Categoría: Estatal

  • CCOO ha conseguido en la Audiencia Nacional la mejora del permiso de lactancia

    El pasado mes de abril CCOO interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional por la cuestión sobre el permiso de lactancia, porque consideramos que el recopdactado actual de nuestro Convenio excluye a unx de los progenitorxs del cuidado de lxs hijxs.

    El artículo 32 del CC decía que este permiso «podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen» Este texto era copia literal del Estatuto de los Trabajadores, pero desde CCOO consideramos que el ejercicio de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y las hijas debe tener lugar desde el nacimiento y no se puede condicionar este derecho a que el otro progenitor o progenitora esté o no trabajando.

    Este tema se trató en la mesa de negociación del Convenio actual, donde CCOO proponíamos eliminar esa cláusula del artículo 32, con el fin de reconocer el derecho al disfrute del permiso de los/as dos progenitores/as sin más condiciones. La patronal no aceptó nuestra propuesta y en aras de no paralizar la negociación del Convenio, decidimos seguir esta lucha por otras vías. NINGÚN OTRO SINDICATO ALLÍ PRESENTE (UGT Y CGT) SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO.

    Siguiendo nuestra hoja de ruta, como hemos comentado, desde CCOO se interpuso conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional y la fecha fijada para el juicio era el 12 de junio. La patronal, ante lo incuestionable de los argumentos de nuestra demanda, admitió nuestra propuesta y se acordó eliminar la frase citada del Convenio.

    Nuestro compromiso con la igualdad de género y la lucha de las mujeres es incuestionable. Otros sindicatos lamentablemente, no pueden decir lo mismo.

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  • Permisos retribuidos: Sentencia Firme

    Por fin ha llegado la aclaración por parte del Tribunal Supremo sobre la sentencia que decía que una serie de permisos retribuidos tiene que empezar en el primer día laborable para el trabajador, y no como ahora, que si tenías libranza o fiesta te decían que ese día ya te contaba como permiso.

    Como la sentencia hablaba de «días feriados» algunas empresas de la patronal decían que se refería la sentencia sólo a días festivos pero deja claro que también se refiere  a las libranzas. Se ve que tienen un diccionario a parte…

    Tras la aclaración del Tribunal Supremo la realidad es que todo queda como habíamos interpretado, por tanto,  DESDE YA MISMO, los permisos del art. 28 del Convenio (nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar hasta 2º grado y permiso por matrimonio o pareja de hecho) empezarán a contar desde el primer día laborable para el trabajador.                                             

    Todas aquellas personas a las que se les haya denegado este derecho, desde el 15 de marzo que salió la sentencia del Tribunal Supremo, que se pongan en contacto con los representantes de CCOO para reclamar esos días.

    Permisos retribuidos

  • Tipos de Excedencia en el Convenio de Contact Center

    Tipos de Excedencia en el Convenio de Contact Center

    Te informamos en un pequeño resumen gráfico de los tipos de excedencia recogidos en el Convenio de Contact Center. Si necesitas más información o tienes dudas, contacta con tu delegada o delegado de CCOO.

    Tipos de Excedencias (PDF)

  • El permiso de Lactancia en Contact Center ya no depende de que ambos progenitores o progenitoras trabajen

    La patronal de Contact Center se ha visto obligada a admitir que desde CCOO teníamos razón: el disfrute del permiso de lactancia no depende de que trabaje o no el otro progenitor o la otra progenitora.

    El redactado actual de nuestro Convenio condiciona el uso del permiso de lactancia a la situación laboral del otro progenitor o la otra progenitora, ya que el artículo 32 del Convenio Coletivo de Contact Center dice que "este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen".

     

    "Desde CCOO consideramos que el ejercicio de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y las hijas debe tener lugar desde el nacimiento y no se puede condicionar este derecho a que el otro progenitor o progenitora esté o no trabajando.

     

    Este tema ya se trató en la mesa de negociación del Convenio, donde CCOO proponíamos eliminar esa frase del artículo 32, con el fin de reconocer el derecho al disfrute del permiso sin más condiciones. La patronal no aceptó nuestra propuesta y en aras de no paralizar la negociación del Convenio, decidimos seguir esta lucha por otras vías.

    Desde CCOO se interpuso demanda ante la Audiencia Nacional con fecha de juicio para hoy, 12 de junio.

    Sin embargo, la patronal ha propuesto un acuerdo antes de entrar a juicio, en el que aceptan nuestra petición de eliminar del redactado del Convenio la frase antes citada.

    Por lo tanto, de ahora en adelante, LAS EMPRESAS NO PODRÁN EXIGIR QUE EL OTRO PROGENITOR O LA OTRA PROGENITORA ESTÉN TRABAJANDO a la hora de aceptar las solicitudes de los permisos de lactancia.

    EL compromiso de CCOO con la igualdad de oportunidades y concretamente con el fomento de la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, forma parte de nuestro ideario sindical. Seguiremos luchando hasta que las empresas respeten este principio y lo apliquen.

  • Conflicto Colectivo por el Permiso de Lactancia

    "El Artículo 32 del Convenio indica que "el permiso de lactancia podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen". CCOO, durante la negociación del Convenio insistimos en que se eliminara la parte que indica "en caso de que ambos trabajen", para que no constituya una diferencia de trato por razón de sexo.

    "Lamentablemente la patronal no quiso entrar en razón, y es por eso que, el día 19 de abril CCOO, ha presentado un conflicto colectivo para revisar el redactado de dicho artículo.

    El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un periodo determinado, sino que debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

    Este permiso no debe pretender excluir al otro progenitor o progenitora, sino más bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien tradicionalmente no la tenía.

    Os seguiremos informando.

    Permiso lactancia contact center