Categoría: ERE

  • ERE de Barclays: CCOO firma un acuerdo en el que se mejora el acta de desacuerdo

    El lunes 13 de mayo, la Representación Legal de los Trabajadores ha llegado a un acuerdo con la Empresa en el proceso de negociación del ERE. CCOO, cumpliendo con el compromiso adquirido en el comunicado del pasado 7 de mayo, ha propuesto determinadas mejoras y garantías que, en su mayoría, han sido aceptadas e incorporadas al texto final, en concreto:

    – Límite máximo de 35 personas que hayan solicitado voluntariamente la extinción de sucontrato que la empresa puede retener.

    – Antes de la extinción forzosa de contratos la comisión de seguimiento estudiará posibles alternativas. Nos indica la empresa que la primera reunión se realizará dentro de unos 15 días, al final del primer periodo voluntario.

    – En caso de producirse extinciones forzosas, en primer lugar se aplicará a los mayores de 53 años.

    – Hemos mejorado la cobertura de las prejubilaciones: incremento al 80% para el tramo de trabajadores nacidos en el año 1960; se aplicará para los que se jubilan con 61 años el 100% del PE de los 63, y no el del 65, que es más bajo;revalorización del 2% anual de la cotización al régimen especial de la seguridad social; revalorización con el 2% del salario pensionable.

    – Hemos incorporado criterios de conciliación a la hora de determinar la selección de las personas que pudieran salir por extinciones forzosas.

    El día de hoy la empresa procederá al registro del acuerdo en el organismo correspondiente y a partir esta misma fecha comenzará a contar el plazo de 15 días para la adscripción a las medidas contempladas en el texto final.

    El texto íntegro del acuerdo será incorporado por la empresa en el portal de la intranet para el conocimiento de toda la plantilla. En cualquier caso, este texto también se incluirá en el portal de la sección sindical de CCOO en el día de mañana.En ultima instancia, queremos poner de manifiesto nuestro agradecimiento a toda la plantilla por el apoyo recibido en este arduo proceso de negociación.

    Madrid, a 13 de Mayo de 2013

  • En contra dels acomiadaments a l’Hotel Eurostars Cristal Palace

    Els treballadors d’Hotusa es manifesten demà, dimarts, coincidint amb el lliurament dels premis a la millor iniciativa empresarial, lliurat en el marc del guardó al català de l’any

    Comunicat de premsa de CCOO del grup Hotusa 
    Els treballadors d’Hotusa es manifesten demà, dimarts, coincidint amb el lliurament dels premis a la millor iniciativa empresarial, lliurat en el marc del guardó al català de l’any, en protesta pels acomiadaments a l’Hotel Eurostars Cristal Palace, concretament, pels tres pendents de resolució i pels vuit de l’últim any, i també per la manipulació a l’hora de fer la subrogació empresarial als hotels Gran Ronda, Gran Ducat i Hotel del Compte, que deixa els treballadors sense cobertura. 
    A aquesta empresa li serà pròximament lliurat el premi a la millor iniciativa empresarial, que atorga El Periódico en el marc del lliurament del premi al català de l’any. 
    Els treballadors acomiadats volen manifestar, així, la seva disconformitat amb una decisió que premia amb reconeixement social un empresari que no és socialment responsable. De quin model d’empresari parlem, al qual únicament interessen els resultats i no els seus treballadors ni els clients usuaris dels seus establiments. 
    Per aquest motiu, els treballadors diem que ja n’hi ha prou, no volem més acomiadaments de treballadors necessaris. No volem més enganys ni traïcions als treballadors.
    La mobilització tindrà lloc demà, dimarts 14 de maig, a les 19.30 h, davant del Teatre Nacional de Catalunya (av. Meridiana), lloc on es lliuren els premis. 
  • Preguntas frecuentes sobre el ERE

    Fuente: Más que abogados 

    1.- ¿Qué es el ERE? (Expediente de Regulación de Empleo)

    Hay muchas clases de ERE, el ERE temporal, (conocido como ERETE (Expediente de Regulación de empleo Temporal)) (de suspensión, de extinción de la relación laboral, de reducción de jornada, etc.)

    Los ERES son presentados por las empresas, o por los responsables legales de los trabajadores, para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    Nos vamos a centrar en el  ERE de suspensión, la empresa sigue cotizando por los trabajadores a la seguridad social, cuando termina el plazo del ERE temporal la empresa puede reanudar los contratos o bien despedir (extinguir los contratos) a los trabajadores.

