Categoría: Especial Sentencias Tribunal Supremo

  • CSICA vende humo y pretende que la sigamos

    Es tremendo. En el proceso de reclamaciones de cantidades CSICA plantea «lo que desea» y nosotros somos los malos por decir «lo que es».

    Lo peor es que, en estos temas, por más que algo se desee no se convierte en realidad y lo único que están consiguiendo es marear a la plantilla y complicar todo aún más. Por si no estuviera ya bastante complicado.

    Y algo parecido sucede con la demanda presentada por la «oferta» de bajas indemnizadas.

    La historia es la siguiente:

    Aunque saben que no
    van ningún lado
    -de hecho hay otros sindicatos demandantes que no siguen
    esa estrategia porque en la aclaración de sentencia de la Audiencia Nacional ya
    quedó claro (se supone)- CSICA plantea que en el juzgado se anuló todo el ERTE
    y que la empresa tiene que devolver toda la cantidad detraída en 2013.

    Y, tras la manifestación de ese deseo, comienzan una huida hacia adelante en la que cada vez
    necesitan menos documentación para reclamar en tu nombre. Empezaron diciendo
    que se iban a presentar ejecuciones individuales y que tenían que saber qué
    cantidad iba a reclamar de cada uno/a; luego parece ser que no hay que aportar
    cantidades sino autorizaciones de representación, para lo que debían estar
    afiliados/as y pagar una cantidad sin determinar; lo de la cantidad ha debido
    parecerles muy fuerte y lo han eliminado, ahora solo han de afiliarse; dentro
    de poco para autorizarles y que puedan reclamar en tu nombre será suficiente
    con mandarles un Whatsapp.

     

    Esa estrategia que siguen está provocando que muchas
    personas se dirijan a  CCOO preguntando
    qué tienen que hacer, y en CCOO
    contestamos lo que creemos y lo que nuestra asesoría dice que es, aunque no sea
    lo que la gente quiere oír
    . Motivo por el que sacamos algún comunicado
    explicándolo. No para hacerle un favor a nadie. Lo que nos faltaba.

    Así, en CCOO, hemos planteado las reclamaciones empezando
    por las que vemos que ya se pueden reclamar pero asegurando siempre que no vamos a perder ningún derecho sobre todo lo
    demás

    Por cierto y relacionado con todo el proceso de
    reclamaciones, el plazo que hemos
    dado para la recepción de la documentación es el 27 de diciembre. Eso no
    significa que se acabe el plazo para reclamar ni mucho menos, sino que por
    motivos organizativos y de coordinación con las asesorías necesitamos tener esa
    documentación y saber qué personas van a reclamar.

    Aunque no te corresponda reclamar nada ahora, si quieres en
    un futuro reclamar la totalidad nos interesa saberlo y tener la documentación
    para, entre otras cosas, no dejar que
    prescriba en ningún caso
    .

     

    También, y aunque preferiríamos que no fuera así, vamos a demandar mediante agrupación de
    demandas individuales porque, por lo que sabemos, lo contrario no lleva a
    ningún lado
    .

    Además ya lo hemos dicho: incluso si al final suena la
    flauta y resulta que les dan la razón estaremos encantados. Más dinero para
    todos y mucho menos trabajo a realizar para conseguirlo. 

     

    Lo que más molesta es que mienten y siembran la duda afirmando que «quien reclama lo menos
    queda inhabilitado para reclamar lo más». Cuando nuestra asesoría nos ha dejado
    muy claro que esto no es así y, a poco que se piense, nosotros mismos somos los
    primeros interesados en que esto no suceda.

     

    De verdad, es muy
    cansado estar siempre defendiéndose de quienes se dedican a vender humo, que
    suele ser más fácil que vender la verdad
    , pero debemos dejar claro que la
    campaña de estos sindicatos lo único que busca es conseguir afiliados y que
    cuando la cosa salga mal, lo despacharán con un «no estamos de acuerdo con
    la resolución y hemos hecho todo lo posible pero hay una mano negra o la culpa
    ha sido de…» y a otra cosa. Porque es curioso, pero nunca lo pagan.

