Categoría: ERE

  • Alcanzado preacuerdo en el ERE del Grupo Apollo

    Alcanzado preacuerdo en el ERE del Grupo Apollo

    En la madrugada de hoy la Representación Legal de los Trabajadores, ha alcanzado un principio de acuerdo con la Representación de la Empresa en el que se recogen lascondiciones del Expediente de Regulación de Empleo planteado por EVO Banco el día 5 de diciembre.

    También se han llegado a principios de acuerdo en las otras dos empresas del grupo Apollo afectadas, Avantcard y Fracciona.  

    A falta de finalizar el redactado del mismo, las condiciones principales serían:  

    – Reducción de 53 a 42 afectados por el expediente de regulación. Estas 11 desafecciones formaran parte del proceso de reubicación que se llevará a cabo.  
    – Apertura, para todos los trabajadores y trabajadoras de EVO Banco, de un periodo de adhesión para salidas indemnizadas.  Estas salidas se producirían en los siguientes términos indemnizatorios:  
    o 1. Aplicación de las condiciones de voluntariedad firmadas en el acuerdo de NCG, el 14 de febrero de 2013, en todos sus términos.  
    o 2. El número de días de indemnización se incrementa de 30 a 32 días.  
    o 3. Las cantidades a percibir quedarán limitadas, en todos los casos, en los importes máximos correspondientes al despido improcedente. 

    – Una vez terminado el periodo de voluntariedad, se analizaran las posibles vacantes que se produzcan para cubrir con aquellos trabajadores y trabajadoras de las oficinas y departamentos afectados, buscando de esta manera reducir el impacto de las salidas forzosas.
    – En caso de no cubrir con voluntarios las 42 afectaciones, estas se producirán de manera forzosa en los términos que recoge el acuerdo citado anteriormente. 

    La primera valoración que hacemos desde la RLT sobre este preacuerdo, es la transformación de un ERE forzoso para 53 trabajadores y trabajadoras, a la apertura de una salida voluntaria indemnizada para 42.  
    Cuando se produzca la ratificación definitiva de este preacuerdo os lo comunicaremos.

    Preacuerdos ERE Grupo Apollo

  • Informaciones aparecidas sobre el ERE de Barclays

    En
    relación con los hechos acaecidos el pasado viernes 23 en el centro
    de trabajo de Mateo Inurria, 15 y las informaciones difundidas al
    respecto, las Secciones Sindicales de UGT y CCOO en Barclays
    manifestamos lo siguiente:

    1. Hasta
      el día de hoy, ningún
      trabajador o grupo de trabajadores se ha dirigido a ambas Secciones
      Sindicales de manera formal

      planteando la oportunidad de reforzar nuestra defensa ante el
      proceso y condiciones del ERE propuesto inicialmente por la
      Dirección, o proponiendo alguna fórmula de colaboración entre
      posibles iniciativas de defensa particulares y quien ostenta la
      representación legal de TODOS los trabajadores.

    2. La
      Representación Legal de los Trabajadores, tanto a través de los
      miembros de la Mesa de Negociación como de los asesores propios de
      cada sindicato interviniente ?incluidos sus gabinetes jurídicos y
      actuariales- están sobradamente capacitados para llevar a cabo la
      defensa de conflictos laborales de cualquier naturaleza, tanto en el
      desarrollo de los Periodos Formales de Consultas como en la defensa
      ante los tribunales, cuando aquéllos finalizan sin acuerdo. Así lo
      avalan multitud de sentencias ganadas en diferentes ámbitos.

    3. La
      labor de asesoramiento y defensa expresada en el Punto anterior, se
      hace para TODOS los trabajadores, como consecuencia de la
      responsabilidad que, en ese sentido, otorga la ley a la RLT. Por
      tanto, el coste económico de los recursos puestos a disposición
      para un proceso de este tipo -que no son pocos- corre exclusivamente
      a cargo de las cuotas de nuestros afiliados sindicales. Los no
      afiliados se encuentran, sin coste, con el trabajo hecho. Pero, por
      contra, nos permite actuar sin criterios mercantilistas, porque
      nuestra prioridad principal es siempre el mantenimiento del empleo,
      riesgo que sí puede ocurrir en el caso de bufetes privados.

