Categoría: ERE

  • Paradores: Comisión de Seguimiento del ERE / ERTE

    El día 26 de Octubre de 2015 se convoco la reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE/ERTE
    En esta reunión se expuso, por esta parte, que entendemos que no se pueden aplicar los cierres vacacionales de los centros en los que no se aplicaba antes del citado acuerdo. En esta línea se le ha expuesto a la Representación de la Empresa que se están aplicando unos periodos vacacionales impuestos, en determinados centros de trabajo, con lo cual se vulnera el principio de Negociación de los citados periodos. 
    También hemos comunicado a la Dirección de la empresa que se siguen proponiendo en los centros de trabajo, por parte de las direcciones, los turnos ?Porsi? dándose la situación de que existe hasta 3 veces más turnos que plantilla en determinados departamentos. Es ocioso decir que la Dirección de la Empresa no comparte nuestra visión y la niega taxativamente.
    Esta representación adjuntó la siguiente declaración de parte al acta de esta reunión.
    «Por la representación sindical se manifiesta lo siguiente:
    1.- Que el acuerdo del ERE que se firmó el 3 de enero de 2013 fue una medida transitoria debida a una situación coyuntural de situación económica negativa de la empresa y por una duración de tres años.
    2.- Que en el punto 4.5 del acuerdo se establece el compromiso de promover la adaptación de las medidas del apartado 4 a los tres convenios de aplicación en la empresa dentro de los respectivos y propios ámbitos de negociación, cuestión esta que tendremos que llevar a cabo en la mesa de negociación del convenio, que continúa abierta, sin que esto pueda suponer que la falta de acuerdo signifique una ampliación de lo acordado más allá de los tres años del acuerdo del ERE.
    3.- Que el punto 4.2 del acuerdo establece la vigencia de lo establecido en este punto mientras no se modifique el actual convenio colectivo o este sea sustituido por otra norma distinta, siendo este el único acuerdo que establece expresamente la posibilidad de una vigencia superior a los tres años.»
    Asimismo recordamos a los representantes legales de los trabajadores de los centros en los que se estén proponiendo e imponiendo los cierres vacacionales que solicitéis asistencia en el sindicato de vuestra zona  para interponer las demandas de Conflicto Colectivo, una vez tratados estos temas en esta Comisión de Seguimiento. Esta parte ha solicitado a nuestros asesores jurídicos como tomar una medida colectiva, siendo IMPRESCINDIBLES las demandas colectivas por centro.
    El mismo día se celebró la reunión mensual de Negociación del Plan de Igualdad en la cual se ratifica que las áreas de Salud Laboral, Formación y Promoción están acordadas y por lo tanto cerradas. En las áreas de Acceso y Selección, Acoso sexual y por Razón de Sexo y Violencia de Género quedan algunos puntos por aclarar remitiéndonos a la próxima reunión para presentarnos los redactados e intentar acercar las posturas para el cierre del mismo, lo antes posible.
    También queda pendiente para la próxima reunión tratar las áreas De Contratación, Retribución y Conciliación de la Vida Familiar y Laboral donde se expondrá un redactado para su primer estudio.
    El día 27 se celebró el plenario de Negociación del Convenio Colectivo en el cual se expone, por esta parte, nuestra disposición a negociar ratificándonos en nuestras propuestas y comprometiéndonos a desarrollar las mismas. Asimismo y con el afán de llegar a un acuerdo satisfactorio para toda la plantilla, en el mes de Noviembre se celebrarán 3 reuniones de Negociación de Convenio.
    SEGUIREMOS INFORMANDO
  • ERE Pelican Rouge. Octava reunión. Aquí no cuadra nada

    Tras las últimas reuniones, breves e infructuosas,
    venimos detectando desfases importantes en los datos
    presentados por la empresa. Esto hace necesario requerir
    información adicional que, en la mayoría de los casos no nos
    facilitan y con la poca que llega se detectan más contradicciones. 

    La empresa quiere quedarse con parte de nuestro
    dinero, pero no existen razones, ni económicas ni organizativas,
    que lo justifiquen.

    Los costes de personal son la partida más ajustada de
    todos los gastos de la empresa. Por ello no cabe regalarle ni
    nuestros salarios ni nuestro tiempo. 

  • EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO ? ULTIMA HORA

    Al expediente de Regulación de Empleo en curso se han presentado más de
    1400 voluntarios, y la empresa de momento ha vetado a 440 de éstos, por
    lo que están en estos momentos en disposición de salir de la empresa de
    forma voluntaria cerca de mil trabajadores y trabajadoras, incluyendo
    prejubilaciones. En un principio el ERE que presentó la compañía no
    comprendía voluntarios, y pretendía rescindir 1850 contratos de forma
    unilateral, con una lista predefinida.

