Na reunión de 5 de novembro, ás 19:15 horas, firmouse o acordo do Expediente de Despido Colectivo dos Bancos Popular e Pastor.
Categoría: ERE
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Firmado o acordo de Despido Colectivo Grupo Banco Popular
A proposta de principio de acordo de CCOO, presentada na Mesa de Negociación, aceptada case na súa totalidade pola Dirección dos bancos e asumida por SEGRUPO no mesmo día, uníronse os sindicatos FITC, AMYC e UGT.Nesa xornada os Bancos aceptaron incrementar o número de persoas que podan acollerse á medida que CCOO propuxo sobre excedencias voluntarias, o que permitiu diminuir arredor de 250 o número de baixas indemnizadas. -
Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular
FIRMADO el ACUERDO de Despido ColectivoEn la reunión de hoy, día 5 de noviembre, a las 19,15
horas, hemos firmado el ACUERDO del Expediente de Despido Colectivo
de los Bancos Popular y Pastor.A la propuesta de principio de acuerdo de
CCOO, presentada en la Mesa de Negociación
ayer mismo, aceptada casi en su totalidad por la Dirección de los bancos y
asumida por SEGRUPO en el mismo día, se han adherido hoy los sindicatos FITC,
AMYC y UGT.En la jornada de hoy los Bancos han aceptado
incrementar el número de personas que puedan acogerse a la medida que
CCOO propuso sobre excedencias voluntarias,
lo que ha permitido disminuir hasta alrededor de 250 el número de bajas
indemnizadas.CCOO
agradecemos a todas las personas (trabajadores, delegados sindicales,
familia-res, jubilados?) que han participado en las movilizaciones convocadas,
porque todas ellas son las responsables de este ACUERDO. Un compromiso
que ofrece soluciones a una difícil situación, que se convierte en perversa con
la Reforma Laboral que hubiera permitido a la Empresa llevar a cabo el despido
de 2.900 personas en el caso de no haber conseguido el ACUERDO.También agradecemos la acogida y valoración que la
propuesta de CCOO ha tenido en las restantes
organizaciones sindicales, que nos ha permitido firmar un
ACUERDO con más del 85,96 % de la Representación
Sindical de los bancos Popular y Pastor.

Concentración en Barcelona, el día 13 de Octubre.
Seguiremos informando.
Cinco de
noviembre de 2016 -
Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular y Banco Pastor
Propuesta de Acuerdo efectuada el día 4 noviembre de
2016El objetivo de esta propuesta
es dar una solución a este Despido Colectivo haciendo prevalecer medidas de
voluntariedad, que permitan la reducción del número total de salidas forzosas.
Si bien el número del expediente se sitúa en 2592, con las medidas propuestas y
primando para su adhesión la voluntariedad, el resumen de salidas por colectivos
es el siguiente:-
1700 personas de 59 años o
más. -
200 personas de 58 años
susceptibles de adhesión. -
100 personas de 55 a 57
años susceptibles de adhesión. -
200 personas que pueden
acogerse a Excedencias de Mutuo Acuerdo. -
100 personas,
aproximadamente, que causarán baja vegetativa de 01/09/16 a 31/12/16.
De este modo, se disminuye
hasta 292 el número de bajas incentivadas que, mediante las primas de
voluntariedad y antigüedad propuestas, consideramos que se pueden cubrir todas
de forma voluntaria.Para los colectivos 1, 2 y 3,
como a continuación se detalla, el procedimiento es similar a las
«prejubilaciones» incluyendo la edad de los 63 años para la jubilación
definitiva, en lugar de los 61 años que establece la ley para las situaciones de
Despido Colectivo. En estos mismos colectivos 1, 2 y 3, el Salario Bruto Anual
de Convenio incluye el Cuarto de Paga de agostoColectivo 1. (59 años o más)
-
Opción A: 75% Salario Bruto Anual de Convenio,
menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social. -
Opción B: 70% Salario Bruto Anual de Convenio,
menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
50% del Complemento Voluntario. -
Opción C: cobro inmediato de la indemnización del
despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1 año correspondiente
al mínimo exigido por ley). -
Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.
-
Tratamiento especial para las personas sin años de
cotización suficiente para su jubilación a los 63 años. -
Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
hasta los 63 años por parte de la Empresa. -
Previsión social: Posibilidad de capitalización o
renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja. -
Posibilidad de rechazo de adscripciones
voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.
Colectivo 2. (58 años) Nacidos el
año 1958 (máximo 200 personas)-
Opción A: 70% Salario Bruto Anual de Convenio,
menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social. -
Opción B: 65% Salario Bruto Anual de Convenio,
menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
50% del Complemento Voluntario. -
Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.
