Categoría: Especial anuncio Bajas Liberbank 2015

  • La «oferta» de bajas voluntarias

    Semana intensa para las
    personas nacidas en 1956, 1957 y 1958.

    Al revuelo provocado por la
    circular publicada por Liberbank en la que se aclaraban (más o menos) algunos
    aspectos de la oferta han seguido las entrevistas realizadas con parte de los
    afectados en las que por fin hemos conocido el documento entregado para su
    aceptación.

    […]

    Decimos por fin, porque como
    las conversaciones con la empresa sobre esta materia (y sobre casi todas) son
    nulas, no tenemos más información de la que pueda tener cualquiera. De hecho,
    aunque en la información dada a los periódicos se dice que «Liberbank presentó
    el plan a los sindicatos», en realidad lo que hicieron fue enviarnos un correo
    media hora antes de colgar la circular. Y de ahí a «presentar» hay un mundo. 

    Volviendo a la entrevista: ¿De verdad se necesita a una empresa
    externa para hacer esta gestión?
    ¿Es que no hay nadie en Recursos Humanos /
    Relaciones Laborales capaz de gestionar esto o es que externalizando algo que
    no necesito me sale personalmente más «rentable»? No sabemos, pero suena raro.

    Aunque tal vez el motivo,
    viendo el documento presentado, sea simplemente que pretenden echar la culpa
    del desastre a alguien externo a la empresa.

    Realmente no sabemos a qué,
    viene a estas alturas, iniciar el proceso de bajas voluntarias cuando el juicio que tenemos por este motivo
    está fijado para el 4 de noviembre
    , salvo que sea para poner los
    dientes largos a todo el mundo, tratar de que os impacientéis y que de paso
    sintáis que os estáis perdiendo algo por culpa de CCOO.

    Todos sabéis que la postura
    de CCOO sobre este tema es que no podemos permitir que se hagan prejubilaciones
    de esta manera porque se vulnera todo lo vulnerable: derechos sindicales,
    derechos de los trabajadores e incluso, una vez más, el Acuerdo de diciembre de
    2013 firmado con la empresa. 

    No vamos a explicar los
    motivos con detalle porque es algo que ya hemos hecho en varios comunicados (Enlace al especial de la web) pero, el que
    la empresa pretenda que miremos para otra parte y que consideremos como «individual» algo que afecta a 612 personas es una locura.

      

    Respecto al contenido de la oferta en
    sí:

    – En la circular
    anunciaron que el importe a pagar es el 60% del salario bruto sin tener en
    cuenta las deducciones por ERTE aunque luego lo encapsulan entre el 75% y el
    80% del neto y esto último ya con matices pues, si bien aparentan decir otra
    cosa, en el texto pone «tomando en cuenta para su determinación las condiciones
    salariales vigentes en el momento de suscripción del acuerdo» y en ese momento
    sí se está en el ERTE.  Esto, en una
    entidad normal no tendría mayor importancia y se podría aclarar pero,
    tratándose de Liberbank y conociendo sus interpretaciones, como para fiarte.

    En cualquier
    caso, todo lo anterior no tiene la menor importancia pues en el documento que
    entregan en las entrevistas te facilitan la cantidad que (ellos) han calculado.
    Por supuesto, no dan los cálculos
    realizados para obtener esa cantidad pero sí la cifra bruta.
    Y si quieres
    la coges y si no lo dejas. Como las lentejas.

    – Por la circular
    ya sabíamos (al no ponerlo) que la cantidad que comunican no sufrirá ningún
    incremento ni se revalorizará. Y eso que un banco se debería entender el
    concepto «pago de intereses», pero no.

     

    – Convenio Especial. Un tanto lioso aunque nada extraño tratándose de Liberbank.

    Afirman que
    pagarán el convenio especial con la Seguridad Social por la base de cotización
    fijada en el documento hasta los 63 años. Eso sí, si finalmente no te puedes
    jubilar a esa edad, o cambian legalmente las condiciones de acceso a la
    jubilación, o suben las bases, o… problema tuyo.