    2.- Indemnizaciones: Cuando la empresa propone un ERE cada trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, muchos empresarios optan por encontrar una salida más armoniosa y en favor de sus empleados. Se trata de alcanzar un acuerdo entre ambas partes. De esta forma ambas partes salen beneficiadas: el dueño evita los trámites que acarrea un ERE y que en su caso no fuera aprobado por la autoridad laboral porque las causas no estén muy claras o no pueda acreditarlas, y los trabajadores consiguen aumentar su retribución.

    3.- ¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?

    La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

    4.- ¿Se sigue cotizando lo mismo?

    Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará a la Seguridad Social la cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

    5.- ¿Puede el trabajador si está en un ERE trabajar para otra empresa?.

    El trabajador puede causar alta en otra empresa sin necesidad de causar baja en la empresa de origen, donde tiene el ERE. Se trata de una situación de pluriempleo, que es perfectamente legal. El trabajador únicamente tendrá que comunicar a la empresa y al SEPE (INEM) su nueva situación de alta en la empresa. Con esto, se cortará la prestación de desempleo, pero la empresa de origen tendrá que mantener el alta del trabajador, cotizando por base mínima de su grupo. Se mantienen, en este caso, los derechos del trabajador respecto a un posible cese involuntario en la empresa de origen.

    6.- ¿Debe la empresa avisar al trabajador de la conclusión del ERE temporal para que se reincorpore? ¿Y si finalmente los despide debe comunicarlo a los trabajadores?

    La empresa no tiene obligación de avisar al trabajador de la fecha de reincorporación, dado que es sobradamente conocida y hay constancia documental.
    En el caso de que esté prevista la extinción de la relación laboral por despido objetivo no es necesaria la reincorporación, aunque sí hay que cumplir con todos los requisitos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores a tal efecto (comunicación mediante preaviso al trabajador, puesta a disposición de la indemnización, finiquito, etc…)

    7.- ¿Tiene derecho el trabajador a cobrar las pagas extraordinarias?

    Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación, salvo pacto en contrario con los trabajadores.

    8.- ¿Qué pasa con las vacaciones?

    no se generan vacaciones por los períodos en los que el trabajador tiene en suspenso la relación laboral, como es el supuesto de ERE, dado que se suspenden las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo, salvo que en Convenio, o en acuerdo particular con los trabajadores afectados se hubiera acordado otra cosa.

    9.- ¿Quién realiza los trámites?

    La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.

    La empresa recibe una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato (Art. 15 Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral)

    10.- ¿Tiene el trabajador derecho a la reposición de la prestación por desempleo?

    Si se produce antes del 31 de diciembre de 2013 sí, con un límite máximo de 180 días.

    ¿Qué es?

    Se define la reposición de la prestación por desempleo a la posibilidad de «volver» a cobrar la prestación ya cobrada produce una suspensión o reducción de jornada mediante ERE seguidos de una extinción, en la misma empresa y como máximo se repondrán 180 días.

    La reposición se aplicará cuando se reanude una prestación ya reconocida, bien por no haberla agotado o por ejercer el derecho de opción a una prestación mas favorable, o bien si ya se ha agotado la prestación y no se ha generado un nuevo derecho.

    Para poder acceder al derecho a la reposición se tienen que dar los siguientes supuestos:

    1. que el ERE de suspensión o reducción se haya producido entre el 01/10/2008 y el 31/12/2011 o que la suspensión o reducción por causas económicas o procedimientos concursales (cuando no hay un ERE) se hayn producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

    2. que la extinción que se produzca después, dentro de la misma empresa, se produzca entre el 08/03/2009 y el 31/12/2012, cuando sea una extinción basada en el art 52 del estatuto de los trabajadores ( el que determina la extinción por causas objetivas), o que la extinción sea por despido colectivo o procedimiento concursal entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013

    11.- ¿Qué documentación debo presentar para solicitar prestación en caso de Expedientes de Regulación de Empleo (E.R.E.) de suspensión de la relación laboral?

    Deberá presentar la solicitud en modelo normalizado que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de estos a la Agencia estatal de la Administración Tributaria, además y ha de aportar:

    – Fotocopia del E.R.E junto a la lista de trabajadores afectados.
    – Documentos personales de identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).
    – Certificado de empresa firmado y fechado con las cotizaciones de los 180 últimos días.
    – Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Si tiene hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, deberá aportar además:
    – Libro de familia o documento equivalente en caso e extranjeros.

    (Referencia normativa: Arts.207.c), 208.1) y 2), 231.1b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 21.5 del R. D. 625/85, de 2 de Abril, que desarrolla la Ley de protección por desempleo).

