Categoría: ERE

  • Hacia el abismo en Douglas

    Desgraciadamente, las trabajadoras/es de Douglas volvemos a encontrarnos con el enésimo cambio de rumbo de la dirección de la empresa, que aboca a toda la plantilla al abismo.

    Llevamos varios años asistiendo a decisiones totalmente desconcertantes y opuestas, que están tomando, tanto la dirección de Douglas en España como la dirección del Grupo a nivel europeo. Parecen un pollo sin cabeza, pero siempre, quien sufre las duras consecuencias de esto, son las y los trabajadores de Douglas

    Hace año y medio, la empresa inició un procedimiento de modificación de condiciones (art.41), en el cual modificaron los turnos, horarios, salarios, incentivos, etc. de toda la plantilla.

    La empresa justificó todos estos cambios, alegando que; el objetivo era el cambio radical del modelo de negocio, con la transformación de las tiendas tradicionales en centros de belleza con un asesoramiento profesional y personalizado accesible para todo tipo de clientes cuando éstos se encuentran físicamente presentes en nuestras tiendas.

    Ahora, según han publicado, Douglas se olvida totalmente (en menos de año y medio)  del modelo de transformación de tiendas con un asesoramiento profesional y personalizado, para transformase en una empresa digital con algunos puntos de ventas (tiendas), por lo que cierran un tercio de sus tiendas y despiden a casi el 30% de la plantilla, 600 trabajadoras/es y poniendo en dificultades serias a sus familias.

    Tampoco hay que olvidar que hace menos de tres años, la empresa hizo otro ERE, en el que se despidió a más de 300 trabajadoras/es. Este ERE, obedecía, según la empresa, a un nuevo Plan Estratégico, basado en una nueva imagen de marca y para potenciar la red física de tiendas.

    Cada año y medio, la empresa cambia totalmente de rumbo, y siempre, las trabajadoras/es de Douglas son las afectadas y perjudicadas: ERE, art.41 y ahora otro ERE… ¿hasta cuándo vamos a estar así las trabajadoras/es de Douglas? con una dirección nacional e internacional que parecen un pollo sin cabeza, sin tomar ninguna decisión acertada, hasta cuándo vamos a seguir sufriendo las consecuencias de su gestión, hasta cuándo..

  • Información para personas desempleadas a tiempo parcial afectadas por un ERTE

    El RDL 8/2020 que estableció las medidas extraordinarias para protección del desempleo ante la pandemia, regulaba que las prestaciones por desempleo de las personas incluidas en un ERTE se calcularían en función de la base reguladora de la relación laboral que había sido suspendida. De esa forma, a las personas que desempeñaban más de un contrato a tiempo parcial tan sólo se les consideraba la base reguladora de los 6 últimos meses del contrato afectado por un ERTE y no las cotizaciones del contrato que permanecía vigor. En aplicación de la normativa ordinaria, una vez calculada la prestación de esta forma, el SEPE procedía a reducir la prestación en función de la jornada de trabajo del contrato que permanecía no suspendido. En consecuencia, las personas con más de un contrato a tiempo parcial simultáneos sufrieron desde Marzo a Septiembre una doble reducción de sus prestaciones de desempleo en los ERTEs COVID.

    Desde CCOO denunciamos reiteradamente este trato discriminatorio en las Mesas de Diálogo Social y por fin, con la entrada en vigor del RDL 30/2020 se consiguió arbitrar una solución tanto para las prestaciones de desempleo que se reconociesen en un futuro como para las ya percibidas, por lo que la regulación a partir del 30/09/2020 quedó como sigue (ver enlaces: art. 11 RDL 30/2020 y art. 12 RDL 30/2020)

    1. Cuando una persona afectada por ERTE COVID compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial que no haya sido suspendido, no se reduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Con ello se evita desde el 30/09/2020 la doble penalización que se sufría. La prestación, en cambio, no es compatible con contrato a tiempo completo.
    2. Las personas que estuvieron en esta situación hasta el 30/09/2020 y vieron reducida su prestación por el criterio que se aplicaba antes, tienen derecho una compensación económica por el importe equivalente a lo dejado de percibir por esta deducción. Esta compensación se abonará en un pago único
    3. Para poder percibir esta compensación, debes realizar una solicitud expresa ante el SEPE a través de la sede electrónica, antes del 30 de junio de 2021 (la presentación fuera de plazo conlleva su denegación). El SEPE tiene de plazo hasta el 31-7-2021 para resolver la solicitud.

    Actualización 4/02/2021: EL SEPE anuncia que ha habilitado el mecanismo de solicitud

    Para tener una idea de la cuantía de esta compensación, pongamos un ejemplo:

    María trabajaba en marzo en dos empresas (A y B) con dos contratos a tiempo parcial, ambos al 50% de jornada.  La empresa A, en la que cobra 800 € presenta un ERTE en abril 2020 y le suspenden el contrato. La empresa B no presenta ERTE y continúa trabajando al 50% de jornada.

