Categoría: Especial Sentencias Tribunal Supremo

  • ¿Y ahora?

    La sentencia del Tribunal
    Supremo respecto al primer ERTE (2º semestre de 2013) ya ha sido publicada y
    por lo que vemos, la empresa debe estar contenta pues la ha situado en el mejor
    de sus escenarios posibles y más aun sabiendo cómo actúan. Ya veremos si
    en la otra sentencia, en lo relativo a los planes de pensiones, tienen tanta
    suerte y pueden, como de costumbre, «ganar tiempo».

    Lamentablemente y aunque de
    tanto insistir con que volvíamos al principio de los tiempos y con que «el mes
    próximo nos tienen que pagar…» nadie quería oír lo contrario, el que la
    sentencia nos lleva a la medidas unilaterales impuestas por la empresa, es algo
    que hemos estado diciendo desde hace mucho tiempo (ver comunicado 25-11-2013) y es que parece lógico pensar que si algo se anula,
    te sitúas un segundo antes de su existencia y no dos meses antes. Aunque claro,
    es más bonito vender lo contrario, aunque sea mentira.

    […]

    En el siguiente enlace podéis descargar la sentencia. Texto que recomendamos leer para que se compruebe que no nos inventamos nada, simplemente es lo que ha dictado el Tribunal Supremo.

    Afortunadamente, gracias al
    tiempo que ya ha pasado, esta vuelta a las unilaterales va a ser más teórica
    que real, pues toda la gente que mejoró con el Acuerdo de junio de 2013 (1.256
    personas) y muy especialmente a quienes la empresa fijó la suspensión de
    contrato, no padecerán tales medidas pues ese tiempo ya ha pasado y además hay
    firmado un Acuerdo posterior en diciembre de 2013.

    En cualquier caso y por
    tratar de aclarar todo este embrollo lo más posible, la situación es esta:

    –  Actualmente
    seguimos como estamos, pues lo juzgado es el 2º semestre de 2013, no el ERTE
    vigente.

    –  En ese 2º
    semestre de 2013, al no existir el acuerdo, estuvimos todos con las medidas
    unilaterales que la empresa comunicó en mayo y junio de 2013.

    Y esto, en nuestra opinión,
    tiene las siguientes consecuencias:

    – La empresa deberá
    abonar dinero a todas aquellas personas que empeoraron con ese acuerdo (algo
    que nunca debió ocurrir y que representó el primer incumplimiento de esta
    empresa) por la diferencia entre ambas medidas.

    –  La empresa deberá
    abonar dinero a todas aquellas personas que, aunque mejoraron, se les había
    comunicado la suspensión de contrato que empezaba en diciembre, pues todo ese
    semestre hubieran trabajado al 100%

    –  Todas las
    personas trasladadas / despedidas en base a ese acuerdo deberán ser
    reintegradas a sus puestos originales o, en su defecto, trasladadas /
    indemnizadas en base al acuerdo de 2010.

    –  En cuanto a los
    planes de pensiones mucho nos tememos que Liberbank interpretará que la
    suspensión de las aportaciones ya no es temporal sino definitiva. Cuando, sin
    embargo, la entidad debería devolver de forma inmediata todo lo dejado de
    ingresar pues legalmente no puede suspender dichas aportaciones de forma
    unilateral.

    –  Para el resto,
    quienes mejoraron con el acuerdo y quienes quedaron igual, no debe pasar nada
    pues, aunque se les comunicó una reducción mayor, esa diferencia de tiempo fue
    trabajada y por tanto no se puede detraer de las nóminas.

    –  El SEPE puede
    hacer dos cosas: No hacer nada hasta que todo este proceso finalice pues sigue
    judicializado (que raro tratándose de Liberbank) o reclamar a la empresa las
    cantidades indebidamente pagadas para ajustarlas a las medidas unilaterales. 

    En cualquier caso todo este
    tema no es definitivo, no ha acabado ni mucho menos.

    Ahora, como en CCOO os
    anunciamos en su momento, posiblemente se reactivarán los conflictos colectivos

    presentados contra las medidas unilaterales y vuelta a empezar.

    Ahora también toca comprobar
    que Liberbank efectúe las liquidaciones y que las haga correctamente.

    En un posterior comunicado ya
    os informaremos de los pasos a seguir para que podamos efectuar las
    comprobaciones y también sobre cómo coordinaremos las posibles reclamaciones a
    las que todo este tema pueda dar lugar.

     

    Y por último, un añadido más:
    A pesar de lo que algunos sindicatos tratan de hacer ver, la sentencia va
    contra la empresa no contra CCOO, pues fue la empresa y no CCOO quien decidió
    no contar con los sindicatos minoritarios. Incluso viendo que la sentencia
    incluye en sus conclusiones frases como «no
    puede preterirse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que
    previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva, sean minoritarias,
    no estén dispuestas a suscribir acuerdo alguno, posean menor implantación en el
    ámbito del conflicto,…»
     podríamos hablar ampliamente del tema, pero no lo
    vamos a hacer.

    Esta es la realidad aunque no sea lo que
    queremos que nos cuenten.

     

    Saludos. 

    Afíliate

    Leer comunicado en pdf

    Documento relacionado: Sentencia Tribunal Supremo ERTE 1
  • Las sentencias del Tribunal Supremo

    Tras más de año y medio
    oyendo machaconamente cada día un «este mes sale la sentencia y nos tienen que
    ingresar…», por fin el próximo día 16 se reúne el Tribunal Supremo para debatir
    y fallar sobre los recursos presentados contra las sentencias de la Audiencia
    Nacional relativas tanto al primer ERTE como al segundo.

    Como estamos recibiendo
    bastantes consultas sobre lo que habrá que hacer a continuación, de momento
    solo podemos confirmaros que, como siempre, CCOO reclamará y pondrá su asesoría a disposición de quien lo necesite,
    pero antes de emitir valoraciones o de dar las instrucciones precisas para las
    posibles reclamaciones tenemos que pediros calma y que tengáis paciencia pues
    lógicamente antes deberemos conocer todos los términos de las sentencias.

    No existe una regla fija,
    pero habitualmente entre la votación y fallo del Tribunal Supremo y la
    publicación de la sentencia suelen pasar uno o dos meses y como bien sabéis
    tenemos agosto de por medio. 

    En cualquier caso y como es
    previsible que nos hagan falta, insistimos una vez más en la importancia de
    guardar todas las nóminas y así evitar que desaparezcan justo cuando más
    las necesitemos.

     

    Saludos.

    Afiliate a CCOO

    Ver comunicado en pdf

    Documentos relacionados: 
    Sentencia Audiencia Nacional que anula el Acuerdo de junio de 2013 y la posterior aclaración de sentencia emitida por el mismo tribunal.