Categoría: ERE

  • En 2016 recuperamos días de vacaciones y aportaciones al Plan de Pensiones

    Dos años después de parar el ERTE en Banco Sabadell, en 2016 recuperamos días de vacaciones y aportaciones al Plan de Pensiones

    El 27 de septiembre
    de 2013 se firmó un acuerdo en el que Banco Sabadell retiraba su intención de
    iniciar un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) de carácter
    colectivo, para un supuesto excedente de 355 personas.

    Para ello, CCOO y
    la mayoría de representación sindical (80?67%) firmamos un acuerdo en el que,
    de forma temporal, se procedía entre algunas otras medidas y para evitar el
    ERTE, a la suspensión de las aportaciones previstas en el artículo 9.6 del
    Reglamento del PPEBS durante 2014 y 2015, así como reducir en 28 días de
    vacaciones para el periodo de 2014 a 2015.

    El acuerdo de 27/09/2013: Aquí

    A partir de 2016:

    • A
      partir del día 1 de enero de 2016, el derecho a disfrute de vacaciones quedará
      fijado nuevamente en 31 días laborales.
    • A
      partir de 2016, se reanudarán con la
      revalorización correspondiente, las
      aportaciones al PPEBS del artículo 9.6 del Reglamento de PPEBS.
    • Se
      procederá a la devolución de las
      cantidades no aportadas de 2014 y 2015
      en los términos detallados en el
      acuerdo, prorrateada en un plazo de cinco años siempre que la rentabilidad de
      la acción BS sea igual o superior al 2,53%.*

    CCOO no nos olvidamos que este sacrificio de toda la plantilla eliminó
    un problema de todos (ERTE) que, si bien afectaba a un
    territorio concreto, sentaba un precedente en Banco Sabadell en el futuro. Dos
    años después, recuperamos la totalidad de los derechos que temporalmente
    cedimos.

     

    *en el caso en que la rentabilidad por acción sea
    inferior al 2,53% la Entidad no deberá efectuar la aportación adicional
    correspondiente a aquel ejercicio prorrogándose un año el periodo de
    devolución?  En cualquier caso dichas
    aportaciones deberán ser restituidas en un plazo no superior de 10 años?


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  • CCOO No al ERE en el Grupo Tragsa

    El Tribunal Supremo ha dictado «ajustado a derecho» el PDC del Grupo público Tragsa. Esta decisión es contraria a lo dictado por la Audiencia Nacional que lo declaró NULO. Con esta decisión el Grupo Tragsa puede ejecutar 1336 despidos.

  • CIERRE DELEGACIONES

    El jueves 12 mantuvimos una reunión  la empresa y la comisión permanente en formato comisión delegada, en la que la empresa informa del numero total de afectados a esa fecha.

    El jueves 12 mantuvimos una reunión  la empresa y la comisión permanente en
    formato comisión delegada, en la que la empresa informa del numero total de
    afectados a esa fecha.

     

    21 compañeras y compañeros de los cuales en 8 de ellos  no existe posibilidad de recolocación  ni desean traslado y el resto se esta
    trabajando para intentar recolocar el mayor numero posible.

     

    La empresa nos traslada las condiciones para extinguir la
    relaciones laborales y que son las siguientes:

     

    1.    
    >de 20 años de antigüedad
    : 25 días por año trabajado con limite de 18 mensualidades.

    2.    
    De 15 a 20 años de
    antigüedad: 26 días por año trabajado con limite de 15 mensualidades.

    3.    
    De 10 a 15 años de
    antigüedad: 27 días por año trabajado sin limite de mensualidades.

    4.    < De 10 años de antigüedad: 28 días por año trabajado sin limite de mensualidades.

    La propuesta presentada por la Empresa a pesar de estar por encima
    de la establecida legalmente desde CCOO la consideramos insuficiente, por ello
    trasladamos una propuesta desde la RLT de 30 días por año trabajado y con un
    limite de 18 mensualidades
      aumentando así
    un 150% tanto en los días establecidos por ley como en tope de mensualidades, CCOO
    pensamos que esto permitiría que un gran numero de trabajadores no se vean
    afectados por el tope de mensualidades y que vean notablemente mejoradas sus
    indemnizaciones.

    La empresa tiene que trasladar y proceder a su estudio y nos
    emplazamos a una siguiente reunión de la que esta pendiente de fecha que tan
    pronto la sepamos informaremos.

    Afiliate

  • Firmado el acuerdo Final del ERE en PELICAN ROUGE

    Tras una intensa negociación que arrancaba el pasado día 15 de
    Septiembre, finalmente el 5 de Noviembre se ha alcanzado acuerdo en el
    expediente en la empresa Pelican Rouge.

