Pla d’Ocupació per a les Empreses de Supermercats.
Categoría: ERE
-
Acord en el Grup Miquel Alimentació
El divendres 10 de gener es va tancar l’acord del PLA D’OCUPACIÓ amb l’adreça de MIQUEL ALIMENTACIÓ. Dels 729 treballadors/as inicialment afectats, els 522 pertanyents han estat subrogats per una altra empresa. 42 treballadors situats en 7 centres seran traslladats coincidint amb el tancament dels seus centres de treball a la fi de gener. Altres 157 treballadors/as que presten els seus serveis en 20 tendes queden pendents de subrogació fins a finals d’aquest any, data en la qual si no es produeix aquesta subrogació quedarien afectats pel present pla d’ocupació. Els 4 treballadors/as de MERCABARNA seran recol·locats en el mateix centre de treball.Els recol·locats en altres empreses del Grup i que hagin de realitzar un trasllat geogràfic podran optar a diferents ajudes tipificades en l’acord. Pels quals prefereixin l’extinció dels seus contractes també s’han pactat les indemnitzacions que poden aconseguir 27 dies de salari per any treballat mes les liquidacions corresponents.També es crea una borsa de treball on podran apuntar-se els treballadors que deixin l’empresa i en la qual tindran preferència per al reingrés quan es produeixin vacants.Les mesures consistents en modificació substancial de les condicions de treballat, faran efecte a partir dels set dies des del moment en què es comuniqui als treballadors/as afectats.Les mesures consistents en trasllats geogràfics, assortiran efectes a partir dels 30 dies a explicar des de la seva notificació. -
Posible acuerdo
10-01-2014 CCOO hemos centrado todo nuestro esfuerzo y propuestas en delimitar y limitar al máximo posible el número de afectados por el ERE, haciéndolo compatible con el mayor número de prejubilaciones. Como conclusión de los debates, propuestas y contrapropuestas de estos dos días, se ha alcanzado las bases de un posible acuerdo, pendiente sólo de ajustar finalmente el número de afectados.
-
El periodo de consultas del ERE 2014 termina SIN ACUERDO
Estimados compañeros y compañeras.Lamentamos comunicaros que el pasado día 8 finalizó el periodo de consultas entre la empresa y las secciones sindicales SIN ACUERDO.En nuestra opinión, lo presentado por la Dirección de la compañía es desproporcionado, injusto y no garantiza la viabilidad de la empresa, como hemos intentado demostrar a lo largo de la negociación.Tras realizar varias propuestas que, estimamos, garantizaban la viabilidad de la empresa de forma menos traumática para la plantilla, y viendo que era imposible llegar a un punto de encuentro, finalmente se firmó acta sin acuerdo.Seguiremos informando. -
Inicio de las negociaciones
07-01-2014 Los días 2 y 3 de enero de 2014 hemos mantenido con la empresa las dos primeras euniones del período obligatorio de consultas de despido colectivo en Banco Gallego.
-
Demanda de impugnación del ERE Tragsatec
Las Secciones Sindicales de Comfia-CC.OO, Fes-UGT y CGT han presentado conjuntamente ante la Audiencia Nacional la impugnación del Procedimiento de Despido Colectivo que la dirección del Grupo Tragsa tiene intención de ejecutar a partir del día 10 de enero de 2014. Leer más…
La Sección
Sindical de Comfia-CC.OO de Tragsatec ha presentado demanda de impugnación del Procedimiento de Despido Colectivo ante la Audiencia Nacional.30 de diciembre de 2013
Las Secciones Sindicales de Comfia-CC.OO,Fes-UGT y CGT han presentado conjuntamente hoy ante la Audiencia Nacional la impugnación del Procedimiento de Despido Colectivo que la dirección del Grupo Tragsa tiene intención de ejecutar a partir del día 10 de enero de 2014.
Los servicios jurídicos han basado la petición de Nulidad del Despido Colectivo en el informe elaborado por esta Sección sindical, en el que concurrían las siguientes causas:
A)Falta de aportación de la documentación prevista en el Art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, y falta de aportación del Plan Económico-Financiero, conforme dispone la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aplicable a TRAGSATEC por tratarse de una empresa perteneciente al Sector Público empresarial.
B) Por haberse realizado en FRAUDE DE LEY y manifiesto ABUSO DE DERECHO.C)Por los CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS DESPIDOS.
D) SUBSIDIARIAMENTE consideramos que el DESPIDO COLECTIVO llevado a cabo por la empresa NO ES AJUSTADO A DERECHO al no haber acreditado la empresa la concurrenciade las causasalegadas y que son: Económicas,
productivas y organizativas.