Categoría: Empleo

  • Amena vuelve a hacer cambios. CC OO xigimos la subrogación

    Amena, como cada año, ha empezado a hacer cambios de, según dicen, «organización», repercutiendo de manera totalmente negativa en las condiciones y en las situaciones contractuales de los/as trabajadores/as de las distintas y diversas empresas de Telemarketing que proveen los servios de este «gran cliente».

    Este trasvase de campañas y servicios de unas empresas de telemarketing a otras no se produce por ningún motivo justificado, según nuestro parecer, por mucho que Amena lo justifique como un «cambio organizativo»: no se modifica el trabajo a realizar, ni el servicio que reciben los clientes, el cambio solo produce el abaratamiento para Amena de los costes del mismo producto, ya que contrata a nuevas ú otras empresas de telemarketing, o/y adjudica estos servicios a las mismas empresas en otras plazas, deslocalizando los servicios y las campañas, para eliminar derechos consolidados, para saltarse o bordear la aplicación del convenio de telemarketing, exigiendo lo mismo por menos, sin preocuparse por los/as trabajadores/as, ni por la calidad del servicio que se presta.

    Estos cambios afectan directamente a los trabajadores, en cuanto que producen inseguridad, inestabilidad, pérdida de condiciones, pérdida de empleo, etc… ya que con estos movimientos, tan frecuentes en Amena, siempre hay personas que se quedan en el camino, puestos de trabajo perdidos y deslocalizaciones salvajes. Además de la pérdida de las mejoras conseguidas, siempre con mucho esfuerzo, en algunas de las empresas que pierden los servicios.

    Desde COMFÍA-CC.OO. no vamos a permitir que esto siga ocurriendo, de forma que vamos a exigir que en los cambios que se produzcan de empresas no se pierda un solo puesto de trabajo, apostando por el 100% de la recolocación y el mantenimiento de todas las condiciones laborales de los trabajadores afectados. En resumen la SUBROGACIÓN

    Exigimos que en cada uno de los cambios de empresas que se produzcan, se abra una negociación y se firme un protocolo de sucesión de estas Empresas. Y no vamos a permitir la deslocalización de los puestos de trabajo con el único objetivo de un abaratamiento de costes para Amena, como si no les saliera ya suficientemente barato; ni la pérdida de ningún puesto de trabajo.

    Donde no haya negociación, habrá movilización.

  • Contratación ETT Andalucía 2003

    Niveles de contratación en ETT en andalucía en el año 2003, clasificadas por provincia, sexo, edad, tipo y duración del contrato…

    Global Andalucía

  • Consolidación de contratados. Con un año es suficiente.

    La renovación de plantilla en BBVA es un hecho. Cada año, un contingente de prejubilados sale por una puerta y por otra entra otro –algo menor- de contratados en prácticas que terminan consolidando en la plantilla, lo que consideramos satisfactorio.
    Sin embargo, el nivel de temporalidad es excesivo y CC.OO. va a volver a proponer la consolidación al año de contrato en BBVA en lugar de los dos, o casi, actuales.

    A 31/12/03 el número de contratos temporales en nuestro Banco es de 2.461,
    lo que representa aproximadamente un 9% sobre el total de la plantilla. Aparte
    están las contrataciones de ETT´s en verano y sábados de invierno.

    CC.OO. a través de la información legal que el banco facilita a los Comités
    y del posterior trabajo de elaboración obtenemos los siguientes datos:

    Afíliate a CCOO - BBVA

    Del total, 1.392 mujeres y 1.069 hombres. Por tipos de contrato:
    2.151 con contrato de formación en prácticas y 310 eventuales.

