Categoría: Empleo

  • La mejor oferta un acuerdo para las prejubilaciones 2004

    El BBVA nos ha presentado su oferta de prejubilaciones para el año 2004 que ya ha iniciado, una vez más unilateralmente. Relaciones Laborales ha confirmado que será una cifra algo menor que la de 2003, entre 800 y 900 prejubilaciones.

    LA OFERTA
    Aunque no es el criterio oficial, además del grupo de edad –para mayores de 52 años- la oferta irá dirigida preferentemente a trabajadores/as con “desajuste” entre su salario y su función o departamento y en zonas con exceso de plantilla.

    La fórmula jurídica es la misma que se viene utilizando en los últimos años: Prejubilación con Suspensión de Contrato por mutuo acuerdo, la desvinculación laboral.

    En cuanto a lo económico, también la misma escala:

    Hasta 27.000 Euros

    Resto

    Hasta 53 años

    88%

    80%

            54   

    90%

    80%

            55   

    92%

    80%

            56   

    94%

    80%

            57   

    96%

    80%

            58   

    98%

    80%

            59   

    100%

    80%

    Los incrementos por el nuevo Convenio se resuelven con un 2,75% para 2003 y el 2% para 2004. Se mantiene el premio mínimo de 3.000 Euros, el Convenio Especial con la Seguridad Social y las aportaciones al Plan de Pensiones, según colectivo de procedencia. Pero al no actualizar el tramo de los 27.000 Euros y aplicar el 80% sobre mayor parte del salario, el porcentaje final es menor. Tampoco se revisan los 3.000 Euros del premio, ni el Convenio Especial con la Seguridad Social, ni se actualiza el premio de antigüedad por 45 años del exBB congelado desde 1998.

    LA PROPUESTA DE CC.OO.
    Negociar un Acuerdo Colectivo de Empresa sobre prejubilaciones para poder acceder –los no cotizantes antes de 1967- a la jubilación anticipada de la Seg. Social a los 61 años –posibilidad abierta por el Acuerdo firmado por CCOO, que se plasma en la Ley 35/2002- con mayor prestación y garantía jurídica, según un baremo de años cotizados. Además, así reduciríamos el “período de incertidumbre” (salario congelado, inflación no controlada, congelación de aportaciones al Plan de Pensiones o cambios desfavorables en la pensión de la Seg. Social) al no poder jubilarse los afectados hasta los 65 años.

    ¿QUÉ HACER CUANDO NOS LLAMAN?
    En primer lugar, ponte en contacto con tu Sindicato: CCOO. Puedes solicitar la presencia de un/a Delegado/a Sindical en la entrevista. La aceptación de la oferta es voluntaria. En CCOO contamos con los conocimientos y con un programa informático para comprobar los datos y asesorarte en cada paso. Se trata de saber antes de decidir.

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos.

    Ver Comunicado en pdf (77 kb).

  • Trabajos de superior e inferior categoría

    En la empresa en la que estoy trabajando actualmente me hace desempeñar funciones que corresponden a categorias inferiores, (en la nomina figura administrativo), ¿Puedo negarme a realizarlas?.
    En ocasiones, dados mis conocimientos de informatica se me pide que diseñe, amplie, o rectifique software de la empresa. Solicité en su dia el aumento de categoria laboral, a la de informatico, y fue rechazada verbalmente, Sin embargo siguen requiriendo de mi que realice esas tareas, con las responsabilidades que ello contrae. ¿Qué debo hacer en este caso?

    El Estatuto de los Trabajadores establece en cuanto a movilidad funcional, lo siguiente (los puntos 2 y 3 hacen referencia a los trabajos de inferior categoría y el punto 4 a los de superior categoría):

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si
    existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones
    inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta
    situación a los representantes de los trabajadores.

    3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
    derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
    mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por
    un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en
    convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
    diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los
    delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

    Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

    5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Por lo que dice el Estatuto parece que los trabajos de inferior categoría sólo se pueden prolongar por el tiempo necesario derivado de necesidades perentorias. En cuanto a las de superior creo que tendrías derecho a pedir un ascenso (programador es obvio que está por encima de administrativo) si la has ejercido más de 6 meses en un año o de 8 en dos

  • Finiquito y preaviso para dejar la empresa

    Dejé mi anterior empresa al encontrar otro trabajo.No di ningún día de preaviso, había disfrutado unos día s de vacaciones y tengo las pagas prorateadas. ¿Qué deberían pagarme de finiquito?

    Tiene derecho a finiquito si quedaban días que no habían sido abonados en las nóminas. Para saber la cantidad exacta debería concertar una cita con nuestra Asesoría Jurídica en su localidad para poder calcularla.

  • Cobro de atrasos después de baja en la empresa

    Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida salarial con caracter retroactivo desde el 1-1-2003. Yo me voy de la empresa, y si se firma el convenio después de que yo me haya ido ¿tendré derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de mi baja?

    En principio tiene derecho a los atrasos pero debe tener en cuenta que al firmar el finiquito aparezca una mención expresa a ellos, ya que el finiquito significa el reconocimiento de que la empresa ya no lo debe nada.

  • Cambio de empresa y seguro de desempleo

    Tengo un contrato por obra. Estoy pensando en cambiar a otro trabajo en el que se me ofrece otro contrato por obra y se especifica una duración de contrato menor de la que dispongo ahora o no se especifica una fecha de finalización, (no se si esto es obligatorio en un contrato por obra). ¿ Puedo perder el paro?
    Y en el caso de que la duración sea la misma, superior o incluso un contrato indefinido, pero no supero el periodo de prueba. En este caso mi pregunta es la misma, ¿ puedo perder el paro?.

    En un contrato por obra no es obligatorio especificar la fecha de finalización. En cuanto al paro, siempre que acceda a él tendrá derecho en función de los meses que haya cotizado independientemente de a qué empresa haya sido. Si no superase el período de prueba, como comenta,pasaría al paro cobrando en función de lo cotizado tanto en su empresa actual, como en la que no hubiese superado el período de prueba. Lo mismo si su contrato en la nueva empresa finalizase antes de 31-12-2004, tendría dertecho al paro generado por sus cotizaciones de su empresa actual más los meses que estuviera en la nueva.

    El salario de referencia para cobrar el paro es siempre el del último empleo que hayas tenido.