Categoría: Empleo

  • Mobilitzem-nos. Ara toca!

    1. Apujar l’SMI (Salari Mínim Interprofessional) fins al 60 % de la mitjana salarial.
    2. Derogar las reformes laborals, perquè el treball s’ha de fer amb drets.
    3. Derogar la llei de pensions del 2013 per a la suficiència de les pensions públiques.
    4. Negociar els pressupostos de Catalunya per activar l’economia.
    5. Ampliar l’RGC (Renda Garantida de Ciutadania) per evitar la pobresa.

    >> Mobilitzem-nos. Ara toca!

    Concentracions, el 18 de febrer a les 12.00 hores.

    BARCELONA, delegació de Govern, Mallorca 278

    GIRONA, subdelegació de Govern, Gran Via cantonada Av 20 de Juny

    LLEIDA, subdelegació de Govern, plaça de la Pau, 1

    TARRAGONA, subdelegació de Govern, plaça Imperial Tarraco

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo un despido colectivo en el Parador de Alcalá de Henares

    Tras la denuncia de CCOO Servicios, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo “el cese acontecido el 16 de septiembre de 2020 en el centro de trabajo del Parador de Alcalá de Henares de los 25 trabajadores del servicio de limpieza” ya que entiende que “la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte de EULEN S.A., constituye un despido colectivo que declaramos nulo.

    Paradores de Turismo de España subcontrata, a empresas externas para que se hagan cargo de la limpieza, lo que incluye la limpieza de habitaciones que es una actividad esencial en un hotel. Estas subcontrataciones son muy escasas y están sujetas al compromiso que Paradores adquirió con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, a instancia de CCOO,  de que a este personal se le aplique el Convenio Provincial de Hostelería y/o Hospedaje correspondiente.

    El pasado mes de agosto se adjudicó a la empresa EULEN un contrato para la realización de este servicio en los Paradores situados en la zona centro, sur y Canarias. En dicho contrato se establece la obligación de subrogación del personal que desarrollaba su labor con la anterior empresa adjudicataria (SAMIC IBERIA).

    El 14 de septiembre EULEN informa al personal de limpieza del Parador de Alcalá de Henares de que no va a proceder a asumir la relación laboral que tenían con la anterior empresa. Esta decisión se debe a que EULEN no está dispuesta a cumplir con el requisito que establece Paradores de aplicar convenio de Hospedaje a las trabajadoras que hacen funciones de camareras de pisos

    El 16 de septiembre de 2020 estas trabajadoras son dadas de baja en la seguridad social. Paradores, ante esta situación, decidió ponerse de perfil.

    Ahora, el TSJM declara nulo este despido condenando “a EULEN S.A a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, incluido el abono a los trabajadores afectados por el despido colectivo de los salarios dejados de percibir; y reconociéndose el derecho de dichos trabajadores a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo.”

    Con independencia de que Paradores no ha sido condenada en esta ocasión, CCOO Servicios entiende que debe hacerse responsable de hacer cumplir sus propias normas laborales, sobretodo teniendo en cuenta que es una empresa de titularidad pública. En cualquier caso, no es demasiado tarde para que Paradores demuestre su responsabilidad para con su plantilla puesto que está en sus manos que estas trabajadoras se incorporen cuanto antes a su puesto de trabajo.  Lo único que tiene que hacer es exigir a EULEN que no recurra la sentencia.

     

     

    Foto. Parador de Alcalá Paradores, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

     

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo un despido colectivo en el Parador de Alcalá de Henares

    Tras la denuncia de CCOO Servicios, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo “el cese acontecido el 16 de septiembre de 2020 en el centro de trabajo del Parador de Alcalá de Henares de los 25 trabajadores del servicio de limpieza” ya que entiende que “la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte de EULEN S.A., constituye un despido colectivo que declaramos nulo.

    Paradores de Turismo de España subcontrata, a empresas externas para que se hagan cargo de la limpieza, lo que incluye la limpieza de habitaciones que es una actividad esencial en un hotel. Estas subcontrataciones son muy escasas y están sujetas al compromiso que Paradores adquirió con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, a instancia de CCOO,  de que a este personal se le aplique el Convenio Provincial de Hostelería y/o Hospedaje correspondiente.