    Las cláusulas finales por las que pasa el acuerdo son las siguientes:

    ·     
    Reducción de las 76 extinciones de contrato
    propuesta por la parte empresarial al inicio del periodo de consultas, a 46 y
    de acuerdo a criterios objetivos.

    ·     
    Indemnizaciones equivalentes a 40 días del
    salario regulador por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades y un
    límite máximo indemnizatorio de 70.000 Euros brutos.

    ·     
    La extinción de los contratos se efectuará en el
    plazo de los próximos tres meses.

    ·     
    Plan de recolocación externa, con atención
    continuada por un periodo mínimo de seis meses.

    ·     
    Los trabajadores excluidos del ámbito de
    aplicación del convenio, verán reducido su salario bruto fijo anual en función
    de los siguientes parámetros:

    • Hasta
      31.000 Euros, no se aplicará reducción alguna
    • De
      31.001 a 41.000 Euros, se reducirá en un 2´5%
    • De
      41.001 a 75.000 Euros, se reducirá en un 5%
    • De
      75.001 Euros en adelante, se reducirá en un 10%

    Se acuerdan además medidas de inaplicación de las condiciones
    de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, que serán sustituidas por las
    siguientes:

    ·     
    Jornada: la jornada anual máxima será de
    1750 horas con 9 guardias obligatorias.

    ·     
    Antigüedad: la cuantía del complemento de
    antigüedad se reducirá en un cuatrienio (5% del salario base) y el devengo
    quedará interrumpido hasta la fecha en que se acuerde un nuevo Convenio
    Colectivo. Se garantizará el mantenimiento de un Cuatrienio.

    ·     
    Incapacidad Temporal: sólo en el caso de
    incapacidad temporal por enfermedad común, para determinar el complemento se
    tomará en cuenta el 50% del importe de la comisión.

    ·     
    Pagas por Años de Servicio: se interrumpe
    el devengo de las mismas, no obstante en el caso de la paga de 15 años,
    aquellos trabajadores que hayan devengado más de 10, y, en el caso de la paga
    de 25 años, aquellos trabajadores que hayan devengado más de 20 años, se les
    abonará lo devengado a fecha de la firma de este acuerdo en el momento en que
    se cumplan los 15 ó 25 años respectivamente.

    Si en la negociación del Convenio Colectivo de empresa no se
    alcanzase ningún tipo de acuerdo, la inaplicación de las condiciones serán
    recuperadas de acuerdo al siguiente calendario:

    •  El
      31 de marzo de 2016, el 25%
    • El
      30 de junio de 2016, otro 25%
    • El
      30 de septiembre de 2016, otro 25%
    • El
      31 de diciembre de 2016, otro 25%

    Se creará una Comisión Paritaria de seguimiento, que estará compuesta
    por tres miembros designados por la parte social y otros tres por la parte
    empresarial.

    Desde CCOO, valoramos positivamente este acuerdo, que ha sido refrendado de
    manera mayoritaria por los trabajadores en los centros de trabajo y ha
    posibilitado que con el apoyo de todos pudiéramos abordar esta negociación  sin fisuras y con responsabilidad.

    SERVICIOS-CCOO.
    TU SINDICATO ÚTIL Y EFICAZ. 

    Afíliate a CCOO

  • PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA Y OTRAS MEDIDAS VOLUNTARIAS (Comunicado 6 de 6)

    RECOLOCACIÓN EXTERNA DE TRABAJADORES/AS
    Las medidas de bajas indemnizadas voluntarias estarían incompletas sin un plan de recolocación externa que facilitara la reincorporación al mercado de trabajo de los afectados/as, y CCOO damos una enorme importancia a este plan en este acuerdo concreto de Cajamar, pues no estamos ante un proceso en el que se sitúa a todo el personal afectado en el acceso al sistema público de pensiones de la seguridad social (prejubilaciones).
    Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de cincuenta trabajadores/as deben incluir un plan de recolocación externa, garantizando a los afectados/as una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con medidas efectivas en las siguientes materias:
    • Intermediación o puesta en contacto con las ofertas de trabajo.
    • Orientación profesional destinada a la identificación del perfil profesional de los trabajadores/as para la cobertura de los posibles puestos de trabajo.
    • Formación profesional dirigida a la capacitación de los trabajadores/as para el desempeño en los posibles puestos de trabajo.
    • Asesoramiento personalizado de los trabajadores/as respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación y de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.
    CCOO hemos pedido ya la presentación a la representación legal de los trabajadores del plan de recolocación externa contratado, con objeto de conocerlo en profundidad y aportar lo necesario para potenciar su máxima difusión entre los afectados/as y su adhesión por parte de todos ellos al mismo.
    OTRAS MEDIDAS VOLUNTARIAS
    En el acuerdo alcanzado en el ERE, y al igual que ya hicimos en el de 2012, hemos contemplado medidas sociales de acompañamiento de carácter voluntario, que unidas a la movilidad geográfica voluntaria, son medidas eficaces de mantenimiento del empleo.

