Categoría: ERE

  • Asesoramiento de CCOO a sus afiliados/as en el ERE de Supersol y CashDiplo

    Las personas afiliadas a CCOO y que estén afectadas por el ERE de Supersol y CashDiplo cuentan con un servicio de asesoramiento especial y gratuito para mayores de 55 años. En el que se realiza un estudio personalizado de su situación.

    ERE Supersol CSS para mayores 55 años

     

    La empresa está obligada por la legislación vigente a suscribir un Convenio Especial a la Seguridad Social para las personas de 55 años en adelante en los procedimientos de despidos colectivos, siempre y cuando la persona trabajadora no tenga la condición de mutualista antes de 1967

    ¿En qué consiste el Convenio Especial a la Seguridad Social?

    Es un acuerdo suscrito con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.  

    ¿Cómo se suscribe este acuerdo?

    El Convenio especial será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

    Deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada persona trabajadora afectada

    ERE Supersol asesoramiento a afiliación mayores de 55 años

  • Aplicación del acuerdo del ERE de Supersol y CashDiplo

    Tras conocer el acuerdo del procedimiento de despido colectivo comienza su aplicación y también llegan las dudas. Esta es la parte que afecta directamente a las personas afectadas.

    ¿Qué tengo que hacer?

    ¿Cómo accedo a una vacante?

    ¿Hasta cuando puedo solicitarla?

    Te resolvemos las dudas 

    (Déscargate esta información en un código QR)

                

  • Prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y de temporada

    ¿Qué es esta prestación? ¿Dónde se regula? ¿Qué cuantía mensual tiene? ¿Qué duración tiene? ¿Quién tiene derecho a esta prestación? ¿En quñe momento? ¿Cómo se solicita? Plazos para presentar la solicitud

    ¿Qué es esta  prestación? 

    Es una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

    ¿Dónde se regula?  

    En el  artículo 9 del RDL 30/2020, gracias al empeño sindical y en especial de CCOO, durante la negociación del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

    ¿Qué cuantía mensual tiene? 

    La misma que la última prestación contributiva por desempleo que se haya cobrado (o, en su caso, la cuantía mínima de prestación contributiva).

    ¿Qué duración tiene?

    Inicialmente, desde el 30/9/20 hasta el 31/1/21, aunque en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ver art. 4.2 RDL 2/2021) hemos conseguido prorrogarlo hasta el 31/5/21. Se interrumpe en caso de reincorporación a actividad u otro trabajo, y se reanuda en caso de volver a situación de inactividad. Es compatible proporcionalmente con trabajo a tiempo parcial.

    ¿Quién tiene derecho a la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • Tienen derecho aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que hayan estado incluidas todo o parte del último periodo teórico de actividad en un ERTE por Fuerza Mayor o ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020)
    2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      • También tienen derecho personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que, por haber estado en alguno de los supuestos de las letras b) a d) del apdo. 6 del art. 25 RDL 8/2020 (es decir, no incluidas en ERTEs), hayan sido beneficiarias de cualquiera de sus medidas.

    ¿En qué momento tienen derecho a la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      •   Cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo teórico de actividad.
      • Cuando agoten las prestaciones que se indican en el párrafo superior, si continúan desempleadas y:

      1. Sin derecho a prestaciones de nivel contributivo ni asistencial.
      2. O bien agotan dicho derecho antes del 31/05/2021.
      3. O bien optan por renunciar a dichas prestaciones, por ser más beneficiosa la p. extraordinaria. (Novedad DF RDL 2/2021)

    ¿Cómo se solicita la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • La empresa debe presentar una solicitud colectiva de prestaciones.

      Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 

      • En este caso, la persona trabajadora es quien debe presentar solicitud individual de prestación.

    ¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • 15 días, contados desde el fin de actividad o de llamamiento.

      Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 

      • 15 días, contados desde el fin de actividad o de llamamiento.

     

    Desde CCOO seguimos trabajando para garantizar el cobro de esta prestación hasta el 31/5/21 a todas las personas fijas discontinuas, hayan estado o no en ERTEs, tengan o no llamamiento. Te recomendamos expresamente que solicites más información y asesoramiento a través de tus delegadas y delegados de CCOO, contactando con la sede de tu CCAA o provincia (https://www.ccooservicios.es/oficinas.html) o mediante https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html   

    fijos discontinuos
     

     

  • CCOO rebutja l´ERO i convoca vaga pel proper 15 de febrer a Axa Interpartner

    CCOO rechaza el ERE y convoca huelga para el próximo 15 de febrero a Axa Interpartner

    CCOO rebutja l’ERO i convoca vaga pel proper 15 de febrer a Axa Interpartner

    La secció sindical de CCOO de Serveis a Axa Interpartner ha convocat vaga pel proper dilluns 15 de febrer coincidint amb la penúltima reunió del període de consultes de l’ERO, la darrera serà el proper 18 de febrer, per mostrar el seu rebuig i exigir a la direcció de l’empresa que rectifiqui la seva pretensió d’extingir 54 contractes de treball.