-
Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
hasta los 63 años por parte de la Empresa. -
Posibilidad de rechazo de adscripciones
voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.
Colectivo 3. (55 a 57 años)
Nacidos los años 1959, 1960 y 1961.-
Mínimo de 80 personas, pudiendo ampliarse hasta
100, si las 20 son adscripciones voluntarias. -
Opción A: 65% Salario Bruto Anual de Convenio,
menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social. -
Opción B: 60% Salario Bruto Anual de Convenio,
menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
50% del Complemento Voluntario. -
Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.
-
Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
hasta los 63 años por parte de la Empresa. -
Posibilidad de rechazo de adscripciones
voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.
Colectivo 4. (50 a 54 años)
Nacidos los años 1962, 1963, 1964, 1965 y 1966.Dada la especial dificultad de
empleabilidad de este colectivo:-
Colectivo abierto, como el resto, a la
voluntariedad, pero exento de despido forzoso. -
Indemnización de 35 días por año trabajado con un
máximo de 110.000 Euros. -
Con Prima de voluntariedad (*)
-
Con Prima de antigüedad (*)
Colectivo 5. (45 años a 49 )
Nacidos los años 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971.-
Indemnización de 35 días por año trabajado con un
máximo de 28 mensualidades. -
Con Prima de voluntariedad (*)
-
Con Prima de antigüedad (*)
Colectivo 6. (Menos de 45
años)Indemnización de 35 días por año trabajado con un
máximo de 24 mensualidades.Con Prima de voluntariedad (*)
Con Prima de antigüedad (*)
(*)
TABLA DE REMUNERACIONES ADICIONALES
Prima de VOLUNTARIEDAD.
Aplicable únicamente a las personas que se adhieran voluntariamente a los
colectivos 4, 5 y 6:
Antigüedad >25 años 25.000
euros.
Antigüedad >20 años 20.000
euros.
Antigüedad >15 años 15.000
euros.
Antigüedad >10 años 10.000
euros.
Antigüedad >5 años
7.000 euros.
Antigüedad <5 años
3.500 euros.
Prima de ANTIGÜEDAD.
Aplicable a todas las personas que causen
baja de los colectivos 4, 5 y 6.
500 euros por año de
antigüedad.Excedencias de Mutuo Acuerdo
-
Con garantía de retorno al Banco, por un período
de tres años y con un salario anual bruto de 14.000 euros al año, más 1.000
euros al año para gastos sanitarios. -
En el caso de prórroga de un año más a petición
del banco, igual cantidad para ese año. -
Curso de actualización para favorecer la
reincorporación.
MEDIDAS DE REUBICACIÓN
TERRITORIALCon la finalidad de minimizar el impacto sobre el
mantenimiento de los empleos de las personas que prestan sus servicios
profesionales en las Empresas, las partes son plenamente conscientes de que,
como consecuencia del proceso global de reestructuración llevada a cabo, puede
producirse un desequilibrio entre las necesidades de cobertura de puestos de
trabajo y la actual ubicación de las personas, lo que llevaría en tal caso a
considerar medidas de reubicación territorial que permitan asignar a las
personas en otros puestos.Tal reubicación se configura como recurso
aplicable tras la conclusión de las medidas de carácter voluntario que se
establecen en el presente pacto y respetando siempre el perfil competencial y
experiencia profesional del afectado.Después de haber realizado los cinco primeros
pasos de los criterios de inclusión en el expediente de regulación de empleo, el
banco publicará aquellas provincias donde siga persistiendo el déficit de
trabajadores/as así como aquellas en las que exista excedente, habilitándose un
período de 5 días naturales para recabar voluntarios que acepten trasladarse de
las plazas con excedentes a las plazas con déficit, con las mejoras económicas
detalladas a continuación.Si continuaran existiendo provincias con
excedentes de plantilla, se ofrecerán por parte del banco traslados a las
vacantes, por estricto orden de menor antigüedad, estén en SSCC, Regionales y
Territoriales, Oficinas de Back u oficinas de la red comercial, con la opción de
si el afectado considerase que la reubicación no se ajusta a sus intereses o
posibilidades personales y familiares, podrá optar, en un plazo de 15 días
naturales contados a partir del siguiente al que le fuese notificada la medida,
por extinguir su relación laboral en los mismos términos y condiciones
establecidos en el presente Acuerdo para el colectivo al que por edad pudiera
pertenecer.La reubicación territorial del empleado genera
derecho a percibir compensación económica según la escala que se expone, y se
pondrá a disposición del trabajador mediante pago único en el momento de
materializarse la incorporación al nuevo destino:A) Distancias comprendidas entre 26 KM y 100 Km.