     

    Y como últimamente parece que tienen fijación con CCOO,
    también debemos responder a otro aluvión de mentiras que han vertido respecto
    al juicio de las bajas voluntarias:

     

    Escribe CSICA que hemos puesto la demanda sólo por la
    indemnización que pedimos en ella.

    Como el docto e instruido escritor de CSICA sabe, en las
    demandas por vulneración de derechos fundamentales siempre se pide una
    indemnización. Cosa que, lógicamente, hacemos. Pero que no tengan miedo, que si
    nos indemnizan, dedicaremos ese dinero, como se hace con la mafia, a luchar
    contra esta empresa que nos ha caído en (mala) suerte.

    Creemos que lo demandado es lo suficientemente importante
    como ser denunciado y durante bastante tiempo hemos dado la opción a que todos los sindicatos se adhirieran a esta
    demanda
    pero muchos no lo han hecho, creemos que porque no es nada
    rentable. No es fácil de vender a la plantilla y además te puedes poner a gente
    en contra. Mejor vender humo.

     

    Dicen en su comunicado que el juicio «no tiene eficacia
    práctica». No lo creemos.

    Es cierto que corremos el riesgo de perjudicar a un grupo
    que ya ha firmado y que se quiere ir pero se olvidan que muchas de las personas
    que integran ese grupo prefieren una negociación colectiva. Y que, aunque les
    moleste, entienden que debemos denunciarlo. 

    Además se olvidan, quizás porque ellos no son un sindicato «de clase», que un SINDICATO (sí,
    con mayúsculas) no puede renunciar a un
    derecho fundamental sin, al menos, pelearlo
    .

    Olvidan también que la empresa incumple el Acuerdo de
    diciembre por el que se comprometía a negociar cualquier reestructuración de
    plantilla. Y aquí, una matización: No nos han engañado. Es la empresa la que no
    cumple lo firmado.

    Y también olvidan, porque no hacen ni una sola mención a
    este amplísimo colectivo
    , que la
    demanda también la hemos interpuesto para defender a toda la gente que quedará
    trabajando en esta empresa
    . No solo a los que se van.

    ¿Qué pasa si esta vez lo permitimos? ¿La siguiente decimos
    que no? ¿Lo que la empresa quiera de ahora en adelante?

     

    En serio: olvidadnos y dedicaros a funcionar como un
    sindicato de verdad. A ver si de una vez se entiende que el «enemigo» es otro. 

    Y de ahora en adelante no vamos a aclarar ni a responder los
    comunicados de un grupo (o un señor) que sólo parece interesado en torpedear el
    trabajo de los demás.

      

    Saludos.

     

     

    Ver comunicado en pdf

  • Reclamación de cantidades por anulación de Acuerdo junio-2013

    Iniciamos el proceso de reclamación de cantidades a efectuar tras la sentencia del Tribunal Supremo por la que quedó anulado de forma definitiva el acuerdo de junio de 2013
    Más información el siguiente enlace.

    Proceso de reclamación de cantidades: Información y descarga de archivos.

    Actualización 30/11: Añadido apartado de preguntas frecuentes
  • Reactivación demandas contra medidas unilaterales

    Una cosa es que reconozcamos la evidencia de que la
    sentencia del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de 25 de Junio nos haya dejado en las
    medidas unilaterales impuestas por la empresa y otra muy distinta que nos
    parezca bien o que nos conformemos con ello.

    […]  

    Como ya hemos mencionado en
    alguna ocasión, afortunadamente esta vuelta a las unilaterales es más ficticia que
    real, porque si la justicia hubiese sido más rápida en estos momentos seríamos
    muchas las personas que empeoraríamos nuestra situación respecto a la
    conseguida con el acuerdo anulado.