    A.SUSPENSIONES DE CONTRATO COMPENSADAS
    Se oferta un cupo de 20 personas, limitando a un 15% del mismo las adhesiones del colectivo de mayores de 50 años y, asimismo, a otro 15% las que provengan de provincias calificadas como deficitarias.
    El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán por un periodo de 4 años, ampliable a 5.
    Durante el periodo de suspensión el afectado/a percibirá cada año el 20% de su retribución fija anual, con opción de baja indemnizada voluntaria de las contempladas en este acuerdo, cuyo importe sería minorado en las percepciones recibidas.
    Las condiciones de financiación social en el momento de la adhesión a la suspensión se mantendrán durante todo el periodo de la misma.

     
      
    Al término de la suspensión en el plazo previsto de 4 años o 5, se producirá el reingreso automático en un puesto de trabajo de la zona de origen, en una oficina que diste menos de 25 km desde la que se originó la suspensión o desde el domicilio, a elección del afectado/a. En caso de no existir esa posibilidad se optará por la oficina más próxima.
    Durante el periodo de suspensión, el afectado/a asume el compromiso de no realizar una actividad profesional que suponga competencia con la Entidad, siendo éstas las de ámbito financiero, de seguros o inmobiliario.
    Durante la suspensión, el afectado/a tiene derecho a la prestación de desempleo por el plazo máximo de 24 meses, que deberá solicitar en el plazo de 15 días.
    B.REDUCCIONES DE JORNADA
    El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán únicamente al personal con menos de 50 años por un periodo de 4 años, siendo voluntaria su aceptación por la Entidad.
    La reducción será como mínimo del 50% con análoga reducción de salario.
    Durante la reducción de jornada, el afectado/a tiene derecho a la prestación de desempleo por el plazo máximo de 24 meses, que deberá solicitar en el plazo de 15 días.
    EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS ESPECIALES
    El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán por un periodo de 4 años.
    Las condiciones de financiación social en el momento de la adhesión a la excedencia se mantendrán durante todo el periodo de la misma.
    Al término de la excedencia en el plazo previsto de 4 años, se producirá el reingreso automático en un puesto de trabajo de la zona de origen, en una oficina que diste menos de 25 km desde la que se originó la excedencia o desde el domicilio, a elección del afectado/a. En caso de no existir esa posibilidad se optará por la oficina más próxima.
    Durante el periodo de excedencia, el afectado/a asume el compromiso de no realizar una actividad profesional que suponga competencia con la Entidad, siendo éstas las de ámbito financiero, de seguros o inmobiliario.
    Para favorecer la cobertura de las 200 medidas voluntarias, se establecen dos plazos:
    • Hasta el 20 de noviembre de 2015 para admisión de solicitudes de bajas indemnizadas, suspensiones de contrato, reducciones de jornada y excedencias especiales.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2015 para movilidad geográfica voluntaria.
    El 20 de noviembre se cierra la primera fase del proceso y se evaluará si se han alcanzado las 200 medidas voluntarias. De haberse alcanzado esa cifra se daría por cerrado el proceso, pero en caso contrario, se mantendría abierto hasta el 31 de diciembre y se ofertarían inmediatamente tantas plazas de movilidad geográfica voluntaria como fuesen necesarias para terminar de cubrir las previstas 200 medidas voluntarias.
    MEDIDA FORZOSA DE ÚLTIMO RECURSO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
    A 31 de diciembre de 2015 se hará una valoración final e integral del resultado del proceso de medidas voluntarias, y sólo y únicamente en caso de no haberse cubierto el cupo de 200 adhesiones voluntarias, se iniciaría en enero de 2016 un proceso de movilidad geográfica forzosa por la diferencia entre ese cupo y las medidas voluntarias aplicadas, con un plazo de ejecución máxima hasta el 30 de junio de 2016.
    La Comisión de Seguimiento dispondría de un plazo de 7 días para establecer los criterios de afectación y, en su caso, de exclusión de la afectación. En defecto de pacto, se aplicarían los criterios del acuerdo de movilidad geográfica de 12 de agosto de 2014.
    Seguimos informando.
    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo