Categoría: Especial Bajas Voluntarias 2016

  • Liberbank no paga

    Liberbank, incumpliendo lo acordado en conciliación judicial a la demanda planteada por CCOO, no ha pagado en muchos casos los atrasos que debe abonar por el incremento de las tablas salariales de los años 2015 y 2016.
    Y lo triste es que ya ni nos sorprendemos.
    […]
    Hemos recibido quejas de numerosas personas que no han cobrado los atrasos de los años 2015 y 2016 o que han cobrado cantidades ridículas porque Liberbank, fiel al absurdo judicial en que le gusta moverse, ha decidido de su mano mayor incumplir lo acordado en conciliación judicial.
    Entre las personas afectadas hay varios grupos diferenciados: quienes tienen en sus nóminas complementos absorbibles y aquellas personas que ya han abandonado la empresa o se han acogido a las excedencias pactadas compensadas. 
    Respecto al primer colectivo -el de quienes tienen en sus nóminas complementos absorbibles- y al margen de que Liberbank debiera valorar también actualizar estos complementos para que no dejen de cumplir con la finalidad con la que fueron concedidos, estas personas primero deberían revisar si lo compensado es realmente absorbible porque con Liberbank no puedes dar por sentado que lo realizado es correcto y en caso de que no lo fuera presentar reclamación utilizando el mismo sistema que os detallamos más abajo.
    Respecto al segundo colectivo, resulta evidente que todas las personas que se encuentran ya fuera de la empresa por desvinculación o por excedencia pactada compensada tienen derecho al cobro de tales atrasos por el tiempo trabajado durante los años 2015 y 2016.
    Por ello, tratando de arreglar las cosas primero por las buenas, hemos enviado a la empresa el siguiente requerimiento:
    Estimados Sres.:

    Por la presente efectuamos reclamación para que procedan a abonar los atrasos devengados por la actualización de las tablas salariales 2015 y 2016 del Convenio colectivo para las Cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio nº 99000785011981), desde el día 1 de enero de 2015 hasta la fecha en la que han causado baja cada uno de los trabajadores y trabajadoras con motivo de:


    – Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigidas al colectivo de empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, acordado por el Consejo de Administración de Liberbank en la reunión celebrada el día 29 de junio de 2015 y 

    – Plan de Excedencias Pactadas Compensadas, dirigidas al colectivo de empleados nacidos entre los años 1956 y hasta 1964, según acuerdo entre la mayoría de la representación sindical del grupo Liberbank (Liberbank S.A. y Banco de Castilla La Mancha S,A.) y la representación empresarial del mismo, de fecha 1 de junio de 2016.


    Atentamente,
    En cualquier caso, resulta conveniente que todas las personas afectadas reclamen lo adeudado a la empresa mediante correo electrónico o burofax dirigido al Departamento de Administración y Retribución de Liberbank
    Para facilitaros la tarea os hemos preparado unas plantillas con las direcciones y una propuesta de texto para la reclamación de atrasos que podéis descargar en los enlaces que figuran al pie de este comunicado.
    Lógicamente, si la empresa no lo arreglara se deberá presentar demanda por lo que, caso de ser necesario,  en próximos comunicados os indicaremos los pasos a seguir. 
    Por último, si hubieras rescindido tu contrato por motivo de un traslado a partir de enero de 2015 y tienes dudas sobre como reclamar las cantidades por atrasos que te pudieran corresponder, ponte en contacto con cualquier delegado o delegada de CCOO.
    Saludos.