    Dirección Territorial

    Cttds 12/03

    Plantilla 12/02

    % Cttds

    Andalucía

    618

    3.534

    17,5%

    Aragón/Navarra/La Rioja

    32

    1.110

    2,9%

    Canarias

    243

    1.282

    19,0%

    Castilla y León/Cantabria

    158

    1.735

    9,1%

    Catalunya/Illes Balears

    172

    5.217

    3,3%

    Galicia/Asturias

    207

    1.900

    10,9%

    La Mancha/Extremadura

    161

    1.186

    13,6%

    Madrid

    416

    8.285

    5,0%

    País Valencià/Murcia

    325

    3.387

    9,6%

    País Vasco

    129

    2.425

    5,3%

    SUMAN

    2.461

    30.061

    8,2%

    Las diferencias entre Territoriales, además del diferente ritmo de renovación,
    indican ciertos niveles de temporalidad que son incompatibles con la estabilidad
    de plantillas y formación de equipos necesarios para el proyecto comercial y
    de gestión que se demanda a las Oficinas.

    Para CC.OO. siempre ha sido una prioridad la información y la asistencia sindical
    a los/as contratados/as, a los jóvenes en general. Hemos elaborado un «Dossier
    de bienvenida» que enviamos a los nuevos contratados. En el protocolo de fusión
    logramos que se recogiera el compromiso de mantener la política de consolidaciones,
    que hasta ahora se viene cumpliendo.

    Consiguen la consolidación la gran mayoría de los contratos en prácticas, pero
    siempre agotando -o casi- el plazo máximo que permite la ley que como todos
    sabemos son dos años, incluidos los que hayan trabajado en otras empresas.

    • Consideramos necesario un cambio de política en los plazos de consolidación.
    • Con un año es suficiente para evaluar si un trabajador se adapta a los requerimientos
      del trabajo bancario y para asimilar la experiencia BBVA.

    • Con un año es suficiente para conocer la valía y la capacidad de una persona
      y decidir si es apta para formar parte de la plantilla de nuestro banco.

    • Con un año es suficiente, para poder formar equipos estables y más eficaces
      en las Oficinas, sin las incertidumbres de las renovaciones.

    • Con un año es suficiente para formar adecuadamente al trabajador, desde
      el front-caja a la gestión comercial, el objetivo del contrato en prácticas.

    • Con un año es suficiente, para que la confianza que el contrato indefinido
      genera en el trabajador le permita aumentar su rendimiento e implicación.

    CC.OO. ha entregado esta propuesta a la Dirección de Relaciones Laborales y
    solicitado un Acuerdo de empresa:

    • Porque lo permite la legislación, que sólo fija el mínimo de seis meses
      y el máximo de dos años, dejando expresamente a la negociación colectiva la
      posibilidad de determinar la duración del contrato.
    • Porque es una forma directa y natural de reducir el índice de temporalidad
      en BBVA, resolviendo uno de los aspectos negativos de la renovación.
    • Porque evitaríamos a las entidades cazatalentos, que -aunque en número reducido-
      fichan con el contrato indefinido a los trabajadores formados en los que BBVA
      ha hecho la inversión.
    • Porque ganamos en la gestión en las Oficinas. Los Directores e Interventores
      de oficina saben -y así deben transmitirlos a las Direcciones de Zona- que
      con esta medida aumentaría el afianzamiento de la plantilla y por lo tanto
      también el trabajo de equipo.
    • Porque también los jóvenes tienen derecho a tener un empleo fijo, sin necesidad
      de emplear tanto tiempo en demostrar que saben y pueden hacerlo.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.

    Ver el Comunicado en pdf (127
    kb).

  • Firmado el XIX Convenio Colectivo de Banca

    12 02 04 Aspectos a destacar del contenido del convenio 2003-2004. (PDF:Cast.)

    Ver pdf

  • Acuerdo sobre empleo en Unisono Soluciones CRM

    Acuerdo firmado en la empresa de telemarketing UNISONO SOLUCIONES CRM, ante el despido de 310 trabajadores/as
    con contrato de obra y servicio y el problema de reubicación que se esperaba para más de 100 trabajadores/as con contrato indefinido, todo por la decisión de la empresa de extinguir los contratos ante la terminación de la contrata que mantenía esta empresa con el servicio de VODAFONE de atención al cliente del segmento de particulares.

