Categoría: Estatal

  • El siglo de Marcelino Camacho. El siglo del trabajo y los derechos

    En el marco de los actos para celebrar los 100 años del nacimiento de Marcelino Camacho, se ha inaugurado en el Centro Cultural Conde Duque la exposición “El siglo de Marcelino Camacho. El siglo del trabajo y los derechos”, en la que ha participado el secretario general de CCOO, Unai Sordo, quien ha manifestado que “Marcelino representa el papel que jugó el movimiento obrero en España y en Europa y es necesario e imprescindible reconocer esta trayectoria, personal y colectiva, que pone en valor el papel sociopolítico del mundo del trabajo, como factor organizado”.

    Unai Sordo ha resaltado que “en estos tiempos en que hay un cuestionamiento del concepto neoliberal sobre el papel del sindicato es imprescindible recuperar la memoria democrática, la memoria de nuestra gente, nuestro legado y nuestras raíces históricas porque forman parte de la transición democrática de nuestro país”.

    A la inauguración también ha asistido el presidente de la Fundación 1º de Mayo, Ramón Górriz, que ha querido reconocer la figura de Marcelino como símbolo para las Comisiones Obreras y la lucha por las libertades democráticas y contra la dictadura. Górriz ha definido a Marcelino “como un gran dirigente que supo plantear la autoorganización de los trabajadores para construir un sindicato plural e independiente y defender el sindicalismo de clase”.

    Por su parte, el secretario general del PCE, Enrique Santiago, ha mostrado su satisfacción por la exposición porque “hablar de Marcelino es hablar de la juventud española que sufrió el golpe militar, la posterior represión, la cárcel, el movimiento obrero y la lucha por las libertades y la democracia”. “Marcelino es un orgullo para el PCE que ha contado con grandes hombres y mujeres a los que es necesario recordar porque han sido el motor de la Historia”.

    Tras él, ha tomado la palabra Sira Rego en representación de Izquierda Unida quien ha destacado la figura histórica de Marcelino pero también la de Josefina, “compañera de vida y de lucha”. “Las mujeres que hoy participamos en la vida política tenemos en ella un referente fundamental”.

    Para la muestra, el comité organizador ha contado con la colaboración del Ayuntamiento de Madrid y el tercer teniente de alcalde, Mauricio Valiente, ha intervenido en este acto para constatar el compromiso del Ayuntamiento con la política de memoria y ha incidido en que “es imprescindible que los ciudadanos y ciudadanas de Madrid sepan que las libertades que tenemos y que hay que seguir defendiendo se deben a personas como Marcelino Camacho”. “

    La exposición, que podrá visitarse hasta el 18 de noviembre, está organizada en un total de 9 espacios narrativos diferentes y ofrece, a través de la figura de Camacho, una panorámica de lo que el historiador inglés Eric J Hobsbawm llamó el “corto siglo XX”, que en este caso se desarrolla desde el contexto histórico en el que nació Marcelino Camacho hasta los primeros años de la década de los noventa del siglo XX. Esta cronología apela a la centralidad del trabajo y al papel del movimiento obrero en la consecución de los derechos de ciudadanía; es decir de los derechos sociales y también de los derechos civiles y políticos.

    El recorrido se inicia presentando el contexto histórico en el que nació Marcelino Camacho. Se trata de un contexto de grandes agitaciones sociales en España, debido a la carestía de la vida, la guerra colonial y la crisis política de un régimen que no satisface las aspiraciones de las capas populares y el mundo laboral.

    El siguiente espacio presenta la República y la Guerra Civil, los escenarios en los que Camacho asume sus primeros compromisos militantes que le llevarán a partir de 1939, como a tantos hombres y mujeres, a prisión y a los campos de concentración. A continuación se presenta una serie de imágenes y documentos relativos a las cárceles y el exilio, principalmente en Argelia, donde Camacho vivió durante trece años.