-
Más de 25 km. y
menos de 50 km.: 2.500 euros. -
A partir de 50 km. y menos de 75 km.:
3.500 euros. -
A partir de 75 km. y menos de 100 km.: 5.000
euros.
Asimismo, se percibirá durante 30 meses el importe
de 0,19 Euros/km por cada día efectivo de trabajo, en todos los tramos.En el caso de traslados hacia o desde territorios
extrapeninsulares o entre islas, adicionalmente se percibirá una compensación
económica de 10.000,- euros/ durante 5 años. Los trabajadores afectados por este
tipo de traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de
destino, percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes
mensuales.En los casos de mujeres embarazadas y empleados/as
con hijos menores de tres años quedarán excluidas/os de estas medidas, salvo que
voluntariamente las solicitasen o aceptasen.B) Distancias superiores a 100 Km.
-
De 100 km a 200 km: 5.000
euros/anuales durante 3 años. -
De 201 km a 300 km: 7.000
euros/anuales durante 3 años. -
De 301 km a 350 km: 10.000 euros/anuales durante 3
años.
El límite máximo de estos traslados será de 350
Km.Los trabajadores afectados por este tipo de
traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino,
percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes mensuales.El número máximo de personal afectado por
desplazamientos de más de 100 km. no podrá ser superior a 200 personas del total
de personas afectadas por el expediente de despido colectivo de
fecha………….Este tipo de traslado podrá afectar a cualquier
trabajador/a, quedando excluidos aquellos trabajadores/as afectadas por alguna
de las causas detalladas a continuación:-
Las empleadas en situación de embarazo así como
los trabajadoras/es con hijos menores de 3 años. -
Los empleados que padezcan ellos o tengan hijos
con declaración de discapacidad igual o superior al 33% anterior al 6 de Octubre
de 2016. -
Los empleados/as que acrediten ser víctimas de
violencia de género con reconocimiento de dicha situación con anterioridad al 6
de Octubre de 2016. -
Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
Ley General de la Seguridad Social. -
Los trabajadores en situación de grave enfermedad.
Las anteriores medidas de exclusión no serían
aplicables para el caso de trabajadores/as que voluntariamente solicitasen
acogerse a las mismas.Las distancias se estimarán entre el centro o
lugar de trabajo asignado al empleado a fecha 06.10.2016 y el centro o lugar de
trabajo de nueva asignación, siguiendo los criterios de la aplicación ?Google
Maps?, criterio ?vehículo propio?.Las empresas notificarán preaviso al trabajador
afectado por la medida de reubicación territorial con una antelación mínima de
30 días.CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA
FORZOSIDADSiendo el criterio general en todos los colectivos
el de voluntariedad, estarán excluidos de la afectación forzosa por cualquier
medida adoptada por la empresa o contemplada en el presente Acuerdo, los
siguientes grupos de trabajadores.-
Quienes padezcan una minusvalía igual o superior
al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016. -
Quienes tengan hijos que padezcan una minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016. -
Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
Ley General de la Seguridad Social, declarada antes del 6 de octubre de 2016. -
Quienes se encuentren en situación de grave
enfermedad. -
Quienes acrediten ser víctimas de violencia de
género, con reconocimiento de dicha situación antes del 6 de octubre de 2016. -
Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de
hecho sean empleados del Banco, uno de los dos. -
Quienes estén en situación de excedencia, de
cualquier tipo, a 6 de octubre de 2016. -
Empleados y empleadas con edades comprendidas
entre 50 y 54 años a 31-12-2016. -
Las empleadas en situación de embarazo, suspensión
de contrato por maternidad y permiso de lactancia.
Cuando los trabajadores afectados por cualquiera
de los criterios de exclusión prestaran sus servicios en centro o lugar de
trabajo cerrado por decisión de la empresa, deberán ser reubicados en un área
geográfica nunca superior a los 25 km. determinados desde el centro de trabajo
de procedencia. En el caso de no existir centro o lugar de trabajo en este área
se aplicaran los criterios de movilidad pactados.Cuatro de
noviembre de 2016 -
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Despido Colectivo en Banco Popular y Banco Pastor
¡¡ CCOO PROPONE un
principio de Acuerdo !!