    El pasado mes de agosto se adjudicó a la empresa EULEN un contrato para la realización de este servicio en los Paradores situados en la zona centro, sur y Canarias. En dicho contrato se establece la obligación de subrogación del personal que desarrollaba su labor con la anterior empresa adjudicataria (SAMIC IBERIA).

    El 14 de septiembre EULEN informa al personal de limpieza del Parador de Alcalá de Henares de que no va a proceder a asumir la relación laboral que tenían con la anterior empresa. Esta decisión se debe a que EULEN no está dispuesta a cumplir con el requisito que establece Paradores de aplicar convenio de Hospedaje a las trabajadoras que hacen funciones de camareras de pisos

    El 16 de septiembre de 2020 estas trabajadoras son dadas de baja en la seguridad social. Paradores, ante esta situación, decidió ponerse de perfil.

    Ahora, el TSJM declara nulo este despido condenando “a EULEN S.A a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, incluido el abono a los trabajadores afectados por el despido colectivo de los salarios dejados de percibir; y reconociéndose el derecho de dichos trabajadores a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo.”

    Con independencia de que Paradores no ha sido condenada en esta ocasión, CCOO Servicios entiende que debe hacerse responsable de hacer cumplir sus propias normas laborales, sobretodo teniendo en cuenta que es una empresa de titularidad pública. En cualquier caso, no es demasiado tarde para que Paradores demuestre su responsabilidad para con su plantilla puesto que está en sus manos que estas trabajadoras se incorporen cuanto antes a su puesto de trabajo.  Lo único que tiene que hacer es exigir a EULEN que no recurra la sentencia.

     

     

    Foto. Parador de Alcalá Paradores, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

     

  • Acuerdo en ERE Viajes Carrefour (actualizado 29 de enero)

    Hoy 29 de enero de 2021, han finalizado las negociaciones del período de consultas en el Despido Colectivo de las personas trabajadoras de Viajes Carrefour S.L. La Empresa ha alcanzado un acuerdo por mayoría absoluta de la parte social, representada por FETICO, FASGA, CCOO y UGT.

    Este expediente de regulación de empleo se ha formulado por causas productivas y estructurales de organización. Afecta a 257 trabajadores que integran las 82 agencias de Viajes Carrefour. A continuación os detallamos el acuerdo:

    AGENCIAS DE VIAJES

    De las 82 agencias de viajes y 257 trabajadores que se encontraban afectados, se

    mantendrán operativas 21 agencias con un total de 57 trabajadores.

    Las agencias que se mantienen abiertas son las siguientes.

    Aluche (3) Aljarafe (3)

    Los Ángeles (3) San Pablo (4) Elche (3) Tarragona (3) Badalona (3)

    Hortaleza (3)

    Gran Vía de L´Hospitalet (4)

    Granada (3)

    Fuenlabrada (3)

    Alcobendas (3)

    Gran Turia (3)

    Majadahonda (2)

    Manresa (2)

    Ponferrada (2)

    Meridiano (2)

    Almería (2)

    Peñacastillo (2)

    La Sierra (2)

    San Juan de Aznalfarache (2)

    OFERTA DE EMPLEO

    Se ha negociado una oferta de empleo estable y en las mejores condiciones, similares a las actuales, para toda la plantilla de Viajes Carrefour que esté incluida en la aplicación de este expediente de regulación de empleo.

    Las características de la oferta son las siguientes:

    • Contrato de trabajo indefinido sin período de prueba.
    • Mantenimiento de la jornada contratada y del Grupo Profesional.
    • Salario base acorde al grupo profesional del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
    • Reconocimiento de complementos personales y de antigüedad (siendo este último compensable y absorbible).
    • Indemnización del Complemento de puesto en una cuantía bruta compensatoria.
    • Reconocer el tiempo de prestación de servicios en Viajes Carrefour, S.L, a los solos efectos de una posible indemnización por despido.
    • Cláusula de retorno a toda la plantilla actual, dando preferencia de contratación para. aquellos que acepten la oferta de empleo.