     

    – En cuanto a las justificaciones
    de pago
    de convenio especial: ¿15
    días de plazo desde la emisión de la resolución administrativa? Ya, ¿y cuánto
    tiempo pasa desde que emiten la resolución hasta que me llega? Parece más
    lógico 15 días desde su recepción.

    También se
    firma que pierdes esa compensación de forma automática e inmediata si te
    retrasas 15 días en justificar el pago del mismo. A ver, se supone que no
    tienes otra cosa que hacer pero, ¿y si no puedes? Parece más razonable añadir
    un «salvo causa justificada o fuerza mayor».

     

    – Obviamente, por
    la modalidad elegida para extinguir el contrato, todos sabemos que no se puede
    cobrar paro y que las cantidades recibidas como indemnización tributan por el
    IRPF, si bien, en cuanto a la fiscalidad
    no han aclarado en las entrevistas, ni en el
    contrato de adhesión, si la renta mensual es rendimiento de trabajo o renta
    irregular.

    Igualmente mal disimulan la
    retención fiscal que practicarán no solo en el importe de la renta mensual sino
    también en la compensación del convenio especial con la Seguridad Social (que
    luego se podrá deducir) puesto que en el documento indican: «al importe neto
    de
    la suma de la renta mensual y del Convenio Especial en un único abono…«

     

    – Entre las muchas «perlas» que hemos encontrado en el documento vemos que «la entidad podrá retrasar o anticipar la fecha de baja inicialmente
    prevista
    «
      ¿Sine die? Pues como para fiarse, porque lo mismo firmas que te vas
    el 31 de diciembre y por voluntad de la empresa te acabas yendo dentro de dos
    años, lo cual implicaría dos años menos de «renta» y otros dos años menos de
    convenio especial y además te pagarían una renta calculada años antes. Un
    chollo.

    Por si fuera
    poco, pretenden  colarte que no te vas a
    poder desdecir si esto ocurre porque has firmado un compromiso «irrevocable» salvo, claro está, que esa cláusula se considere nula en un juzgado.

     

    – En cuanto a lo
    que se refiere al desarrollo de
    actividades profesionales
    , las limitaciones que ponen tratándose de una
    extinción de un contrato entendemos que son abusivas.

    Bajo determinadas
    circunstancias podríamos llegar a entender, aunque se exceden claramente en el
    plazo, las cláusulas respecto a las que suponen competencia, pero… ¿Que
    Liberbank me tiene que autorizar expresamente a desarrollar otra actividad?
    ¿Expresamente? ¡Pero si lo normal es que no contestan a los correos!

    Al margen de
    su ilegalidad, puestos a poner algo sería más lógico un deber de comunicación
    por parte del trabajador pero una autorización tácita si trascurrido un plazo
    no existe inconveniente por parte de la empresa.

     

    – El párrafo
    destinado a faltas muy graves, Auditoría, hecho cometido con carácter previo a
    la extinción… ya es de traca. ¿Pero qué es esto? En un documento de este tipo
    sobra ese apartado entero.

    Y es que pretenden
    la extinción de la renta mensual en caso de que detecten «falta muy
    grave» cometida con anterioridad a la firma de este documento…. ¿Se
    refieren a un despido disciplinario retroactivo pero sin serlo? Firmar esto….
    Os avisamos que el riesgo de manipulación
    es enorme.
    Además valorad cómo quedaría la persona afectada en caso de que
    se produjera y le extinguieran la renta, porque un trabajador en circunstancias
    normales de un despido disciplinario interpondría una demanda por despido
    improcedente, pero en este caso,… extinguen la renta mensual y ¿ya? Este párrafo deja al trabajador en una
    indefensión absoluta y un vacío jurídico brutal.

    Incluso si
    se diera por posible esta barbaridad, el Convenio establece que las faltas muy
    graves prescriben a los 6 meses de haberse cometido. Por tanto pasado ese plazo
    no se puede sancionar al trabajador.

    Otra cosa es
    que si el empleado ha cometido un delito por estafa o robo etc., tenga que
    pagar su pena pero eso lo dirá un tribunal no el banco.