    Alrededor de 1.000 bajas voluntarias han sido aceptadas. La Dirección de Indra Sistemas se ha comprometido a revisar los rechazos producidos hasta la fecha y que hayan solicitado su revisión.

    Más del 95% de las bajas incentivadas o prejubilaciones realizadas hasta la fecha, han sido voluntarias.

    El acuerdo alcanzado contempla como criterio prioritario de afectación la voluntariedad. Aunque la voluntariedad supone más de la mitad de las 1.750 rescisiones en este momento, el porcentaje de vetos que ha realizado la empresa es completamente inaceptable y consideramos que debe reducirse considerablemente. La empresa ha aceptado revisar todos los vetos por lo que el número de rechazos no puede considerarse como definitivo.

    Debemos tener en cuenta que cada veto a una salida voluntaria, poder suponer un despido forzoso adicional y queremos evitar esta situación por todos los medios. El Criterio de Afectación fundamental del Acuerdo es la voluntariedad y queremos que se aplique.
    Además de la voluntariedad, el acuerdo contempla 350 recolocaciones en otras empresas del grupo o en puestos ocupados por subcontratas. Estas recolocaciones están pensadas para evitar rescisiones de contrato forzosas. La decisión de aceptación o de rechazo de la medida corresponde a la persona afectada.

    Antes de proponer un cambio de provincia, la empresa debería comprobar la existencia de vacantes en la localidad de trabajo de la persona afectada. Hemos detectado que se han comenzado a proponer algunas recolocaciones sin cumplirse los requisitos necesarios para ello y sin tener en cuenta la existencia de vacantes en la ciudad, por lo que hemos solicitado su revisión y anulación. La empresa ha aceptado revisar también cada una de las propuestas de recolocación para asegurar el cumplimiento de criterios del acuerdo.
    En el caso de encontrarte en una situación de veto o en una recolocación que no cumpla los criterios de afectación del Acuerdo, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros, para que podamos solicitar la revisión de tu caso. Todavía estamos a tiempo de cambiar la situación. Para aumentar nuestras posibilidades de éxito, necesitamos conocer los detalles individuales de la propuesta para poder discutir cada caso con conocimiento de causa.

    Si os vierais afectados por estos casos, os pedimos que os pongáis en contacto con nosotros. Queremos también recordaros que podéis solicitar la presencia de un representante sindical de CCOO en la reunión, como apoyo y asesoría.

  • BAJAS INDEMNIZADAS: 49 AÑOS O MENOS (Comunicado 4 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias.
    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza e 20 de noviembre de 2015.
    En este Colectivo 3 (49 años o menos a 31/12/2015) se atenderán solicitudes hasta completar el máximo de 150 bajas indemnizadas voluntarias, una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2 (que son hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas, con un máximo de 45 personas y reservando un mínimo de 25).

    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.


    Siendo la plantilla total en la Entidad de 4.308 personas en el mismo.

    Distribución plantilla Cajamar según edad y antigüedad

    Y estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 10 años a 19 años. Con una antigüedad de 20 años o más se sitúa casi el 14% de la plantilla de este grupo.



    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 49 años o menos sea atractiva para todas aquellas personas que, con una antigüedad en la empresa de menos de 22 años y, además, con un salario fijo bruto año inferior a 40.000 euros año, quieran desvincularse de la Entidad y probar suerte en otra actividad profesional.
    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.
    Partiendo de que las condiciones vigentes de movilidad geográfica en el Grupo Cooperativo Cajamar establecen que si el trabajador/a rechazase un traslado, optará por ser baja en la empresa, fijándose para la misma una indemnización de 33 días de salario por año, con un tope de 24 meses, a la que se sumará una prima de 500 euros por año, desde CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos, pues hemos mejorado las condiciones citadas incorporándole una prima única adicional y el mantenimiento de las condiciones financieras hasta los 63 años, además de la opción sobre el cálculo de 45 días de salario sobre el periodo anterior a la reforma laboral sin la prima por año en caso de resultar mejor que la liquidación de 33 días. No hemos conseguido cubrir nuestras aspiraciones, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.
    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer una dificultad importante en la posición de la empresa: el máximo de 90.000 euros, y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado «en soledad» hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta entre 5.000 y 12.500 euros más «al bolsillo» de cada afectado/a.
     COLECTIVO 3 (hasta 105 bajas o hasta completar la oferta global de 150)  
    Colectivo afectado  

    Personal con 49 años o menos a 31/12/2015.
    Hasta completar 150 adhesiones una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2.
    Indemnización  