    En abril el SEPE le reconoció una prestación calculada únicamente sobre las cotizaciones realizadas en la empresa que ha presentado el ERTE, es decir, el 70% de una base reguladora de 800 € (y sin tener en consideración las cotizaciones realizadas por la empresa B), que arroja 560 €. Y posteriormente le reduce este importe en función del porcentaje de jornada que mantienen en la empresa B, por lo que le reconoce una prestación de 280 €.  Por lo tanto, la compensación económica que le corresponde percibir a María son 280 € por cada mes que haya permanecido en ERTE.

    Hay que tener en cuenta, para este cálculo, que no se pueden superar los límites máximos de la prestación por desempleo que para este año están fijados en 1.098,09 € si no se tienen hijos, 1.254,86 con un hijo a cargo y 1.411,83 con dos o más hijos a cargo.

    Más Información: a través de tus delegadas y delegados de CCOO, contactando con la sede de tu CCAA o provincia (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html) o mediante correo a contacta@servicios.ccoo.es

  • BBVA: cataloga y … ¿ reestructura?

    Desde CCOO-BBVA Extremadura y dada la preocupación que generada en relación a la catalogación y a las declaraciones sobre reestructuración os informamos sobre estos dos temas.

     

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  • BBVA: cataloga y … ¿ reestructura?

    Desde CCOO-BBVA Andalucía, Ceuta y Melilla y dada la preocupación que generada en relación a la catalogación y a las declaraciones sobre reestructuración os informamos sobre estos dos temas.
     

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  • Expediente de Regulación de Empleo en Beer & Food

    El pasado día 4 de enero la empresa comunicó a la plantilla su decisión de iniciar un procedimiento de DESPIDO COLECTIVO por causas económicas, productivas y organizativas (ERE), según se dispone en el Art. 51 E.T y RD 1483/2012 en las sociedades del Grupo Beer & Food:

    En menos de 15 días (de los 30 que puede durar  el Período de Consultas de un Despido Colectivo) con 4 reuniones deprisa y corriendo la dirección de Beer & Food y el sindicato FETICO han firmado en la quinta reunión, celebrada hoy 29 de enero de 2021, el Acuerdo final que consiste en el despido de 125 personas trabajadoras:

    • En COMPAÑÍA DALLAS RIB´S S.A.U. “Tony Roma´s”(TR) 30 personas
    • En WONDERFOOD BRANDS COPORATION, S.L.U. “Tommy Mel´s” (TM) 28 personas
    • En CASUAL BEER AND FOOD, S.A.U “Carl`sJr” (CJ), “Chelinda”(CH),” C.Gambrinus”(CG) 67 personas

    CCOO no hemos firmado el Acuerdo.

    • Las prisas para acabar cuanto antes y las ofertas ultimátum, en plan “coge el dinero y corre” no nos parecen una forma seria de cumplir con la obligación de la Mesa Negociadora, se deberían haber desafectado a más personas, de toda la plantilla afectada de inicio (171) solo 10 han mostrado su voluntad de extinguir el contrato que les unía con sus empresas, el resto hasta 115 han resultado despidos forzosos.
    • El truco de afectar de inicio a muchas personas, incluidos al completo 3 centros (Herón City TM, Gran vía TR y Fuencarral CJ) que en una semana han sido milagrosamente recuperados,  para que después parezca que han sido muy buenos  afectando finalmente “solo” a 115 está ya muy visto, y parece  una “simulación” intencionada.
    • Los despidos para el personal de las tiendas se realizarán en febrero de 2021, los despidos de Servicios Centrales desde febrero hasta abril de 2021. El pago de la indemnización para los despidos se aplaza en tres pagos hasta junio 2021 para las cantidades superiores a 2.000€.
    • La indemnización de 33 días por año trabajado con tope 16 meses, ha resultado en parte falseada al limitar la cantidad máxima a 18.000 €  resultando perjudicadas 10 personas en restaurantes de Dallas y 9 en Svos Centrales.
    • Sin embargo este último, no ha servido para subir sustancialmente las indemnizaciones más bajas: en concreto hasta el 50% de los 125 despidos reciben un indemnización menor a 2.000 €, de ellos un 20%  recibirá una indemnización inferior a 1.000€.

    Desde CCOO ya dijimos que nuestra posición consiste en la defensa del mantenimiento del empleo y los intereses de los trabajadores/as en primer lugar.  Lamentablemente la Mesa Negociadora ha llegado a un Acuerdo rapidísimo sin conseguir su principal  prioridad, evitar el  cierre  de centros, reducir el mayor número posible de despidos forzosos,   recolocar  en tiendas y sociedades del Grupo B&F,  y mantener el empleo del resto de personal con el paraguas de los ERTES que esta misma semana han sido prorrogados por el RD/2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

    Estamos a vuestra disposición para las dudas y consultas que necesitéis aclarar, CCOO SIEMPRE VELAREMOS POR LOS DERECHOS Y LOS INTERESES DE TODA LA PLANTILLA DEL GRUPO BEER & FOOD