     

    – Sobre las «ventajas» financieras de los
    empleados, sabemos (por eliminación) que, más allá de los préstamos que tengas
    vigentes, te puedes olvidar del resto de las ventajas que como empleado tengas
    (pasivo, comisiones, etc.).

    Un matiz a
    lo propuesto: ¿retribución en especie en un contrato extinguido?

    Y un
    detalle: con los préstamos se cuelan. Si quieres una financiación a coste cero
    (o solo fastidiarles un poco) pide un anticipo.

     

    – Respecto a lo
    estipulado en caso de fallecimiento,
    herederos, etc.: No es por pensar mal, que también, pero mientras los herederos
    acreditan de forma fehaciente su condición a la entidad… ¿lo ingresan en un
    bote para entregárselo después o se lo pretenden quedar? Casi mejor que los que se acojan hagan testamento.

     

    – Plan de pensiones: claramente, a futuro lo pierdes.

    Respecto a
    lo que te deben por lo no aportado en el ERTE y pesar de que verbalmente a
    alguna persona la han dicho que devuelven parte, te puedes olvidar. En el
    documento no pone nada y la salida es «individual» y voluntaria.

    Y sobre el
    plan de pensiones también otra matización: en el documento pone que a partir de
    esa fecha no tienen obligación de realizar aportaciones de ningún tipo al plan.
    Y es cierto, pero falso. Hay algunas aportaciones que no tendrían por qué realizar pero convendría aclarar que sí tienen obligación de cubrir los costes de aseguramiento.

     

    Lo hemos dicho en más
    ocasiones, y es de Perogrullo, pero recordaros que, por supuesto, todo por escrito. No
    comprometerse a nada. No dar ninguna conformidad sin tener todo perfectamente
    documentado o sin tiempo para valorarlo debidamente.

    ¿Malpensados? Puede, pero
    hablamos de Liberbank.

     

    Por otra parte, como sabéis,
    todo este proceso está demandado en los juzgados lo que genera una duda que
    habitualmente nos trasladáis: ¿Qué pasa
    si los juzgados luego anulan todo esto?

    La respuesta es… que depende
    de lo que diga la Audiencia Nacional.

    Es probable que se respetara
    lo ya acordado entre las partes, pero no es seguro. Como hemos dicho eso lo
    decidirán los jueces y, hoy por hoy, sería arriesgado afirmar nada.

     

    En definitiva, la empresa se aprovecha del hartazgo
    y del mal ambiente laboral creado para presionar la salida de este colectivo
    que no merece este trato
    .

     

    A partir de aquí cada uno
    debe decidir lo que prefiera pero que valore esto en profundidad:

    ¿Existe mayor incertidumbre
    que tu futuro y el de tu familia dependan de que Liberbank cumpla lo que
    acuerda?

     

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

    Actualización – Nueva Fecha: Juicio fijado en la Audiencia Nacional para el 17 de noviembre. 
  • Aspectos a tener en cuenta ante la posible «oferta»

    Como os anunciamos en el anterior comunicado, tras finalizar sin acuerdo la
    mediación judicial solicitada por CCOO ante el SIMA, hemos presentado formalmente Conflicto Colectivo por vulneración
    del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de derecho a la
    negociación colectiva y también por incumplimiento (una vez más) del Acuerdo
    firmado con la empresa en diciembre de 2013. 

    En este comunicado también queremos aclarar y recordar una serie de aspectos a tener en cuenta para que las personas afectadas tengan las ideas muy claras.     

    Como explicamos en el anterior comunicado,
    en CCOO no estamos de acuerdo con la pretensión de Liberbank de ofrecer y
    negociar individualmente la salida de la empresa.

    En la mediación judicial solicitada por CCOO, lamentablemente
    y como preveíamos, ni la empresa estaba por la labor de negociar nada ni todos
    los sindicatos (faltaron varios) interesados en presentar una demanda que
    resulta poco «popular» aunque sea necesaria. Esas cosas mejor que las haga
    CCOO.

    Como muestra del poco interés de la empresa en negociar y de
    su falta de respeto -no sólo hacia la representación laboral (a lo que ya
    estamos acostumbrados) sino también hacia los mediadores del SIMA- ni se
    dignaron a enviar un representante de la empresa sino que cubrieron el
    expediente enviando tan solo a un abogado y sin autorización a negociar nada. 