    4. Teniendo
      en cuenta que es hoy cuando se inicia el Periodo Formal de Consultas
      y que, además, en el Periodo previo ya celebrado, la
      única propuesta realizada por la Representación Legal de los
      Trabajadores ha sido solicitar a la Empresa la retirada de su
      propuesta inicial y condiciones de ERE -sustituyéndolo por un
      PROCESO VOLUNTARIO Y NO VINCULADO AL ART. 51 del Estatuto de los
      Trabajadores-,
      entendemos
      que es absolutamente desproporcionada e injusta la reacción habida
      por parte del trabajador o grupo de trabajadores inductores de la
      iniciativa planteada, y sobre todo, de los modos de plantearla.

    5. Conocido
      el perfil profesional de algunos de los principales inductores de la
      iniciativa anterior, y ante la sorprendente pasividad de RR.HH.
      -circunstancia que nunca sucede ante cualquier iniciativa de esta
      naturaleza llevada a cabo por la Representación Legal de los
      Trabajadores-, no podemos evitar observar la coincidencia de
      intereses ante los resultados de esta iniciativa:

    Resulta
    que, una desproporcionada y RECHAZADA
    propuesta de la empresa, se vuelve contra la representación de los
    trabajadores, ¡cuanto menos sorprendente!

    1. Nos
      encontramos en unos momentos en los que nuestros compañeros del
      Sector de Banca se encuentran inmersos en plena campaña
      electoral; su ayuda, tal y como preveíamos, resulta complicada
      para apoyar nuestras acciones reivindicativas – las elecciones se
      celebrarán el próximo 11 de Febrero -. La decisión de ambas
      secciones sindicales de aplazar el proceso electoral, comunicado a
      la Asociación Española de Banca, ?por
      las circunstancias especiales de Barclays Bank SAU que será
      adquirido por Caixabank?
      ,
      por la situación en la que ya preveíamos que nos podríamos
      encontrar en estas fechas, renunciando temporalmente a su legítimo
      interés para no hacer coincidir el citado proceso electoral con un
      proceso de negociación que requiere la unidad de TODOS,
      -comenzando por los propios sindicatos con representación en el
      Banco- está siendo objeto de sospecha y división; esto ha sido
      alimentado interesadamente por quienes solo desean debilitar la
      posición de la Representación Legal de TODOS los trabajadores y
      menospreciar a sus representantes.

    2. Determinadas
      informaciones publicadas a través de ciertos medios de comunicación
      digitales ? particularmente en El
      Confidencial

      y difundidas después por sistemas de mensajería y redes sociales,
      son sesgadas, parciales, cuando no ROTUNDAMENTE FALSAS, encaminadas
      al mismo fin comentado. En este sentido exigimos, particularmente al
      medio citado, la rectificación de estas informaciones,
      reservándonos el derecho de ejercer las correspondientes acciones
      legales contra ellas.

    Por
    todo esto, queremos apelar a toda la plantilla, y particularmente a
    la del centro de trabajo de Mateo Inurria, 15, a que MANTENGA
    LA CALMA
    ,
    y acuda masivamente a la ASAMBLEA
    INFORMATIVA

    que ya había sido previamente convocada en el lugar, día y hora
    publicados, pues éste es el medio de ejercer mejor la defensa de
    TODOS,
    de forma transparente y democrática.

    No
    podemos dejarnos llevar por el pánico y caer en la trampa de la
    división que los hechos acaecidos el viernes 23 persiguen como
    objetivo. Es fundamental mantener la UNIÓN
    y la FUERZA
    a través de los canales legales establecidos para la DEFENSA
    COLECTIVA
    .
    Si estos canales se debilitan, se debilita la defensa de los DERECHOS
    DE TODOS
    .

    ¡Nos
    vemos en la Asamblea!

  • RECLAMACIÓN PRESTACIONES SEPE 2014

    Te recordamos que ya puedes realizar la solicitud a la empresa de las compensaciones que puedan corresponderte del ejercicio 2014 por las prestaciones de desempleo que el SEPE no asume, en el caso de que, por aplicación del Acuerdo Laboral del 28 de mayo de 2013, estés en reducción de jornada del 20%.


