Categoría: ERE Liberbank 2017

  • El Acuerdo de 21 de junio

    La firma de un ERE y un ERTE no es motivo de celebración alguna pero en CCOO os aseguramos que estamos satisfechos con el resultado obtenido.

    El ERE beneficia, respecto a la situación previa, a todas las personas que se pueden acoger a él y voluntariamente así lo deciden.
    En el ERTE se aplica la mínima reducción de jornada y salario para todo el mundo. En sentido estricto es tiempo por dinero y, adicionalmente, hemos obtenido todas las compensaciones que nos han sido posibles.

    Pero de todo lo pactado, la movilidad es, sin duda, lo mejor de este acuerdo. Acota las posibles movilidades a realizar por la empresa y se establecen unas compensaciones que, no nos engañemos, están fuera del mercado hace ya mucho tiempo.

    En general y por supuesto, siempre es mejor que no nos quiten nada, que no nos hagan nada y, ya puestos, que nos den un par de pagas pero, lamentablemente, las cosas no funcionan así.

    […]

    Entrado más al detalle de lo pactado:

    Respecto al ERE:

    El ERE permite la salida ordenada y voluntaria para dos colectivos muy diferenciados.

    El primero, el de las personas nacidas en 1956, 57, 58 y 59 que todavía no se habían desvinculado definitivamente de la empresa, en unas condiciones muy similares a las ya conocidas de anteriores procesos pero a las que el formato ahora utilizado aporta una garantía jurídica muy superior a la previa y que mejora tanto a quienes se acogieron a la salida unilateral organizada por la empresa en 2015 como a quienes se encuentran en las excedencias pactadas compensadas.

    El proceso que se está llevando a cabo estos días podría ser mucho mejor, más claro y más limpio, pero ahí poco podemos hacer porque lo organiza al 100% la empresa y entra en juego su tradicional forma de actuar, con sus improvisaciones, incertidumbres, cambios de criterio y, especialmente, sus prisas.

    El segundo colectivo, mucho más pequeño, permite la salida voluntaria mediante baja indemnizada de 33 días por año con un máximo de 22 mensualidades o 120.000 Euros.

    Respecto al ERTE:

    En el ERTE se aplica durante 2,5 años (hasta el 31/12/2019) la reducción de jornada mínima ya conocida para cada territorio y que son del 10,04% para quienes tienen horario de origen Caja Asturias, 11,34% Caja Cantabria, 10,97% Caja Extremadura y 13,56% CCM.

    Hay quien dice que esto es un atropello, un drama y un robo a la plantilla pero queremos recordar que esas reducciones son las que permiten entrar media hora más tarde todos los días, no trabajar las tardes de los jueves y, en algunos territorios, salir media hora antes en los meses de verano.

    A pesar de que lo reducido es, en sentido estricto, tiempo por dinero, en todos los casos,

    al ser la reducción superior al 10% permite que la misma pueda ser compensada con la prestación por desempleo.

    También, de forma voluntaria, se pueden pedir reducciones superiores, del 18% o del 30%, cuyo exceso sobre el mínimo se acumula en días.

    Adicionalmente se han obtenido una serie de compensaciones para las personas que ganan menos de 30.000 euros anuales como son el cobro de una compensación de 400, 800 y 800 euros anuales en 2017, 2018 y 2019 o la eliminación, durante la vigencia del ERTE, del carácter de absorbible a los complementos que pudieran tener en sus nóminas,

    Un día de libre disposición, para toda la plantilla, adicional a los recogidos en Convenio en 2017, 2018 y 2019. Con lo que, cada año, disponemos de tres días de libre disposición.

    En caso de desvinculación posterior la empresa se hará cargo del desempleo gastado.

    Se normaliza la aplicación de estas reducciones de jornada donde hay jornadas singulares; Banca Privada, Banca de Empresas, etc.

    El retorno al 100% de jornada y salario en caso de operación corporativa.

    También hemos solucionado algunos aspectos que, aunque resultan obvios, han estado generando problemas como que para la determinación del límite de endeudamiento, anticipos, etc. no se tenga en cuenta la reducción por ERTE, etc.

    Respecto a la Movilidad:

    Como dijimos al principio, lo mejor de este acuerdo es, con diferencia, lo relativo a la movilidad.