    Por todo ello y como ya os anunciamos, tras haber finalizado
    sin acuerdo la mediación judicial solicitada por CCOO ante el SIMA, hemos presentado formalmente Conflicto
    Colectivo
    por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en
    su vertiente de derecho a la negociación colectiva y también por incumplimiento
    (una vez más) del Acuerdo firmado con la empresa en diciembre de 2013.

     

    Lo lógico ahora sería que la
    empresa suspendiera el plan previsto en tanto la Audiencia Nacional resuelve
    este Conflicto Colectivo pero, como estamos hablando de Liberbank y ya nos
    conocemos, es probable que próximamente empiecen a llamar a algunas personas
    para ofrecerlas lo que les venga en gana. 

    Por este motivo queremos
    aclarar y recordar una serie de aspectos para que las personas afectadas tengan
    las ideas muy claras

    – Según lo anunciado por la empresa, es totalmente
    voluntario. Que ninguna de las personas que reciba la «oferta» se sienta en
    absoluto presionada para aceptar si no quiere.

    – Que todo el mundo tenga claro que, por el hecho
    de no aceptar, no puede ser trasladado a la otra punta del país.

    – Que al ser un pacto voluntario e individual y no
    ser negociado con los sindicatos dentro de un ERE, no se va a poder llamar «despido» lo cual tiene importantes consecuencias, como que no se podrá cobrar
    desempleo, la indemnización tributará íntegramente en el IRPF y se perderán
    algunas ventajas con la Seguridad Social respecto a las cotizaciones o el
    acceso a las pensiones por jubilación.

    – Que el proceso está demandado por lo que todo puede
    ser anulado por el juzgado.

    – Y por último y tenedlo siempre muy presente,
    viendo los incumplimientos constantes, si no te puedes fiar de lo que Liberbank
    firma en un acuerdo colectivo como para fiarte de lo que te diga
    individualmente.

     

    Si queréis resolver alguna duda o ante cualquier presión que
    se reciba podéis contactar con el delegado o delegada de CCOO más cercano (si tienes
    dudas dónde, mira aquí).

     

    Saludos.

    Leer comunicado en pdf

    Actualización: Juicio fijado por la Audiencia Nacional para el próximo 4 de noviembre.
  • Presentaremos Conflicto Colectivo

    En relación al anuncio de la empresa de ofrecer salidas
    voluntarias individualmente a las personas nacidas en 1956, 1957 y 1958 a
    partir de septiembre, una vez estudiado el asunto por nuestra Asesoría Jurídica
    y viendo que lo propuesto por Liberbank incumple el Acuerdo firmado en
    diciembre de 2013 y que también vulnera el derecho fundamental de libertad
    sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, hemos decidido
    presentar conflicto colectivo contra esa pretensión. 

    En esta ocasión y aunque no es necesario, desde CCOO hemos
    solicitado una mediación judicial ante el SIMA con el doble objetivo de dar a
    la empresa una oportunidad al dialogo y también de que el resto de sindicatos
    tengan la oportunidad de valorar y decidir si se quieren adherir a nuestra demanda
    o no.

    […]

    Lógicamente de acabar sin acuerdo tal mediación,
    presentaremos en la Audiencia Nacional la demanda que ya tenemos preparada por
    este motivo.

      

    Como sabemos que hay mucha gente que se quiere ir, volvemos
    a aclarar que en CCOO no estamos en contra de que existan salidas siempre y
    cuando sean voluntarias, pero como sindicato no podemos permitir que se hagan
    de esta manera.

    Primero porque se pretenden realizar en fraude de ley. El
    anuncio de 615 bajas no es ni puede ser tratado como un asunto «individual» entre las partes, sino como un ERE de alcance colectivo. 

    Segundo porque, como ya hemos dicho, la empresa incumple de
    nuevo (que obsesión) el Acuerdo de diciembre de 2013 pues en él se establece el
    compromiso a que «antes de abordar cualquier proceso de reordenación o
    reestructuración de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con
    la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar
    «. Y esta medida,
    aunque solo sea por el impacto que todas estas bajas tienen sobre el resto de
    la plantilla, queda claramente dentro de ese supuesto. 

