Categoría: Empleo

  • PROYECTO DE ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TELETRABAJO

    El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.

    Definición y campo de aplicación

    El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.

    El presente acuerdo da cobertura a los teletrabajadores. Se entiendepor teletrabajador toda persona que realiza el teletrabajo como se hadefinido en el párrafo anterior.

    Carácter voluntario

    El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el empleador alos que concierne. El teletrabajo puede ser requerido como parte de unadescripción inicial del puesto de trabajo o también puedeestar asociado a un acuerdo voluntario.

    En ambos casos, el empleador proporciona al teletrabajador la informaciónescrita pertinente de acuerdo la directiva 91/533/CEE, que incluye informaciónacerca de los acuerdos colectivos aplicables, descripción del trabajoa realizar, etc. Los aspectos concretos del teletrabajo normalmente requiereninformación adicional escrita acerca de asuntos tales como el departamentode la empresa del cual el trabajador depende, su superior inmediato uotras personas a las que el trabajador pueda consultar los asuntos denaturaleza profesional o personal, la forma de hacer los informes, etc.

    Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,y si el empleador hace una oferta de teletrabajo, el teletrabajador puedeaceptar o rechazar esta oferta. Si un teletrabajador expresa su deseode optar por el teletrabajo, el empleador puede aceptar o rechazar estapetición.

    El camino al teletrabajo como tal, ya que solamente modifica la formaen que el trabajo es ejecutado, no afecta el estatus laboral del teletrabajador.El rechazo de un trabajador a optar por el teletrabajo no es, como tal,un motivo para concluir la relación de empleo o cambiar los términosy las condiciones de empleo de ese trabajador.

    Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,la decisión de pasar al teletrabajo es reversible {por mutuo acuerdo}.La reversibilidad podría implicar una vuelta al lugar de trabajooriginal a petición del trabajador o del empleador. Las modalidadesde esta reversibilidad están establecidas por acuerdo individualy/o colectivo.

    Protección de datos

    El empleador es el responsable de tomar las medidas adecuadas, particularmenteen lo referente a herramientas informáticas, para asegurar la protecciónde datos usados por el trabajador con fines profesionales.

    El empleador informa al teletrabajador de la legislación y delas normas de la empresa pertinentes para la protección de datos.

    Es responsabilidad del teletrabajador obedecer estas normas.

    El empleador informa al teletrabajador, en particular:

    • » de cualquier restricción en el uso de equipos o herramientas informáticas relacionados con las Tecnologías de la Información, tales como Internet,
    • » de sanciones en caso de desobediencia.

    Vida privada

    El empleador respeta la privacidad del teletrabajador.

    Si en un lugar se establece un método de vigilancia, es necesarioque sea proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva90/270 relativa a pantallas de visualización.

    Salud y seguridad

    El empleador es el responsable de la protección de la salud yseguridad profesionales del trabajador, según la Directiva 89/391y directivas específicas, legislaciones nacionales y negociacionescolectivas pertinentes.

    El empleador informa al teletrabajador acerca de la política dela empresa en materia de salud y seguridad, en particular en lo relativoa las normas exigibles para las pantallas de visualización. Elteletrabajador debe aplicar estas normas correctamente.

    Para verificar el correcto cumplimiento de las normas salud y seguridad,el empleador, los representantes de los trabajadores y las autoridadescompetentes deben tener acceso al lugar del teletrabajo; siempre dentrode los límites establecidos por la legislación nacionaly los acuerdos colectivos. Si el teletrabajor trabaja desde su domicilio,este acceso está sujeto a una notificación previa para queexprese su consentimiento. Se anima a los teletrabajadores a solicitarvisitas de inspección.

    Formación

    En materia de formación, los teletrabajadores tienen el mismoacceso que el resto de los trabajadores de la empresa/empleador y estánsujetos a las mismas políticas de evaluación.