    La firma de un ERE y un ERTE no es motivo de celebración alguna pero en CCOO os aseguramos que estamos orgullosos de haber prorrogado el acuerdo sobre movilidad, amarrando (o al menos acotando en lo posible) a esta empresa en esta materia. ¿O es que alguien cree que es mejor que Liberbank actúe sin limitaciones?

    Nadie quiere que haya movilidades pero, nos engañemos, las condiciones recogidas en este acuerdo están fuera de mercado. Hace mucho tiempo que no existe nada parecido en todo el sector. Y es precisamente este coste el que hace que la empresa haga las mínimas posibles.

    Porque al final, lo acordado respecto a la movilidad, es como tener un buen seguro. Nadie quiere tener un siniestro aunque reconozca que, caso de tenerlo, es mucho mejor tener un buen seguro.

    Explicando y resumiendo brevemente el acuerdo sobre movilidad:

    Nuestro Convenio (artículo 95) permite efectuar traslados de hasta 25 kilómetros (os recordamos, una vez más, la conveniencia de enviar correo a la empresa acatando pero mostrando disconformidad para que quede constancia de ello, con el fin de evitar que más adelante te puedan alejar otros 25 kilómetros. Esto es así porque el Convenio ya ha fijado tu centro de origen y este únicamente puede modificarse si tú estás conforme, algo para lo que, en caso de ser necesario, ese correo te sirve de prueba)

    A partir de esa distancia de 25 kilómetros se considera que hay movilidad. Esta solo puede aplicarse si se está afectado/a por un cierre de oficina o por una reestructuración de Servicios Centrales.

    Una vez la movilidad se activa ya se puede ser trasladado a más de 25 kilómetros. Pudiendo ser 26 o 1.000, si bien, se establecen unas compensaciones (según la escala que figura en el texto) cuando el traslado se hace a más de 50 km.

    Adicionalmente existen otras compensaciones que tienen que ver con días libres para el traslado, subidas de nivel en algunos casos, etc.

    Superar la distancia de 50 Km también implica otra particularidad y es que da derecho a pedir la cuenta, con obligación de la empresa a aceptarla, con una indemnización de 45 días por año más la cantidad que en función de la antigüedad corresponda y que podéis encontrar en el mismo texto.

    ¿Y ahora?

    Aparte de todo lo mencionado, hay temas que no dependen de este acuerdo sino que ya las pactamos en el acuerdo de diciembre de 2013 (el ERTE ahora mismo vigente) pero que nos consta han generado numerosas dudas y por eso lo queremos aclarar.

    Así, a partir del 01/07/2017:

    –  Se retoma el abono a los planes de pensiones.
    –  Se recuperan todos los beneficios sociales que existían en mayo de 2013
    –  Se recupera el Plus Convenio
    –  Deja de existir la reducción salarial pura (tanto la fija como la variable) que afectaba a los «directivos»
    –  Se recuperan las ayudas para la formación de hijos de empleados, de guardería y de estudios.

    Y a partir del 01/01/2018:

    –  Se empiezan a recuperar, bajo determinadas condiciones, todas las cantidades a los planes de pensiones que fueron suspendidas en el anterior ERTE.
    –  En los años 2018, 2019 y 2020 se abonará el doble de lo que corresponda por las ayuda para la formación de hijos de empleados, de guardería y de estudios.

    ¿Tenemos que hacer algo?

    A quienes afecta el ERE -las personas nacidas en 1956, 57, 58 y 59- la empresa contactará con cada una de ellas para explicarles la situación, las cantidades a que tienen derecho, sus opciones y demás.
    (En realidad con una parte importante de ellas ya han contactado lo que, unido a la improvisación y cambios de rumbo que comentábamos antes está creando mucha incertidumbre e inquietud entre el colectivo)

    Para quienes quieran solicitar la otra baja indemnizada o quieran ampliar la reducción de jornada y salario al 18% o 30%, nos han informado que la empresa publicará en los próximos días en la Intranet el procedimiento a seguir para su solicitud.

    Respecto al cobro de la prestación por desempleo del ERTE:

    Es un nuevo expediente por lo que se deberá solicitar de nuevo el cobro de prestación.
    El plazo es de 15 días e imaginamos que, como la vez anterior, la empresa se encargará de gestionárselo a quien así se lo solicite.

