Categoría: ERE

  • BAJAS INDEMNIZADAS: 50 A 54 AÑOS (Comunicado 3 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias. 

    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza el 20 de noviembre de 2015.
    En este Colectivo 2 (50 años o más y menos de 55 a 31/12/2015) se atenderán hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo del 20%), estableciendo en el conjunto de la Entidad un máximo 45 personas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo de 30), y reservando en todo caso un mínimo de 25 (deduciendo las del colectivo 1 que son de un mínimo de 10).
    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.

    Siendo la plantilla total en la Entidad de 642 personas en el mismo.
    Estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 20 años a 29 años, y un número de personas apreciable con 30 años o más de antigüedad.
    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 50 a 54 años tengan el atractivo necesario para aquellas personas que quieran desvincularse de la Entidad y su situación económica les permita cierto margen de maniobra.
    COLECTIVO 2 (mínimo acumulado 25 personas y máximo acumulado 45)
      
     Colectivo Afectado
    Personal con 50 a 54 años a 31/12/2015.
    Hasta un 30% del total (deducidas las atendidas del Colectivo 1), con un máximo de 45 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1) y un mínimo garantizado de 25 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1).  
    Indemnización
    Mejor opción entre:
    a) 33 días por año trabajado con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 120.000 euros.
    b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 30 mensualidades, con un importe máximo de 120.000 euros.
    Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
    Antigüedad   <10 años   10 a 19   20 a 29   30 o más  
    Importe 
     5.000 euros   8.000 euros    11.000 euros    14.000 euros  
    Desempleo
     2 años, a cargo de la empresa.
    Condiciones financieras
    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas
    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros .
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación.
    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.

    CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos. Nuestro campo de trabajo se situaba en buscar unos ingresos máximos de 180.000 euros «al bolsillo» de cada afectado/a, obteniendo tal cantidad como suma entre la indemnización y la prestación de desempleo. Al final no hemos conseguido llegar a esa cantidad, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.
    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer dos dificultades importantes en la posición de la empresa: el tope de 24 mensualidades y el máximo de 120.000 euros , y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado en soledad hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta recorrido económico a todo el colectivo, es decir, más «dinero al bolsillo» de cada afectado/a.
    CCOO visualizó las consecuencias tremendamente negativas del tope de 24 mensualidades, de tal manera que penalizaba absolutamente a todos de compañeros pues, salvo alguna excepción de salario muy elevado, no llegaba ninguno al máximo de 120.000 euros, y por consiguiente les cortaba su recorrido hasta él. Os mostramos una tabla donde podéis ver una estimación de una indemnización de 45 días por año trabajado para salarios comprendidos entre 33.500 euros y 50.250 euros, para una antigüedad de 16 a 28 años que es donde está el recorrido de 24 a 42 mensualidades. Ni aún aplicando luego la prima de 500 euros año se conseguía enmendar en algo la situación, pues todos los compañeros seguían siendo penalizados por ese tope de 24 mensualidades.
    CCOO hemos movido la resistencia de 24 mensualidades y la hemos situado en 30 mensualidades, logrando en la práctica con ello una mejora económica real de gran calado para todo el colectivo, que nadie visualizaba ni visualiza aún salvo CCOO.

    Esta mejora se puede cuantificar perfectamente en la tabla anterior, que lo es como se ha citado anteriormente sobre una estimación de una indemnización de 45 días por año en todo el periodo. Para ayudar a su comprensión, citaremos a modo de ejemplo el supuesto de un compañero/a con 20 de años de antigüedad (que es donde operan las 30 mensualidades) en tres puntos salariales:
    • si su salario año es de 33.500 euros , recibirá «al bolsillo» casi 17.000 euros más
    • si su salario año es de 40.200 euros , recibirá «al bolsillo» 20.100 euros más
    • si su salario es de 45.225 euros , recibirá «al bolsillo» 22.600 euros más
    Lo anterior es aún más importante en la fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, pues sólo se reconoce si el afectado opta por ella en la indemnización de 33 días por año en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de 45 días por año o 33, según proceda:

    • Opción 1:
      33 días por año con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 120.000 euros
    • Opción 2:
      45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 30 mensualidades e importe máximo de 120.000 euros
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 120.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor el tope de 30 mensualidades, 6 más que el que pretendía la empresa, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 14.000 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 134.000 euros , además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
    Estamos preparando un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Mientras tanto lo tenemos, y para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os hemos representado en la página siguiente dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
     