    Los teletrabajadores reciben una formación dirigida a travésde los equipos técnicos de los que disponen y adecuada a las característicasde este tipo de organización de trabajo. El supervisor y los colaboradoresdirectos de los teletrabajadores también pueden necesitar una formaciónadecuada a esta forma de trabajo y su gestión.

    Derechos colectivos

    Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el restode los trabajadores de la empresa/empleador. No debe existir ningúnobstáculo para su comunicación con los representantes delos trabajadores.

    Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condicionesde participación y elegibilidad en lo referente a las eleccionesde representantes que el resto de trabajadores. Los teletrabajadores seránincluidos en los baremos por medio de los cuales se determinan el númerode representantes de acuerdo a la legislación europea, nacional,acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales. De esta forma, elente al que el teletrabajador quedará vinculado para ejercer susderechos colectivos está claramente especificado.

    Los representantes de los trabajadores son informados y consultados acercade la introducción del teletrabajo de acuerdo a la legislacióneuropea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.

    Equipamiento

    Todas las cuestiones concernientes al equipamiento, responsabilidad ycostos están claramente definidas antes de comenzar.

    Por regla general, el empleador es responsable de la provisión,instalación y mantenimiento del equipamiento necesario a menosque el teletrabajador use su propio equipamiento.

    Si el teletrabrajo se realiza de forma regular, el empleador compensao cubre los costos directamente relacionados con el teletrabajo, particularmentelos relacionados con las comunicaciones.

    El empleador proporciona al teletrabajador un servicio de asistenciatécnica adecuado.

    El empleador tiene la responsabilidad, de acuerdo a la legislaciónnacional y acuerdos colectivos, en lo referente a costos por pérdidaso daños en los datos y/o equipos del teletrabajador.

    El teletrabajador hace un uso responsable del equipo que se le ha suministradoy no adquiere ni distribuye ningún tipo de contenido ilegal a travésde Internet.

    Organización del trabajo

    Dentro del marco de la legislación aplicable, acuerdos colectivosy normas de la empresa, el teletrabajador es quien organiza su jornadalaboral.

    La carga laboral y los criterios de resultados del teletrabajador sonequivalentes a los del resto de los trabajadores de la empresa/empleador.

    El empleador asegura la aplicación de medidas para evitar el aislamientodel teletrabajador con respecto al resto de los trabajadores de la empresa;como darle la oportunidad de reunirse con sus colegas de forma regulary acceder a la información de la compañía.

    Condiciones de empleo

    En lo referente a las condiciones de empleo, los teletrabajadores sebeneficiarán de los mismos derechos que el resto de los trabajadoresde la empresa/empleador, de acuerdo con la legislación aplicabley los acuerdos colectivos. Sin embargo, para tener en cuenta las particularidadesdel teletrabajo pueden ser necesarios acuerdos complementarios a nivelcolectivo y/o individual.

    Implementación y seguimiento

    En el contexto del artículo 139 del Tratado, este acuerdo marcoeuropeo deberá ser implementado por los miembros de UNICE/UEAPME,CEEP y CES de acuerdo con los procedimientos y prácticas específicaspara la gestión y el trabajo en los estados miembros.

    Esta implementación se llevará a cabo dentro de los tresaños siguientes a la firma de este acuerdo.

    Las organizaciones miembros informarán acerca de la implementaciónde ese acuerdo a un grupo ad hoc constituido por las partes firmantes,bajo la responsabilidad del comité de diálogo social. Estegrupo ad hoc preparará un informe conjunto acerca de las accionesefectuadas. Este informe será elaborado dentro de los cuatro añossiguientes a la firma de este acuerdo.

    En caso de tener preguntas relativas al contenido de este acuerdo, lasorganizaciones miembros involucradas pueden dirigirlas de forma separadao conjunta a las partes firmantes.

    Las partes firmantes revisarán el acuerdo cinco años despuésde la fecha de su firma si esto es requerido por alguna de las partesfirmantes.

  • Ciberderechos

    31 07 03 La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) valoramos muy positivamente la sentencia del TSJC que declara la inviolabilidad del correo electrónico de los trabajadores en la empresa. (PDF:Cat.)