    Ante las consultas recibidas, aclaramos que, en la inmensa mayoría de los casos, no existe derecho de opción por otra prestación por desempleo por lo que se continuará gastando la prestación que ya se estaba utilizando actualmente.

    Por tratar de explicar esto un poco:
    Cuando se accede al desempleo se empieza a gastar de la bolsa de paro que cada uno ha generado.
    Al tratarse de un ERTE, por un lado cobramos desempleo (gastando de la bolsa 1) y por otro generamos derecho a una nueva prestación (llamémosla, bolsa 2).

    En este nuevo ERTE, al producirse a continuación del anterior y no haberse extinguido la prestación inicial, no podemos optar por una de las bolsas sino que continuamos gastando de la bolsa 1 y generando más derechos en la bolsa 2.

    Y también aclaramos, a petición del SEPE, que este plazo de 15 días es únicamente para quienes se encuentren trabajando. Por lo que si se estuviera de baja, el plazo empezaría a contar desde el momento en que se vuelve a trabajar.

    Por último y referente a los horarios, recordaremos lo que ya hemos dicho en repetidas ocasiones: la empresa no va a dudar en aplicar la reducción salarial. Tarea de cada uno es la de cumplir el horario por difícil que esto sea.

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

  • Las negociaciones

    En estas negociaciones, por una vez, la mayor parte de los sindicatos, liderados por CCOO (como nos correspondía al ser mayoritarios), hemos trabajado de forma conjunta, presentando propuestas y contrapropuestas de forma unitaria.

    Decimos «la mayor parte» porque hubo algunos sindicatos (CSICA, CSI, APECASYC) que  -a pesar de haber sido invitados a participar todas y cada una de las veces-  simplemente se autoexcluyeron manifestando que no iban a aportar ninguna propuesta a la que conjuntamente, los demás, tratábamos de consensuar.

    Quizás a causa de ello, en esta ocasión, las negociaciones han sido tan rápidas como desagradables y en ellas, hemos visto algunas cosas, comportamientos, que creeríamos imposibles de ver en una mesa de negociación y que, casi mejor, no detallaremos.

    Durante las negociaciones se produjo un hecho singular […]

    Durante las negociaciones se produjo un hecho singular y es que la empresa anunció que de no llegar a un acuerdo no aplicaría medidas unilaterales. Simplemente retiraría el expediente.

    Algo que puede sorprender de no ser porque también previamente se había reservado el derecho a «posteriormente aplicar otras cosas» e hizo una referencia, dejando caer de pasada, al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
    Este artículo habla de la movilidad y, básicamente, establece que en caso de movilidad el trabajador señalado con el dedo (pues puede ser cualquiera) tiene derecho a una «compensación» (sin fijar cuál) y si no está conforme puede pedir la cuenta a 20 días por año con el tope de una anualidad.

    Y por si alguien tenía dudas respecto a lo que flotaba en el ambiente, más cristalino fue un representante de la empresa que en un momento de las negociaciones manifestó: «QUE QUEDE CLARO: Las movilidades no las decide la parte social sino que las decide la empresa y se realizan cuando hay necesidad de hacerlas.
    …Y QUE QUEDE CLARO: Movilidades va a haber. Lo que estamos tratando aquí es de paliar sus consecuencias porque lo que estamos negociando son las condiciones en las que se van a realizar.» 

    Uno de los problemas a los que nos enfrentábamos es que, para justificar las movilidades, la empresa tenía causa como para aburrir. Por esto nos llama tanto la atención la actitud de algunos sindicatos de negar la mayor y simplemente mantener la postura de «no queremos que nos quiten nada, no queremos que haya movilidades y, ya puestos, queremos una paga».
    Postura, dicho sea de paso, muy fácil y estupenda pero que no resuelve ningún problema.

    Porque, ¿Qué pasaría si todos los sindicatos actuáramos igual?

    Y es que en CCOO tampoco queremos que sucedan estas cosas pero esconder la cabeza como los avestruces no soluciona los problemas. Y en CCOO aportamos soluciones.

    En el próximo comunicado entraremos en el detalle de lo firmado y trataremos de aclarar los próximos pasos que se irán dando.