    Mejor opción entre:
    a) 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 90.000 euros.
    b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 24 mensualidades, con un importe máximo de 90.000 euros.
    Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
    Antigüedad    <10 años 10 a 19   20 a 29   30 o más  
    Importe  5.000 euros  7.500 euros  10.000 euros  12.500 euros

    Desempleo  2 años.
    Condiciones financieras  

    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas  

    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros.
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación

         

    En la aplicación de 33 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera entre los 21 y 22 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros, pero por el juego conjunto con la prima de 500 euros por año se anticipa su efecto desde salarios superiores a 40.000 euros.
    Asimismo, en la aplicación de 45 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera a los 16 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros.
    La fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, es la de optar por ella en la indemnización de «33 días por año» en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de «45 días por año o 33, según proceda»:
    Opción 1:
    33 días por año con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 90.000 euros
    Opción 2:
    45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 24 mensualidades e importe máximo de 90.000 euros.
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 90.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 12.500 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 102.500 euros, además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
       

    La indemnización mínima, que es de 25.000 euros, se alcanza entre los 8 y 9 años de antigüedad en un salario de bruto año de 23.450 euros, y en 5 años en un salario de 40.200 euros.
    Los compañeros/as con una antigüedad en la empresa menor de 6 años tienen que tener en consideración que la prestación por desempleo se percibe durante 24 meses solo si se ha cotizado durante los últimos 6 años. En caso de haber cotizado por un periodo inferior el periodo de percepción va disminuyendo, según el siguiente cuadro:

    años
    cotización
    meses prestación 
    6,0
    5,5
    5,0
    4,5
    4,0
    24
    22
    20
    18
    16

    Contamos con un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Además, para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os representamos dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
       

    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:

    Supongamos un compañero/a menor de 50 años, con un salario de 40.000 euros al año y una antigüedad de 20 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 20 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 16 años, que es cuando se alcanza el tope de 24 mensualidades.

    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 18.333 euros en la tabla de 33 días, y con 20.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 16 años).

    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 73.332 euros en la tabla de 33 días, y la de 80.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).

    Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 20 años, lo que da un importe de 10.000 euros, y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 83.332 ? para la opción de la indemnización de 33 días.

    Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 83.332 euros.

    Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 90.000 euros, por lo que no es de aplicación.

    Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 10.000 euros, por lo que tenemos un importe total de 93.332 euros.

    Resultado: 93.332 euros.

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo.

    Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.
    Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo

  • CCOO insta al MAGRAMA, SEPI y TRAGSA a reunirse con los representantes de los trabajadores

    Vicente Sánchez, secretario general de CCOO de Construcción y Servicios y José María Martínez, secretario general de la Federación de Servicios de CCOO,  exigen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y a la dirección de Tragsa a que se reúnan con carácter de urgencia con la representación de los trabajadoras y trabajadoras

    Tras la sentencia del Tribunal Supremo,  que inexplicablemente daba validez al Expediente de Regulación de Empleo presentado por Tragsa y Tragsatec en 2013, que afectaba a 1.336 trabajadoras y trabajadores del Grupo,  CCOO de Construcción y Servicios y  la Federación de Servicios de CCOO estiman que es imperativo que los máximos responsables de estos organismos den respuesta al clima de incertidumbre creado tras el fallo del alto Tribunal, ya que desde el día 14 que se conoció esta, ni Tragsa, ni Tragsatec, han comunicado ninguna decisión a los representantes electos de los trabajadores y trabajadoras.

    Por ello, los secretarios generales de CCOO de Construcción y Servicios, Vicente Sánchez, y de la Federación de Servicios de CCOO, José María Martínez, han requerido por escrito a las tres entidades la celebración de una reunión con la parte social, en donde aclare de manera precisa cual va a ser el futuro de la empresa pública y se vean todas las opciones que den solución al escenario actual.

    En opinión de Vicente Sánchez y José María Martínez «Es una irresponsabilidad mantener en una situación de incertidumbre a 1.336 familias. CCOO entiende que se debe resolver urgentemente esta situación y, para ello, debemos sentarnos en una mesa agentes sociales y representantes de Magrama, Sepi y Tragsa de cara a que se nos despejen las incógnitas planteadas tras la sentencia».

    «En todo caso desde Comisiones Obreras tenemos claro que la situación actual de la empresa pública no es la misma que cuando se planteó el expediente ya que se ha seguido dando empleo a todo la plantilla afectada,  y ha habido un significativo aumento de nuevas contrataciones, por lo que el escenario es diametralmente opuesto al del planteado en 2013» han remarcado los secretarios generales de CCOO de Construcción y Servicios y de la Federación de Servicios de CCOO.

    Afíiate a CCOO