    Publicación únicamente disponible en catalán

  • Nueva normativa de licencias

    30 06 03 Recortes y cambios en la normativa de vacaciones y licencias publicada en People. (PDF:Cat. / Cast.)

    NUEVA NORMATIVA DE LICENCIAS

    Hace ya algunos meses se publicó la nueva normativa de vacaciones y licencias que actualmente puede consultarse en el People. Una vez publicada, desde la sección sindical de CCOO se nos plantearon algunas dudas que consultamos a la empresa. Ahora ya disponemos de una información que queremos comunicar a todos los trabajadores y trabajadoras.  Respecto a las parejas de hecho inscritas en el registro civil de su ayuntamiento, podrán disfrutar de todas las licencias incluidas en la normativa, con la excepción de la licencia por matrimonio.  Tanto las licencias como las ausencias justificadas, deben acreditarse mediante documento acreditativo.  Nacimiento de hijos, muerte del cónyugue, y enfermedad grave o muerte de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: aunque no se indique en el cuadro general de la normativa, cabe reseñar que la licencia se amplía en dos días más cuando la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento que le obligue a pasar la noche fuera de su localidad.  Nacimiento de hijos: la licencia en caso de cesárea que, en la anterior normativa era de tres días, en la nueva normativa se reduce a dos.  También preguntamos a la empresa si, en relación con la licencia por “preparación al parto” o “exámenes prenatales”, podía acceder a ella la pareja de la persona embarazada. Esta cuestión nos parecía pertinente dentro del avance que se pide desde todas las instituciones y desde la sociedad en general, para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. La respuesta de la empresa ha sido, como no, negativa.  En aquellos casos en que, respecto a alguna licencia, no se haga referencia de manera específica al cónyuge (p.e. “enfermedad grave de familiares”), debe tenerse en cuenta que la pareja tiene la consideración de primer grado en relación con el parentesco.  También es muy importante que sepáis que algunos de los derechos que recogía la anterior normativa sobre este tema han desaparecido: en los matrimonios de ascendentes, descendentes o colaterales, las defunciones y las enfermedades graves, ya no existe la licencia que se concedía respecto a los parentescos de 4º grado; por otra parte, y como ya se ha apuntado con anterioridad, la licencia por nacimiento de un hijo por cesárea (de tres días en la anterior normativa) ya no está, y, por último, ha desaparecido la licencia de dos días por tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial. Con relación a estos cambios, hechos unilateralmente por la organización, se están estudiando posibles acciones jurídicas. En cualquier caso, os recomendamos una atenta lectura de la nueva normativa publicada en People. En éste, como en otros temas, es importante que conozcamos nuestros derechos. También cabe reseñar que, una vez más, la empresa opta por la vía coercitiva aunque ello signifique caer en evidentes contradicciones. El hecho de tener que justificar todas las licencias y ausencias –incluso deberemos perder medía mañana yendo al médico porque la noche anterior nos hemos encontrado mal, no pudiendo ir a trabajar al día siguiente- significa un aumento de la burocracia y de papeles arriba y abajo. Una vez más nos preguntamos… ¿qué grado de confianza tiene empresa en su personal directivo cuando los fiscaliza hasta estos extremos? Como siempre, quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda o pregunta que deseéis hacernos (CCOO901@bancsabadell.com) Sabadell, 30 de junio de 2003

  • Formación en Banco Herrero

    09 06 03 El banco se ha negado a negociar una compensación justa por la formación de integración de Banco Herrero. (PDF:Cat. / Cast.)

    Ver PDF

  • El «clima laboral»

    02 06 03 Este comunicado es la denuncia pública de un cúmulo de situaciones que hacen que, actualmente, esta empresa esté muy alejada de ser un modelo en la gestión de recursos humanos. (PDF:Cat. / Cast.)

    EL “CLIMA LABORAL”

    Este comunicado es la denuncia pública de un cúmulo de situaciones que hacen que, actualmente, esta empresa esté muy alejada de ser un modelo a seguir en la gestión de recursos humanos.