    • Muy importante a considerar en las tablas para este colectivo:
    • en la tabla de 45 días, las 30 mensualidades se alcanzan a los 20 años, con lo cual ese será el tope
      en la tabla de 33 días, las 30 mensualidades se alcanzan entre los 27 y 28 años, por lo que tomaremos los 28 como tope
    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:
    Supongamos que tenemos un salario de 40.000 euros al año y nuestra antigüedad es de 27 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 27 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 20 años, que es cuando se alcanza el tope de 30 mensualidades.
    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 24.750 euros en la tabla de 33 días, y con 25.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 20 años).
    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros ), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 99.000 euros en la tabla de 33 días, y la de 100.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).
    Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 27 años, lo que da un importe de 13.500 euros , y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 112.500 euros para la opción de la indemnización de 33 días.
    Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 112.500 euros.


    Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 120.000 euros, por lo que no es de aplicación.
    Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 11.000 euros , por lo que tenemos un importe total de 123.500 euros .
    Resultado: 123.500 euros .

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo..

    Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.


    Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
     


    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo


  • BAJAS INDEMNIZADAS: 55 A 59 AÑOS (Comunicado 2 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias.


    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza e 20 de noviembre de 2015.

    En este Colectivo 1 (55 años o más y menos de 60 a 31/12/2015) se atenderán hasta el 20% del total de solicitudes de bajas admitidas, estableciendo en el conjunto de la Entidad un máximo 30 personas, y reservando en todo caso un mínimo de 10.
    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 82 personas en este colectivo.

    Siendo la plantilla total en la Entidad de 196 personas en el mismo.
    Caracterizándose por una elevada antigüedad, con 97 personas que tienen 30 años o más y 61 que tienen 20 o más y menos de 30.
    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 55 a 59 años tengan un atractivo de coberturas que las asemeja a las prejubilaciones.
    COLECTIVO 1 (mínimo 10 personas y máximo 30)   
     Colectivo afectado  

    Personal con 55 a 59 años a 31/12/2015 (No entran prejubilados actuales o comprometidos con acuerdo de prejubilación anterior).
    Hasta un 20% del total, máximo 30 personas y un mínimo garantizado de 10.
    Preferentemente provincias excedentarias, estableciendo un máximo del 10% para provincias deficitarias y un 5% adicional a éste si son limítrofes a las excedentarias.
     Indemnización  

    45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 42 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 150.000.
    Adicionalmente a lo anterior, se sumará una prima única en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
     Antigüedad <10 años 10 a 19   20 a 29   30 o más 
     Importe  5.000 euros   10.000 euros   15.000 euros   20.000 euros 

     Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)
    Hasta el cumplimiento de 63 años, a cargo de la empresa.

    Desde los 61 años hasta los 63 años la empresa compensa el 100% del CESS previa justificación de la cotización por el trabajador.
    Base reguladora fijada por ley.
     Desempleo
    2 años, a cargo de la empresa.
      
     Plan de pensiones
    Mantenimiento hasta los 63 años de compromisos de riesgos.
    Reconocimiento de la provisión matemática constituida del Premio a la Dedicación.
    Condiciones financieras y laborales del colectivo
    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: 
    (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, 
    (ii) cuentas de empleados, y (iii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas
    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros.
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación



    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo, que no olvidemos es el que se quedó en puertas de las prejubilaciones del ERE de 2012.

    CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos. Nuestro campo de trabajo se situaba en buscar unos ingresos máximos de 220.000 euros «al bolsillo» de cada afectado/a, obteniendo tal cantidad como suma entre la indemnización y la prestación de desempleo. Al final no hemos conseguido llegar a esa cantidad, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.