    En cualquier caso, una vez
    situados aquí, nuestra intención, desde
    luego, es tratar de conseguir la definitiva anulación de esas medidas
    unilaterales
    . Para ello, y toda vez que tuvimos que desistir del
    conflicto colectivo que teníamos interpuesto ante la Audiencia Nacional contra
    las medidas unilaterales al haber alcanzado un acuerdo y que, procesalmente, es
    prácticamente imposible reactivar este conflicto, vamos a personarnos como
    parte en los Autos de conflicto colectivo que se acumularon a los de este
    sindicato por demanda de otras organizaciones y en los que aparecemos como
    parte interesada, a fin de hacer valer
    en el mismo los derechos que asisten a los trabajadores del grupo y intentar la
    anulación de las medidas unilaterales impuestas por la empresa durante el
    segundo semestre de 2013 y con ello, la
    posterior devolución de todas las cantidades detraídas de las nóminas durante
    ese periodo

    Afíliate

    Ver comunicado en pdf

  • Sentencia vs reclamaciones de cantidades

    Sea por la insistencia de otros sindicatos en negar la
    evidencia o sea porque a veces parece que sólo oímos lo que queremos oír, sigue
    habiendo mucha gente convencida de que tras la sentencia del Tribunal Supremo
    la empresa nos tiene que devolver -y por tanto podemos reclamar judicialmente
    si no lo abona- toda la cantidad detraída por el ERTE 247/13 durante el segundo
    semestre de 2013. 

    Ojalá fuera así, pero como ya hemos dicho, nuestra Asesoría
    Jurídica no tiene dudas en cuanto a que esa sentencia lo que nos lleva es a la
    situación previa al Acuerdo, esto es, a las medidas unilaterales que impuso la
    empresa.

    […]

    Una vuelta a las medidas
    unilaterales cuya aplicación afortunadamente será más teórica que real, porque
    si la justicia hubiese sido rápida y esas medidas se hubieran podido aplicar de
    verdad el impacto de la sentencia hubiera sido brutal.

    En cualquier caso y por
    tratar de disipar las dudas que parece aún existen, trataremos de explicar de
    forma breve los motivos que sustentan esta postura
    :

     

    En primer lugar, en la
    aclaración de sentencia emitida por la Audiencia Nacional se dice textualmente: 

                «No procede, sin
    embargo, aclarar el fallo en los términos solicitados por Corriente Sindical de
    Izquierda, por cuanto el fallo no puede ir más allá de la pretensión resuelta
    en la sentencia, que era la nulidad del acuerdo alcanzado ante el SIMA el
    25-06-2013, sin que quepa pronunciamiento alguno sobre las medidas precedentes,
    sobre las que no hay, ni podía haber, decisión en el fallo, aunque se mencionen
    en el fundamento de derecho de la sentencia como un simple «obiter dicta», sin
    que dichas menciones tengan cabida en el fallo
    » 

    Vamos, que lo que se anula es
    el acuerdo y no las medidas previas.

     

    Quienes niegan está evidencia
    lo justifican diciendo que las medidas unilaterales «quedaron sin efecto, al
    alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación» o, tratando de explicar el
    razonamiento de otra manera:

    Por un lado, legalmente, las
    unilaterales las puede imponer una empresa cuando finalizan sin acuerdo unas
    negociaciones y por otro, la mediación en el SIMA supone el último momento de
    esas negociaciones y por tanto son una continuación de las mismas.

    Según este razonamiento, al
    alcanzarse el acuerdo las unilaterales dejaron de existir y nunca existieron
    pues hubo acuerdo.

      

    Lo malo de esta postura es
    que la sentencia del Tribunal Supremo en la página uno dice «La mediación ante el SIMA para impugnar una
    decisión empresarial de flexibilidad no comporta que se prolongue el periodo de
    consultas
    «.

    No creemos que haya mucho más
    que explicar, aunque quien quiera leer íntegramente las sentencias tiene a su
    disposición la sentencia de la Audiencia Nacional, la posterior aclaración
    emitida por el mismo tribunal y la definitiva sentencia del Tribunal Supremo aquí.

     

    Nos gustaría estar
    equivocados y que las cosas fuesen de otra manera, pero no lo son y nos parece
    absurdo mantener la postura de negarlo todo e intentar ahora reclamar
    judicialmente todas las cantidades a la vez cuando con ello, en estos momentos,
    lo único que vamos a conseguir aparte de «calentar al personal» es que los
    juzgados nos lo rechacen todo por no corresponder, o simplemente demorar una
    vez más todo el proceso al prácticamente obligar a que la Audiencia Nacional
    emita una resolución fijando de forma definitiva el alcance de la sentencia una
    vez más. 