    Todos sabemos que entrar en bolsa significa para cualquier empresa estar sometida a un continuo y exhaustivo control por parte de los expertos en inversión bursátil. También sabemos que el mercado no valora las acciones de una empresa por la bondad de su gestión con los trabajadores o la riqueza que aporta a la sociedad, ni siquiera valora la verdadera riqueza patrimonial y productiva de la empresa, se trata sólo de especulación. Así se producen fenómenos tan curiosos y antisociales como el hecho de que cuando una empresa anuncia importantes recortes de plantilla sus acciones suben como la espuma.

    Aun así, estamos convencidos, porque hay ejemplos, de que es posible gestionar los recursos humanos de una manera ética y razonable que propicie que los trabajadores de una empresa se sientan cómodos y satisfechos de formar parte de la misma, que no es lo mismo que un altísimo porcentaje de la plantilla esté satisfecha CON SU TRABAJO, tal y como indica la encuesta de clima laboral, porque eso depende de la propia persona y su nivel de responsabilidad, algo que los trabajadores de esta empresa han demostrado siempre. Otra cosa es la satisfacción CON LA EMPRESA, que analizando los resultados de la encuesta es realmente bajo. Nosotros opinamos que para conseguir que los empleados se sientan implicados en el proyecto de una empresa hay que respetar sus derechos y condiciones laborales y propiciar una comunicación fluida y transparente entre la dirección y los empleados. Los trabajadores somos los principales clientes de recursos humanos y, a la vez, representamos un segmento importante de clientela del banco. Por ese motivo recibimos periódicamente, en nuestro puesto de trabajo, las informaciones sobre productos que podemos comprar al banco, pero también deberíamos disponer de toda la información que necesitamos como trabajadores y recibir el respeto que nos merecemos como personas. No es ésa la realidad laboral en el Grupo Banco Sabadell.

    La desinformación o manipulación de la información es una de las formas más sutiles y efectivas de anular derechos laborales. La empresa dispone de todos los medios para comunicarse con los empleados, así como para normativizar las relaciones laborales. El hecho de que no exista soporte físico de las normas laborales facilita que puedan modificar, anular o crear normativas a una velocidad vertiginosa. En el último año han desaparecido del Manual de Recursos Humanos muchos epígrafes, entre ellos el Convenio Colectivo de Banca, principal norma reguladora de nuestro sector. Es habitual que aparezcan en revisión, durante meses, algunas normativas y, en paralelo, producen y sustituyen normas incansablemente. Con este método logran algo muy importante para ellos: EL TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE SUS DERECHOS. Es fácil comprender que un empleado de nuevo ingreso crea que es legal trabajar 50 horas a la semana aunque cobre por 40, que le desplacen sin compensarle a 40 kilómetros de su residencia o del centro de trabajo para el que ha sido contratado, que no puede hacer vacaciones más que cuando se lo autoriza su superior, que si tiene que ir al médico sólo puede hacerlo si le autoriza la empresa, que es su culpa si el trabajo se acumula, que también es su culpa si comete un error por intentar agilizar el servicio al cliente, incluso puede creer que es normal que le despidan si está de baja por depresión y pasea y por supuesto, también es culpa del trabajador si no conoce exhaustivamente el puesto de trabajo que le asignan, aunque la empresa no le haya dado la formación necesaria, o que esa formación necesaria es normal que la haga de su tiempo libre.

    Por otra parte, a fin de impedir que los representantes de los trabajadores evitemos en lo posible esta continua manipulación de la información, nos han prohibido el uso del correo electrónico de manera expeditiva. Ellos saben perfectamente que los comunicados escritos no llegan a toda la plantilla y que nuestros recursos son muy limitados así que, junto con la manipulación a los trabajadores, su estrategia con los representantes es la misma: negarnos información, impedirnos acceder a todos los trabajadores y enfrentarnos a una guerra judicial continua que dilata en el tiempo las soluciones a los problemas. ÉSTE ES EL NUEVO MODELO DE EMPRESA QUE SE ESTÁ CONSTRUYENDO. UN MODELO QUE NO COMPARTIMOS Y QUE VAMOS A COMBATIR CON TODAS NUESTRAS POSIBILIDADES.