    INDEMNIZACIONES

    20 días de salario por año trabajado, computándose los periodos inferiores al año en la parte proporcional, con un tope de 12 mensualidades, según E.T. Más una mejora de la indemnización calculada a razón de 13 días por año de trabajo sin tope.

    Para el caso de mayores de 55 años, y los que durante el año 2021 cumplan 55 años, más una mejora de la indemnización calculada a razón de 25 días por año de trabajo sin tope.

    Compromiso formal de articular para los afectados mayores de 55 años, y hasta que alcancen la edad de 63 años, un Convenio de Colaboración con la Seguridad Social que se ejecutará como prevé el Real Decreto.

    MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

    Plan de Recolocación Externa con la empresa Randstad Outplacement, con un programa de servicio y acciones que se extenderá durante 6 meses a la extinción del contrato. Mantenimiento del descuento de empleado en compras para mayores de 55 años, que causen baja por el presente despido colectivo y a su cónyuge o, en su caso, quién acredite convivencia.

    Mantenimiento de las condiciones de préstamo personal de empleados Pass, para aquellos que a fecha de firma del Acuerdo, tengan concedido uno de tales préstamo, y hasta la cancelación del mismo.

    FETICO, FASGA, CCOO y UGT hemos apostado de una manera clara y decidida desde el principio de la negociación, por el mantenimiento del empleo, entendiéndolo como el bien más preciado en un proceso de despido colectivo. Este acuerdo, es garante de empleabilidad para todas las personas trabajadoras de Viajes Carrefour que así lo decidan, bien sea por mantenerse en la propia empresa (25% de oficinas abiertas), bien por aceptar una oferta de empleo en empresas del Grupo Carrefour. Ofertas con condiciones beneficiosas, similares a las que disfrutaban, con una garantía salarial y de estabilidad laboral, mayor que las que puedan ofrecer empresas de Outplacement.

    FETICO, FASGA, CCOO y UGT hemos firmado un acuerdo con unas indemnizaciones por despido que supera lo legalmente establecido. Que se preocupa por el colectivo de trabajadores mayores de 55 años, que son los que afrontan con mayor dificultad, el futuro y retorno laboral. Por este motivo, se han firmado unas indemnizaciones mayores, beneficios sociales y un Convenio de Colaboración Especial con la Seguridad Social.

    FETICO, FASGA, CCOO y UGT, conocedores de la mermada salud de nuestro mercado laboral, en este marco de pandemia y de aumento de la tasa de desempleo, hemos negociado un acuerdo que es, objetivamente, beneficioso y diferenciador frente a los acuerdos actualmente negociados, y que además da, la oportunidad de elección.

     


    Negociación del procedimiento de despido colectivo ERE de VIAJES CARREFOUR S.L. Actualizado 25 de enero

    Desde la Dirección proceden a dar contestación a las propuestas realizadas por la parte social, siendo hoy la séptima reunión del periodo de consultas para la negociación del despido colectivo de Viajes Carrefour, S.L. agotándose la capacidad de mejoras planteadas, tratándose de posiciones de cierre:

    AVANCES.

    • Apertura y mantenimiento operativo de 3 Agencias más, esto hace un total de 21 Agencias con 55 agentes, lo que supondría el 25% del total de las Agencias.