    La exposición retrata igualmente tres aspectos importantes desde el punto de vista del desarrollo del movimiento obrero y de la trayectoria de Marcelino Camacho durante la era franquista. Por un lado, refleja los procesos de industrialización y urbanización que dieron lugar a una nueva clase trabajadora. En segundo lugar se detiene en el nacimiento de Comisiones Obreras y su originalidad como movimiento surgido en condiciones de represión. Represión que se incrementará al hilo del aumento de las huelgas y otras protestas laborales y ciudadanas a partir de los primeros años setenta.

    El periodo de la Transición Política, así como los años de la democracia, que se cierran con la huelga general del 14 de diciembre de 1988 y sus consecuencias en términos de derechos, configuran los dos últimos espacios de la muestra que incluye, asimismo, la proyección de un documental.

    La exposición, que ha sido organizada por la Fundación 1º de Mayo y el propio Centro Cultural Conde Duque, ha contado con la colaboración de la entidad municipal Madrid Ciudad de Memoria, la Fundación por la Europa de los Ciudadanos (FEC) y la Fundación de Investigaciones Marxistas (FIM).

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  • Las prestaciones por Maternidad, exentas de IRPF

    Sentencia que el Tribunal Supremo acaba de fallar en unificación de doctrina por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social. Esta sentencia supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros. De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Valoración sindical de la sentencia

    Con independencia del procedimiento de reclamación de las cuantías abonadas en concepto de IRPF por estas prestaciones, del que damos cuenta más abajo, conviene también realizar una primera valoración sindical de lo que supone la sentencia.

    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizar a los sistemas públicos de protección social.

    De la misma forma que, desde nuestro punto de vista, las deficiencias de nuestro ordenamiento en materia de protección de los derechos de la mujer en general y de la mujer trabajadora en particular no parece que puedan resolverse con una norma o una interpretación de una norma fiscal  no acorde con el principio de igualdad y progresividad establecido en el artículo 31 de la CE.

    En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal la ya señalada anteriormente y se abre ahora, de forma no controvertida, la vía para que las personas beneficiarias de la prestación puedan reclamar la devolución del impuesto en los términos que más abajo se determinan.

    La fórmula más probable de reclamación será ante la administración tributaria, rehaciendo la declaración de forma ajustada al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo y reclamando la diferencia a favor de la persona declarante.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se están percibiendo actualmente

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar la retención  en las próximas nóminas, y la persona titular de la prestación podrá solicitar la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual de acuerdo a la nueva doctrina.

    Tenemos conocimiento de que la Agencia Tributaria ha comenzado a informar a sus estructuras del alcance de la Sentencia. Si bien, en este momento estamos a la espera de conocer el procedimiento concreto con el que la Agencia Tributaria va proceder a la devolución o, en su caso, la regularización del impuesto. Resulta en este punto muy relevante saber si, por ejemplo, procederá de oficio o será necesaria realizar algún tipo de reclamación. Aunque lo más probable es lo segundo, en el momento en el que dispongamos de dicho criterio os lo haremos llegar.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se han percibido con anterioridad a la misma

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad durante 2018, se les haya practicado retención de IRPF por las mismas y, lógicamente, aún no hayan realizado la declaración del impuesto del ejercicio completo, se encuentran en el mismo caso que el señalado en el apartado anterior.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya hayan tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución de este impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes. Entendemos que pueden reclamarse por esta vía las cuantías que procedan de prestaciones percibidas desde 2014 (art. 67 LGT).

    Podrá obtenerse la devolución de cuantías referidas a periodos anteriores, cuando estas hayan sido reclamadas y estén en trámite de resolución administrativa o judicial.

    En estos casos, debemos insistir en que nos encontramos a la espera de conocer el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, aunque lo más probable que en estos supuestos no actúe de oficio y sea necesario realizar la reclamación correspondiente.

    En algunos medios de comunicación aparecen referencias, citando como fuente despachos de abogados, a vías de reclamación para plazos anteriores, aunque no haya habido reclamación administrativa o judicial previa. Sin perjuicio de analizar todas las posibilidades, en este momento, nuestras indicaciones al respecto se limitan a lo transcrito en esta nota.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de maternidad para funcionarios

    Para los funcionarios civiles del Estado que no están en el Régimen General de la Seguridad Social (Régimen especiall, Muface,) y algunos otros cuerpos, la maternidad tiene el carácter de permiso retribuido mediante sus correspondientes haberes. Sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, en estos casos, al no haber "prestación" sino "retribución" la sentencia no sería de aplicación, lo que sin duda resulta paradójico.