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  • Iniciamos el año al estilo Liberbank

    Como ya ha ocurrido anteriormente, cosas que deben ser sencillas de solucionar, en Liberbank se complican hasta el absurdo. Este «estilo Liberbank» nos ha supuesto tener un inicio de año movidito en muy diversos temas, algunos de ellos importantes y otros que, aparentemente, no tienen ninguna trascendencia pero que en esta empresa, cuando menos, mosquean.
    Así, y entre otras cosas, nos hemos encontrado con lo siguiente:
    […]
    Renovación fehaciente de la excedencia pactada compensada.
    En todos los contratos de excedencia firmados en base al acuerdo de 1 de junio de 2016 se establece que las personas que deseen continuar de excedencia un año más, deben solicitarlo de forma fehaciente en los primeros 15 días naturales de cada año.
    El problema de todo esto es la palabra «fehaciente» y que a la entidad no se le ha ocurrido establecer un sistema para ello, lo que ha llevado a multitud de personas a preguntarnos qué envían, cómo y a quién.
    Aunque la respuesta a todo esto debe darla la empresa, propusimos aquí un texto y unos posibles métodos de envío (el del mail con matices porque tiene sus riesgos) y enviamos a la empresa el siguiente requerimiento:
    Muy Sres. nuestros.: 

    Requerimos establezcan y publiciten, a la mayor brevedad posible, un procedimiento claro, rápido y efectivo sobre la forma en que todas las personas acogidas a las excedencias pactadas compensadas previstas en el Acuerdo de 1 de junio de 2016 deben solicitar de forma fehaciente su renovación.


    Atentamente,
    Lo malo de que Liberbank no haya previsto esto es que cada cual ha ido actuando de forma distinta (incluyendo a una empresa que en algunos sitios ni tan siquiera ha querido coger la solicitud en mano), por no hablar de la intranquilidad gratuita causada al colectivo afectado.
    Lo dicho, fácilmente arreglable pero,… Liberbank es así.
    Actualización tipo de interés en préstamos: Mínimo de Convenio
    El Convenio Colectivo 2015-2018 firmado por CCOO establece (art. 62) para el año 2017 que los préstamos para adquisición de vivienda habitual reducirán su mínimo del 1,50% al 0,90%, porcentaje este, mejorado por algún pacto de empresa.
    Sería absurdo que no lo cumplieran pero, como en esta empresa todo cabe, estamos vigilantes con el tema.
    Incremento tablas salariales 2017 (más lo debido por atrasos de 2015 y 2016)
    Aunque también resulta de Perogrullo, pero para evitar «olvidos» involuntarios o que pudieran confundir una actualización de salario con otra, este inicio de año, enviamos también el siguiente correo a la empresa:
    Muy Sres. nuestros.: 
     
    Les recordamos que, adicionalmente al abono que deben realizar en la nómina de este mismo mes en virtud de la conciliación judicial alcanzada con CCOO respecto a los atrasos por tablas salariales de 2015 y 2016, el vigente Convenio Colectivo de Cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio nº 99000785011981), suscrito con fecha 30 de junio de 2016, establece en su artículo 41.3 un incremento salarial de otro 1% con efectos 01 de enero de 2017 que, entendemos, debe ser satisfecho en la misma nómina.