    En Madrid, a 10 de febrero de 2004.

    1. Las partes

    De una parte,

    UNISONO SOLUCIONES CRM,

    • JOSÉ MARÍA ALONSO JULIÁN, Director de Recursos Humanos

    En Adelante, LA EMPRESA.

    Y de otra,

    SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

    SECCIÓN SINDICAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

    Todas las partes reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse,

    1. MANIFIESTAN

        1. Que con fecha 29 de enero de 2004 la empresa VODAFONE comunicó a UNISONO la finalización de la contrata del servicio de atención telefónica al segmento residenciales (particulares) prestado en el centro de trabajo de la calle Zamenhof nº 22 de Madrid, extinguiéndose el contrato suscrito el 10 de julio de 2002.

        2. Que la finalización de esta contrata afecta a los trabajadores del centro de trabajo sito en la calle Zamenhof nº 22.

        3. Que el servicio de atención telefónica contratado con la empresa VODAFONE (en esas fechas AIRTEL) comenzó el 1 de setiembre de 1999, a través de contrato mercantil firmado el 9 de setiembre de 1999.

        4. Que la supresión del servicio de atención de llamadas telefónicas del segmento particulares (centro de Zamenhof) ha supuesto la extinción de las relaciones laborales de 310 trabajadores con contrato de obra que prestaban servicios en ese centro.

        5. Que ambas partes muestran su preocupación por los traumáticos efectos de esa medida, por lo que consideran necesario pactar un plan social con el objeto de adoptar una serie de acciones para minimizar sus efectos y consolidar empleo.