    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer dos dificultades importantes, que lo eran más aún por la avenencia de los compañeros de la bancada sindical con la propuesta de la empresa: el tope de 36 mensualidades y el máximo de 150.000 euros, y CCOO vencimos esa dificultad.
    CCOO visualizó las consecuencias negativas del tope de 36 mensualidades, de tal manera que penalizaba a una gran cantidad de compañeros que no llegaban al máximo de 150.000 euros, pues les cortaba su recorrido hasta él. Os mostramos una tabla donde podéis ver una estimación de una indemnización de 45 días por año trabajado para salarios comprendidos entre 33.500 euros y 50.250 euros, para una antigüedad de 24 a 28 años que es donde está el recorrido de 36 a 42 mensualidades. En los salarios más altos, esta anomalía la resolvía la prima de 500 euros año, pero aún quedaban muchos compañeros penalizados.
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 150.000 euros que aplicara a la suma de la indemnización y la prima por cada año de antigüedad, así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación, si bien ya entonces dimos por perdida una de nuestras pretensiones: el Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) a cargo de la empresa hasta los 64 años, rebajándola hasta los 63; y fue así porque nuestros compañeros de bancada sindical andaban perdidos con el ardid de distracción de la empresa respecto a que compensarían solo el 50% del coste del CESS y su objetivo era conseguir sólo hasta los 63 años.
    Seguíamos teniendo serias dificultades, por lo que CCOO armamos una propuesta económica que venciera las resistencias y así la entregamos en mesa el día 14 de octubre, último día, alegando que en modo alguno podía existir negativa a la misma por parte de la empresa fundamentada en razones de presupuesto, pues encajaba perfectamente en el mismo.
    El coste de la propuesta contemplaba ya un escenario de máximo coste en términos de que todas las salidas alcanzaban la indemnización máxima, con un esquema de indemnización por despido improcedente (45 días por año o 33, según corresponda, con tope de 42 mensualidades) más prima de 500 euros por año de antigüedad, con un límite de 150.000 euros a la suma de ambas cantidades, y metiendo ya como importe adicional a ese límite primas desde 5.000 hasta 20.000 euros en función de la antigüedad que encajaban perfectamente en el coste, valorando además el CESS hasta los 63 años, las prestaciones de desempleo durante 24 meses y las aportaciones al plan de pensiones hasta los 63 años por un importe de 300 a 1.200 euros por año de antigüedad.
    El cupo por colectivos se fijó definitivamente en hasta 30 bajas en el Colectivo 1, hasta 15 personas más en el Colectivo 2 (con carácter acumulativo) y el resto (105) en el Colectivo 3, lo que facilitaba más la aceptación de nuestra propuesta.
    No obstante, la empresa jugó a situar las claves del acuerdo en dos líneas rojas para CCOO: la apertura de oficinas por la tarde y la movilidad geográfica forzosa con los criterios de exclusión ya definidos.
    A las 24:00 horas del día 14 terminaba el plazo legal del periodo de consultas, ya sea con resultado de acuerdo o sin acuerdo. CCOO aguantamos el tipo y estuvimos trabajando intensamente todo ese día, con su tarde y noche incluidas, contando con la colaboración de nuestra Federación, que nos prestó una gran ayuda para intentar desbloquear las exigencias de la Entidad, primero eliminando la propuesta de apertura de oficinas por la tarde y luego resolviendo finalmente la situación más allá de las diez de la noche con una clausula de movilidad geográfica forzosa que nos permitía visualizar una adecuada gestión de la voluntariedad de las medidas en este proceso. A esas horas de la noche CCOO aguantaba ?en soledad presencial? la presión del desacuerdo con RRHH, por lo que una vez superadas las citadas barreras entramos de lleno en las cuestiones económicas con la propuesta entregada en la mesa en mano. Tuvimos que dejar algo en el camino, que para este colectivo fue renunciar a nuestro esquema de aportaciones al plan de pensiones, con el que pretendíamos financiar entre 300 y 1.200 euros por año hasta la edad de 63 años de cada afectado/a de este colectivo. Así a las 23:40, CCOO «planteaba en solitario» el acuerdo a la empresa en clave de aceptación de su esquema de indemnizaciones con renuncia a las aportaciones al plan de pensiones… y CCOO logramos el acuerdo.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor el tope de 42 mensualidades, 6 más que el 

    que pretendía la empresa (para evitar confusiones aclaramos que en el comunicado publicado ayer de UGT había un error por causa del copiar y pegar, y donde dicen 3 anualidades es 42 mensualidades), y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 20.000 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 170.000 euros, además del CESS a cargo de la empresa hasta los 63 años (si bien nos queda una espinita por no haber llegado a los 64 años) y la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor todo lo conseguido para el resto de medidas voluntarias, que os iremos contando de forma diferenciada uno por uno en los próximos días.
    Estamos preparando un simulador para poder atenderos con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada. Mientras tanto lo tenemos, y para que podáis tener alguna referencia, os hemos representado en la página anterior un esquema de indemnización de 45 días por año trabajo sobre 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:
    Supongamos que tenemos un salario de 40.000 euros al año y nuestra antigüedad es de 26 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 26 años.