    Atentamente,
    En él, como veis, reclamamos nos paguen lo que en CCOO (único sindicato que reclamó esto) conciliamos con la empresa en los juzgados; que nos paguen el incremento de 2014 que no nos habían aplicado en las nóminas desde enero de 2015 y que también apliquen el incremento mínimo previsto para 2017.
    Por todo ello, en este mes nos deben abonar aproximadamente un 2% en concepto de atrasos (1% de todo lo cobrado en 2015 y otro 1% de todo lo cobrado en 2016) y actualizar a partir de este mes las nóminas en aproximadamente otro 2% (la subida de 2014 y la de 2017).
    En total, un pico.
    Los arreadores, a tope desde el principio.
    Esta vez ni tan siquiera ha habido tregua navideña.
    El primer día del año ya se estaba presionando de nuevo al todo el mundo con los objetivos y, como siempre, tratando de meter el miedo en el cuerpo al personal en caso de no alcanzar su cifra de ventas con traslados, despidos y demás represalias.
    Sobre esto, lo que os decimos siempre: todos y todas debemos trabajar lo mejor que podamos, pero hasta ahí. Está bien el intentarlo pero, como resulta obvio, el resultado positivo o negativo de una gestión no depende exclusivamente del empleado porque la decisión final es del cliente y ahí entran en juego muchos factores, como puede ser la propia imagen de Liberbank.
    Os digan lo que os digan, nadie debe meter horas de más y os recordamos la importancia de respetar escrupulosamente la normativa. Si recibís cualquier presión o amenaza en sentido contrario, poneos en contacto con cualquier representante de CC.OO.
    Modificación Código Ético
    Entre la normativa que Liberbank ha aprovechado las navidades para modificar, nos encontramos al Código Ético en el que, entre otras cosas, han incluido una «prohibición expresa a la operativa de los empleados sobre sus propias cuentas a través del TF»
    Todo un aviso a navegantes sobre el que os queremos prevenir, pues mucha gente ni lo ha visto.
    Salario acumulado anual.
    Hemos detectado también tonterías; cosas que aparentemente no tienen ninguna trascendencia y que es fácil se deban a algún fallo informático, pero que en este banco, cuando menos, mosquean.
    Así, hemos visto varios casos en los que al sacar en la Intranet un acumulado de las nóminas de todo 2016, las cantidades resultantes eran distintas de obtenidas  con la suma de las mismas nóminas una a una.
    ¿Motivo? No lo sabemos, pero… ¿a que mosquea?
    Más sanciones para Liberbank
    Lamentablemente, esto es tan habitual que ya no es ni noticia.
    Así, entre las cosas que no varían, en estos días nos ha llegado también una nueva sanción por falta grave que la Inspección de Trabajo ha impuesto a Liberbank por evitar que los representantes de CCOO acudan a reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
    Como en este tipo de quebrantos la entidad nunca busca responsables, estamos tratando de conseguir que, por reiteración, las sanciones se empiecen a imponer a los responsables de la decisión y no sólo a la Liberbank.
    Ya os contaremos como acaba.
    Saludos.

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  • ¡Zas, en toda la boca!