    ¿Se quejan los trabajadores por vicio? A nosotros nos parece que no. A continuación vamos a enumerar sólo algunos de los graves hechos que provocan el malestar de los empleados hacia la empresa y que nos están llevando a los TRIBUNALES en una continua guerra por impedir el objetivo prioritario de los recursos humanos de esta empresa: CREAR UN MARCO LABORAL INTERNO BASADO EN LA DESINFORMACIÓN QUE ANULE Y LIMITE PAULATINAMENTE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

    CONFLICTO COLECTIVO POR LA PENSIONABILIDAD DE LOS PLUSES VOLUNTARIOS. Se niegan a pensionar, en el contrato entregado a los técnicos en junio de 2001, el porcentaje que corresponde, según la edad efectiva de jubilación, de los pluses voluntarios B05 y E07, establecidos en Acuerdo colectivo del 17-9-1990. No han externalizado los mencionados pluses, tal como obliga la Ley y el Acuerdo Colectivo, a los administrativos ni al Colectivo AZ. Este segundo incumplimiento nos llevará no sólo a los tribunales laborales sino a denunciar el incumplimiento ante la Dirección General de Seguros y el Banco de España.

    El acto de conciliación de esta demanda se celebró sin avenencia y estamos esperando fecha de juicio.

    CONFLICTO COLECTIVO POR LOS ATRASOS DE LA PAGA DE OCTUBRE Y EL DERECHO A LA MISMA PARA LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO. En junio de 2001 exigimos a la empresa que abonara los tres meses que debía de esta paga a los trabajadores que se incorporaron en el banco a partir de 1992, fecha en que la paga de octubre pasó a devengarse por el tiempo trabajado desde septiembre de un año a octubre del siguiente. Durante varios meses pareció que, entendiendo que lo que reclamábamos era lo legal, iban a abonar los atrasos, pero la realidad se impuso y ante el evidente incumplimiento de su palabra procedimos a entablar demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Por otra parte, la eliminación de la paga creó una doble escala salarial, generando trabajadores de segunda clase que no perciben ni la paga de fiestas suprimidas, ni el plus E07 y ahora tampoco la paga de octubre. En definitiva, un empleado que ingresa actualmente en el Sabadell no cobra ni lo que establece el convenio, puesto que no le van a pagar horas extras. Aquí vemos de nuevo la importancia de la desinformación que fomentan.

    El acto de conciliación se celebró sin avenencia y se celebrará el juicio el 5 de junio.

    CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACION DE LA NORMATIVA “APLICACIÓN DE LA POLITICA DE GASTOS”. Con esta normativa han sustituido unilateralmente la anterior normativa que regulaba los desplazamientos. Es una normativa parcial y sesgada en la que se atribuyen decisiones y/o competencias que no les corresponden porque son cuestiones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo y, evidentemente, una norma interna no puede suplantar la Ley. Por ejemplo, en dicha normativa se afirma que en ningún caso se pagarán desplazamientos estructurales de menos de 25 kilómetros, sin embargo el Convenio de Banca establece en su artículo 30 que las empresas colaborarán en ese tipo de desplazamientos y los tribunales suelen obligar a las empresas a pagar, como mínimo, el coste del transporte público. Además, el citado artículo establece una serie de criterios para llevar a cabo la cobertura de vacantes, entre otras cuestiones, que sean publicadas y tener en cuenta las peticiones voluntarias de los empleados, algo que ni recoge la normativa interna ni de hecho llevan a cabo en la práctica. Así mismo, afirman que en los traslados de más de 25 kilómetros “valorarán” si han de compensar o no al empleado, de nuevo se atribuyen un poder que no tienen, tanto el Estatuto como el Convenio estipulan toda una serie de condiciones para proceder a un traslado y, desde luego, el coste del mismo es a cargo de la empresa. En aplicación de esta norma interna se ha procedido en algunos casos a retirar el importe de kilometraje a empleados que venían cobrándolo; esa acción es totalmente ilegal y se debe presentar demanda individual ante los tribunales laborales.