    En la Comisión de Seguimiento del 18 de diciembre último, integrada por todos los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO entre ellos), se acordó un mecanismo para que las personas afectadas podáis ser compensadas por las cantidades económicas que la Administración no satisface. Nos referimos a que BMN descuenta el 20% del salario, mientras que la prestación pública no siempre alcanza ese 20% dado que la Administración cuenta por días sueltos.

    Esto sólo afecta a aquéllos cuya reducción de jornada se acumula en un único día a la semana. Para ello hay que reportar a RRHH 9511@bmn.es, aparte de los datos obvios (nombre, matrícula, número de cuenta de abono), los siguientes datos:

    ? Fecha de inicio de la reducción de jornada
    ? Importe diario de la prestación reconocida
    ? Número de días realmente cobrados de desempleo, detallados mes a mes (según las distintas notificaciones que habréis ido recibiendo).

    Además, si durante el periodo de reducción de jornada, has estado en situación de baja laboral, maternidad o paternidad, es posible que tengas derecho a una compensación adicional. Si es tu caso y estás afiliado/afiliada a CCOO, no dudes en contactar con tus delegad@s para que te ayuden a realizar el cálculo y resolver tus dudas si así lo necesitas.

    Descarga la circular completa en PDF

  • BMN INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.

    Una vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho.
    SE INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.
    Un retorno demandado por CCOO ante su enorme coste humano y económico.    
     
    Una vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho en caso de una nueva movilidad geográfica por reubicación de su departamento a más de 100 km de su ubicación actual. 
    El Acuerdo de 28/05/2013, recoge en su capítulo IV. Tercera, de movilidad geográfica «… el derecho a una compensación económica de 6.000,00 ? si el traslado, por reubicación del departamento, excede de una distancia mayor de 100 kilómetros, así como que se pre avisará con una antelación de 30 días.»
    Igualmente hay que recordar que en reunión de Mesa Laboral celebrada el pasado 4 de diciembre, la Dirección notificaba a la Representación Laboral la aprobación de la ampliación del plazo de ayudas de alquileres hasta el 31/12/2015, para quien lo viniera percibiendo. (CCOO entiende que esta medida debe ser reconocida para todas las personas que actualmente sufren la movilidad geográfica forzosa con cambio de residencia).
    Se vuelve a incumplir la obligatoriedad por parte de la Empresa de informar, con carácter previo a la representación legal de los trabajadores, de los cambios organizativos que repercuten en la plantilla. Incumplimiento del que daremos cuenta a la autoridad laboral.
     
    Ante la falta de información del proceso iniciado y las entrevistas que se vienen produciendo entre empresa y trabajador sin asesoramiento sindical, recordamos igualmente que  la compensación económica por tal motivo es un derecho acordado y vigente, aunque el nuevo destino sea tu localidad de origen y domicilio familiar. 
     
    Por tanto, ante estos escenarios, os recordamos que:
    • Es la Empresa la que realiza la reubicación de los Departamentos, por lo que lo único que debe hacer es comunicar a los trabajadores afectados la fecha de incorporación a su nueva ubicación con 30 días de antelación. Huelga requerir por su parte ningún tipo de solicitud al respecto por parte del trabajador.
    • Que, como ya hemos indicado, la compensación económica es un derecho acordado y vigente.
    • Que la ayuda de alquiler es la pactada, tanto en cuantía como en duración y que estos aspectos no están sujetos al arbitrio de la Empresa.
    • Que la compensación recibida por traslados anteriores no tiene ningún componente temporal; ésta se recibió como compensación por los gastos y trastornos ocasionados por los traslados realizados por la Empresa según acuerdo de la primera reestructuración entre Empresa y Representación Laboral. No ha lugar, por tanto, a devolución de cantidad alguna.
    • Hay que reclamar la preceptiva comunicación escrita de la nueva situación, ya que se podría estar aceptando de forma tácita la nueva situación laboral que se derive de la realización o no del traslado.