    Liberbank, de nuevo, recibe una sentencia condenatoria por parte del Tribunal Supremo. En esta ocasión, confirmando la ilegalidad del proceso unilateral de bajas voluntarias por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.
    Gracias a la demanda de CCOO, hemos conseguido obligar a Liberbank (y a cualquier otra empresa que hubiese querido seguir sus pasos) a negociar y, de esta forma, evitar arbitrariedades con «ofertas» unilaterales.
    […]
    Como sabéis, en su momento interpusimos esta demanda porque aquel proceso de bajas se realizaba en fraude de ley, al pretender tratar la salida de 615 personas como algo individual en vez de como algo colectivo y por su potencial arbitrariedad, puesto que las individualizaciones sólo son buenas para la parte más fuerte, en este caso, la empresa.
    También porque vulneraba el Convenio Colectivo e incumplía, una vez más, el Acuerdo de diciembre de 2013 en el que se recoge un compromiso de negociación.
    Planteamientos, todos ellos, avalados por la fiscalía, la Audiencia Nacional y ahora confirmados por el Tribunal Supremo.
    En la sentencia emitida encontramos frases como «de prevalecer la autonomía de la voluntad individual (ante ofertas de la empresa) sobre la autonomía colectiva… quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador… De no hacerse así, se vendría abajo el sistema de negociación colectiva», «Sólo la unión de los trabajadores a través de los sindicatos que los representan, permite la negociación equilibrada de las condiciones de trabajo»
    También expone el tribunal que «En definitiva, en contra de lo que sostienen los recurrentes, nos parece claro que el llamado Plan de Jubilación propuesto unilateralmente por las empleadoras, al margen de que suponga un claro incumplimiento de sus propios compromisos, entraña también la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.»
    Como ya explicamos en otros comunicados, en CCOO nos hemos sentido bastante solos en este proceso porque ni CSICA, ni CSIF, ni CSI, ni APECASYC, ni STL, ni los independientes tan siquiera se han dignado a, simplemente, adherirse a la demanda presentada y defendida por CCOO, imaginamos que por tratarse de una demanda electoralmente poco atractiva aunque fuera necesaria. Estas cosas mejor que las haga CCOO.
    Incluso de varios de ellos hemos recibido feroces críticas por «perjudicar» a compañeros, por tratarse de una demanda «sin eficacia práctica» o por plantear esta demanda simplemente para cobrar los 6.250 euros que pedíamos de indemnización  -algo de lo que curiosamente nos acusaba un sindicato que, en demandas similares, pide 50.000 euros-
    Al final, el tiempo nos ha dado la razón y, como ya explicamos, en CCOO con esta demanda no hemos perjudicado a nadie, sino más bien todo lo contrario.
    Primero porque defendemos a toda la plantilla, tanto a quienes se van como a quienes se quedan en la empresa porque con esta demanda hemos obligado a Liberbank a negociar y cortamos, de raíz, arbitrariedades futuras. Todos suponíamos que el siguiente paso de Liberbank hubiese sido ofrecer las salidas sólo a quien le interesara al banco y con condiciones «personalizadas».
    También  -y es básico-  porque un SINDICATO (con mayúsculas) no puede renunciar a un derecho fundamental sin, al menos, pelearlo.
    Respecto a la famosa indemnización (que siempre se pide en este tipo de procesos), el Tribunal Supremo confirma los 1.500 euros fijados por la Audiencia Nacional. Dinero que, como se hace con la mafia, utilizaremos para seguir obligando a cumplir la ley a esta empresa que nos ha caído en (mala) suerte.
    Además, esta vez, el Tribunal Supremo también condena a Liberbank a las costas, lo que nos lleva, una vez más a exigir responsabilidades por haber hecho incurrir a la entidad en un quebranto económico absurdo e innecesario
    Esto es así porque, una vez más, la empresa en vez de acatar una sentencia previa de la Audiencia Nacional, a todas luces lógica y evidente, se empeña en recurrir, con todo en contra, al Tribunal Supremo y, con ello, únicamente conseguir generar un mayor quebranto económico además de provocar un considerable daño reputacional.
    Afortunadamente, esta sentencia confirma que uno no puede ir haciendo lo que le da la gana. Algo que sería especialmente grave en el caso de Liberbank.
    Y, al final, al margen de la victoria, la idea básica que emana de la sentencia del Tribunal Supremo es que sin negociación colectiva, ni sindicatos, los trabajadores estaríamos vendidos.
    Por ello, afíliate. Es importante pertenecer a un sindicato fuerte, pero lo es más aun tratándose de Liberbank.
    Saludos.

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  • CCOO no firma el acuerdo de 1 de junio