    Por todo lo anterior, ambas partes

    1. ACUERDAN
      1. TRABAJADORES INDEFINIDOS
        1. Que la empresa ofertará un plan de bajas incentivadas de adhesión voluntaria a los trabajadores con contrato indefinido adscritos al servicio de particulares, del centro de trabajo de la calle Zamenhof.
        2. Que la indemnización que percibirán estos trabajadores será de 45 días de salario por año de servicio.
        3. El instrumento para tramitar esas bajas se decidirá en función del número de trabajadores que se adhieran a este plan.
        4. El resto de trabajadores indefinidos afectados por el fin del servicio de particulares serán recolocados en otros servicios de UNISONO en similares condiciones.
        5. A estos efectos se entenderá por condiciones similares de trabajo aquellos puestos que no supongan una jornada inferior al 11 % de la que disfrutaran en su puesto actual.
        6. Si una vez conocido y descontado el número de los trabajadores acogidos al plan de salidas incentivadas resulta un número de indefinidos superior a las posibilidades de recolocación de la empresa, ambas partes acuerdan la tramitación de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos por un periodo no superior a 6 meses.
      1. TRABAJADORES CON CONTRATO DE OBRA EXTINGUIDO. BOLSA DE EMPLEO E INDEMNIZACIONES
        1. Dada la voluntad de aminorar el efecto de pérdida de empleo, y considerando asimismo la formación y profesionalidad de los trabajadores afectados se creará una bolsa de trabajo específica para los trabajadores del centro de Zamenhof cuyo contrato de obra se ha visto extinguido por la finalización del servicio de atención a clientes particulares de VODAFONE.
        2. La bolsa de empleo será gestionada por una comisión paritaria formada por dos representantes de la empresa y un representante de cada una de las secciones sindicales con representación en el Comité de empresa firmantes del presente acuerdo.
        3. Esa bolsa tendrá como objeto y finalidad la recolocación de esos trabajadores bien en puestos que queden vacantes en servicios ya existentes, bien en servicios nuevos que vaya asumiendo la empresa.
        4. La empresa asume el compromiso de no proceder a la contratación de nuevos empleados que no estuvieran inscritos en la bolsa de empleo, salvo que la oferta de trabajo realizada a los empleados inscritos en la bolsa sea inferior a un periodo de 15 días.
        5. La adscripción a esa bolsa será voluntaria y se formalizará con la suscripción de documento personal individual a la firma del finiquito y renuncia de acciones correspondiente.
        6. Las condiciones de trabajo ofertadas serán de similares características a las que venían disfrutando en el momento de la extinción de su contrato de obra, entendiéndose a estos efectos como similares características:
          • En materia de jornada de trabajo, que el empleo ofertado puede ser inferior en computo total a un 11% de la jornada que disfrutaba al empleado en la fecha de extinción de su contrato.
          • En materia de turnos de trabajo, que el empleo ofertado no sea en turno de noche, pudiendo ser en turno de mañana o de tarde
          • En materia de categoría profesional se ofertará un puesto de igual categoría a la que el trabajador ostentase en el momento de la extinción de su contrato.
        7. la empresa en su oferta procurará respetar el turno que los trabajadores venían disfrutando en la fecha de extinción de su contrato.
        8. La aceptación de la extinción del contrato de obra o servicio determinado y la adscripción a la bolsa de trabajo pactado supondrá el abono al trabajador por parte de UNISONO SOLUCIONES CRM de la indemnización de 12 días de salario por año de servicio como indemnización única y excluyente por finalización del contrato de trabajo de obra o servicio determinado.
        9. La citada indemnización también será abonada a aquellos trabajadores que salden y finiquiten su relación laboral con la compañía, aún en el caso que voluntariamente decidan no adscribirse a la bolsa de empleo.
        10. No formarán parte de esta bolsa de empleo aquellos trabajadores que voluntariamente decidan no adscribirse a la misma, o aquellos otros que hubieran impugnado ante la jurisdicción social la extinción del contrato de trabajo que les vincula a la empresa, por encontrarse sub iudice la naturaleza de su relación laboral.
        11. Los criterios para ser llamados de esa bolsa con el objeto de ocupar los puestos de trabajo que queden vacantes o que se creen serán, por orden de prioridad, los siguientes:
          1. Antigüedad en la Empresa considerando el perfil apropiado del trabajador al puesto de trabajo ofertado.
          2. Cargas familiares.
          3. Evaluación del desempeño del trabajador.
        1. Como garantía del proceso de recolocación ambas partes acuerdan que la empresa se verá obligada a abonar la cantidad de 7 días por año trabajado (tomando como fecha de finalización de la relación laboral la de 9 de febrero de 2004) más un lineal de 50 días de salario a aquellos trabajadores que en el plazo de doce meses, contados desde el 9-2-2004, no hayan totalizado al menos seis meses de trabajo efectivo en la compañía, con independencia del número de contrataciones. El salario de referencia para el cálculo de la mencionada indemnización será el que percibiera el trabajador a 9 de febrero de 2004.
        2. Si llegada la finalización del periodo de doce meses que se pacta, el trabajador tuviera contrato vigente sin haber totalizado el periodo mínimo de seis meses, habrá de estarse a la finalización de ese contrato para el cómputo total del periodo efectivamente trabajado si hubiera totalizado ya noventa días de trabajo efectivo.
        3. Los trabajadores integrantes de la bolsa que, siendo llamados, se nieguen a ocupar un puesto de trabajo de similares características al que ocupaba con el contrato de obra para atención a particulares de VODAFONE, dejarán de formar parte de la bolsa de trabajo perdiendo derecho a la indemnización referida en el punto anterior.
        4. A estos efectos se entenderán por similares características las recogidas en el punto 2.6.

    Y PARA QUE ASÍ CONSTE, las partes firman el presente Acuerdo en un único ejemplar, en Madrid, a 10 de febrero de 2004.

    Por la empresa por CCOO por UGT