    Por este motivo y porque
    además hay un año de plazo para efectuar las reclamaciones, en CCOO vamos a comenzar el proceso de
    demandas reclamando en primer lugar aquellas cantidades que en estos momentos
    nuestra asesoría ve que pueden y deben reclamarse
    ,
    puesto que ahora no
    tiene sentido reclamar «toda la cantidad» para que luego un juzgado nos diga
    que no corresponde.

    Por ello y como paso previo a la presentación formal
    de las demandas
    , hemos enviado el siguiente correo a la empresa requiriendo
    el cumplimiento de la sentencia.

     


     

    Estimados Sres.:

    Lamentablemente, hemos
    comprobado que, a pesar de su circular de fecha 30/07/2015 en la que
    manifestaban acatar la sentencia del Tribunal Supremo y proceder a la
    reliquidación correspondiente reponiendo a los trabajadores en las medidas
    unilaterales durante el segundo semestre de 2013, en la nómina de agosto no han
    abonado cantidad alguna, por lo que les requerimos efectúen de forma inmediata el abono de las
    cantidades a la que dicha sentencia les obliga
    .

    En este sentido y aunque son
    conocedores de ello les recordamos, entre otras, las diferentes situaciones que
    deben regularizar:

     

    Para quienes la empresa unilateralmente empeoró con el
    acuerdo:
     

    • Deben proceder a
      abonar las cantidades que corresponden por la diferencia entre ambas medidas
      así como, evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras correspondientes.

     

    Para quienes la empresa había impuesto la suspensión
    de contrato que empezaba en junio:
    (medidas
    unilaterales comunicadas con fecha 14/06/2013 imponiendo suspensiones de
    contrato desde el 16/06/2013 al
    15/12/2013

    • Deben abonar las
      cantidades por la diferencia entre ambas medidas entre el 16/12/2013 y el 31/12/2013 puesto que durante esos días con
      las medidas unilaterales se hubiera trabajado sin reducción alguna así como,
      evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras correspondientes.

     

    Para quienes la empresa había impuesto la suspensión
    de contrato que empezaba en diciembre:
    (medidas
    unilaterales comunicadas con fecha 14/06/2013 imponiendo  suspensiones de contrato desde el 16/12/2013 al 15/06/2014)

    • Deben abonar las
      cantidades por la diferencia entre ambas medidas entre el 16/06/2013 y el 15/12/2013 puesto que durante todo ese
      tiempo con las medidas unilaterales se hubiera trabajado sin reducción alguna
      así como, evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras
      correspondientes.

    Para quienes correspondía cobrar en 2013 la ayuda de
    estudios, de hijos o de guardería:

    Según la interpretación que
    ustedes unilateralmente hicieron del Acuerdo de junio de 2013, ese año no
    abonaron la cantidad que  correspondía en
    concepto de [ayuda de estudios / ayuda para la formación de hijos de empleados
    / ayuda de guardería] 

    Sin embargo, entre las
    medidas unilaterales que comunicaron en fecha 24/05/2013 no se recoge la
    supresión de tal beneficio o mejora social. 

    • Por lo que, según
      lo anterior, deben abonar las cantidades
      correspondientes a las ayudas de estudios, de hijos y de guardería
      correspondientes a 2013.

    Vacaciones (La empresa publicó con fecha
    18/09/2013 la intranet el informativo «Número de días de vacaciones en el caso de
    reducción de jornada con acumulación en días completos»)

    Como ya saben, estamos
    totalmente en desacuerdo con la interpretación de la normativa que, una vez
    más, unilateralmente hicieron de restar la parte proporcional de vacaciones conforme
    a la reducción de jornada comunicada pues el Convenio Colectivo establece que
    se tienen derecho a 25 días de vacaciones anuales en cualquier caso (más en
    algunos territorios donde existe un acuerdo al respecto). 

    Además, les recordamos
    nuevamente, que los horarios netos comunicados ya tenían en cuenta dicha
    reducción proporcional por lo que sí, adicionalmente, han quitado días de
    vacaciones el resultado final es que los trabajadores hemos sufrido reducciones
    salariales superiores a las reducciones de jornada comunicadas o dicho de otra
    manera, hemos trabajado más tiempo del que nos correspondía.