    En reunión de la Ejecutiva de la sección sindical de CCOO del Grupo Liberbank hemos decidido no ratificar la firma que, provisionalmente y hasta su análisis, habíamos  realizado, por lo que CCOO retiramos la firma del acuerdo del 1 de junio.
    En tal sentido hemos enviado carta comunicando tal decisión de la sección sindical de CCOO en el Grupo Liberbank a la dirección de la empresa con el texto siguiente:
    […]
    Muy Sr. mío:
    Como conoce, la firma del acuerdo del pasado día 1 por parte de CCOO estaba condicionada a ratificación. Para valorar dicho acuerdo y su contexto hemos tenido en cuenta las siguientes cuestiones:
    1. La negociación de este acuerdo surge de la obligación que impone la Sentencia de la Audiencia Nacional ante denuncia de CCOO contra la unilateral oferta de la empresa de condiciones de salida. Se ha cumplido la parte formal, pero no ha habido negociación real al mantenerse inalterable la posición de la empresa en las condiciones de salida. Es decir, se aparenta que se negocia.
    2. La oferta de salida, la anterior y esta, es una reestructuración, como las que se están acometiendo en el resto del sector y obligada por la situación de los balances. Pero en ningún momento se explica o justifica la necesidad, ni económica ni organizativa, de prescindir de cientos de personas, ni se informa de lo que viene detrás: cierre de oficinas y de SSCC. Se aparenta que no hay reestructuración.
    3. Una vez que se ejecute el plan nos vamos a enfrentar a que el ajuste entre las salidas y los cierres provocará movilidades geográficas y otras consecuencias, que no se recogen en el acuerdo y por tanto sin garantías. Tampoco se modifica ninguna de las medidas del ERTE, que se deben suponer superadas por el impacto de unas medidas de más calado como las salidas propuestas. Es decir, se aparenta que se negocia una reestructuración, pero sin hablar de ella.
    4. La ingeniosa fórmula de «excedencia pactada renovable» es una prejubilación, aunque aparenta otra cosa, pero presenta más incertidumbres para el trabajador. El objetivo parece ser evitar las provisiones que conlleva una salida de este tipo, sin que se nos haya justificado en la Mesa la autorización de Banco de España, y por ende del BCE, a una fórmula que en definitiva afecta a los estados contables.
    5. La firma que, condicionada, hemos hecho el día 1 tiene como motivación poder controlar al menos mínimamente este proceso, en un ejercicio de extrema responsabilidad. Pero un acuerdo de este tipo solo se puede sostener como un depósito de confianza en que se va a gestionar con sentido una situación complicada que afecta a cientos de personas. Sin embargo, esa confianza no existe, como demuestra el reiterado incumplimiento de la legislación laboral y la ausencia de negociación, que nos lleva a estar día sí, día también, en la Audiencia Nacional.
    En consecuencia, consultados todos los miembros de la Ejecutiva de la sección sindical del Grupo, CCOO retiramos la firma del acuerdo del 1 de junio, lo que le comunicamos a los efectos de que la considere como no puesta.
    Atentamente,
    En los próximos días emitiremos comunicado con explicación más detallada y valoración e implicaciones de lo ocurrido en estos días.
    Saludos.
  • Reunión 1 de junio

    En línea con lo que ya anticipamos en la reunión anterior
    respecto a la incorporación de garantías al acuerdo, tanto para quienes se van
    como para quienes permanecerán en la empresa así como el traslado de los
    ahorros que se obtengan a la mejora de las condiciones del ERTE vigente, en la
    reunión de hoy, CCOO en el Grupo Liberbank hemos presentado la siguiente propuesta
    que modifica o añade numerosos puntos al documento entregado por la empresa:

    […]

    POSICIÓN CCOO EN GRUPO LIBERBANK A LA PROPUESTA DE LA
    EMPRESA DE ACUERDO QUE PUDIERA SUSCRIBIRSE CON LA RLT Y EL GRUPO LIBERBANK EN
    MATERIA DE EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA

    La novedosa figura
    mediante la que se nos plantea alcanzar acuerdo implica numerosas inseguridades
    jurídicas para todos los colectivos por lo que CCOO en el Grupo Liberbank
    condiciona la validación de la figura propuesta de EXCEDENCIA PACTADA
    COMPENSADA, al amparo del  artículo 46.6
    del Estatuto de los Trabajadores, a que en el posible acuerdo se contemplen los
    siguientes términos:

    *  Acogimiento libre
    y voluntario.

    *  Caso de no cubrir
    las plazas ofertadas por la empresa se irá ampliando la oferta a las añadas
    siguientes hasta completar la cifra de 979 personas propuesta por la empresa
    ,  no suponiendo esta cifra en ningún caso
    reconocimiento por parte de la representación laboral de ningún excedente de
    personal ni asunción de que exista necesidad en el Grupo Liberbank de
    materializar ningún tipo de reestructuración que implique disminución de
    plantilla.