    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 32.500 euros.

    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 130.000 euros.

    Paso 4. A esta cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 26 años, lo que da un importe de 13.000 euros, y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 143.000 euros.

    Paso 5. A esta cantidad hay que sumarle la prima única adicional, que es de 15.000 euros, por lo que tenemos un importe total de 158.000 euros.

    Resultado: 158.000 ?.

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses y las cotizaciones por el CESS hasta los 63 años.

    Si en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo

  • Se alcanza un buen acuerdo en el ERE de Cajamar

    CCOO valora positivamente el acuerdo alcanzado en el ERE planteado por Cajamar. Conseguir la voluntariedad de las  medidas de movilidad geográfica y extinción de la relación laboral en un contexto en el que la Reforma Laboral permite a la empresa aplicar medidas unilaterales, es todo un logro que demuestra que allí donde hay sindicatos se mejoran las condiciones laborales. Leer +

  • CIERRE DELEGACIONES

    Ayer tuvimos la reunión de la Comisión Permanente en la que seguimos tratando el tema del cierre de las Delegaciones.

     

    Ayer tuvimos la reunión
    de la Comisión Permanente en la que seguimos tratando el tema del cierre de las
    Delegaciones.

     

    La empresa manifiesta  que ha
    efectos legales nos encontramos ante un proceso individual ante la ley y nos ha
    emplazado a una negociación para mejorar los mínimos establecidos por ley como
    se ha realizado en otras ocasiones dando participación a la Comisión
    Permanente.

    La Empresa vuelve a exponer las tres opciones: traslado, del que
    ya se expusieron las condiciones en la anterior reunión y acta del
    07-10-2015;  reubicación, que se
    contempla en el acta actual que os adjuntamos, y como última opción la
    extinción de contratos que la empresa quiere tratar en última instancia y como
    último recurso.

    En cualquier caso, CCOO en todos y
    cada uno de los puntos hemos estado activamente proponiendo y exponiendo las
    ideas y opiniones que a lo largo de este proceso nos habéis hecho llegar,
    muchas de ellas han quedado reflejadas en las distintas actas, y otras deberán
    ser tratadas directa y particularmente con la empresa.  También hemos trasladado la negativa por parte
    de casi todos los afectados de un NO al 
    traslado según las condiciones fijadas por la Empresa.

     

    En este sentido, y ante el NO tajante por
    parte de la Empresa de mantener las Delegaciones abiertas como primer punto de
    exigencia, nos debemos centrar en la recolocación del máximo números de
    personas afectadas; una recolocación basada en la proximidad del domicilio de
    las personas: Recolocación como ya hemos indicado en el acta, que pasa por la
    Red de ventas, por los Autoservicios, o por la Empresa del Grupo Reca(ubicada
    en Valencia), idea que le transmitisteis a nuestro compañero Delegado de CC.OO.
    en Valencia Sergio de Gracia, y que ha estado como representante de las Delegaciones
    siendo una de las personas afectadas.

     

    Somos
    vuestra voz en las reuniones, e intentaremos que la empresa mejore todas las
    ofertas y condiciones que hasta la fecha se hayan producido o se puedan
    producir en el futuro. 

