respuesta correcta y -0,05 puntos de penalización para las erróneas.


               Arte y Literatura                             – Geografía                    – Ciencias


               Historia                                          – Actualidad


     


     


     Requisitos mínimos para aprobar: 


    Cualquier opositor que obtenga el 50% de los puntos de la fase de examen (40 puntos sobre el total de 80), se considerará aprobado y pasará a formar parte de las bolsas de contratación. Sólo se aplicará la fase de meritos a quienes cumplan este requisito.


     


    Fecha de celebración de las pruebas: previsiblemente, el 14 de abril 2007


     


    Peculiaridad del Concurso Zona Costa del Sol:


    Aquellos opositores que aprueben la fase de conocimientos, serán convocados posteriormente a fin de realizar una prueba de idiomas cuyo valor es de 10 puntos (7 inglés/3 alemán) y un test de aptitudes comerciales cuyo valor es de 5 puntos. En consecuencia la puntuación máxima a obtener en este concurso será de 115 puntos en lugar de 100.


     


    Renuncias:


    La renuncia a ocupar una plaza temporal NO afecta al orden obtenido en la Oposición (por tanto es potestativo del opositor su disponibilidad o no en la bolsa de contratación eventual), sólo la renuncia a una plaza indefinida hará decaer todos sus derechos de contratación, pero únicamente en la zona donde se oferte la plaza.   


     


    Las Bases acordadas recogen la práctica totalidad de los planteamientos que, desde CC.OO. hemos venido defendiendo durante la negociación de esta convocatoria:


    Ø     Puntuación acorde a lo establecido en el art. 125 del A.L.F


    Ø     Aprobarán todos los opositores que superen el 50% de la puntuación total de la fase de conocimientos.


    Ø     Reconocimiento de la experiencia en empresas participadas recogidas en el ALF


    Ø     Entrega de temario a las personas que opositen.


    Ø     Libertad del opositor para concursar hasta en TRES zonas sin requisito de empadronamiento


    Ø     Rebaja en los requisitos mínimos de titulación para la admisión y del importe de inscripción inicialmente propuestos por las Cajas


    Ø     Mayor reconocimiento de la Formación Profesional.


    Ø     Establecimiento de un sistema de renuncias que no perjudica al opositor.


    Ø     Para garantizar la absoluta confidencialidad en las pruebas, el Tribunal de Oposiciones delega la fase de elaboración, reproducción y corrección de exámenes, exclusivamente en la empresa externa contratada al efecto, sin que pueda intervenir ningún otro agente en esta etapa del concurso.


     


    Te seguiremos informando a lo largo de todo el proceso, estamos…


     


    Comprometidos contigo.