    En cualquier caso, en los próximos días, nuestros servicios jurídicos seguirán analizando las consecuencias de la Sentencia y si hubiera alguna variación sobre el criterio inicial, lo comunicaríamos inmediatamente.

     

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    Ahora bien, la fundamentación de la sentencia parece concluir que todas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción estarían incluidas en la exención del artículo 7 h) LIRPF con independencia de su naturaleza. De hecho, el grueso de los argumentos que sirven a la Sala para posicionarse pueden ser aplicables  a la prestación por paternidad. En este sentido, la prestación de paternidad regulada en los artículos 183 y ss del TRLGSS es una prestación pública por nacimiento, parto o adopción en la misma medida que lo es la prestación de maternidad regulada en los arts. 177 y siguientes del mismo texto.

    Por otro lado, la prestación por paternidad del art.  183 y ss del TRLGSS se introdujo por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad como una medida concreta que persigue la igualdad de trato efectiva y el fomento de la corresponsabilidad familiar  entre mujeres y hombres en la asunción de las responsabilidades familiares. Estamos ante prestaciones de la misma naturaleza que protegen las mismas situaciones y con el mismo alcance (dejando a salvo la diferente duración). Por eso, no parecería admisible que recibiera un tratamiento fiscal distinto y más oneroso la prestación con la que se pretende fomentar aquella mayor corresponsabilidad.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7 h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si  la AT admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

     

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite. Si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.

    Puesto que las reclamaciones se ajustan ahora a la nueva doctrina emitida por el Tribunal Supremo con toda probabilidad la Agencia Tributaria procederá a resolver afirmativamente a dichas reclamaciones.

    En todo caso, si la resolución al recurso administrativo fuese desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa  agotando, en su caso,  los recursos conforme a las disposiciones de dicho reglamento. Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

     

    Fdo. Elena Blasco Martín

    Secretaría de Mujeres e igualdad

    Fdo. Carlos Bravo Fernández

    Secretario de políticas públicas y protección social.

    Fdo. Francisca Gómez Sánchez

    Secretaría de afiliación, servicios y asesoramiento

     

    Sentencia del Tribunal Supremo Exención IRPF maternidad

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  • El 28 de septiembre se celebra el Día mundial por el acceso al aborto legal y seguro

    CCOO denuncia y se solidariza con todas las mujeres que, en distintos países del mundo, están luchando por los derechos sexuales y reproductivos, por el acceso al aborto, legal y seguro y por el derecho a decidir libremente su maternidad.

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  • TEBEX ¿Control de bajas médicas o vulneración del Reglamento General de Protección de Datos?

    Como ya sabeis, recientemente ILUNION ha contratado a una empresa llamada TEBEX para realizar un control de las bajas medicas de la plantilla. Ante las constantes quejas de las trabajadoras y trabajadores que habían tenido contacto con TEBEX y la negativa de la empresa a facilitar información sobre la misma, el pasado 01 de junio de 2018, la Sección Sindical de CCOO presentamos ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid una denuncia contra ILUNION Contact Center y otra contra ILUNION CEE Contact Center.

    A raíz de dicha denuncia, el 12 de junio, la Inspectora de Trabajo se persona en el edificio, solicitando reunión por separado con la empresa y con CCOO. A falta de resolución por parte de la misma, procede a aclararnos una serie de dudas respecto a la sitación con TEBEX:

     

    Legitimidad de la contratación.

    Desde CCOO manifestamos que la mutua, a pesar del supuesto desbordamiento que tiene de trabajo, se encarga de manera muy exhaustiva de vigilar a las personas que están de baja médica y que con la incorporación de ésta nueva empresa, los responsables de Ilunion Contact Center e Ilunion CEE Contact Center no buscan medidas para mejorar la calidad del trabajo sino que únicamente buscan criminalizar a la plantilla y perseguir a quienes se encuentran de baja, en lugar de ir a la raíz del problema y tratar de mejorar la calidad del trabajo asimismo indicamos que, ni la empresa, ni la mutua, tienen la potestad de controlar las bajas médicas y que desde luego, una tercera empresa menos, que en todo caso es la Seguridad Social quien decide si alguien que se encuentra de baja médica está en condiciones de volver al trabajo o no.