    *  Inclusión en el ofrecimiento
    de desvinculación al colectivo formado por las personas nacidas en los años
    1956, 1957 y 1958
    que no se acogieron en primera instancia a la oferta
    unilateralmente realizada por la empresa «Plan de Bajas 2015».

    *  Proponemos
    también la inclusión en el ofrecimiento a trabajadores y trabajadoras con
    discapacidad o patologías recurrentes de larga duración.

    *  Se incluirá el
    ofrecimiento a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación
    de excedencia y/o suspensión de contrato.

    *  El importe bruto
    se calculará sin tener en cuenta el ERTE vigente y utilizando como referencia la
    fecha de salida del trabajador. El
    importe bruto resultante no podrá ser en ningún caso inferior al que
    correspondería, utilizando los mismos criterios de cálculo, a la fecha de
    inicio de negociaciones (18/05/2016).

    *  En
    el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de
    jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará como base de
    cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada.

    *  El
    trabajador percibirá la renta pactada y el pago por el Convenio especial hasta
    los 63 años de edad o la fecha en que pueda acceder a la jubilación anticipada.

    *  El Convenio
    Especial
    inicial se fijará de acuerdo al que corresponda al 100% del bruto y
    será actualizado anualmente en las cuantías establecidas por la Seguridad
    Social.

    *  Con carácter anual,
    y hasta la extinción del acuerdo de adhesión y/o renovación suscrito, la
    compensación económica se actualizará
    según el incremento fijo del Convenio
    Colectivo, estableciendo una carencia inicial de cuatro años.

    *  La Empresa
    realizará las correspondientes aportaciones a los Planes de Pensiones en los
    mismos términos que a los trabajadores en activo.

    *  La suspensión se
    pactará por un período inicial de un año, prorrogándose de año en año de no
    mediar denuncia por ninguna de las partes.

    *  Reincorporación en la empresa a petición del trabajador:

    – El trabajador tendrá la opción
    de reincorporarse a la empresa transcurrido un año desde la fecha de la
    suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal
    caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.

    – La reincorporación se
    producirá con los salarios actualizados que le hubieran correspondido de haber
    continuado trabajando. 

    *  Reincorporación en
    la empresa por voluntad de la entidad:

    – El trabajador
    retornará a la misma localidad y puesto de trabajo, manteniendo todos los
    complementos que pudiera percibir con anterioridad a la suspensión de contrato y
    consolidando a la fecha de reincorporación el ascenso de un nivel en la
    categoría del trabajador.

    – En caso de no
    garantizar el mismo puesto ni centro de trabajo en la misma localidad, se
    producirá, a voluntad del trabajador, la extinción de la relación laboral con la
    indemnización correspondiente a la compensación pactada por excedencia que
    estuviera pendiente de percibir a la fecha hasta los 63 años,  con un
    incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social.

    *  Durante
    la situación de prejubilación se mantendrán las condiciones que se
    vinieran  disfrutando de los préstamos en
    vigor derivados del convenio colectivo y de acuerdos colectivos anteriores a
    esta fecha, así como de las condiciones de tarifas bancarias vigentes para el
    personal en activo en cada momento.

    *  En caso de
    cualquier operación corporativa y/o integración en otra entidad se producirá la
    subrogación de todas las condiciones y garantías de este acuerdo a la nueva
    sociedad o sociedad dominante.

    *  En caso de
    producirse un ERE
    que afectara al trabajador se resolverá el contrato abonando
    en un solo pago y de forma inmediata el resto de las compensaciones, con un incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social que
    correspondieran percibir hasta la edad de 63 años.

    *  Si durante la
    vigencia de este marco de medidas se produjeran cambios normativos o que
    afecten a la Empresa cuya consecuencia fuera una alteración sustancial de lo
    aquí pactado, la empresa se compromete a resolver el contrato abonando en un
    solo pago y de forma inmediata el resto de las compensaciones,  con un
    incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social que correspondieran
    percibir hasta la edad de 63 años.