    CCOO ha manifestat que només acceptaria sortides voluntàries, en el seu cas, ja que no es reconeixen les causes productives, tècniques i organitzatives que l’empresa va comunicar el passat 19 de gener amb la presentació de la documentació de l’ERO.

    – – – – – – –

    CCOO rechaza el ERE y convoca huelga para el próximo 15 de febrero a Axa Interpartner

    La sección sindical de CCOO de Servicios a Axa Interpartner ha convocado huelga para el próximo lunes 15 de febrero coincidiendo con la penúltima reunión del periodo de consultas del ERE, la última será el próximo 18 de febrero, para mostrar su rechazo y exigir a la dirección de la empresa que rectifique su pretensión de extinguir 54 contratos de trabajo.

    CCOO ha manifestado que sólo aceptaría salidas voluntarias, en su caso, ya que no se reconocen las causas productivas, técnicas y organizativas que la empresa comunicó el pasado 19 de enero con la presentación de la documentación del ERE.

    CCOO Serveis Catalunya

    Dilluns 15 de febrer Vaga i Concentració a la seu del c/Tarragona, 161 Barcelona d’11 a 12 hores

    + Info:

    CCOO denuncia que AXA PARTNER presenta un ERO per acomiadar a 54 persones treballadores com a conseqüència de la incapacitat empresarial

    CCOO denuncia que AXA PARTNER presenta un ERE para despedir a 54 trabajadores como consecuencia de la incapacidad empresarial

  • ERE Supersol. Cuarto comunicado Comité Intercentros 9 y 10 febrero

    Hoy se ha cerrado el procedimiento del despido colectivo de Supersol y CashDiplo con acuerdo de los sindicatos UGT, UNTS, CSATT Y CCOO en los siguientes términos:

    Se establece una cantidad indemnizatoria de 35 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades para SUPERSOL

    Acuerdos del procedimiento de despido colectivo de SUPERSOL

    Reubicación del personal afectado del Almacén de Puerto Real y de los equipos de inventarios de Cádiz y Málaga que pueden optar a las siguientes vacantes:

    • 31 puestos para la provincia de Cádiz
    • 9 puestos para la provincia de Sevilla
    • 50 puestos para la provincia de Málaga (24 en el Almacén y el resto en tiendas)

    Se podrá acceder a estas vacantes según el orden establecido en los siguientes criterios antes del 13/12:

    1. Pertenencia al Área de Convenio (que puede ser Almacén u Oficinas-Tiendas)
    2. Antigüedad
    3. Capacitación al puesto a que se opta
    4. Cercanía de la oferta de vacante con respecto al domicilio de la persona que opta a la vacante.
    5. Coste

    Para las personas que opten a vacantes que no sean en tiendas de cercanía (lo que se ha denominado tiendas de lejanía) se acuerda un complemento económico de un solo pago, establecido en 960 euros brutos si la vacante a la que opta supera los 30 kilómetros de distancia con respecto al domicilio de la persona trabajadora. Se mantendrá el Salario Base, Antigüedad, y el concepto de Plus Reclasificación y Incremento salarial 16-18 para quienes lo venían percibiendo.

    Se acuerda que los trabajadores que hayan optado a una vacante de lejanía, en el momento en que surja un puesto en una tienda más cercana a su domicilio la empresa deberá ofrecerle dicha vacante al trabajador que tendrán preferencia para acceder a la vacante.

    Se establece la aplicación del Convenio Especial con la Seguridad Social para quienes tengan 55 años de edad a fecha del despido según establece la legislación vigente.

    Se amplía la cobertura del Plan de recolocación externa hasta 9 meses para los menores de 45 años y 15 meses para las personas de más de 45 años que estaba establecido inicialmente en 6 meses.

    Se recoge las garantías para los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) según establece la legislación vigente y se crea una Comisión de Seguimiento.

    La parte social firmante del acuerdo manifiesta que a pesar de lo traumático que resultan los procedimientos de despido colectivo, se ha conseguido reubicar a parte de la plantilla que ha solicitado mantener el puesto de trabajo, por otro lado, la compensación indemnizatoria ha sido la más alta en la historia de nuestra compañía dadas las circunstancias.

     

    ERE Supersol