    A éste respecto la Inspectora indica que dentro del marco legal vigenmte la contratación de TEBEX es legítima.

     

    Protocolo de Actuación de TEBEX

    Tanto por lo que nos habían trasladado algunas trabajadoras y trabajadores cómo por lo experimentado por uno de nuestros delegados que se encontraba de baja, el procedimiento de TEBEX incluye la grabación de la llamada. En varias ocasiones la persona contactada ha solicitado información sobre la forma en que TEBEX había obtenido sus datos, o se ha negado a dar información de caracter médico en dicha llamada. en esos casos, TEBEX interrupe la grabación de la llamada, indicando a la persona de baja que recibirá un burofax con la cita y que en caso de no cumplir con la misma, se le retirará el complemento salarial abonado por la empresa durante la baja. en estos casos, debido al contacto por burofax, la persona de baja no tiene por que estar disponible, ni ser capaz de desplazarse por si misma.

    Ante ésta información, la Inspectora insta a que se modifique dicho comportamiento por parte de TEBEX

     

    Obligaciones del personal de baja médica.

    Consultamos a la Inspección hasta que punto la persona de baja está obligada a acudir a la cita con TEBEX, a facilitar información sobre su dolencia y a entregar a TEBEX.

    La Inspectora indica que la asistencia a la cita es obligatoria, pero que en ningún caso la persona de baja tiene obligación de informar a TEBEX de los detalles de su situación médica y mucho menos entregar informes de ningún tipo.

     

    Legitimidad de la cesión de datos 

    Ante nuestra preocupación por la cuestión de la cesión de datos de caracter petrsonal, y más aún con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, consultamos la normativa al respecto y el procedimiento por el que ILUNION puede ceder nuestros datos a TEBEX.

    A ésto, la Inspectora responde que, dado que ella desconoce las obligaciones surgidas con la reforma de Ley de Protección de Datos y una vez la empresa nos presente la documentación correspondiente al procedimiento de actuación del Servicio TEBEX deberíamos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos a hacer una consulta.

     

    Trás la visita de la Inspectora de Trabajo, El 16 de junio la empresa nos entrega únicamente un documento titulado ?Procedimiento de Actuación Servicio TEBEX?, faltando, de lo requerido por la Inspección,  el objeto del contrato, protocolo de cesión de datos personales y el protocolo de asunción de los gastos de traslado, en base al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que quedamos pendientes de la entrega del resto de la documentación.

     

    Siguiendo indicaciones de la Inspección de Trabajo, desde CCOO procedimos a realizar consulta a la Agencia Española de Protección  de Datos respecto al procedimiento necesario para la obtención de nuestros datos por parte de TEBEX y la cesión de los mismos por parte de ILUNION. A nuestra consulta la ARPD indica que de acuerdo con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos con entrada en vigor de 25 de mayo, se establece que todo tratamiento de datos necesita apoyarse en una base que lo legitime, de entre las siguientes:

    a) Consentimiento.

    b) Relación contractual.

    c) Intereses vitales del interesado o de otras personas.

    d) Cumplimiento de una obligación legal para el responsable.

    e) Interés público o ejercicio de poderes públicos.

    f) Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos.

     

    Consideramos que el procedimiento empleado por la empresa para ceder los datos del persdonal a TEBEX no cumple ninguna de las anteriores condiciones por lo que el siguiente paso es contactar con el Delegado de Protección de Datos, una nueva figura creada en el RGPD y que incluye entre sus funciones la de informar de todo aquello relacionado con el tratamiento de los datos personales en poder de la empresa. 

     

    Para contactar con el Delegado de Protección de Datos es necesario rellenar y entregar a la empresa un documento modelo en el que se solicita, entre otras cosas, información sobre qué datos personales mantiene la empresa, a quién o quienes se los cede, la forma en la que lo hace y el motivo para cederlos. Éste documento es oficial, tiene que ser respondido en el plazo de un mes.

