Categoría: Estatal

  • Mejora en el Convenio Colectivo de Contact Center

    CCOO firma acuerdo para evitar que los convenios de empresa empeoren las condiciones del sector. En el sector de Contact Center hay algunas empresas sin escrúpulos, que, amparadas por la sangrante reforma laboral de 2012, se les permite tener convenios propios de compañía. De este modo pueden pagar mucho menos sueldo a sus teleoperadoras. Tras años de lucha, hoy, 14 de agosto de 2020, sale publicado el acuerdo firmado por CCOO y UGT con la patronal.

    Hemos conseguido limitar a las empresas que no aplican el convenio de Contact, se les rebaja las horas anuales máximas de trabajo, o sea, si pagan menos a sus trabajadores estos tienen que trabajar menos. El resto de los sindicatos de la mesa de negociación, incomprensiblemente, han decidido no firmar este acuerdo. Con su postura de “no me mojo, no firmo nada” está claro que favorecen a estas empresas sin escrúpulos. Ellos sabrán si están del lado de los trabajadores o de las empresas piratas que pagan menos sueldo a sus teleoperadoras. Nosotros tenemos clara nuestra lucha. Donde otros prometen, CCOO lo lucha y lo consigue.

    Tras el acuerdo, al artículo 22 del Convenio se le añade el siguiente texto:

    Para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que, por aplicación de un convenio colectivo de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores un salario inferior a lo previsto en este convenio sectorial para su grupo y nivel la jornada anual máxima para dichas empresas será de 1597 horas de trabajo efectivo para los trabajadores contratados a tiempo completo y la parte proporcional para aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que una empresa abona un salario inferior, cuando la retribución bruta total anual por todos los conceptos salariales que establezca dicho convenio colectivo de distinto ámbito conforme a la clasificación profesional del empleado, sea inferior a la retribución anual bruta que percibiría el trabajador por todos los conceptos aplicables al grupo profesional y nivel (Anexo I del Convenio) así como por los conceptos regulados en el Anexo II que le corresponderían conforme al presente Convenio y que se encuentren vigentes en cada momento.

  • Encuesta sobre Teletrabajo

    Desde CCOO, pensamos que el Teletrabajo ha venido para quedarse, pero también que debe ser regulado de una forma acorde a los tiempos actuales y con las garantías necesarias para la plantilla, para poder llevar a cabo dicha regulación hemos trasladado a la empresa la necesidad de realizar una negociación, para la cual, vuestra opinión es lo más importante.

    Por nuestra parte, llevamos trabajando tiempo en un redactado para la negociación con la Empresa, estamos también a la espera de la regulación del Teletrabajo por parte del Gobierno, imprescindible para una buena negociación. Al igual que la empresa, teníamos preparada una encuesta para valorar el Teletrabajo, que os facilitamos a continuación, y cuyos datos van a completar con la nuestra, que detalla de una forma más concreta aspectos que la encuesta facilitada por la empresa no contempla.

    Aunque sabemos, por lo que nos habeis trasladado, que habeis valorado en general de una forma positiva el Teletrabajo, a continuación planteamos una encuesta que nos ayudará a tener un reflejo más preciso de vuestra opinión, inquietudes y necesidades.

    Solicitamos vuestra colaboración, para lo cual, es importante tener en cuenta:

    • Rellena una única vez el cuestionario, evitamos duplicar datos que desvirtuaran los resultados finales.
    • El cuestionario está dirigido a toda la plantilla.
    • Contesta de la forma más ajustada a tu realidad.
     

    Realiza esta encuesta si estas o has estado en Teletrabajo.

     

    Realiza esta encuesta si en ningun momento has estado en Teletrabajo

     

    Agradecemos vuestra participación y vuestras aportaciones y garantizamos el anonimato y confidencialidad de todas las respuestas.