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

  • Alcanzado preacuerdo

    En la reunión celebrada hoy, la mayoría sindical formada por CCOO, CSIF, UGT, STC, CSICA BCCM e Independientes  -amplia mayoría sindical en el Grupo y mayoría sindical tanto en Liberbank como en BCCM-  hemos alcanzado un preacuerdo con la empresa.

    El mismo amarra por dos años y medio el peligroso tema de la movilidad en los términos ya conocidos, establece un ERTE por las reducciones mínimas actualmente marcadas según cada territorio de origen y permite salir mediante ERE a las personas nacidas en 1956, 57, 58, 59 y voluntariamente a un pequeño número de personas adicional.

    Como nos fijamos en un principio, en el acuerdo hemos intentado que las personas que vamos a soportar estas medidas obtengamos todas las compensaciones posibles.

    […]
    En un próximo comunicado explicaremos con más detalle el desarrollo de estas negociaciones así como las implicaciones de la firma de este acuerdo.

    En cuanto al contenido principal (no exhaustivo) del acuerdo:

    Respecto al ERE

    Oferta voluntaria a las personas nacidas en 1956, 57, 58 y 59, tanto a las personas que hasta ahora no han querido acogerse a ninguno de los procesos anteriores como a las que se encuentran en excedencia o a quienes habiéndose acogido a la oferta unilateral de la empresa, todavía no han salido de la misma.
    Las condiciones, si bien por la fórmula utilizada varían, económicamente se asemejan a las de anteriores procesos.

    Oferta voluntaria de salidas mediante baja indemnizada de 33 días por año con un máximo de 22 mensualidades o 120.000 Euros.

    Respecto al ERTE:

    Aplicación durante 2,5 años (hasta 31/12/2019) de las medida de reducción de jornada y salario, ya conocidos, en porcentajes que van desde un 10,04% a un 13,56% y que se aplican según el horario de referencia de cada Caja de origen, con derecho al cobro de desempleo.

    Opción a solicitar voluntariamente una reducción de jornada y salario del 18% o el 30% acumulando, el exceso respecto a la reducción básica, en días.

    Retorno al 100% de la jornada y salario en caso de operación corporativa

    Compensación de 400, 800 y 800 euros anuales en 2017, 2018 y 2019 para las personas que ganen menos de 30.000 euros.

    Aplicación de la subida salarial de 2017 a una parte del colectivo que no la percibió por tener complementos absorbibles e igualmente eliminación del carácter de absorbible de estos mismos complementos durante la vigencia del ERTE.

    Un día de libre disposición adicional en 2017, 2018 y 2019.

    Recuperación, como ya estaba pactado, de todas las cantidades suspendidas por el ERTE anterior, ayudas por hijos,… incluyendo el 100% de los beneficios sociales.

    Igualmente, tanto las aportaciones a los planes de pensiones como la recuperación de las aportaciones de años anteriores se harán sobre el 100% del salario de referencia , esto es, sin tener en cuenta el ERTE.

    En caso de desvinculación posterior la empresa se hará cargo del desempleo gastado.

    Para la determinación del límite de endeudamiento, anticipos, etc. no se tendrá en cuenta la reducción por ERTE.

    Se incorporan otros puntos como los referentes a jornadas singulares, etc.

    Respecto a la Movilidad.

    Probablemente y con diferencia, es el aspecto más importante de este acuerdo.
    Se prorroga durante la vigencia del ERTE, el acuerdo de Movilidad en los términos ya conocidos y cuyo detalle podéis encontrar básicamente en el siguiente enlace.

    Adicionalmente se incorporan una serie de ajustes al texto impidiendo la movilidad en casos de minusvalía tanto de la persona afectada como de sus dependientes de primer grado.

    La determinación de las distancias entre centros mediante los itinerarios recomendados por la Vía Michelín.

    Etc.

    Como os dijimos al principio, en un próximo comunicado explicaremos con más detalle el desarrollo de estas negociaciones así como las implicaciones de la firma de este acuerdo.

    Saludos.