     

    Desde CCOO ya hemos solicitado ésta información y en el momento en que obtengamos respuesta, os trasladaremos la misma. no obstante y cómo el tratamiento de datos es de caracter individual, os animamos a que paseis por nuestro local a solicitar una copia del modelo que podreis rellenar y entregar a vuestro responsable.

     

    Protégete del tráfico ilícito y lesivo de tus datos

  • El Acuerdo Ampliaciones de Jornada CCOO no vulnera los derechos fundamentales

    Según la Jueza la demanda de UGT “Solo puede interpretarse como un intento de la sección sindical de UGT de aparentar una posición de igualdad respecto de la sección sindical de CCOO, a efectos electoralistas, cuando toda la inciativa y el trabajo para la elaboración del protocolo de ampliaciones de jornada lo había realizado esta última.”

    Al calor de la firma del acuerdo de ampliaciones de jornada suscrito entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO, el sindicato UGT interpuso una demanda el 15 de marzo de 2018 contra la empresa Ilunion Contact Center y CCOO por tutela de derechos de libertad sindical.

    En dicha demanda solicitaba la nulidad del acuerdo de Ampliaciones de Jornada y una indemnización de 25.006€.

    Indicaros que el primer juicio de 3 se celebró el 23/05/2018 tras una conciliación sin avenencia. Y decimos el primero de 3 porque UGT por una parte ha denunciado a Ilunion Contact Center y CCOO y por otra parte a Ilunion CEE Contact Center y, la CGT ha denunciado de manera conjunta a Ilunion Contact Center, Ilunion CEE Contact Center y CCOO de ambas empresas.

    Pues bien, el 18 de junio de 2018, el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid (autos nº 306/2018) ha dictado sentencia en la que hace un correlato de los hechos, basados todos ellos en pruebas documentales y algunos en testificales, que pasamos a exponeros:

     

    • Año 2015: CCOO presenta un protocolo con criterios objetivos para las ampliaciones de jornada, cambios de turno y cambios de campaña.

    • Año 2016: Se producen reuniones para tratar este tema tal y como queda reflejado en mail y escritos.

    • 17/07/2017: CCOO presentamos una papeleta de conciliación previo conflicto colectivo por incumplimiento del convenio colectivo para el sector del Contact Center, en concreto del artículo de Horarios y Turnos.

    • 20/07/2017: se celebra un acto de conciliación en el Instituto Laboral de la CAM. De esta reunión se desprende el compromiso de negociar entre ambas partes, CCOO e Ilunion Contact Center y la posterior ratificación del acuerdo en ese mismo estamento.

    • 23/11/2017: firmamos el Protocolo de Ampliaciones de Jornada.

    • 06/10/2017:UGT nos denuncia en la inspección de Trabajo por vulneración de derechos.

    • 14/12/2017:Reunión de UGT, CGT, CCOO, los representantes de Ilunion Contact Center con la Inspectora de Trabajo, quien indicó que la empresa debía informar sobre el acuerdo firmado el 23/11/2017 antes de 15 días ya que UGT y CGT decían desconocer el mismo. Plazo que la empresa cumple.

    • 02 de enero de 2018: CCOO solicitamos mediante escrito la ratificación del protocolo en el Instituto Laboral de la CAM, tal y como se acordó en su momento.

    • 08 de enero de 2018: reunidas todas las partes se trata de ratificar el protocolo pero ante la negativa de CGT a que el acuerdo se ratifique salvo que en el encabezado del titulo figure su nombre como si hubiesen formado parte de la negociación y la de UGT que en realidad no alegó nada, no se ratificó. En este mismo acto, los mediadores propusieron a la empresa y a CCOO que se abrieran negociaciones con CGT Y UGT por lo que nos dieron un plazo para acudir al Instituto Laboral y ratificar el acuerdo.

    • 11/01/2018: Tras una petición de reunión de CGT, en la que supuestamente van a presentar una serie de propuestas, la empresa nos reúne a los 3 sindicatos para abrir negociaciones. Todo el mundo indica estar de acuerdo por lo que la empresa nos convoca para el 12/01/2018.