  • ERE CAJAMAR: ACUERDO Y VALORACIÓN

    ACUERDO ERE CAJAMAR 2015
    El viernes a las 16:16 CCOO dimos nuestro visto bueno a la redacción del texto del acuerdo que alcanzamos el día 14 a las 23:40 horas.
    CCOO valoramos lo conseguido como un buen acuerdo de movilidad geográfica voluntaria en un contexto de desequilibrio de plantilla en el dimensionamiento territorial, que permite encontrar un atractivo adecuado en la desvinculación de la Entidad a aquellas personas que quieran optar por la extinción de la relación laboral.
    ACUERDO ERE CAJAMAR 2015
    El pasado viernes, dieciséis de octubre, a las 16:16 CCOO dimos nuestro visto bueno a la redacción del texto del acuerdo que alcanzamos el día 14 a las 23:40 horas.
    CCOO valoramos lo conseguido como un buen acuerdo de movilidad geográfica voluntaria en un contexto de desequilibrio de plantilla en el dimensionamiento territorial, que permite encontrar un atractivo adecuado en la desvinculación de la Entidad a aquellas personas que quieran optar por la extinción de la relación laboral.
    Cajamar planteó 252 extinciones y 43 movilidades geográficas, y finalmente hemos acordado gestionar un colectivo de 200 personas, que se resuelve con las siguientes medidas:
    • Bajas indemnizadas voluntarias hasta un máximo de 150 personas (cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y 15% si son limítrofes a las excedentarias).
    • Suspensiones de contrato compensadas hasta un máximo de 20 personas (cupo del 15% para provincias deficitarias y cupo del 15% para el personal de 50 años o más).
    • Movilidad geográfica voluntaria con una oferta mínima de 50 plazas vacantes.
    Las bajas voluntarias se ofrecen en un esquema de colectivos por edad a 31/12/2015:
    • Colectivo 1. 55 años o más y menos de 60. Mínimo de 10 personas y máximo de 30.
    • Colectivo 2. Personal con 50 años o más y menos de 55. Mínimo de 25 personas y máximo de 45, en ambos casos considerando las solicitudes atendidas en el colectivo 1.
    • Colectivo 3. Personas con 49 años o menos. Hasta completar 150 personas una vez atendidos los colectivos 1 y 2.
    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para los de 50 a 54 años tengan el atractivo necesario para aquellas personas que quieran desvincularse de la Entidad y su situación económica les permita cierto margen de maniobra, al poder acceder a una indemnización de hasta 120.000 ? (tope de 30 mensualidades, 6 más que la que pretendía la empresa), a una prima adicional desde 5.000 ? hasta 14.000 ? (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) y al desempleo a cargo de la empresa.
    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el resto de la plantilla (49 años o menos) sea atractiva para todas aquellas personas que quieran desvincularse de la Entidad y probar suerte en otra actividad profesional, pudiendo acceder a una indemnización de hasta 90.000 ?, a una prima adicional desde 5.000 ? hasta 12.500 ? (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) y al desempleo.
    Las bajas voluntarias se complementan con una oferta de suspensiones de contrato muy interesante, por un plazo de 4 años con reincorporación automática, una compensación del 20% de la retribución fija anual y desempleo.
    Complementan también el acuerdo reducciones de jornada al 50% durante 4 años, así como excedencias especiales durante 4 años con reincorporación automática.
    CCOO hemos conseguido que el acuerdo sea especialmente bueno en la movilidad geográfica voluntaria, donde hemos buscado unas condiciones que motiven a dar el paso a los compañeros/as tanto en lo económico, como en lo profesional y personal:
    • 4 años con derecho de reincorporación automática a su vencimiento.
    • 4 días laborables por el traslado (también al retorno) y compensación de hasta 1.000 ? de los gastos de mudanza, previa justificación.
    • Complemento mensual por movilidad geográfica de 750 ? brutos durante los 4 años.
    • Plan de acogida, atención y seguimiento al personal desplazado por parte de RRHH.
    • Tutelaje de RRHH y responsable directo para promover el desarrollo profesional.
    • Consolidación al final de los 4 años del 10% del complemento mensual, que podrá ser del 20% según desempeño. No absorbible salvo por otro complemento funcional.
    • Promoción de un nivel más en la clasificación profesional al término de los 4 años de movilidad geográfica. Esta subida será directa y se hará además con reconocimiento al empleado en este nuevo nivel de la antigüedad que tenía en el nivel anterior, a los efectos de la siguiente promoción profesional (en el actual XX Convenio Colectivo esto supone adelantar 6 años el calendario de promoción establecido hasta el nivel 7). Por lo tanto será independiente de la que corresponda al empleado por convenio colectivo o acuerdos laborales. La subida de nivel estará topada en el nivel 2.
    El periodo de medidas voluntarias finaliza el 31/12/2015, estableciéndose dos plazos:
    • Hasta el 20 de noviembre de 2015 para admisión de solicitudes de bajas indemnizadas, suspensiones de contrato, reducciones de jornada y excedencias especiales.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2015 para movilidad geográfica voluntaria.
    Al término de este periodo se valorará el resultado del mismo, y en caso de no haberse cubierto el cupo de 200 personas, se iniciará en enero de 2016 un proceso de movilidad geográfica forzosa por la diferencia entre ese cupo y las medidas voluntarias aplicadas, con un plazo de ejecución máxima hasta el 30 de junio de 2016.