En la reunión de la Mesa Negociadora de esta misma
mañana, CCOO ha propuesto un PRINCIPIO DE ACUERDO,
que esperamos comparta la mayoría de la Representación Sindical, con la
Dirección de la Empresa.Por este Acuerdo, aunque mantiene en 2.592 el
número total del ERE, se habilitan otras puertas de salida, que permiten que las
bajas indemnizadas se reduzcan a alrededor de 300, por lo que entendemos que,
con las condiciones económicas pactadas, podrán ser -deben ser- todas
voluntarias.La voluntariedad es un aspecto fundamental
de este Acuerdo, por lo que se primará la decisión de cada persona para acogerse
a las diferentes medidas de salidas pactadas. Para conocer en detalle las
condiciones correspondientes, además de la información sindical, se habilitará
un programa de simulación antes de que comience el período de adhesión
voluntaria.Esta propuesta de principio de acuerdo
modifica la pretensión inicial de la Empresa de referir los criterios de
afectación exclusivamente a los centros cerrados (Red, Regionales y Servicios
Centrales) centros que reciben, oficinas con plantilla compartida y/o aperturas
parciales. De este modo se unifica el número de posibles excedentes en el ámbito
provincial. La mayor parte de las salidas será por la fórmula asimilada a la
prejubilación, subimos a 200 personas el número de las que podrán acogerse a la
Excedencia Voluntaria de Mutuo Acuerdo y también la compensación anual, y -para
reducir aun más el número total- se tendrán en cuenta las bajas que
habitualmente se producen por otros motivos.
Esta propuesta de principio de acuerdo también contempla que todas las
salidas que se produzcan en el 2016 percibirán en su totalidad las 2,75 pagas
de beneficios del 2016.Desde CCOO
consideramos que esta propuesta de principio de acuerdo
construye soluciones para un ERE que nadie quiere,
pues recoge medidas voluntarias y lo menos traumáticas posibles para
todos los trabajadores y trabajadoras.Seguiremos informando.
Cuatro de
noviembre de 2016 -
Despido Colectivo en Banco Popular y Banco Pastor
Se acaba el tiempo de la
negociaciónEl objetivo de CCOO
ante este proceso es luchar en todo momento para minimizar al máximo los efectos
y consecuencias que puede causar a los trabajadores y trabajadoras. Por eso,
acudimos hoy a la reunión de la Mesa de Negociación exigiendo, una vez más:Reducción del número de personas
afectadas por el procedimiento de Despido Colectivo.
Mejora de las condiciones
ofrecidas por la Empresa.A pesar de las tácticas del Banco para dilatar la
negociación, y prácticamente bloquearla, en CCOO
nos resistimos a dar por terminado el esfuerzo y, por tanto, vamos a agotar
hasta el final cualquier mínima posibilidad negociadora. Es la responsabilidad
que, como sindicato mayoritario en el Grupo, asumimos ante la plantilla. No por
ello olvidamos las posibilidades legales que podemos adoptar en el caso de que
el Banco rechace llegar a un acuerdo sobre este proceso.En la reunión de hoy CCOO
ha entregado a la Empresa:Nuestra propuesta para regular
las condiciones de la figura de Excedencias de Mutuo Acuerdo, que este sindicato
ha exigido al Banco desde el inicio de la negociación y que en estos momentos
permitiría reducir en unas 200 el número total de personas afectadas (2.592)
Ver documento.Condiciones y criterios de
Medidas de Reubicación Territorial que desde CCOO
entendemos como otro recurso más para reducir el número de salidas forzosas.
Ver documento.En el día de hoy, cuando restan sólo dos para la
finalización del período de consultas, CCOO
hemos exigido una respuesta de la Empresa que suponga un acercamiento a nuestra
plataforma reivindicativa, entregada en la mesa el pasado día 25 de octubre
y difundida entre la plantilla a través de la correspondiente Circular. Sin
embargo, el banco ha realizado una pro-puesta aun alejada de estas
reivindicaciones, como así se lo hemos manifestado. A continuación, toda la
Representación de los Trabajadores ha sido convocada por la Empresa para
continuar negociando esta tarde.En caso de no ver una voluntad real de avance de
la negociación, este sindicato se verá obligado a llevar adelante otras
posibilidades legales. Por ejemplo, comunicar mañana día 4 de noviembre ante el
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) que la Empresa se niega
rotunda-mente a ampliar el período de negociación por una semana. Es un plazo
que consideramos necesario para intentar llegar a un acuerdo que permita
minimizar lo más posible los efectos y consecuencias que el procedimiento de
Despido Colectivo puede causar a los trabajadores.Si no se llegara a un compromiso con el Banco
antes de la finalización del período de consultas (05/11/2016), la cita de
mañana en el SIMA es un paso previo para que la gran mayoría de la
Representación Legal de los Trabajadores convoque:HUELGA en el Grupo Banco Popular
para el próximo jueves,
día 10 de noviembre.Tres de
noviembre de 2016