    • Lo que ocurre ese día (12/01/2018) ya lo sabéis, UGT y CGT solicitan la anulación total del acuerdo y comenzar de cero la negociación. Como esto no ocurre, ambos sindicatos se levantan de la mesa sin hacer ni una sola propuesta

    • 15/03/2018: Al calor de la firma del acuerdo de ampliaciones de jornada suscrito entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO, el sindicato UGT interpone demanda contra la empresa Ilunion Contact Center y CCOO por tutela de derechos de libertad sindical. (Recordaros que aunque CGT también la ha puesto, no se hace mención en esta sentencia).

    • 24/01/2018: En el Instituto Laboral tanto UGT como CGT dejan clara su postura de no negociar nada.

     

     

    Indicaros que, el 22 de junio de 2018, acudimos nuevamente al juzgado ya que debía celebrarse el juicio de CGT pero ante el resultado de la sentencia decidieron esperar al recurso que probablemente presente UGT por su sentencia.

    Y después de este correlato de hechos procedemos a contaros el FALLO DE LA JUEZA:

    "Teniendo en cuenta lo expuesto, y valorando la previa actividad de la Sección Sindical de CCOO, que ya había elaborado un protocolo en el año 2016 para las ampliaciones de jornada, y que el 20/07/2017 interpuesto papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid que dio lugar al compromiso plasmado en el Acta de 27/07/2017, se considera justificada la decisión de la empresa de mantener la reunión y seguir negociando con dicha sección sindical, mayoritaria en el comité de empresa, pese a la imposibilidad de asistencia a la misma de UGT, y la pretensión de la demandante consistente en que se anule el acuerdo y se comience de cero la negociación, tras su negativa a colaborar en la misma a pesar de haber manifestado por dos veces la empresa que aceptaba abrir un nuevo periodo de negociación en el que tuvieran cabida las aportaciones de todas las secciones sindicales, y a modificar/ampliar el acuerdo ya firmado si así fuera acordado, SOLO PUEDE INTERPRETARSE COMO UN INTENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT DE APARENTAR UNA POSICIÓN DE IGUALDAD RESPECTO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, A EFECTOS ELECTORALISTAS, CUANDO TODA LA INCIATIVA Y EL TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AMPLIACIONES DE JORNADA LO HABÍA REALIZADO ESTA ÚLTIMA (CCOO), careciendo de sentido la petición de nulidad de un acuerdo que todavía no ha entrado en vigor al no haberse ratificado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, por lo que no habiéndose vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de la demandante en su vertiente de la negociación colectiva, procede, previa desestimación de la excepción de falta de acción invocada por la empresa demandad, dado que la cuestión litigiosa no guarda relación directa con la eficacia del acuerdo al que nos venimos refiriendo, dictar sentencia desestimatoria".

    Resumiendo el párrafo anterior, que los demandantes han querido marcarse un gol con el trabajo realizado por CCOO durante varios años y por lo tanto, están impidiendo que los trabajadores que necesitan una ampliación de jornada mejoren sus condiciones laborales y salariales y por lo tanto, vean como la empresa realiza nuevas contrataciones con jornadas superiores a las que suyas.

    Quizás, en lugar de jactarse en sus numerosos comunicados de denunciar a CCOO porque no cumplimos la ley, cuestión que ya se ha demostrado que es incierta, deberían mirar un poquito más por la plantilla de estas empresas y permitirles, entre otras cosas, ampliar su jornada y por lo tanto mejorar su salario.

    Dicho esto, queremos mandar UN MENSAJE A LOS SINDICATOS DE LA "OLA" Y EL "APROVECHATEGUI" porque ya que lo suyo es hablar sería bueno que dejen a CCOO seguir trabajando tal y como lo hemos venido haciendo desde el principio y se puede contrastar, NO TODOS LOS PUEDEN DECIR?.

    Recuerda que en CCOO no necesitamos mentir porque trabajamos día a día en propuestas que mejoran las condiciones laborales y calidad de vida de la plantilla, que para eso nos han votado.

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