    *  En caso de
    fallecimiento la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta
    mensual a sus herederos legales hasta que el empleado hubiera cumplido los 63
    años.

    *  En caso de
    incapacidad previo al cumplimiento de los 63 años de edad, la Entidad seguirá
    abonando íntegramente el importe de la renta mensual hasta dicha edad.

     

    *  Garantía de
    empleo.

    – Este
    acuerdo garantiza la viabilidad de la empresa y el empleo de los trabajadores y
    trabajadoras, por tanto la entidad asume el compromiso de no presentar ERE extintivo
    en un período de 3 años.

    *  Garantías sobre
    movilidad geográfica.

    – Caso
    de producirse alguno de los supuestos de movilidad geográfica recogidos en el
    Acuerdo de 27 de diciembre (ERE 532/13), la empresa se compromete a no realizar
    traslados a más de 50 kilómetros.

    *  Negociación previa
    del documento «contrato de adhesión empresa-trabajador»

    *  Plazo de
    adscripción 2 meses.

    *  Todas las salidas
    se efectuarán antes de junio de 2017

    *  No aceptamos las clausulas
    disciplinarias que aparecen en la propuesta presentada por la empresa al
    pretender ser retroactivas por encima de los periodos de prescripción legales.

    *  En el apartado de
    incompatibilidades presentado por la empresa y al no quedar suficientemente
    clara su consideración, requerimos declarar la actividad sindical como
    compatible con la suspensión pactada.

     

    Oferta de extinciones
    indemnizadas de la relación laboral 

    Adicionalmente a lo anterior,
    se ofrecerá a un número determinado de trabajadores y trabajadoras la posibilidad
    de extinguir su contrato voluntariamente en base a las siguientes condiciones:

     

    *  Podrá acogerse a esta medida
    únicamente el personal que no reúna los requisitos para acceder a los supuestos
    de desvinculación descritos en el apartado anterior.

    *  La indemnización para los
    supuestos de extinción de la relación laboral será  45 días por año con
    límite de 42 mensualidades y con un incremento del 30% para compensación de
    impuestos y un tope de 180.000 euros, tomando como base de cálculo el salario
    fijo correspondiente al 100% de jornada. 

    *  Adicionalmente, el personal que
    acceda a esta medida, y en función de la antigüedad acreditada, percibirá una
    cuantía equivalente a 700 euros por cada año completo de antigüedad y 3.000
    euros por cada año completo de antigüedad que supere los 25 años. 

    *  Asimismo, el personal que
    acceda a la extinción del contrato laboral percibirá una cuantía lineal
    adicional en función de los años de: 

    12.500
    euros hasta 8 años de antigüedad 

    20.000 euros para una antigüedad superior a 8 años. 

     

    Retorno a la plantilla de los ahorros obtenidos con
    las desvinculaciones:

    *  En el mes
    siguiente a la firma del acuerdo se efectuará la actualización de tablas con
    efectos 1 de enero de 2015, publicadas en el Boletín Oficial del Estado
    del lunes 23 de marzo de 2015.

    *  En el mes
    siguiente a la firma del acuerdo se abonarán todas las cantidades no
    controvertidas (ayudas formación y guardería, empeoramientos…) por aplicación
    sentencia anulación Acuerdo 25J.

    *  Para todas las
    personas que actualmente tienen un 18% o un 30% de reducción de jornada con
    horarios continuados, se procederá a acumular en días toda la parte de
    reducción de jornada que exceda la reducción mínima según la Caja de origen de
    que se trate.

    *  Reducción de
    jornada y salario en el ERTE vigente al 18% a todo el personal afectado por la
    reducción salarial y jornada del 30% salvo para quienes voluntariamente decidan
    permanecer en ese porcentaje.

    Propuesta presentada en Madrid el 01 de junio de 2016

    Ver propuesta en pdf