    Tercero, porque el sistema es totalmente arbitrario. Como,
    contrariamente a lo habitual, esta vez lo han anunciado con dos meses de
    anticipación, no hemos tenido ni que esperar a que lo anunciado se ponga en
    marcha para comprobar como algún jefecillo territorial, haciendo gala de su
    teórico poder, se jactaba y presumía en público de ser él en persona quien iba
    a decidir a quién llamaba y cuánto le ofrecía. 

    Cuarto, porque el sistema que han diseñado únicamente
    favorece a la parte más fuerte, la empresa.

    Quinto, porque con el sistema propuesto la oferta tenía que
    ser necesariamente mala. Como lo pactado entre las partes no se podría llamar
    oficialmente «despido» (aunque en realidad lo fuera) tendría importantes
    consecuencias; como que no se podría cobrar desempleo, la indemnización
    tributaría íntegramente en el IRPF y se perderían algunas ventajas con la
    Seguridad Social respecto a las cotizaciones o el acceso a las pensiones por
    jubilación.

    Sexto y no menos importante, porque estas salidas no pueden
    ser pagadas por el resto de la plantilla. Una medida de ese calibre es
    incompatible con la existencia de un ERTE que se firmó, entre otros motivos,
    para preservar el empleo.

     

    Saludos.

    Afíliate

    Leer comunicado en pdf

  • Prejubilaciones sí, pero no de esta manera

    Como todo el mundo sabe, porque así lo hemos expresado en
    infinidad de ocasiones,  en CCOO no
    estamos en contra de que existan prejubilaciones o salidas de la empresa
    siempre y cuando estas sean absolutamente voluntarias. Lo mismo que también
    sabe que en su momento negociamos el ERTE como forma de mantener el empleo y
    evitar salidas traumáticas.

    Pero aunque no estamos en contra de las salidas voluntarias,
    como sindicato creemos que también las salidas de este tipo deben ser
    negociadas con la representación laboral fundamentalmente para poder fijar un
    marco de condiciones y garantías que protejan al colectivo afectado y porque
    las individualizaciones sólo son buenas para el más fuerte. En este caso la
    empresa.

    En las empresas normales esto se hace. Un buen ejemplo de
    acuerdo con bajas incentivadas voluntarias es el último que CCOO ha firmado en
    la Caixa. Queremos que Liberbank actúe igual. 

    También y muy relacionado, requerimos la retirada del ERTE
    vigente pues entendemos que su existencia es incompatible con el plan
    propuesto.

     

    En este sentido os adjuntamos el texto del correo enviado a
    la empresa como contestación a su anuncio:

     

    Estimados Sres.:

    Con
    relación al  Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigidas al
    colectivo de empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, acordado por el
    Consejo de Administración de Liberbank en la reunión celebrada el día 29 de
    junio, del que fuimos informados telefónicamente por el director de RR.LL. y publicado
    en la intranet, y que prevén materializar mediante pactos individuales, esta
    sección sindical de CCOO en el Grupo Liberbank les traslada las siguientes
    consideraciones:

    – Dudamos de la legalidad del Plan de Bajas
    Voluntarias así como de la compatibilidad del mismo estando inmersos en un
    ERE temporal que, además, tiene por objeto el mantenimiento del empleo.

    – También dudamos del momento para la realización
    de este Plan de Bajas Voluntarias, habida cuenta de la inestabilidad que
    puede crear el fallo del Tribunal Supremo que, el próximo 16 de julio
    resolverá los recursos a los dos ERES.

    – Reclamamos la retirada del ERTE, ya que
    consideramos que no es de recibo dedicar fondos a bajas mientras haya
    recortes, a la vez que requerimos la apertura de una mesa de negociación
    para fijar un marco de condiciones y garantías para la salida de este
    colectivo.

    Lo que les comunicamos a los efectos
    oportunos.

    Atentamente.


    Afiliate a CCOO

    Ver comunicado en pdf