    Por nuestra parte hemos procedido a llevar a cabo la única acción jurídica colectiva que podemos plantear y es demandar ante la Audiencia Nacional el hecho de que han modificado unilateralmente la norma de trabajo, sin consultar a la representación de los trabajadores.

    CONFLICTO COLECTIVO POR LA NORMA “USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN”. Con esta normativa pretenden evitar el abuso por parte de los empleados en la utilización de las tecnologías de la información, así como protegerse de posibles agresiones externas a los sistemas informáticos. Meses atrás propusimos a la empresa negociar esta cuestión a fin de establecer un marco consensuado de seguridad para la empresa y que respetara el derecho a la intimidad de los trabajadores, con una lógica permisibilidad en el uso de las tecnologías, porque NO SE PUEDE EXIGIR AL TRABAJADOR QUE SU VIDA PRIVADA QUEDE CASI ANULADA EN VIRTUD DE LAS MÚLTIPLES EXIGENCIAS DE LA EMPRESA Y, POR EL CONTRARIO, CON TOTAL DESFACHATEZ IMPEDIRLE QUE ESA MÍNIMA VIDA PRIVADA “CONTAMINE” LA LABORAL QUE, EN ALGUNOS CASOS, ES DE 10 HORAS DIARIAS. Por supuesto, no aceptaron negociar, ellos estaban decididos a acabar de un plumazo con el debate social que existe respecto a los límites de la potestad de las empresas y el derecho a la intimidad de los trabajadores, así que publican la normativa y lo hacen de una manera tan genérica y tan prepotente, que se limitan a recordarnos que todo, incluido el teléfono, pertenece a la empresa y que nos pueden espiar aleatoriamente. Esperpentizando un poco este tema, llegamos a la conclusión de que recibir llamadas de casa porque alguien está enfermo puede provocar que nos despidan y que a partir de ahora deberemos vivir con la paranoia de ser espiados. Nadie, ni los que han redactado la norma en cuestión, puede dejar su vida a las puertas de la entrada al banco (¿Acaso se creen dioses los dirigentes de esta empresa?). En su afán de ahorrar costes, se dedican a prohibir y amenazar cargando, de nuevo, toda la responsabilidad y las culpas al empleado. Recursos humanos no respeta la documentación relativa a “la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo” emitida por el Grupo de Trabajo “artículo 29”, creado en virtud del art. 29 de la Directiva europea 95/46/CE (se trata del órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada y está compuesto por representantes de los Estados miembros de UE). El documento en cuestión dice que considera que “la prevención debería prevalecer sobre la detección (…) en este contexto, las soluciones tecnológicas pueden resultar especialmente útiles. Prohibir que los trabajadores utilicen Internet con fines privados no parece razonable”. El documento recomienda que los empleadores establezcan mecanismos de aviso a los trabajadores como ventanas de advertencia o que pongan límites tecnológicos, NO QUE ESPÍEN TODO EL TIEMPO SIN AVISAR. También recomienda el texto que se proporcione a los trabajadores dos cuentas de correo electrónico “… A) una de uso profesional exclusivo, en la que se permitiría un control dentro de los límites del presente documento y B) otra de uso estrictamente privado (o con autorización de utilizar el correo web, que sólo sería objeto de medidas de seguridad…). Resumiendo: existen métodos más razonables y más respetuosos con las personas para que una empresa se proteja de los posibles abusos, lo que pasa es que son un poco más caros que el sistema elegido por esta empresa, que de manera recurrente se decanta por exigir responsabilidades a los empleados y no gastar nada. Además, no nos engañemos, desde siempre las empresas han podido sancionar los abusos de sus trabajadores. La Ley ya les protege lo suficiente al respecto, no necesitaban publicar esta normativa que pretende cazar moscas a cañonazos y que supone otra ofensa añadida a la habitual falta de respeto con que nos tratan.