  • Se inician las negociaciones formales

    Tras dar por finalizadas la empresa las reuniones previas reguladas por Convenio Colectivo, hoy se han iniciado las negociaciones formales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y que, como es preceptivo, tendrán una duración máxima de 30 días.
    En la reunión de hoy la empresa ha hecho entrega, por fin, de la documentación justificativa del ERE. Documentación que, como ya hemos dicho en anteriores comunicados, debemos analizar con detenimiento y que pediremos sea completada con toda aquella información adicional que consideremos relevante.
    […]
    Desde CCOO nos reiteramos en la posición y propuesta realizada hace seis días y requerimos a la empresa realizara alguna valoración para poder seguir avanzando. Por su parte, la empresa claramente está esperando a que el resto de representaciones sindicales que todavía no lo han hecho (7) propongan algo.
    Respecto a nuestra propuesta   -supeditada a la existencia de causa-  en CCOO creemos que es equilibrada, razonable y permite, sin perjudicar en absoluto a las personas que han abandonado o van a abandonar la empresa,  que las personas que vamos a soportar estas medidas obtengamos algo a cambio tanto por el esfuerzo que se nos pide realizar como por el realizado todos estos años.
    Como sabéis, en la propuesta presentada no sólo incluimos compensaciones al ERTE sino que también tratamos de arreglar problemas del día a día que hemos ido detectando durante meses, de ir homologando condiciones entre los distintos territorios y de obtener algunos avances en las condiciones de trabajo de toda la plantilla sin que apenas suponga coste para la empresa. Motivo por el que, entendemos, la entidad no debiera poner ninguna pega.
    Cosas, todas ellas, que conociendo a esta empresa o aprovechamos un momento como este para arreglar o, simplemente, nunca se arreglarán.
    Por otra parte, por las reacciones que hemos visto estos días, parece que a algunos sindicatos les ha molestado que en CCOO presentemos una propuesta tan extensa y detallada, sin embargo, nada más lejos de nuestra intención y, por ello, desde CCOO les invitamos a olvidar rencillas y a adherirse a nuestra propuesta si es que la encuentran positiva y razonable.
    Juntos haremos mucha más fuerza.
    Próxima reunión, el lunes 19.

    Ver comunicado en pdf

  • Finalizadas las reuniones previas

    Hoy la empresa ha dado por finalizadas las reuniones previas establecidas por nuestro Convenio Colectivo al considerar que las mismas ya no dan más de sí y que para seguir avanzando en la negociación deberíamos pasar ya a las negociaciones formales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
    […]
    En la reunión, CCOO hemos manifestado que si la empresa quiere lograr un acogimiento significativo a las bajas indemnizadas voluntarias, debe mejorar las condiciones económicas ofertadas porque los 30 días de salario por año trabajado con la limitación de 20 mensualidades nos parecen realmente escasos.

    También le hemos dicho a la representación empresarial que nos gustaría que hicieran una valoración de la propuesta que realizamos en la última reunión para poder continuar avanzando.

    En el desarrollo de la reunión, UGT y la empresa propusieron dar por finalizado el periodo previo y comenzar las negociaciones oficiales.

    Por nuestra parte, manifestamos que desde CCOO no veríamos mal agilizar el proceso y continuar avanzando en las negociaciones, aunque solo sea por acabar cuanto antes con la incertidumbre de la plantilla. Pero que no obstante es algo que no nos corresponde a nosotros solos decidir sino también al resto de la representación laboral de los trabajadores.

    En la misma línea se posicionaron la mayoría de sindicatos si bien alguno manifestó que se oponía y que el Convenio exige utilizar 15 días salvo que exista unanimidad por lo que de finalizarse íbamos a acabar, como de costumbre, en los juzgados. Algo en lo que, creemos, pueden tener razón.

    En CCOO tenemos muy claro que no tenemos que regalarle nada a una empresa que no se lo merece pero alargar innecesariamente unas negociaciones previas y perder una semana con la que está cayendo y con la inquietud de la plantilla respecto a lo que va a suceder no nos conduce a nada.

    En cualquier caso es la empresa y sus abogados de lujo los que deben decidirse por esperar los 15 días de rigor para iniciar el periodo formal de consultas o arriesgarse, ganar una semana y exponerse a que se lo tumben todo, otra vez, en los juzgados.

    La próxima reunión, ya veremos cuando.

    Ver comunicado en pdf