    De la misma forma que el actual Acuerdo de la Tercera Reestructuración ha dotado a la empresa, para su supervivencia por las obligaciones impuestas, de mecanismos para:

    • La eliminación de puestos de trabajo a través de bajas pactadas y forzosas.
    • La realización de traslados de personal que han motivado, en muchas ocasiones, bajas al no ser soportables laboral, social y personalmente.
    • Reducciones en beneficios sociales y reducciones de salario.
    • Reducciones, en algunos casos del 20% de la jornada laboral y salario.
    • Suspensiones temporales de hasta 9 meses.
    • Excedencias remuneradas de hasta 4 años.
    • La externalización tanto de personal como de servicios aumentando la precariedad en el mercado laboral.
     Pues bien, en virtud de ese mismo acuerdo, la Empresa está obligada a cumplir con el resto de situaciones previstas y perfectamente protocolizadas, para la realización de la reubicación de los departamentos
    Si existen, o han existido, otro tipo de planteamientos que no se ajusten, o cercenen las condiciones del acuerdo en vigor, tales como:
    • Que los Trabajadores renuncien a las compensaciones económicas.
    • Que la Empresa rebaje las ayudas de alquiler que se perciben.
    • Que se requiera a los Trabajadores devolver parte de las compensaciones recibidas por traslados anteriores.
    • Que los Trabajadores soliciten un traslado voluntario a la nueva ubicación.
    • Que la Empresa no haya realizado la comunicación preceptiva a los trabajadores.
    Máxime si éstos se realizaran, o se han realizado, bajo coacción o aprovechando situaciones críticas de tipo personal, NO DEBÉIS PERMITIRLO y debéis ponerlo en conocimiento de vuestra sección sindical y representantes laborales, para tomar las medidas que se estimen oportunas.
    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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  • Tragsatec tramita 24 nuevos despidos en Andalucía

    En relación a la finalización del proyecto PORCAL-AND de la Delegación de Andalucía a
    fecha 31 de diciembre de 2014 por la cual la empresa va a ejecutar 24 despidos (20 por
    finalización de obra y 4 indefinidos), por parte de las Secciones Sindicales de CC.OO. y
    UGT se trasladó una petición por escrito a la empresa a fecha 28 de octubre del presente,
    en el que se manifestaron los siguientes puntos: 

    La posible ilegalidad de la medida adoptada ya que esta representación social
    entiende que ejecutar despidos objetivos por las mismas causas que se interpusieron
    en el PDC anulado por la Audiencia Nacional y pendiente de recurso del Tribunal
    Supremo puede incurrir en una posible ilegalidad.

    ? Actualmente tenemos aproximadamente unos 100 trabajadores con permiso
    retribuido en casa, en espera de encontrar medidas y soluciones globales que la
    empresa está proponiendo a partir de despidos cero y medidas de flexibilidad interna.

    ? No se han publicado en Andalucía las vacantes de veterinarios ofertadas en
    Madrid, que hubieran podido cubrir algunas bajas.

    • Reconsideración de su postura y exigir que los trabajadores se incorporen a
      sus centros de referencia valorando su reubicación en otros puestos o se les
      conceda permiso retribuido hasta que se encuentren soluciones globales para toda la
      plantilla.

    • Por último, y no menos importante, que la empresa ha aprovechado la situación de
      la asistencia para despedir a cuatro Delegados Sindicales, con el objetivo de
      debilitar la estructura y los cuadros sindicales en Andalucía, necesarios para
      desarrollar nuestro trabajo.

      De la contestación de la empresa se desprende que no están dispuestos a valorar las
      peticiones realizadas por la Representación Social en base a que este colectivo no estaba
      afectado por el PDC, que no pueden reubicar a estos trabajadores por su categoría y que no
      pueden soportar la carga económica de estos trabajadores si los exoneran de la prestación
      del servicio.

      Dado que desde las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT consideramos que se está
      dando un trato discriminatorio a este colectivo con respecto al resto de trabajadores de
      Tragsatec en diferentes condiciones de despido y que es la propia Dirección de la empresa
      la que está alentando a la Representación de los Trabajadores a alcanzar acuerdos de
      medidas globales que ni tan siquiera han iniciado, nos oponemos rotundamente a que
      este tipo de actuaciones se lleven a cabo en el marco de circunstancias que
      actualmente tenemos.

      Por lo que utilizaremos la vía judicial para defender los derechos laborales de estos
      trabajadores y trabajadoras ya que, parece ser, es la única forma de encontrar
      soluciones con la Dirección de esta empresa.

    Seguiremos informando.