La sentencia del Tribunal
Supremo respecto al primer ERTE (2º semestre de 2013) ya ha sido publicada y
por lo que vemos, la empresa debe estar contenta pues la ha situado en el mejor
de sus escenarios posibles y más aun sabiendo cómo actúan. Ya veremos si
en la otra sentencia, en lo relativo a los planes de pensiones, tienen tanta
suerte y pueden, como de costumbre, «ganar tiempo».
Lamentablemente y aunque de
tanto insistir con que volvíamos al principio de los tiempos y con que «el mes
próximo nos tienen que pagar…» nadie quería oír lo contrario, el que la
sentencia nos lleva a la medidas unilaterales impuestas por la empresa, es algo
que hemos estado diciendo desde hace mucho tiempo (ver comunicado 25-11-2013) y es que parece lógico pensar que si algo se anula,
te sitúas un segundo antes de su existencia y no dos meses antes. Aunque claro,
es más bonito vender lo contrario, aunque sea mentira.
[…]
En el siguiente enlace podéis descargar la sentencia. Texto que recomendamos leer para que se compruebe que no nos inventamos nada, simplemente es lo que ha dictado el Tribunal Supremo.
Afortunadamente, gracias al
tiempo que ya ha pasado, esta vuelta a las unilaterales va a ser más teórica
que real, pues toda la gente que mejoró con el Acuerdo de junio de 2013 (1.256
personas) y muy especialmente a quienes la empresa fijó la suspensión de
contrato, no padecerán tales medidas pues ese tiempo ya ha pasado y además hay
firmado un Acuerdo posterior en diciembre de 2013.
En cualquier caso y por
tratar de aclarar todo este embrollo lo más posible, la situación es esta:
– Actualmente
seguimos como estamos, pues lo juzgado es el 2º semestre de 2013, no el ERTE
vigente.
– En ese 2º
semestre de 2013, al no existir el acuerdo, estuvimos todos con las medidas
unilaterales que la empresa comunicó en mayo y junio de 2013.
Y esto, en nuestra opinión,
tiene las siguientes consecuencias:
– La empresa deberá
abonar dinero a todas aquellas personas que empeoraron con ese acuerdo (algo
que nunca debió ocurrir y que representó el primer incumplimiento de esta
empresa) por la diferencia entre ambas medidas.
– La empresa deberá
abonar dinero a todas aquellas personas que, aunque mejoraron, se les había
comunicado la suspensión de contrato que empezaba en diciembre, pues todo ese
semestre hubieran trabajado al 100%
– Todas las
personas trasladadas / despedidas en base a ese acuerdo deberán ser
reintegradas a sus puestos originales o, en su defecto, trasladadas /
indemnizadas en base al acuerdo de 2010.
– En cuanto a los
planes de pensiones mucho nos tememos que Liberbank interpretará que la
suspensión de las aportaciones ya no es temporal sino definitiva. Cuando, sin
embargo, la entidad debería devolver de forma inmediata todo lo dejado de
ingresar pues legalmente no puede suspender dichas aportaciones de forma
unilateral.
– Para el resto,
quienes mejoraron con el acuerdo y quienes quedaron igual, no debe pasar nada
pues, aunque se les comunicó una reducción mayor, esa diferencia de tiempo fue
trabajada y por tanto no se puede detraer de las nóminas.
– El SEPE puede
hacer dos cosas: No hacer nada hasta que todo este proceso finalice pues sigue
judicializado (que raro tratándose de Liberbank) o reclamar a la empresa las
cantidades indebidamente pagadas para ajustarlas a las medidas unilaterales.
En cualquier caso todo este
tema no es definitivo, no ha acabado ni mucho menos.
Ahora, como en CCOO os
anunciamos en su momento, posiblemente se reactivarán los conflictos colectivos
presentados contra las medidas unilaterales y vuelta a empezar.
Ahora también toca comprobar
que Liberbank efectúe las liquidaciones y que las haga correctamente.
En un posterior comunicado ya
os informaremos de los pasos a seguir para que podamos efectuar las
comprobaciones y también sobre cómo coordinaremos las posibles reclamaciones a
las que todo este tema pueda dar lugar.
Y por último, un añadido más:
A pesar de lo que algunos sindicatos tratan de hacer ver, la sentencia va
contra la empresa no contra CCOO, pues fue la empresa y no CCOO quien decidió
no contar con los sindicatos minoritarios. Incluso viendo que la sentencia
incluye en sus conclusiones frases como «no
puede preterirse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que
previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva, sean minoritarias,
no estén dispuestas a suscribir acuerdo alguno, posean menor implantación en el
ámbito del conflicto,…» podríamos hablar ampliamente del tema, pero no lo
vamos a hacer.
Esta es la realidad aunque no sea lo que
queremos que nos cuenten.
Saludos.