    En cuanto a las condiciones de la oferta de empleo:

    • Complemento de puesto, acceden a realizar el pago en concepto de indemnización por dicho complemento en los mismos parámetros del cálculo de indemnización por despido.
    • Clausula de retorno abierta al global, es decir amplían la posibilidad de retorno a futuro en el formato viajes, priorizando a las plantillas que acepten la oferta de empleo sobre el resto.
    • Turnos de trabajo, en cuanto a esta solicitud acceden a NO OFERTAR TURNOS EN HORARIO FIJOS DE TARDE a las situaciones en reducción por guarda legal y a los mayores de 55 años.
    • La oferta de empleabiidad se realizará en el centro de origen o en su caso en los centros cercanos donde existiera vacante, no obstante las plantillas podrán una vez aceptada la oferta solicitar la opción de traslado con los requisitos y acuerdos que se establecen en las empresas de la sociedad.
    • Descuento de empleado, la representación empresarial accede al mantenimiento del descuento de empleado para aquellos trabajadores mayores de 55 años que NO opten finalmente por la oferta de empleo.
    • Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se mejoren las condiciones de cálculo de la indemnización por despido, la Representación Empresarial, traslada la siguiente mejora:
      • para menores de 55 años, 20 días por año trabajado por 12 mensualidades máximo, más 13 días de salario por año de trabajo sin tope.
      • para los mayores de 55 años y los que cumplan 55 años en el 2021, 20 días por año trabajado por 12 mensualidades máximo, mas 25 días de salario por año de trabajo sin tope, con el convenio especial de seguridad social y cobertura garantizada (hasta los 63 años).

    Desde CCOO observamos el conjunto de propuestas recogidas por la parte empresarial, destacando lo diferencial que supone el ofrecer empleo para el 100% de los afectados y con las condiciones mejoradas que se están negociando, condiciones como son la oferta de la empleabilidad al 100% de las plantillas, empleo indefinido sin periodo de prueba, mantenimiento del complemento personal, mantenimiento grupos profesionales, mantenimiento del complemento de antigüedad (compensable y absorbible) además computable a efectos de indemnización, mantenimiento de las jornadas, la eliminación de los horarios más lesivos como el turno de tarde para determinados colectivos, el aumento significativo en comparable de las cantidades indemnizatorias, el percibo de la indemnización por el complemento de puesto para las plantillas que acepten la oferta de empleo, la posibilidad de solicitud de traslados en el ámbito de los acuerdos establecidos por las empresas de la sociedad, el mantenimiento final de 21 Agencias como apuesta de formato y con clausula de retorno para la totalidad de las plantillas, valoramos por tanto la posibilidad de mantener la empleabilidad en unas condiciones muy similares a las anteriores.

    Esperando finalmente el envío de un texto definitivo para su estudio general y entendiendo que el plazo final de negociación está al límite, desde CCOO junto al resto de la comisión hemos insistido en la posibilidad de un último esfuerzo sin dejar de reconocer los avances significativos en la jornada de hoy.

    Quedando emplazados a la próxima reunión con fecha viernes 29 de Enero 2021.


    Desde la Dirección proceden a dar contestación a las propuestas realizadas por la parte social en la reunión del pasado 14 de enero de 2021, siendo las siguientes:

    1.- Acceden a la petición del aumento de Agencias con un total de definitivo de 18 Agencias operativas.

    2.- En relación con las ofertas de empleo, incorporan a los colectivos siguientes: familias monoparentales con hijos menores de 14 años, personas trabajadoras que tengan reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%, a los trabajadores con contrato de interinidad que puedan existir.

    Así, se alcanza el 80% de los afectados que recibirán oferta de empleo.

    3.- En cuanto a las condiciones laborales atendiendo a nuestras solicitudes se concretan en las siguientes:

    Con la solicitud de que se reconozcan los años de prestación de servicios para Viajes Carrefour, S.L. a efectos del cálculo de su eventual indemnización ante un despido, se accede a reconocer el tiempo de prestación de servicios en Viajes Carrefour, S.L, a los solos efectos de una posible indemnización por despido. Por la RE con este planteamiento se agota la posibilidad negociadora sobre este punto siendo una oferta muy diferencial tanto dentro del sector como fuera.

    4.- En relación con los parámetros de cálculo de la indemnización en el marco del presente despido colectivo para las personas trabajadoras que no acepten la oferta de empleo, se accede a las siguientes mejoras:

    • – con carácter general percibirán la indemnización legal correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, computándose los periodos inferiores al año en la parte proporcional, con un tope de 12 mensualidades, más una mejora de la indemnización calculada a razón de 8 días por año de trabajo sin tope.
    • – Para el caso de mayores de 55 años, y los que durante el año 2021 cumplan 55 años, que opten por la extinción de su contrato de trabajo, la indemnización a abonar será la legal correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, computándose los periodos inferiores al año en la parte proporcional, más una mejora de la indemnización calculada a razón de 13 días por año de trabajo sin tope.