    Hemos interpuesto conflicto colectivo ante la audiencia por no respetar el debido derecho a la información de los representantes de los trabajadores respecto a la confección de normas de control de los sistemas de trabajo.

    CONFLICTO COLECTIVO POR EL REDONDEO LLEVADO A CABO EN LOS PRÉSTAMOS A EMPLEADOS. En este tema también intentamos llegar a un acuerdo con la empresa, pero se negó y en consecuencia interpusimos Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional. (Esto ya se hizo con sentencia favorable en el Banco Asturias.)

    La conciliación se celebró sin avenencia el pasado 19 de febrero, estamos en espera de fecha de juicio.

    DEMANDAS INDIVIDUALES POR ABSORCIÓN DE LA PAGA DE OCTUBRE AL PRODUCIRSE LA EQUIPARACIÓN SALARIAL A NIVEL VIII ASIMILADO. Cuando procedieron por decisión unilateral a prorratear la paga de octubre en el concepto B50, afirmando que la consolidaban, manifestamos nuestra disconformidad con que la paga se incluyera en un concepto que está definido como absorbible y compensable. Sabíamos que no podíamos impedirlo por vía judicial, así que no nos quedaba más remedio que confiar en la palabra del entonces Director de Recursos Humanos que nos prometió que esta paga no se absorbería por aplicación de conceptos de Convenio. No era verdad, inmediatamente empezaron a absorber la paga a todos aquellos trabajadores administrativos, que, por antigüedad, se les asimila su salario al Nivel VIII.

    Hemos presentado tres demandas individuales de las que ya se han celebrado las conciliaciones sin avenencia y esperamos fecha de juicio; nuestra intención es, en función del resultado, plantear Conflicto Colectivo.

    Por otra parte, la mencionada práctica de anular epígrafes del Manual del Empleado, así como el mensaje que aparece en muchos de ellos, a veces durante meses, de «en revisión” consideramos que está generando una inseguridad jurídica tremenda en las relaciones laborales y esperamos que exista alguna posibilidad de plantear esta situación ante los tribunales laborales, porque entendemos que supone, otra vez, un desprecio a los trabajadores y a la supuesta buena fe y seguridad contractual que debe regir toda relación laboral.

    Existen muchos mas conflictos de carácter colectivo, como el traslado a la B30, o individuales, como son los relacionados con cuestiones de salud laboral, despidos o el impago a los trabajadores en situación de incapacidad transitoria de mas de un año. Desgraciadamente, no siempre podemos informar a los empleados de los múltiples temas individuales o colectivos que abordamos porque, tal y como os decíamos, esta empresa nos ha prohibido el uso del correo electrónico para comunicarnos con los trabajadores y, por otra parte, porque no podemos enviar ocho mil escritos para informar a toda la plantilla cada vez que emitimos un comunicado. Además, somos conscientes de que los empleados se sienten, muchas veces, saturados de tanta información. Es imposible que una persona pueda asumir la cantidad de información que la empresa exige que conozcamos. Eso sí, el bombardeo de información por su parte es exclusivamente para exigir: exigir conocimiento exhaustivo de los productos que vendemos, exigir el cumplimiento de objetivos impuestos unilateralmente, exigir el adiestramiento en el uso de las tecnologías necesarias para llevar a cabo el trabajo, exigencia de extensión de jornada gratuita, exigencia de cumplimiento de normativa, exigencia de donar nuestro talento a la empresa, exigencia de calidad, etc.

    Despreciamos este modelo de gestión de los recursos humanos y exigimos a la dirección de esta empresa que rectifique sus políticas de gestión. No creemos que una situación continua de tensión, basada en la prepotencia y el despotismo y que judicializa las relaciones laborales, sea una vía ética ni válida para de asegurar los beneficios y la sostenibilidad del banco.

    Sabadell, 2 de junio de 2003