    12.- ¿Qué tiempo tiene que transcurrir si me finiquita y despide la empresa si luego me quiere volver a contratar? ¿Tengo que devolver la indemnización?

    Es cuestión controvertida, no obstante: «En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (…).»

    En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
    (conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

    Mª Dolores Ortiz (Abogada)

  • COMFIA-CCOO manifiesta su rechazo a la propuesta de despidos forzosos en BMN

    COMFIA-CCOO, con otros sindicatos, realizará una próxima acción el lunes 13 de mayo, de 11 a 11:15 de la mañana, ante la sede de BMN de Vilafranca del Penedès para pedir un cambio de actitud ante la propuesta de la dirección de la entidad de aplicar un ERO para despedir entre 1.035 y 1.050 personas y rebajar radicalmente las condiciones de trabajo de los trabajadores que continuaran en la entidad.

    Si la viabilidad futura está, según informes de la propia dirección, garantizada con beneficios de futuro una vez ya hechos el traspaso de activos al SAREB y la venta de la red de oficinas de Catalunya y Aragón en el Banco Sabadell, COMFIA-CCOO manifiesta que “no se entiende que esta reestructuración se acometa cómo si se estuviera liquidando el banco”.

    Esta concentración se enmarca dentro de un proceso de movilización sostenida que se llevará a cabo en la entidad durante todo el mes de mayo, y que finalizará con dos jornadas de huelga los días 28 y 29. En Catalunya, las convocatorias se realizarán en la sede de Caixa Penedès de Vilafranca del Penedè

    COMFIA-CCOO Catalunya

    Data                       MOBILITZACIONS PREVISTES A BMN

    c/ Font d’Ametlló, 11 – Caixa Penedès – Polígon Industrial Mercaderíes – Vilafranca del Penedès

    06/05/2013  UN QUART D’HORA ESMORZANT PEL TEU LLOC DE TREBALL    entre 11:00 h i 11:15 h

    13/05/2013  UN QUART D’HORA ESMORZANT PEL TEU LLOC DE TREBALL     entre 11:00 h i 11:15 h

    20/05/2013  ATURADES PARCIALS  ALS CENTRES DE TREBALL d’1 HORA    entre 11:00 h i 12:00 h

    22/05/2013  CONCENTRACIÓ A LA SEU DE  BMN RECOLETOS (MADRID)          

    23/05/2013  ATURADES PARCIALS  ALS CENTRES DE TREBALL d’1 HORA   entre 11:00 h i 12:00 h

    27/05/2013  ATURADES PARCIALS  ALS CENTRES DE TREBALL d’1 HORA    entre 11:00 h i 12:00 h

    28/29 MAIG  VAGA A BMN    tot el dia

  • Hotusa deixa 40 treballadors i treballadores sense feina ni possibilitats de tramitar l’atur

    La cadena hotelera HOTUSA, propietat de l’empresari Amancio López, no continuarà gestionant l’Hotel Gran Ronda, l’Hotel Gran Ducat ni l’Hotel del Compte i deixa uns 40 treballadors i treballadores sense feina i sense possibilitats de tramitar l’atur.
    Hotusa va engrandir les plantilles dels tres hotels a partir del moment en què els propietaris li van anunciar la no-renovació del contracte de gestió i actualment la nova empresa que dirigirà els hotels no reconeix aquests treballadors i al·lega que s’han afegit a la plantilla després de la notificació. 
    Simultàniament, la cadena ha acomiadat de forma irregular a dues treballadores de l’Hotel Cristal Palace, entre les quals es troba la responsable de la secció sindical de CCOO. Denunciem, que el Cristal Palace és un dels hotels de Barcelona que més rendibilitat aporta però on la plantilla és més reduïda i la precarietat laboral és més alta. 
    Properament El Periódico de Catalunya entregarà a Amancio López i a la cadena HOTUSA el premi a la Millor Iniciativa Empresarial «per la seva trajectòria d’èxit i la seva aposta pel turisme urbà», tot i que la seva gestió en molts hotels del grup sigui sinònim de precarietat i només es busquin els resultats econòmics sense preocupar-se pels seus treballadors. 
    Per tot això, CCOO convoca els treballadors dels diversos hotels afectats a un procés de mobilitzacions: 
    ? Divendres dia 10, a les 11.30 h, davant de l’Hotel Cristal Palace  (C/ Diputació, 257) 
    ? Dimarts, 14, a les 20.00 h, davant del Teatre Nacional de Catalunya (Pl. de les Arts, 1) on s’entregaran els premis d’El Periódico. 
    Oficina de Premsa de CCOO de Catalunya 
    Barcelona, 9 de maig de 2013