  • Sin Acuerdo en los Permisos Retribuidos Recuperables

    CCOO hemos sido siempre muy garantistas con los derechos de la plantilla afectada, tratando de limitar la imposición de la empresa a la hora de la forma, tiempos de recuperación, etc. por lo que en la reunión anterior presentamos una propuesta con unos puntos de los que la empresa aceptó unos cuantos y otros quedaron pendientes de tratar en esta reunión. La empresa ha presentado una propuesta que recoge diferentes aspectos indicados por los sindicatos presentes en la mesa. CCOO hemos pedido unas aclaraciones y propuesto cambios para garantizar que, además de pactarse la recuperación con l@s trabajador@s, sean ést@s quien pueda elegir otros aspectos primordiales.

     

    El martes 30/06/2020 se han cerrado las negociaciones de los permisos retribuidos recuperables sin acuerdo -UGT, CGT y CSIF no firman. Tras un debate en el que, los otros sindicatos muestran un gran disgusto porque la empresa acepte “más aspectos de la propuesta de CCOO que de las suyas” deciden no firmar,  por lo que a partir de este momento:
     

    • Si has disfrutado del PRR, la empresa te comunicará el número de horas que debes recuperar (antes del 31/12/2020), comprobando si es correcto y acordando, de manera individual, su forma de recuperación.

    • La recuperación se realizará de manera íntegra, sin más protección que la que da el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo y lo marcado en el Convenio de Contact Center.

    Esta era nuesta propuesta completa:

     

    Para cualquier duda o aclaración, no dudes en contactar con nosotr@s

  • ¿Ampliación de Jornada? Si, gracias, pero también en vacaciones.

    El pasado 22 de mayo del 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia num. 394/2020 ha dictamino la obligación de las empresas de abonar en vacaciones el sueldo en función de la media de los contratos ampliados en los 11 meses anteriores al periodo en que se disfruta de las vacaciones.

    Es práctica habitual que en las empresas del sector se hagan contrataciones por una jornada parcial ampliando posteriormente mes a mes dicha jornada inicial. Al llegar el periodo de vacaciones, la mayoría de las empresas dejan de ampliar las jornadas pagando de esa forma un sueldo inferior al que le correspondería durante las vacaciones.

    La mencionada sentencia establece: “…declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido”.

    Os recordamos que por ley se pueden reclamar las cantidades adeudas hasta un año atrás, por lo que os podéis descargar el modelo de carta de reclamación que os facilitamos a continuación y hacerselo llegar a la empresa.

    Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotr@s.

    Descarga el Comunicado

    Descarga la Carta de Reclamación

    Accede a la Sentencia

  • Errores en el pago del SEPE

    Estamos recibiendo varias reclamaciones por vuestra parte indicándonos que no habéis percibido correctamente la prestación por parte del SEPE. Para solucionarlo, hemos creado una guía en nuestra página web para indicaros los pasos a seguir para poder solucionarlos.

    Lo primero a tener en cuenta es que el SEPE ha comunicado que, para agilizar el ingreso de prestaciones a l@s Trabajador@s afectad@s por el ERTE, van a realizar el abono completo de los datos que la empresa les notifique en un primer momento. Es decir, que si al principio estabas en el ERTE del 13/04 al 30/04, vas a recibir el ingreso del SEPE correspondiente a todo ese periodo, aunque al final solo hayas estado en el ERTE unos días. Finalizado el estado de alarma ser realizarán las regularizaciones correspondientes y el SEPE solicitará la devolución que corresponda, aunque todavía no se sabe cómo se harán esas regularizaciones.

      

    Tenido en cuenta esto, si aún así consideras que el pago ha sido erróneo, en primer lugar, es necesario que compruebes que los datos que la empresa ha trasladado al SEPE son correctos, para ello puedes consultar dichos datos de las siguientes formas: 

     

     

    En caso de que el dato erróneo sea la cuenta de ingreso de la prestación, el mecanismo más rápido para solucionarlo es seguir las instrucciones que indica el SEPE a través de éste enlace:

    Modificación de datos bancarios del SEPE

     

    Si no puedes cambiarlo a través de la página web del SEPE, o el dato incorrecto es cualquier otro, tienes que solicitar la modificación a la empresa a través del siguiente correo: 

    relacioneslaborales@ccbpo-ilunion.com

     

    Para cualquier consulta o aclaración, no dudes en contactar con nosotr@s a través de nuestro formulario de contacto:

    Contacta con nosotr@s