    Desde CCOO Servicios junto al resto de la representación social agradecemos los avances en la negociación y entendemos que aún no está agotada, por ello insistimos en el 100% de la oferta de empleo, mejora de sus condiciones y por supuesto un incremento cuantitativo en la oferta indemnizatoria, estamos en la línea para llegar a un acuerdo ejemplar dentro y fuera del sector, que como premisa tiene la apuesta por la empleabilidad.

    Quedando pendiente de contestación entre otras solicitudes para la próxima reunión:

    Incremento de Agencias abiertas, así como fórmula de teletrabajo. Incremento volumen de ofertas de empleo y, en cuanto a sus condiciones: clausula de retorno preferente, garantía de empleo por 3 años, plazo de voluntariedad, respeto condiciones de movilidad geográfica, complementos de puesto de trabajo. Incremento cálculo de la indemnización. Cobertura del salario al 100% en los 6 primeros meses de desempleo. Beneficios sociales: Descuento de empleado, condiciones tarjeta Pass, condiciones seguro médico, cobertura seguro de vida….entre otras.

     

  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ERTE

    La Compañía nos convocó el día 27 a la Comisión de Seguimiento del ERTE para el día 28, vía WhatsApp, para comunicarnos su decisión, a hechos consumados, de acogerse a la prórroga de los ERTE 's hasta el 31 de mayo de 2021.

    El reciente RD 2/2020, posibilita a aquellas empresas, que su situación lo precise, acogerse a esta medida. A fecha actual, en los ERTE 's del grupo RACE, según la información facilitada por la Compañía, quedan un total de 55 personas en tal situación entre los ERTE 's de FM y los ETOP.

    La Comisión de seguimiento tiene como fin analizar la evolución de la empresa con respecto al ERTE 's. El RD 2/2020 no obliga a las empresas a prorrogar los ERTE 's si éstas no lonecesitan porque su situación haya evolucionado y mejorado. En ese sentido, CCOO hemos solicitado a la Compañía que nos facilite de manera documental y que podamos analizar, la información sobre la evolución económica o de la actividad de ésta, para que podamos estar seguros que existen razones para que se pueda acoger a la prórroga.

    La Compañía considera que no tiene que facilitarnos ninguna información y que tanto el acuerdo de ERTE, firmado en marzo del año pasado, como la propia evolución de la pandemia le posibilita acogerse a la citada prórroga. CCOO, por nuestra parte, consideramos que la evolución de la actividad de la Empresa ha cambiado mucho desde marzo y tampoco entendemos el criterio adoptado por la Compañía para decidir que oficinas permanecen cerradas y cuales abiertas, o que personas siguen en los ERTE 's y por qué razones. Más si cabe, cuando algunas de las personas afectadas están consumiendo paro desde la última prórroga.

    CC.OO. entendemos que la Compañía no cumple con el acuerdo del ERTE al negarnos el derecho de participación, información y propuesta. Por tanto, no podemos dar por válida ladecisión de la Compañía, en tanto ésta no nos quiera facilitar la información fehaciente que acredite que realmente existen causas para acogerse a la prórroga. En tanto no demuestre lo contrario, entendemos que la Empresa puede estar haciendo un uso inadecuado del RD 2/2020.

    Lamentamos que desde el resto de formaciones sindicales, UGT y CSI-F, mantengan una posición conforme con la de la Empresa y den por aceptada la prórroga sin ningún tipo de información que la soporte, salvo el incremento de contagios.
    De la misma manera, hemos trasladado la consulta a nuestro servicio jurídico para llevar a cabo las medidas legales y sindicales oportunas en el supuesto que la Empresa esté incumpliendo alguna norma.

    Saludos.