    • Por todo lo anterior, entendemos deben proceder a la devolución de la totalidad de los días no
      disfrutados de vacaciones.

    Aportaciones a los Planes de Pensiones:

    • Requerimos realicen las aportaciones que corresponden
      a cada empleado a los Planes de Pensiones
      puesto que ustedes, por mucho que comunicaran el 24/05/2013 tal
      medida, no pueden unilateralmente suspender dichas aportaciones.

    Atentamente,

     


    Imaginamos que la empresa,
    fiel a su estilo, o no abonará cantidad alguna por los ajustes que provoca la
    sentencia del Tribunal Supremo o de liquidar algo lo hará de forma parcial e
    incorrecta, por lo que en breve iniciaremos la presentación de las demandas
    formalmente.

    En cuanto al proceso de
    reclamación en sí, en principio y salvo que la Audiencia Nacional autorice otro
    sistema más sencillo, todo el proceso de reclamaciones deberá llevarse a cabo
    mediante agrupación de demandas individuales.

    Desde  CC.OO. ya tenemos formados equipos de trabajo
    en los distintos territorios del banco, en coordinación con nuestros servicios
    jurídicos, con el objetivo de facilitaros esta tarea. En próximos comunicados
    os iremos informando de todo el proceso, recogida de documentación, cálculo e
    importes a reclamar, etc.

      

    Saludos.

    Afíliate.

    Ver comunicado en pdf

  • Sobre la reclamación de cantidades

    Ante las noticias alarmistas que está trasladando algún
    sindicato sobre la urgencia de presentar «antes del jueves»  las reclamaciones de cantidades por la «anulación del ERTE 247/13», so pena de perder la posibilidad de efectuar la
    reclamación, sólo podemos decir y pedir que dejen de marear e inquietar al
    personal con tanta mentira.

    […]

    1º Se trata de una reclamación de cantidades por lo que
    legalmente hay un año de plazo para presentar las reclamaciones. Plazo
    que como podéis comprobar no tiene nada que ver con un «antes del jueves».

    2º Y ya lo dijimos en nuestro último comunicado sobre el
    tema: Nos gustaría que fuera de otra manera pero la interpretación de nuestra
    asesoría es que lo que ha sido anulado definitivamente por la sentencia del
    Tribunal Supremo es el Acuerdo de junio de 2013 no el ERTE 247/13.

    Eso implica que, lamentablemente, tras la sentencia, en ese
    semestre hemos vuelto a las medidas unilaterales impuestas por la empresa pues
    el ERTE 247/13 no fue anulado por la misma. Eso, si tenemos suerte, ocurrirá
    dentro de un tiempo. 

    3º Como ya teníamos previsto, tras las nóminas de agosto y
    en función de lo que en ellas se liquide emitiremos un comunicado sobre este
    tema.

    4º De ser preciso efectuar reclamaciones (que lo será,
    conociendo a Liberbank) empezaremos con aquellas que entendemos procede
    realizar ahora y son las de aquellas personas a las que correspondería cobrar
    alguna cantidad al retrotraerse a las medidas unilaterales como por ejemplo
    ocurre con: 

    – las personas a quienes la empresa empeoró con el
    acuerdo

    – aquellas a las que la empresa impuso la
    suspensión de contrato. Especialmente las que su suspensión empezaba en
    diciembre, aunque también y en menor medida las que empezaban en junio.

    – aquellas a las que en 2013 hubieran debido
    cobrar la ayuda de estudios, de formación de hijos de empleados y/o la ayuda de
    guardería.

    Paralelamente trataríamos de reclamar también las
    aportaciones a los planes de pensiones pues es algo que unilateralmente la
    empresa no puede suprimir aunque lo desee. 

    Y en definitiva y a riesgo de ser pesados, pues lo hemos
    dicho ya en varios comunicados, pondremos nuestra asesoría a disposición de
    quien desee reclamar, pero lo haremos manejando los tiempos, sin confundir a la
    plantilla y tratando de asegurar lo más posible el resultado de la reclamación.

      

    Saludos.

    Afíliate

    Ver comunicado en pdf